Diferencia entre contrato de formación y en prácticas

Diferencia entre contrato de formación y en prácticas
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Cualquier empresario suele conocer la existencia de contratos formativos y en prácticas, asimiladas como modalidades especiales de contratación que están sujetas a unas exigencias determinadas y a una regulación específica. Ahora bien, muchas veces es difícil diferenciar ambos términos y saber cuál de ellos sería el indicado para cubrir un puesto específico en la empresa.

Los contratos de formación y en prácticas se diferencian en cuanto a su finalidad, duración, edad del trabajador, retribución y en cuanto a la implicación de empresario como responsable de la formación de la persona contratada.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con titulados universitarios o de formación profesional de grado medio o superior o con aquellos que posean títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o certificados de profesionalidad. Es decir, se requiere que el trabajador tenga habilidad suficiente para el ejercicio de la profesión. El puesto de trabajo le permitirá obtener la práctica profesional adecuada a su formación. El contrato se celebrará dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios.

La duración del contrato irá de los seis meses a los dos años. Los convenios colectivos podrán determinar otra duración. También podrán fijar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que puedan formalizar contratos en prácticas, así como la retribución, que nunca será inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

El contrato de formación va dirigido a jóvenes entre 16 y 25 años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Esto supone una gran diferencia con el contrato en prácticas, que exige al contratado una titulación previa.

La duración del contrato en formación va de uno a tres años (modificable por convenio desde un mínimo de seis meses a un máximo de de tres años). El trabajador dispondrá de tiempo dentro de la jornada laboral para destinar a su formación. Esta formación podrá impartirse en la misma empresa o en centros reconocidos y será responsabilidad del empresario o del tutor que éste designe que sea adecuada al puesto. El tiempo máximo de trabajo efectivo durante el primero y segundo año será del 75% y del 85%, respectivamente. La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo establecido en convenio. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La formación teórica del trabajador es otra diferencia fundamental entre los contratos en prácticas y los de formación, así como el importe de la retribución, que suele ser menor en los contratos formativos. Actualmente y de forma transitoria pueden celebrarse contratos de formación y aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

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