¿Trabajas desde casa? Estos son los gastos que te puedes deducir

¿Trabajas desde casa? Estos son los gastos que te puedes deducir
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En la actualidad, es bastante habitual encontrarte con una persona que desarrolle su actividad profesional desde su vivienda particular. Esta circunstancia tiene numerosas implicaciones, entre las que se encuentran la posibilidad de deducirse determinados gastos, una posibilidad que es bastante interesantea tan solo ocho días para el fin del período en la que todos los contribuyentes tenemos que presentar la Declaración de la Renta.

No obstante, hay que tener en cuenta que no podremos deducirnos todos los gastos que tengamos en casa, sino únicamente aquellos que estén relacionados con el desempeño de nuestra actividad profesional. Por tanto, la cantidad que nos podremos deducir dependerá de numerosos aspectos, pero es importante saberlo para no cometer errores en el momento de la presentación de la Declaración.

Si la vivienda está alquilada

Si vivimos en régimen de alquiler, podremos deducirnos tanto la parte proporcional de la renta mensual del alquiler, el IBI, algún seguro, y la comunidad (siempre y cuando la paguemos nosotros)**, así como toda la compra del material necesario para realizar la actividad**.

Para poder deducirnos estos gastos, es necesario que el contrato de alquiler esté a nombre del contribuyente que se va a deducir estos gastos, y no a nombre de otra persona (como su pareja o un compañero de piso).

Si la vivienda es propiedad del autónomo

Si, en cambio, la vivienda es propiedad del autónomo, podremos deducirnos la parte proporcional de los siguientes gastos que están relacionados con nuestra actividad profesional:

  • Gastos de comunidad.
  • La amortización del inmueble.
  • Intereses de la hipoteca.
  • El seguro de hogar.
  • Impuestos locales como el IBI o los servicios de recogida de residuos urbanos.
  • Compras de material necesarias para desempeñar nuestro trabajo.

Además, desde hace un año, y tanto si estamos en régimen de alquiler como si la vivienda es de nuestra propiedad, podremos deducirnos los gastos de suministro que se empleen en el funcionamiento del negocio, después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid diera la razón a un autónomo en contra del criterio de Hacienda.

Hasta ahora, era necesario disponer de dos contadores y dos contratos diferentes para determinar qué gastos se correspondían con la actividad y cuáles no, una condición de difícil cumplimiento. Sin embargo, tras esta sentencia, la parte proporcional de estos suministros también será deducible, por lo que será necesario prorratear esta parte para calcular la parte correspondiente que el contribuyente se podrá deducir.

En Pymes y Autónomos | Trabajar en casa VS trabajar en la oficina

Imagen | markusspiske

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