¿Qué ocurre si no se paga una cuota de un aplazamiento de impuestos?

¿Qué ocurre si no se  paga una cuota de un aplazamiento de impuestos?
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El tema de los aplazamientos de impuestos ya ha sido largamente tratado en diferentes artículos, pero todavía sigue suscitando numerosas dudas. Muchos contribuyentes nos remiten consultas preocupados porque les han pasado un plazo de un impuesto y no han podido afrontarlo. ¿Qué podemos hacer ahora? es la pregunta a responder.

En primer lugar aclarar que todos los impuestos deben pagarse dentro de unas fechas determinadas, que formarían el periodo voluntario de liquidación. Las obligaciones trimestrales (IVA, pagos a cuenta de IRPF, modelos de retenciones...) se presentan y liquidan, de manera general, del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre. Las declaraciones anuales como el Impuesto sobre la Renta tienen sus propios plazos. Es conveniente consultar el calendario del contribuyente que figura en la página web de la Agencia Tributaria para informarse al respecto.

Si llega el último día del plazo voluntario de presentación y no tenemos dinero para hacer frente al impuesto, podemos optar por pedir un aplazamiento. La tramitación es telemática de manera obligatoria y las cuotas deben ir domiciliadas en una cuenta bancaria. Existen modelos que son inaplazables, como es es el caso de las retenciones de alquileres. Sin embargo, la aplicación de la Agencia Tributaria permite solicitar el aplazamiento de igual modo. Si yo no puedo pagar las retenciones, presento la solicitud de aplazamiento, aún sabiendo que me será denegada. De ese modo, se gana tiempo, porque los impuestos deben presentarse en plazo, podamos o no pagarlos. La notificación nos dará un nuevo periodo de pago sin recargo alguno, por lo que este procedimiento es muy utilizado.

Si tenemos problemas de liquidez, podemos decidirnos también por presentar el impuesto fuera de plazo. En ese caso, debemos realizar la presentación antes de que la Agencia Tributaria nos lo requiera. Podría pasar que la AEAT no detecte el imcumplimiento de fecha y no ocurra nada. De lo contrario tendremos que cargar con una sanción. Pero esa sanción será mayor si la administración nos requiere antes de que nosotros cumplamos la obligación.

Y llegamos por fin al caso del impuesto aplazado. Si Hacienda nos concede el aplazamiento (cosa que ocurre generalmente si no se trata de retenciones y si no tenemos deudas ), nos remitirá una carta contestando a nuestra solicitud y detallando los plazos y fechas de cargo. Los cargos se realizan siempre el día 5 o el 20. Si cumplimos el abono de cuotas se entenderá que pagamos en voluntaria. Tan solo se devengan intereses por la demora.

Si se incumple algún plazo, el resto de los cargos sigue su curso. Recibiremos entonces una carta donde nos darán un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, pero el importe irá incrementado en un 20% que corresponde al recargo de apremio. Si lo abonamos en el plazo que nos dan, el recargo de apremio se reducirá a la mitad, el 10%. En caso contrario, pagaremos la totalidad del apremio y la deuda avanzará a la vía ejecutiva. El impago en vía ejecutiva puede ocasionar embargos de cuentas y además provocará el vuelque del resto de cuotas. Los plazos que queden se cancelarán y nos reclamarán el importe total, tomando medidas para cobrarlo.

El procedimiento es similar para las sanciones. Lo que es importante recordar es que tenemos más de una oportunidad para pagar. Si no lo hacemos en voluntaria, pues en apremio (aunque sea con recargo). Lo que debemos evitar es incumplir el pago en apremio, porque la vía ejecutiva puede ocasionarnos serios problemas.

En Pymes y Autónomos |La providencia de apremio en la gestión tributaria Imagen |

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