Operaciones intracomunitarias

5 comentarios

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Intentaré ser lo más práctico posible evitando entrar en el análisis de vocablos tales como localización del hecho imponible, inversión del sujeto pasivo (algo que parece lo que no es), exención, no sujeción (poca seguridad), etc… Es por este motivo que agradecería que tuvierais en cuenta el contenido del post como una simple guía orientativa, siendo necesaria en todo caso la consulta a un asesor, abogado o economista antes de realizar cualquier gestión de ámbito internacional en tanto que intervienen muchos otros factores que no constan en los ejemplos que daré.

Para simplificar os diré que una empresa española (A) que adquiera un producto a otra empresa de la Comunidad Europea no radicada en España (B), si desea recibir la factura sin IVA del país (B) será necesario que comunique a esa empresa (B) el NIF Intracomunitario de la empresa que compra (A). Para disponer del mismo es necesario que tramitemos con anterioridad y mediante declaración censal ante Hacienda el alta en el registro de operadores intracomunitarios

Si hemos realizado ese trámite, la empresa europea (B) que nos vende el producto consultará en la base de datos fiscal de su país que efectivamente (A) consta como operador intracomunitario; ¿Cómo lo hará? Introduciendo el CIF de la empresa española que compra (A) en la citada base de datos y a continuación la Agencia Tributaria de ese país le informará si puede proceder a realizar la venta (entrega intracomunitaria) sin el IVA de ese país.

En el caso que sea nuestra empresa (sita en España) la vendedora de cualquier mercancía a otra empresa europea, necesitaremos saber si esa empresa que adquiere el producto consta inscrita como operador comunitario. En caso que así sea podremos emitir la factura de venta sin el IVA español. Para constatar ese punto accederemos a la siguiente página web de hacienda para consultarlo (VIES) e introduciremos el CIF de la entidad que nos compra y el país. Si la web nos indica que consta como operador intracomunitario, ¡adelante! se puede emitir la factura sin IVA (siempre que haya un transporte efectivo de los bienes desde España al país comunitario en cuestión); de no ser así emitiremos la factura con IVA español.

La declaración a presentar ante la AEAT anteriormente mencionada se regula en el artículo 9 del RD 1065/2007; el citado precepto indica que la declaración censal servirá para: … g) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (se omiten los apartados a a f porque no son del alcance de este post).

Anteriormente esta inclusión lo era de oficio por parte de la administración, posteriormente fue necesaria la declaración censal, y en la actualidad se requiere la declaración censal seguida en muchas ocasiones de la inevitable comprobación de la empresa por parte de la Agencia Tributaria (necesidad de su inclusión, examen de documentación de la empresa, tanto fiscal como comercial, localización de la entidad, realidad de las operaciones, etc…). En fin, que esa comprobación fruto de los excesos, ingeniería fiscal y fraudes cometidos suele hacerse mediante un exhaustivo control de la actividad del solicitante. Se trata de un proceso que en ocasiones puede llegar a ser lento (sobretodo dependiendo del sector), comprometiendo la competitividad de las empresas en caso de urgencia en su obtención y ocasionando un perjuicio evidente a quien religiosamente cumple con sus obligaciones y sólo tiene interés en comprar para posteriormente vender, en fin, algo de lo más normal.

Antes de finalizar el post quisiera informaros que en caso de adquisiciones intracomunitarias, existen ciertas obligaciones de información fiscal añadida (modelo 349, intrastat) así como deben informarse esas operaciones en apartados independientes de la declaración del IVA del sujeto pasivo y su correspondiente resumen anual.

Más Información | Real Decreto 1065/2007 de gestión, inspección y aplicación de tributos.

Imagen | Galeria de Montuno

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Comentarios

  • 1

    Avatar de franlade !

    Interesante artículo para empresas que se estén planteando hacer compras por primera vez a otros países de la UE

  • 2

    Avatar de Juan Escribano !

    Felicidades por el artículo, sencillo y bien explicado.

    Quería pediros si podéis completarlo con la contabilización de este tipo de operaciones.

    Según creo, pero tampoco estoy completamente seguro, si NO se se está en el Registro de operadores intracomunitarios y el IVA que lleve la factura que recibas se considera como mayor gasto de la compra y no es deducible.

    Si, por el contrario, está en el Registro, la factura la recibes sin IVA, pero contablemente tienes que reflejar el IVA mediante un cargo a una cuenta 472 y un abono a una cuenta 477 por el importe del IVA que llevaría esa factura.

    ¿Es esto correcto?

  • 3

    Avatar de wordlexis !

    Juan Escribano, el otro día me pareció leer un artículo o consulta donde se resolvía que ese IVA que contabilizas como mayor importe de adquisición, no sólo no es deducible por no corresponder a nuestro país sino que además tampoco es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debido a que se puede recuperar por otras vías. O sea, que si uno no lo recupera es porque no quiere, por tanto no es deducible como IVA ni como gasto. Respecto al asunto de contabilización, es el método de contabilización de la autofactura (Abono y cargo). Intentaré hacer un post sobre ambos puntos.

    Atentamente

  • 4

    Avatar de wordlexis !

    PD. Gracias por los comentarios y vuestras opiniones.

  • 5

    !
    | 1 estrellas

    HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: QUIERO REFORMAR UNA VIVIENDA EN GALICIA PERO LA CONSTRUCTORA ES PORTUGUESA Y LA FACTURACION LA QUEREMOS HACER CON IVA INTRACOMUNITARIO COMO SE FACTURA? COMO NOS DAMOS DE ALTA? ME AHORRO EL IVA REALMENTE? GRACIAS SOIS DE MUCHA AYUDA

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