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Tratamiento fiscal de las ventas on line: el caso de Amazon

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Nos ha llegado una consulta sobre el tratamiento fiscal de las ventas on line a través del portal de Amazon.

Un empresario autónomo quiere iniciar la venta de accesorios y complementos a través del portal Amazon. La operativa consistiría en adquirir los artículos a fabricantes en España y enviarlos a un almacén de Amazon en Reino Unido. Cuando se produce una venta, Amazon se encarga de la logística de entrega del producto al cliente final así como de facturar y cobrar al cliente. Periódicamente Amazon liquida su comisión sobre las ventas realizadas así como el importe por los servicios de almacenamiento y entrega a cliente y transfiere la parte restante del dinero al empresario.

¿Qué obligaciones fiscales implican estas operaciones?

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Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos

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No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria sacó una circular informativa matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con el modelo 349, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e insiste que la declaración tiene que ser mensual. ¿En qué quedamos entonces?

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Operaciones intracomunitarias

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Moneda 2 euro

Intentaré ser lo más práctico posible evitando entrar en el análisis de vocablos tales como localización del hecho imponible, inversión del sujeto pasivo (algo que parece lo que no es), exención, no sujeción (poca seguridad), etc… Es por este motivo que agradecería que tuvierais en cuenta el contenido del post como una simple guía orientativa, siendo necesaria en todo caso la consulta a un asesor, abogado o economista antes de realizar cualquier gestión de ámbito internacional en tanto que intervienen muchos otros factores que no constan en los ejemplos que daré.

Para simplificar os diré que una empresa española (A) que adquiera un producto a otra empresa de la Comunidad Europea no radicada en España (B), si desea recibir la factura sin IVA del país (B) será necesario que comunique a esa empresa (B) el NIF Intracomunitario de la empresa que compra (A). Para disponer del mismo es necesario que tramitemos con anterioridad y mediante declaración censal ante Hacienda el alta en el registro de operadores intracomunitarios

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