IVA de importación: modificado para importaciones de escaso valor

IVA de importación: modificado para importaciones de escaso valor
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La aplicación de diversas directivas comunitarias nos ha traido una sorpresa relativamente desagradable para empresas y consumidores que compramos bastante fuera de la zona IVA, dado que se ha llevado a cabo la modificación del IVA repercutible para la importación.

En concreto, el Art 34 de la LIVA establecía la exencíon en el IVA para todas las importaciones que no superaran los 150 euros. Este límite se ha disminuido hasta los 22 euros, cantidad irrisoria que provoca que estén gravadas al impuesto el 99,9% de objetos importados ¿Repercute a las empresas?

Pues relativamente, dado que las empresas que si importan, sólo le repercutirá en el caso de muestras, catálogos o resto de objetos que no puedan importarse bajo la consideración de objetos sin valor. A nivel comercial, si afectará a los consumidores y sobre todo al comercio electrónico con origen no comunitario.

Por ejemplo, las compras de usuarios en EEUU, China, Taiwán o Japón, dificilmente no estarán sujetas al IVA dado que para el cálculo de base imponible del IVA de importación, se tienen en consideración los gastos de transporte si los paga el comprador junto con el importe del objeto que se adquiere.

En esta tesitura, es el momento de comenzar a vender más y mejor a nivel europeo y recurriendo al comercio electrónico, dado que se crea un marco desfavorable para los competidores no comunitarios y pueden mejorar sustancialmente las ventas de las pymes. Otro motivo más para comenzar a vender en serio por internet.

En Pymes y Autónomos | Deducción del IVA en la importación
Imagen | Alan Cleaver

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