
Cada vez que sale una noticia en Menéame sobre autónomos, antes o después surge un comentario sobre lo genial que es trabajar por cuenta propia, la pasta que ganamos y lo “pobrecitos” que son los asalariados (también aparecen las palabras “ladrón”, “fraude” y “en negro”, pero mejor dejamos eso para otro post)
A los que trabajamos como autónomos, estos comentarios nos dan la risa. Nosotros, mejor que nadie, sabemos que trabajar por cuenta propia no es una ganga. Sin embargo, esta idea no siempre es asimilada con facilidad por aquellos que tienen nómina a final de mes. Por esa razón, y obviando otros aspectos que pueden hacer atractivo o no trabajar como autónomo, me he decidido a comparar la fiscalidad de ambas figuras.
Los impuestos que se aplican tanto a autónomos como a asalariados son tres:
- IRPF: Un impuesto progresivo que grava los rendimientos del trabajo. Cuantos mayores son tus beneficios, más impuestos se abonan, dentro de unos tramos de recaudación.
- Seguridad Social: Un impuesto con el que se financia la sanidad pública, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones similares.
- IVA: Un impuesto no progresivo, de carácter indirecto, que grava las transacciones de bienes y servicios.
Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol. Comencemos por el IRPF. Si comparamos a un asalariado y a un autónomo que ganen 1.000 € al mes, ambos pagarían un 24%, ya que se encontrarían en el primer tramo de cotización (hasta los 17.630 €). Es cierto que los autónomos pueden desgravarse los gastos de su actividad de cara al pago de este impuesto. Sin embargo, los asalariados también cuentan con deducciones varias. Por tanto, este punto queda en empate (siempre y cuando el asalariado y el autónomo se encuentren en el mismo tramo)
El pago a la Seguridad Social es el que plantea la principal diferencia entre asalariados y autónomos. Los primeros abonan un 6,4% de su salario bruto (4,70 % en concepto de contingencias comunes y 1,70% en concepto de formación y desempleo). Por tanto, en un salario de 1.000 €, pagarían 64 €. Frente a esto, un autónomo ha de hacer frente a un pago único no progresivo. Independientemente de que tenga ingresos o no, el autónomo ha de abonar el 29,80% de la base de cotización. Por lo general, se elige la mínima, por lo que la cuota asciende a 248,35€ (la base de cotización varía cada año).
En materia de Seguridad Social, esta no es la única diferencia. Mientras que un trabajador asalariado disfruta de la baja desde el primer día (el 100 % del sueldo los primeros 4 días si no se ha tenido una baja anteriormente ese año, el 60% del 5º al 20º día y el 75% a partir del 21), el autónomo no puede pedirla hasta el 4º día (los porcentajes que se aplican para la baja son los mismos, aunque sobre la base de cotización). Esto sólo se aplica a contingencias comunes (es decir, enfermedades generales). Si la baja se debe a accidente de trabajo, el autónomo no la tiene cubierta a menos que pague un extra. De no ser así, no podrá disfrutar de ella.
Asimismo, el autónomo tampoco disfruta de prestación por desempleo (algo que parece que va a cambiar en breve, aunque las condiciones van a ser más duras que las de los asalariados). Por último, las pensiones de jubilación de los autónomos suelen ser más reducidas, al no poder cotizar por una base superior. Todo esto es así a pesar de que, en comparación, los autónomos pagan más a la Seguridad Social que la mayoría de los asalariados.
El tercer impuesto que se plantea es el IVA. Tanto asalariados como autónomos pagan un 16% sobre todas las compras que realizan (aunque algunos artículos tienen un IVA reducido). En este caso, los autónomos tienen la ventaja de poder deducir todo el IVA de aquellas compras realizadas por su actividad. Sin embargo, por otro lado, también tienen que abonar a la Agencia Tributaria el IVA que recaudan en su nombre (al emitir facturas). El principal problema que se plantea aquí es que, si no hemos cobrado una factura (porque el cliente no haya pagado o porque el abono se realice a 30, 60 o 90 días), tendremos que seguir pagando el IVA a Hacienda (y por tanto, tendremos que ponerlo de nuestro bolsillo).
Como véis, al realizar un análisis medianamente fundamentado, no se puede decir que ser autónomo sea mejor que ser asalariado. En lo que respecta a la fiscalidad, la administración trata con mayor injusticia al primero. Por supuesto, si se recurre al fraude fiscal o a la facturación en negro, está claro que será más rentable ser autónomo. Pero en este blog asumismos que todo el mundo paga sus impuestos. Y puestos a defraudar, un asalariado puede hacerlo igual de bien que un trabajador por cuenta ajena.
Con todo esto, no pretendo desanimar al que esté pensando en hacerse autónomo. Simplemente, intento demostrar que no se puede caer en generalizaciones, ni hacer juicios de valor, sobre un colectivo de casi tres millones de personas sin disponer de un mínimo de información.
Vía | Menéame
Imagen | jjramos
En Pymes y Autónomos | Otra fiscalidad para autónomos es posible, Ideas para mejorar la imagen de autónomos y empresarios, Imágenes distorsionadas de los autónomos

Comentarios
Que vas explicar si el máximo sueño de cualquier ciudadano medio es hacerse funcionario....
Y esta claro en el imaginario publico el que emprende un negocio implícitamente es un estafador y defraudador( habrá de todo, como en todos sitios).
Saludos
Que explicación más claramente detallada.
Cuantas veces habré tenido esta misma discusión con compañeros de trabajo que no se han atrevido a dar el paso a autónomos, eso sí, desde la seguridad de su nómina. Me voy a imprimir este artículo para llevarlo siempre conmigo y al próxima que me diga que los autónomos somos unos defraudadores, unos ladrones, etc, ni me molestaré en hablarlo, enseño el artículo y listo.
Saludos.
Creo que hay un error en el cálculo y es que no se está teniendo en cuenta lo que paga la empresa a la seguridad social por su empleado asalariado, que hace que el coste de asumir un asalariado respecto al autónomo se dispare, siempre, eso sí, que hablemos de pagar la base mínima en el caso del autónomo.
@luqq: Es una omisión intencionada. Si hablamos de carga fiscal en términos estrictos, el trabajador sólo paga el 6,4%. Que el resto lo pague la empresa, cierto, pero no creo que sea pertinente a la hora de hacer el análisis.
Los asalariados no cobran los 3 primeros días de baja a no ser que haya alguna especificación en el convenio o algún pacto en la empresa con el comité. Pero lo normal es no cobrar los 3 primeros días, después (creo que) hasta una semana se cobra el 75% y entonces ya se cobrar el 100%.
Enhorabuena, este post está en la portada de Meneame
Os lo merecéis.
@olivercarreira No estoy de acuerdo, ya que si hablamos en términos de lo que le cuesta a una empresa contratar a un autónomo o a un asalariado, debemos tener en cuenta ese coste. Aún así enhorabuena por la portada y por el artículo, que respira profesionalidad por todos los lados :)
@luqq: Si fuera un análisis global, te diría que, obviamente, he omitido un dato de importancia. Sin embargo, ten en cuenta que mi objetivo en este caso es demostrar que la carga fiscal es injusta. No ya porque sea más elevada en el lado de los autónomos (que lo es), sino porque el carácter de esta no es progresiva. A diferencia de los trabajadores (que abonan un porcentaje de su sueldo), la Seguridad Social de los autónomos es fija e independiente de sus beneficios (o pérdidas).
Respecto a la Seguridad Social de la empresa, he leído los comentarios en Menéame y se dice que, si tuviera que pagarla el asalariado, entonces sería otra historia. Probablemente sea así. Pero hoy por hoy, el asalariado sólo se hace cargo de ese 6% escaso y punto. Que eso redunde en que la empresa le pague menos, cierto. Pero no es lo que se debate aquí.
Hola Oliver,
Existen algunos puntos en los que discrepamos; sobretodo la fiscalidad.
En primer lugar están los empresarios que tributan en el sistema de estimación objetiva o módulos. Aquí no hay empate.
Tampoco tienes en cuenta una realidad palmaria: el último informe de la AEAT contra el fraude fiscal prueba la evidencia del mismo a raíz de las declaraciones de renta de trabajadores y empresarios y de un estudio elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales.
Al hacer una valoración como la que haces es difícil no tener en cuenta el fraude fiscal como un punto que conforma el balance final(pros y contras).
Sé que lo has hecho con conocimiento de causa y a sabiendas de la discusión que ocasionarías. Tenías clara la conclusión y la has vestido para la ocasión.
Objetivo cumplido, pero verás como pocos trabajadores te van a dar la razón... jejeje
Saludos compañero.
Hola Wordlexis:
La verdad es que, en este post, había algunas omisiones deliberadas (como la de la Seguridad Social a cargo de la empresa). Pero lo de los módulos, ni se me ha pasado por la cabeza. Sé que existen, pero al cotizar en estimación directa, ni he caído. Voy a informarme en detalle porque igual da para otro post.
No soy un iluso y sé que el fraude fiscal existe. Pero de ahí a criminalizar a un colectivo por las prácticas de algunos (aunque se trate de actitudes generalizadas) va un paso. Lo cierto es que este post ha nacido a raíz de un incidente que tuve el otro día. Un conocido insistió en que los autónomos somos "ladrones", "defraudadores" y un largo etc. Y sinceramente, estoy harto de que me llamen esas lindezas cuando abono todos mis impuestos religiosamente.
La verdad es que me alegra que haya surgido un debate tan interesante. Igual todo esto da para una segunda parte :D.
Gracias por el comentario!
También existen alternativas a la cotización en la Seguridad Social para determiandos colectivos de trabajadores autónomos. Y no todos pagan/deducen IVA.
Me gustaría saber cuantos de los que aquí escribiis declarais todo lo que ganais...con esto no quiero incluir a todos los autonomos en el mismo saco, pero es muy conocida la frase.." Si quieres no te hago factura para no pagar el iva". Cuanto dinero negro mueven Avogados, Medicos, Fontaneros, Electricistas etc...
Comentais que teneis muchos impuestos...pero si todos deduciis el iva!!! hasta la compra de la semana se la calzais a la empresa como gastos varios!!.
Soy un asalariado cansado de ver como se despilfarra el dinero como se engaña y como se critica un sistema que solo perjudica a los de siempre... a los obreros
@jalbor: Ese razonamiento puede verse desde el otro punto de vista. Por cada autónomo que defrauda, hay un asalariado que pide una factura sin IVA. No caigamos en generalizaciones.
En el sentido más estrico la cuota empresarial de la SS tiene que considerarse un impuesto sobre el trabajador, por las siguientes razones:
1. El hecho imponible está relacionado con el trabajo y los trabajadores, y no con ninguna otra actividad o característica económica de la empresa.
2. Su cuantía está en función de los ingresos del trabajador, no de ninguna otra característica de la empresa.
3. Su pago da derechos y beneficios al trabajador; por ejemplo, el derecho de recibir una mejor pensión de jubilación.
4. Su pago no da ningun derecho ni beneficio a la empresa, ni es fruto de ningún resultado económico, obligación para el ejercicio de la actividad empresarial, tasa o tributo de caracter mercantil.
El que no aparezca en la nómina del trabajador es un eufemismo, con el único propósito de que los asalariados no sientan que los frien a impuestos (sentimiento que los autonomos si tienen, y con toda la razón, por cierto)
¿Que parece mejor?
(A) Luis gana 38.000 € brutos. Paga 2.500 € de SS y 8.500 € de IRPF, por lo que le quedan 27.000 €. La empresa de Luis, además de pagar el sueldo de Luis, paga 11.000 € de la cuota de la SS de Luis. Luis le cuesta a la empresa 49.000 €. (38 mil + 11 mil)
(B) Luis gana 49.000 € brutos. Paga 13.500 € de SS y 8.500 de IRPF, por lo que le quedan 27.000 €. La empresa de Luis no tiene que pagar ninguna cuota a la SS por Luis, por lo que Luis le cuesta a la empresa 49.000 €
Los dos casos son idénticos, excepto que en el (A) Luis cree que paga el 29% de su salario en impuestos, desconocedor de que la empresa paga la mayor parte de su SS; mientras que en el caso (B) Luis sabe que en realidad gana más dinero del que pensaba, pero un 45% se va en impuestos. Obviamente a Luis le parece un abuso.
En resumen: Las cargas fiscales de autonomos y trabajadores por cuenta ajena, no son tan diferentes como nos quieren hacer creer. Si que hay diferencias, aunque en mi opinión la mayor es que los autónomos pueden elegir si base de cotización a la SS, mientras que para los trabajadores por cuenta ajena la base de cotización está en función del salario.
Creo que hay una diferencia notable y no comentada.
A un asalariado se le descuentan IRPF y SS. Un autonomo tendría ambos pagos aunque con otras cuantías.
La diferencia, al menos en mi caso, es que me quitan el 20 % de mis beneficios,mientras a un asalariado no se le descuenta el 20% de su salario. Ademas, si hablamos de agunas cuestiones ajenas a la fiscalidad, deberiamos tener en cuenta la infraestructura del negocio, gastos de telefono, de internet, herramientas de trabajo, etc...cosas que un asalariado no debe asumir como gasto.
He estado 11 años trabajando como asalariado y tan solo llevo un año y medio como autonomo; no tengo mucha experiencia, y ni mucho menos soy un experto en la materia( para eso pago a una gestoria), pero se lo que es estar trabando de una manera y de otra.
El otro dia un hombre ( asalariado en paro) me comentó:
"Los autonomos ganan mucho dinero y trabajan muy poco"
Tan solo pude contestarle: "Si eso es cierto....¿por que no te haces autonomo?
Saludos y enhorabuena por el blog.
@indeed, cuidado con los cálculos que existe un tope de cotización, que anda por los 33.000 euros anuales, ya seas autónomo o trabajador.
Un detalle que tb se pasa por alto, no todas las actividades permiten la deducción del IVA como son las actividades con exención limitada. Por ejemplo, academias de clases particulares, no facturan con IVA y todo el iva soportado es gasto
@indeed, cuidado con los cálculos que existe un tope de cotización, que anda por los 33.000 euros anuales, ya seas autónomo o trabajador.
Un detalle que tb se pasa por alto, no todas las actividades permiten la deducción del IVA como son las actividades con exención limitada. Por ejemplo, academias de clases particulares, no facturan con IVA y todo el iva soportado es gasto
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