¿Qué ocurre con el patrimonio de las entidades inactivas?

¿Qué ocurre con el patrimonio de las entidades inactivas?
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El tema del patrimonio de las entidades de capital inactivas es algo complejo, que no suele recibir el tratamiento que debiera en lo referente a impuestos. Cuando una entidad se da de baja, los socios deben decidir qué hacer con los bienes que están a su nombre. Una gran parte de las sociedades permanecen de baja durante bastante tiempo antes de proceder a su disolución, si es que se deciden a dar el paso.

Sin embargo, los socios no siempre hacen un uso correcto del patrimonio empresarial tras el cese sin disolución. No es inusual la utilización de los saldos en cuentas a nombre de la empresa para sufragar gastos particulares, en la creencia de que, al estar la sociedad de baja, vale todo. También es frecuente el traslado al patrimonio personal de muchos bienes: equipos informáticos, mobiliario, impresoras... sin declarar nada en IRPF. Esta forma de actuar es incorrecta, aunque a menudo pasa desapercibida para la administración.

En una sociedad inactiva, el traspaso de bienes de la empresa a los socios podría entenderse como un reparto de dividendos encubierto que debería tributar en IRPF. Es una forma de descapitalizar la empresa sin pagar impuestos.

Con frecuencia las entidades no presentan cuentas anuales cuando su inactividad se prolonga en el tiempo. Tan solo liquidan el impuesto sobre sociedades, con un balance que a veces dista en gran medida de la imagen fiel que debería reflejar.

En el momento de la disolución y liquidación, si ésta se produce, puede quedar poco que repartir. Una vez abonadas las deudas hay que calcular la cuota de liquidación, que es el haber líquido que corresponde a los socios. Esa cuantía se reparte en proporción al valor de las participaciones sociales, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa. Suele contemplarse la restitución de los bienes que los socios aportaron a la sociedad, siempre que sigan formando parte del patrimonio de la misma.

Cada socio declarará en IRPF como incremento de patrimonio la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones sociales adquiridas en su día y el valor de la cuota de liquidación o el valor de mercado de los bienes que reciba.

En las pequeñas empresas, el traspaso indebido del patrimonio empresarial al particular suele realizarse de manera inconsciente, por un simple desconocimiento de la legislación aplicable. Pero ese desconocimiento no sirve de excusa cuando tenemos que justificar ante la administración a dónde han ido los bienes de la sociedad.

En Pymes y Autónomos | La liquidación de una sociedad Una sociedad limitada inactiva durante un año debe disolverse Imagen | Mackenzie Kosut

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