Cómo convocar una junta de accionistas a través de la Web

Cómo convocar una junta de accionistas a través de la Web
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La Ley 1/2012, de 22 de junio establece una simplificación en las obligaciones de información y documentación de las sociedades de capital. Una de las novedades más trascendentes es la relativa a la modificación del art. 173 de la LSC sobre la forma de convocatoria de la junta. La nueva Ley incluye la posibilidad de realizar la convocatoria a través de la página web de la empresa.

El artículo 11, referente a las comunicaciones por medios electrónicos, establece que "Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con que permita acreditar la fecha de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad".

La sociedad adquiere la obligación de establecer un enlace en su web corporativa para recibir las comunicaciones de los socios. El enlace es un “link” con la dirección de correo electrónico de la sociedad a través del cual los socios remitirán sus comunicaciones a la empresa. Lo más difícil será acreditar la fecha de recepción y el contenido de los mensajes, para lo cual se recurrirá a una autoridad de certificación, utilizando el mismo mecanismo establecido para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En el artículo 173 se regula la forma de convocatoria de la Junta. "La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada". La junta general acordará su creación y su publicación en el BORME. Podrá también imponerse a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Si la sociedad no tuviera página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. Esta venía siendo la forma normal de convocatoria de las sociedades anónimas desde la reforma de 1989 plasmada en el art. 97 del TRLSA de dicho año.

Los estatutos podrán establecer formas supletorias de convocatoria como pude ser una comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. También podrán prever que los socios residentes en el extranjero sólo sean individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Si el acuerdo adoptado fuera inscribible, el registrador certificará si la forma de convocatoria reúne o no los requisitos exigidos por los estatutos siguiendo el texto legal.

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