Modelo 347: cantidades percibidas en metálico el año siguiente

Una interesante, a la par que extensa, resolución de la Dirección General de Tributos informa de las consecuencias que tiene (respecto al modelo 347) cobrar 6.000,00€ en efectivo el año siguiente a la emisión de la factura de venta, además de concretar qué se entiende por efectivo, entre otros pormenores.
Vamos, que si a alguien se le había pasado por la cabeza considerar excluidos de declaración esos cobros por tratarse de operaciones efectuadas en años anteriores, siento mucho decepcionarles. Si no queréis conocer la respuesta a ¿Qué hay que hacer en estos casos? no leáis más.
