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Cuidado con las letras no domiciliadas

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Cuando hablamos de domicilio en las letras podemos referirnos a dos tipos. El domicilio a efectos de comunicaciones, la dirección física en una palabra, donde se recibirán las notificaciones correspondientes, y por otro lado el domicilio bancario, es decir, la cuenta donde se cargará la letra. Es posible que alguno piense, que como ocurre con los cheques o pagarés bancarios es obligatorio que conste esta domiciliación bancaria. Pues no lo és, y no deja de tener sus ventajas e inconvenientes.

Supongamos que giran contra mi una letra, aceptada o no, eso da igual. Me preguntan por la cuenta y les digo que no la domicilio. ¿Qué ventajas tiene para mi no domiciliar inicialmente? Poco antes del vencimiento recibiré lo que se conoce vulgarmente como una xerocopia, es decir, un aviso de pago, donde el Banco que tramita letra me solicita una domiciliación bancaria. Es entonces cuando le indicaré la cuenta que me venga mejor en ese momento (evitando tener que andar transfiriendo fondos de una a otra) o bien puedo llegar incluso a pagársela por caja ese banco, sin tener que señalar la cuenta. Como vemos, cuento con una gran flexibilidad, evito estar atado o vinculado a un Banco, pudiendo cerrar con más alegría las cuentas, evitando el trabajar con una Banco con el que no me interese en ese momento.

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