
Hace unos días hablábamos de la nueva regulación que se ha aprobado al contrato del trabajador autónomo dependiente. Recordando un poco, estuvimos hablando sobre las carencias que presentaba este reglamento y casi su nula aplicación práctica.
No obstante este tipo de contrato necesita contar con un registro habilitado a tal efecto. El registro se deja en manos del INEM y se fijan las reglas que hay que seguir para registrar formalmente estos acuerdos, mercantiles, civiles o administrativos.
Se crea la obligación de registrar el contrato de trabajo suscrito entre el autónomo y el cliente, dejando esta obligatoriedad de registro, bien al autónomo o bien al cliente. Es decir, no aclara de quién es la obligación legal de cumplir con el registro. Lo normal y práctico que suele ocurrir: ninguna de las partes se preocupa de llevar a cabo este registro.

