
Según la Ley General Tributaria, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.
En virtud de lo expuesto, una de las principales cautelas que debe tener siempre presente cualquier comprador antes de adquirir una empresa o negocio es la de solicitar, previa conformidad del vendedor, el certificado detallado de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la actividad. La razón principal es que la responsabilidad del adquirente se limita en tal caso (obtención de la certificación) a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. ¿Os parece poco?
