Regulación legal de la franquicia
El contrato de franquicia como tal, no se encuentra regulado ni en el Código de Comercio, ni a día de hoy tiene una norma propia. La definición jurídica del franquicia la encontramos en el Art. 62 de la Ley 7/1.996 de Ordenación del Comercio Minorista. Este artículo se ha desarrollado mediante el Real Decreto 2485/1.998, y modificado por el Real Decreto 419/2006, que define exactamente los negocios que se desarrollan bajo franquicia, y perfecciona la fúnción del registro de empresas franquiciadoras.
Según se extrae de dicho artículo, la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
Los requisitos mínimos que tiene que tener cualquier contrato de franquicia son las siguientes:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos; un «know how» o saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
- La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
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