La UE dicta las nuevas obligaciones contables para las empresas

La UE dicta las nuevas obligaciones contables para las empresas
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La Directiva 2013/34/UE entró en vigor a mediados del pasado mes de julio y fija las nuevas obligaciones contables que habrán de cumplir las empresas. La modificación de las normas existentes hasta ahora pretende reducir las cargas administrativas, principalmente de las empresas más pequeñas.

Su ámbito de aplicación son las sociedades anónimas y limitadas y las sociedades comanditarias por acciones. Ahora cada país miembro dispone de plazo hasta el 20 de julio de 2015 para adaptar sus normas internas a la comunitaria.

La directiva establece una nueva clasificación de las empresas:

  • Microempresas: Aquellas que no rebasen por lo menos dos de los siguientes criterios: balance de 350.000 euros, volumen de negocio neto de 700.000 euros y 10 empleados de plantilla media durante el ejercicio.

  • Pequeñas empresas: Las que no rebasen por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 4.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 8.000.000 de euros y 50 empleados de plantilla media durante el ejercicio.

  • Medianas empresas: Que no rebasen por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 20.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 40.000.000 de euros y 250 trabajadores de plantilla media durante el ejercicio,

  • Grupos de empresas pequeños: Los que no rebasen de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 4.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 8.000.000 de euros y 50 trabajadores de plantilla media durante el ejercicio.

  • Grupos de empresa medianos: Los que no rebasen de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes: balance de 20.000.000 de euros, volumen de negocio neto de 40.000.000 de euros y 250 trabajadores de plantilla media durante el ejercicio.

Las empresas que sean calificadas como microempresas y pequeñas empresas sólo estarán obligadas a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. El resto de información sólo será obligatoria a efectos tributarios y deberá estar señalada por la legislación tributaria de cada país.

Se limita la información que deberá aparecer en la memoria y cada país podrá eliminar la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y los informes de gestión para las pequeñas empresas.

Los grupos pequeños estarán exentos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público. Para los grupos medianos esta exención queda a criterio de cada país.

Sólo será exigible la auditoría de cuentas a las entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes.

Veremos como adapta ahora el Gobierno español la legislación nacional a esta nueva normativa.

En Pymes y Autónomos | El 30 de abril termina el plazo para legalizar los libros contables Imagen | Daidaros

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