La Dirección General de Tributos aclara la cuestión del pago de la cuota de la Camara de Comercio

12 comentarios

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Ya tratamos de aclarar en su día las dudas sobre si hay o no que pagar la cuota de la Camara de Comercio devengada en el año 2010 y que corresponde al ejercicio 2009. Ahora la Dirección General de Tributos, para despejar cualquier duda sobre la interpretación de la medida, ha elaborado un informe (PDF) que dice lo siguiente:

Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.

Este precepto establece dos situaciones:

1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.

2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.

La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:

El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).

Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).

Por tanto el posicionamiento de la DG de Tributos es clara, no es exigible la cuota que las Cámaras de Comercio están enviando al cobro. Siempre teniendo en cuenta que esta medida afecta exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros, que son las que están exentas del pago desde la aprobación de la norma.

En Pymes y Autónomos | Las Cámaras de Comercio no han dicho la última palabra

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Comentarios

  • 1

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    | 1 estrellas

    "no es exigible la cuota correspondiente a 2010 y que las Cámaras de Comercio están enviando al cobro"

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    Buenas,

    Solo decirte que los recibos que las Cámaras estan enviando al cobro son los recibos sobre las cuotas sobre el IRPF/IS del ejercicio 2009 y que por tanto, sí son exigibles, ya que estos recibos se giran sobre los beneficios declarados y como muy bien sabes, los del 2010 todavía no han sido declarados. Que el recibo se emita en el año 2010 o 2011 no significa que la obligación de pagarlos no exista, ya que el devengo de la obligación va ligada al año que hace referencia la declaración de beneficios.

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de Mister Empresa !

    Quizá el problema ha sido que no he sabido expresar bien la cuestión, ya lo he aclarado.

    En ningún caso, la Ley habla del periodo de devengo si no de exigibilidad. Efectivamente la cuota en cuestión corresponde al periodo de devengo de 2009 pero es exigible en 2010 y esa es la clave. Las cuotas que no fueran exigibles antes del 3 de diciembre de 2010, como es el caso en cuestión, ya no son susceptibles de su pago, independientemente del periodo de su devengo.

  • 3

    interesante

    Avatar de ariasdelhoyo !

    ¿Alguien más opina como yo que las Cámaras de Comercio son una especie de Mafia rarita?. En mi caso estaba obligado a pagarlo cuando ellos mismos me hacían competencia desleal. Yo tenía una academia de informática y ellos daban cursos gratuitos. Como para coger una escopeta en "Un día de furia"

  • Respondiendo a #3:
  • 12

    Avatar de Antonio !

    Yo un día les pedí que me indicaran que me daban a cambio de esa cantidad, y no supieron contestarme. Al final pagamos, porque era ridículo lo que reclamaban en cuanto a cantidad.

  • 4

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    | 1 estrellas

    Hola, he leído el post y los comentarios -por cierto, gracias por ambos- y no acabo de tener claro si la cuota correspondiente al ejercicio 2009 la he de pagar o no; creo que era exigible en 2010 y antes del 3 de diciembre, por lo que creo que esta debo pagarla ¿estoy en lo correcto?

    Gracias

  • Respondiendo a #4:
  • 5

    Avatar de Mister Empresa !

    El tema es un poco lioso en cuanto a fechas pero la cuestión es que hablamos de la cuota de 2009, que se devenga en 2010 y es exigible en 2011.

    Al no ser exigible antes de la entrada en vigor del RD, el 3 de diciembre de 2010, no hay obligación de pagarla.

  • Respondiendo a #5:
  • 6

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    | 1 estrellas

    Gracias por la respuesta.

  • Respondiendo a #5:
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    | 1 estrellas

    Hola, estoy en el mismo caso que Maika M Arroyo, me exigen el pago del RCP del IRPF del ejercicio 2009, como leo no estoy obligado a pagarlo, pero, ¿tengo que hacer algún tramite o informar a la Cámara de Comercio de que no les voy a pagar? Lo pregunto para que no me vengan después de unos meses diciéndome que debo pagarles aun mas por retrasarme o algo similar.

  • Respondiendo a #7:
  • 8

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    | 1 estrellas

    Pues concretamente a mí me han dicho eso, que lo tomarán como impagado y que realizarán los trámites legales con el importe.

    La Cámara que me corresponde defiende que hay que pagar el recibo perteneciente al 2009.

    ¿Tal vez es que la ley no es del todo clara? ¿O será que quieren hacer presión para cobrar?

  • Respondiendo a #8:
  • 9

    Avatar de Mister Empresa !

    La Cámara tira para su lado, pero en este caso, y el criterio de la DG de Tributos así lo afirma, no hay obligación de pago de esa cuota.

  • Respondiendo a #9:
  • 10

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    | 1 estrellas

    Gracias de nuevo por la respuesta; yo en ello estoy.

    Saludos,

  • 11

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    | 1 estrellas

    En la web de la cámara de Málaga, ponen esto, para justificarse en el cobro del 2011:

    http://www.camaramalaga.com/index.php?id=18

    "Al mismo tiempo, el referido Real Decreto-Ley 13/2010 establece, en la Disposición Transitoria Primera, un periodo transitorio de dos años durante el cual, las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Cámaras, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, y las Cámaras mantienen su obligación legal de efectuar el cobro del recurso cameral y a utilizar, si fuera necesario, la vía ejecutiva".

    Pero yo por lo que veo, esta disposición transitoria no dice nada de eso... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl13-2010.t4.html#dt1

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