Inspecciones de Hacienda (IV): las actas de inspección

Inspecciones de Hacienda (IV): las actas de inspección
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Las actas de inspección son los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o declara correcta la situación tributaria del inspeccionado.

Las actas son documentos preparatorios del acto de liquidación derivado de las actuaciones realizadas. Son los documentos que recogen la finalización de las actuaciones.

En las actas se debe consignar lo siguiente:

  • Lugar y fecha de formalización.
  • Identificación y domicilio tributario del interesado.
  • Identificación y firma de la persona que realiza las actuaciones y con qué caracter interviene.
  • Identificación de los inspectores que la firman.
  • Fecha del inicio de las actuaciones y el criterio que se ha seguido para el cómputo del plazo de duración de las actuaciones (cuando estas excedan de 12 meses).
  • Elementos esenciales del hecho imponible.
  • Los hechos y circunstancias trascendentes que hayan resultado de la inspección.
  • Los fundamentos de derecho que sirven de base para la regularización.
  • Se reflejará si el contribuyente ha presentado o no alegaciones y valoración de las mismas (si las hubiera).
  • La propuesta de regularización, detallando la cuota, recargo e intereses. Si procediera sanción, ésta se tramitará en un expediente distinto.
  • La conformidad o disconformidad del interesado con la propuesta de liquidación.
  • Los trámites inmediatos a realizar y los recursos que procedan contra el acto de liquidación.
  • La existencia o inexistencia de incidios de infracciones tributarias.

Tipos de actas

Hay tres tipos de actas:

  • Actas con acuerdo.
  • Actas de conformidad.
  • Actas de disconformidad.

Las actas con acuerdo se utilizan cuando es necesaria la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando es necesaria la apreciación de los hechos para la aplicación de las normas o cuando la estimación, valoración o medición de los datos no puede realizarse de forma cierta.

Estas actas reflejan un acuerdo entre las partes cuando se dan las circunstancias antes citadas. En estos casos, el contribuyente tendrá una reducción del 50% en la sanción por la infracción cometida. Para poder realizar un acta con acuerdo es necesaria la autorización de la inspección regional y es obligatoria la constitución de un aval que garantice el cobro de las cantidades derivadas de las actuaciones.

Las actas de conformidad son aquellas en las que el interesado acepta la porpuesta de liquidación practicada. En este caso la reducción de la sanción por infracción tributaria será del 30%.

Las actas de disconformidad reflejan se utilizan cuando el interesado manifiesta su desacuerdo con la regularización practicada por la inspección. En ellas se expresarán los hechos y el actuario deberá realizar un informe ampliatoria donde se fundamentará jurídicamente la propuesta realizada.

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