¿El que paga descansa?

¿El que paga descansa?
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Una reciente consulta de la DGT resuelve si existe o no responsabilidad subsidiaria de carácter tributario en el caso que una Agencia de Transportes sea contratada por una empresa cuya actividad es la fabricación de conservas vegetales para transportar los productos a sus clientes.

El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria describe uno de los supuestos de responsabilidad subsidiaria; concretamente en aquellos casos que las personas o entidades contratan o subcontratan la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. La responsabilidad es exigible en cuanto a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse (IVA) o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. ¿Es el caso planteado uno de los inmersos en la supuesta responsabilidad?

La respuesta proporcionada por la administración aclara (para sí) que no puede excluirse a priori la aplicación del supuesto de responsabilidad del artículo antes citado en la contratación del transporte en la medida en que se pueda deducir la existencia de una actividad que, sin perjuicio de que pueda ser calificada como complementaria, se configure como integrante de la actividad económica principal.

Esta solución lo es a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación “…se considerarán incluidas en la actividad económica principal de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios todas las obras o servicios que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva.”

Para evitar la responsabilidad es imprescindible que el contratista o subcontratista (Agencia de transportes) haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. No hay otra solución.

Nueva ley para mi decálogo fiscal:

Quien no transporte... responde.

Imagen | Galería de Carlos Avellato en Flickr

Vía | Consulta DGT

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