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certificados; contratista; subcontratista; deudas; responsabilidad

¿El que paga descansa?

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Una reciente consulta de la DGT resuelve si existe o no responsabilidad subsidiaria de carácter tributario en el caso que una Agencia de Transportes sea contratada por una empresa cuya actividad es la fabricación de conservas vegetales para transportar los productos a sus clientes.

El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria describe uno de los supuestos de responsabilidad subsidiaria; concretamente en aquellos casos que las personas o entidades contratan o subcontratan la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal. La responsabilidad es exigible en cuanto a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse (IVA) o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. ¿Es el caso planteado uno de los inmersos en la supuesta responsabilidad?

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