El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015

El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015
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El nuevo año nos trae novedades a nivel fiscal no solo en España, sino también a nivel intracomunitario. El 1 de Enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Hasta ahora, el criterio general para el pago del IVA en la prestación de bienes y servicios a particulares de otro estado miembro de la UE era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa prestadora tuviese domiciliada su sede fiscal y, por tanto, el particular pagaba el IVA del país correspondiente. Se aplicaba, por tanto, el conocido como gravamen en país de origen.

Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa prestadora de servicios será aquel donde se realice el consumo del bien, es decir, el país donde resida el cliente (gravamen en país de destino). Es decir, se pagará el IVA correspondiente a aquel país en donde el cliente reciba la mercancía o consuma el servicio.

Por ejemplo, si una empresa alemana acepta un pedido de un particular español, tendrá que hacer frente al IVA vigente en España, concepto que tendrá que reflejar convenientemente en la factura emitida a su cliente y tendrá, por tanto, obligaciones con la Agencia Tributaria Española. Del mismo modo, una empresa española que venda mercancía en Alemania no tendrá que pagar el IVA español por aquellos productos vendidos en Alemania, teniendo en este caso que hacer frente a sus obligaciones con la Hacienda alemana.

Con el objetivo de evitar los problemas derivados de la aplicación de esta directiva, las agencias tributarias de los diferentes países han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, "Mini One-Stop Shop"), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el país donde tengan su sede fiscal, evitando de esta manera tener que registrarse en todas los estados miembros donde los clientes realicen sus compras.

En resumen, el nuevo régimen fiscal de las compras online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas pymes tecnológicas cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea. Más molestias, cambios en sus sistemas informáticos y, por supuesto, de gratis no tendrá nada.

En Pymes y Autónomos | Tratamiento del IVA en las ventas on-line

Imagen | melenita2012

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