
Se ha publicado hoy la orden ministerial que regula concesión de subvenciones para los transportistas autónomos por carretera que abandonen definitivamente la actividad. Para poder optar a dicha subvención hay que complir los siguientes requisitos:
- Tener más de 58 años o estar incapacitado de forma permanente para el desarrollo de la profesión habitual
- Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús.
- Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones de transporte por carretera.
- Haber cotizado en autónomos de manera ininterrumpida durante los últimos diez años, permitiendo solo una baja consecutiva de tres meses.
- Comprometerse a abandonar la actividad y no haber renunciado a líneas anteriores de solicitudes de abandono de la actividad.
