
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central me recuerda porqué es mejor contestar los requerimientos de hacienda antes que los de mi mujer. Se trata de una empresa que recibe un requerimiento de información consistente en fotocopias selladas y firmadas por persona autorizada, de las facturas que amparen las operaciones comerciales, económicas y/o financieras, realizadas con XXX, SL, el mayor de la cuenta contable correspondiente al ejercicio 2003 y los medios materiales de pago/cobro empleados para la liquidación de dichas facturas con aportación de la justificación documental correspondiente.
La primera notificación la recibe la empresa el 22 de noviembre de 2006, la segunda en febrero de 2007 y la tercera en abril de 2007. Las tres peticiones son ignoradas. Lógicamente se inicia el correspondiente expediente sancionador en julio de 2007 donde el instructor, a la vista de los hechos expuestos en que la información no facilitada objeto de los requerimientos relatados asciende al 100% de la solicitada propone una sanción de…
