
Después de una incesante y monótona campaña de renta, me ha apetecido cambiar el chip y empezar a analizar el futuro inmediato de la normativa del IVA en cuanto a servicios se refiere. No es que me apetezca por cautivadora, sino más bien por su inminente entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2010.
Actualmente las reglas de localización de los servicios respecto al IVA son harto complejas. En mi caso he optado por aplicar la regla de
La moneda del país
El criterio es el siguiente para casos conflictivos: lanzo una moneda al aire (preferiblemente un Euro) de forma que si sale “cara” aplico el IVA español, si sale “cruz” no lo aplico y me encomiendo a Cristo. Si resulta que la moneda es de otro Estado miembro, me ahorro lanzarla y entiendo que ésa es la localización.
