
Tal y como hemos comentado, el decreto del Plan de Estímulo modifica los plazos de recuperación del IVA incobrable para las empresas que no tengan la consideracióon de Grandes Empresas y no hayan superado los 6.010.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, modificaciones que recoge el Art 80 de la Ley del IVA
Para poder rectificar la base imponible del IVA en las siguientes declaraciones de IVA basta con que hayan transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura, en lugar del año actual que es necesario que tiene que transcurrir y se ha flexibilizado la reclamación judicial al deudor instando un mecanismo de requerimiento de pago por acta notarial.
