Hemos recibido una consulta de un lector relativa al tratamiento de los ingresos en moneda extranjera y cuál es el criterio de valoración del tipo de cambio que se debe utilizar. En concreto, el objeto de su cuestión era para la inclusión en el IRPF de unos cobros que recibía por medio del sistema de pagos PayPal.
Como respuesta inmediata, y sin tener más información, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (Banco de España, PDF), en la fecha de la operación. Este hecho, en el caso de las empresas, genera diferencias en la contabilidad porque el ingreso o el gasto se introducen en euros, al tipo de cambio oficial vigente, en la fecha de la realización de la operación y, por su parte, el cobro y el pago al tipo vigente en el momento que se efectúan. De este modo, pueden surgir diferencias de cambio (positivas o negativas) que deben registrarse en sus respectivas cuentas contables (668. Diferencias negativas de cambio / 768. Diferencias positivas de cambio)

