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Cómo valorar operaciones en moneda extranjera

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Hemos recibido una consulta de un lector relativa al tratamiento de los ingresos en moneda extranjera y cuál es el criterio de valoración del tipo de cambio que se debe utilizar. En concreto, el objeto de su cuestión era para la inclusión en el IRPF de unos cobros que recibía por medio del sistema de pagos PayPal.

Como respuesta inmediata, y sin tener más información, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (Banco de España, PDF), en la fecha de la operación. Este hecho, en el caso de las empresas, genera diferencias en la contabilidad porque el ingreso o el gasto se introducen en euros, al tipo de cambio oficial vigente, en la fecha de la realización de la operación y, por su parte, el cobro y el pago al tipo vigente en el momento que se efectúan. De este modo, pueden surgir diferencias de cambio (positivas o negativas) que deben registrarse en sus respectivas cuentas contables (668. Diferencias negativas de cambio / 768. Diferencias positivas de cambio)

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Partidas/operaciones del NPGC (III): Moneda extranjera

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Dos diferencias importantes con respecto al antiguo PGC de 1990: las transacciones en moneda extranjera (identificada por contraste frente a la de referencia o funcional) y la conversión de las Cuentas Anuales a la moneda de presentación. Es decir, antes solo se distinguía entre dos clases de moneda – euro y moneda extranjera-. Ahora se han añadido dos nuevos conceptos de moneda: la moneda funcional y la de presentación. La moneda funcional es la del entorno principal en el que opera la empresa. Salvo prueba en contra, se entenderá que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro. Por ejemplo, puede haber empresas domiciliadas en España que, operando principalmente en Inglaterra, tengan como moneda funcional la libra esterlina, y no el euro.

  • Definición. Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o debe ser liquidado en una moneda distinta de la funcional, distinguiéndose dos tipos de elementos patrimoniales en moneda extranjera: partidas monetarias (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada de unidades monetarias como efectivo, créditos o deudas) y partidas no monetarias (que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada de unidades monetarias como por ejemplo los inmovilizados materiales, las inversiones inmobiliarias o las existencias). Siguiendo con el ejemplo de la empresa domiciliada en España cuya moneda funcional es la libra esterlina, una transacción en dólares habría que convertirla a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio existente en ese momento entre la libra esterlina y el euro.

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