Hace unos días nos llegaba una consulta de un lector relativa a la tributación de los derechos de autor, propiedad intelectual y resto de ingresos que se obtienen por este tipo de propiedades. La consulta se resumía en que si era necesario ser autónomo para poder cobrar los derechos que se pudieran obtener por propiedad intelectual.
La respuesta no es sencilla dado que hay que delimitar dos casos distintos y a la vez hay que determinar qué tipo de propiedad intelectual es la que está generando el rendimiento y porqué vía. Para delimitar estos hechos, hay que diferenciar en primer lugar los autores que gestionan directamente estos derechos de manera directa y aquellos que han heredado o comprado los derechos de propiedad intelectual de cualquier obra.
