
En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se plantea el caso de una empresa dedicada a la prestación de servicios de depilación láser y otros de dermoestética que son prestados mediante una empleada psicóloga. La consultante desea saber la tributación en el IVA en tal caso.
El razonamiento que hace la Dirección General de Tributos es que están exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
