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Credito contra la masa

El IVA: ¿crédito concursal o crédito contra la masa?

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El Economista nos informaba hoy de la sentencia del Tribunal Supremo 5385/2009 de 1 de septiembre de 2009. En ella se concreta si los créditos por IVA de la Agencia Tributaria contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse como créditos concursales aquellos que corresponden a hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, aunque la liquidación haya tenido lugar con posterioridad.

El caso es que el auto de declaración de concurso de la empresa es de fecha 24 de noviembre de 2004, y la contienda suscitada está en saber si el importe de IVA liquidado el 4T de 2004 (engloba de octubre a diciembre), por lo tanto con fecha posterior al concurso debe ser considerado todo él como crédito contra la masa (privilegiado) o si debe dirimirse la cuestión de otra forma. ¿Qué consecuencias tiene una u otra calificación y qué resuelve el Tribunal Supremo al respecto?

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