
A la hora de ajustar el cierre de ejercicio, muchas empresas ponen en práctica un mecanismo para diferir el efecto impositivo trasladando la emisión de facturas de diciembre o del último trimestre al año siguiente. Esta salida de factura genera una menor base imponible en IRPF o en el impuesto de sociedades.
Estos mecanismos no generan ningún tipo de ahorro fiscal, dado que sólo se traslada el ingreso por la venta o prestación de servicios al siguiente año, con lo cual no es una buena operación, desde el punto que no existe dicho ahorro; sin olvidar tampoco que en el caso de prestaciones de servicios, estas prácticas son suceptibles de sanción. Un ejemplo real para que nos situemos.
