Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

El tratamiento del arrendamiento financiero cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.
Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato. Las microempresas pueden seguir un criterio distinto de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:
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