Se confirma que las madres trabajadoras pueden solicitar estas ayudas a partir de septiembre

Se confirma que las madres trabajadoras pueden solicitar estas ayudas a partir de septiembre
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Con el comienzo del curso escolar en la conocida cuesta de septiembre, las familias afrontan una serie de gastos, por esta razón es importante que las madres trabajadoras estén atentas a las ayudas que pueden solicitar a partir de este mes.

A veces, no estamos al tanto de las subvenciones a las que tenemos derecho a nivel estatal como las aprobadas por las comunidades autónomas.

Existen prestaciones tanto para la figura del padre como de la madre y para ambos, pero en esta ocasión nos centraremos en las que afectan a la mujer que debe conciliar trabajo y el cuidado y atención de los más pequeños.

Ayudas económicas específicas para madres trabajadoras

Deducción por maternidad. Esta ayuda consiste en 100 euros por cada niño menor de tres años. La Agencia Tributaria es la encargada de regular esta prestación a través de un bono anticipado o presentando la declaración de la renta. El máximo son 1.200 euros al año por cada hijo. Se podrá acceder a esta ayuda si se cumplen los requisitos sin importar si la declaración sale a devolver o a pagar.

Incremento de la deducción por maternidad. Las madres trabajadoras que tengan derecho a la deducción por maternidad, pueden acceder al incremento de dicha deducción al pagar gastos en guarderías o centros de educación infantil. En estos casos el importe aumentaría hasta un máximo de 1.000 euros.

Los gastos de custodia a los que se refiere la Agencia Tributaria para conceder esta prestación son gastos por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y a alimentación siempre que el abono corresponda a gastos producidos por meses completos.

Ayuda por nacimiento y cuidado de menor. Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Por último, para las madres trabajadoras de familia numerosa, Hacienda ofrece una deducción de hasta 1.200 euros en la declaración, pudiendo alcanzar hasta los 2.400 euros en caso de familia numerosa especial.

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