UGT (Unión General de Trabajadores) y CC.OO. (Comisiones Obreras) han convocado una huelga general de 24 horas para el 11 de noviembre, junto a otros sindicatos y organizaciones de inquilinos.
La fecha cae dos días antes de que arranque la campaña y 18 antes de las elecciones del 29 de noviembre, que Pedro Sánchez adelantó pocas horas antes de que se conociera la decisión sindical.
¿Qué argumentan los sindicatos?
El comunicado conjunto del 5 de octubre parte de una idea sencilla: los salarios no bastan para pagar la vivienda ni para afrontar la inflación. Añade que el rechazo del Congreso a los decretos de vivienda llevó a los sindicatos a incorporar el mundo del trabajo a la movilización, y pide a las administraciones y a las patronales que asuman que los sueldos deben garantizar el acceso a la vivienda.
Aquel rechazo se produjo el 2 de octubre. El primer decreto, que prohibía desahucios de personas vulnerables hasta 2030, cayó con 172 votos a favor y 178 en contra. El segundo, que renovaba automáticamente los contratos de alquiler, tampoco salió adelante.
Sobre esa idea montan dos peticiones. En la negociación del VI Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva piden subidas salariales de entre el 4 % y el 7 %, cláusulas de revisión y cláusulas para facilitar el acceso a la vivienda. Y en su decálogo reclaman un pacto social y político, un parque público de vivienda protegida y permanente, límites al precio del alquiler y la aplicación efectiva de la Ley por el Derecho a la Vivienda en todos los territorios.
Los números del alquiler les dan argumentos. Según un estudio con datos de InfoJobs y Fotocasa, los españoles destinaron en 2025 de media el 50 % de su sueldo bruto al alquiler, frente al 38 % de 2019: de cada dos euros que se cobran, uno se va en pagar el piso. El dato admite una auditoría, porque el sueldo sale de las ofertas de empleo de InfoJobs, así que mide lo que se ofrece a quien busca trabajo y no lo que cobra cada trabajador.
Es el tipo de sueldo que sostiene el argumento sindical: una camarera de Málaga con 30 años en hostelería cuenta que ha cobrado de media entre 1.100 y 1.200 euros al mes, sin aclarar si son brutos o netos.
¿Qué opina la CEOE?
La CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y la CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) respondieron el 6 de octubre con un comunicado de la patronal en el que consideran “inadmisible” trasladar a empresas y trabajadores el coste de esa presión y cuestionan su encaje jurídico.
Sostienen que los sindicatos buscan cambios legislativos y presupuestarios en vivienda, un terreno que es competencia de la Administración, por lo que las reivindicaciones no serían de naturaleza laboral. Y ven “difícilmente justificable” usar la actividad de las empresas como “tablero” para influir en un proceso electoral.
Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, fue más lejos ese mismo día: habló de un “claro componente político y electoral” y advirtió de que la huelga podría ser ilegal, porque “la ley dice que una huelga solo tiene sentido cuando hay un conflicto laboral”.
Pimec y Foment del Treball, las patronales catalanas, han expresado dudas parecidas, y CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) y USO (Unión Sindical Obrera) no la secundarán.
¿Es legal una huelga general por la vivienda?
El artículo 11 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, declara ilegal la huelga que se inicie “por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional”. La letra es tajante, pero la doctrina del Tribunal Constitucional la ha matizado: admite huelgas con componente político o solidario si se acredita una conexión, aunque sea indirecta, con los intereses profesionales de los trabajadores (sentencias 11/1981, 36/1993 y 90/1994).
Ahí está la clave del pulso. Los sindicatos han añadido a la convocatoria un componente laboral (las subidas salariales del 4 % al 7 % y las cláusulas de vivienda en los convenios), y varios expertos consideran que eso dificulta declararla ilegal. La CEOE sostiene lo contrario y estudia impugnarla en cuanto se registre, algo que los sindicatos prevén hacer en la semana del 12 de octubre. Una cosa es lo que dice la ley y otra lo que decidan los jueces, y de momento no hay convocatoria registrada ni sentencia sobre ella.
¿Cuándo fue la última huelga general?
La última huelga general convocada conjuntamente por CC.OO. y UGT fue el 14 de noviembre de 2012, bajo el lema “Nos dejan sin futuro” y contra las políticas de austeridad.
Los sindicatos hablaron de un seguimiento del 77 % de los trabajadores en activo, mientras el Gobierno minimizó su incidencia y la limitó sobre todo a la industria. Fue además la primera convocada a la vez en España y Portugal. La del 11 de noviembre sería la primera de ámbito estatal que respaldan los dos sindicatos mayoritarios desde entonces.
¿Y si tienes una pyme o eres autónomo?
Para un trabajador asalariado, ese mismo decreto-ley dice que durante la huelga “se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario”, y que pasa a una situación de alta especial en la que no cotizan ni la empresa ni él.
También impide sancionarlo por secundarla, salvo que cometa una falta laboral durante el paro, y, en principio, prohíbe sustituir a los huelguistas por personas que no estuvieran vinculadas a la empresa cuando se comunicó la huelga. Traducido a la nómina: se descuenta el día con la parte proporcional de las pagas extra.
El trabajador no tiene obligación de avisar de que secunda el paro, así que la plantilla real solo se conoce ese día.
Para una pyme con plantilla, la parte práctica es doble. El empresario designa a los trabajadores que deben mantener los servicios necesarios para la seguridad de personas y cosas y para el mantenimiento de las instalaciones, y los servicios mínimos de las actividades esenciales los fija la Administración una vez registrada la convocatoria.
Los autónomos juegan con otras reglas: sin contrato que suspender, pueden parar su actividad, pero siguen pagando su cuota y pierden los ingresos, y si tienen empleados, cerrar el negocio para secundar el paro puede considerarse un cierre patronal ilícito.
Quedan por conocerse el registro de la convocatoria, los servicios mínimos y, si la CEOE cumple lo que ha avanzado, la primera lectura judicial sobre si una huelga por la vivienda cabe en el artículo 11.
Imágenes | Europa Press y El Blog Salmón con edición
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