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La financiación mediante aplazamientos de impuestos y tributos a examen

La financiación mediante aplazamientos de impuestos y tributos a examen
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Desde el inicio de la crisis el importe de los aplazamientos se ha multiplicado por tres y el número de solicitudes de aplazamiento por cuatro. Los problemas de liquidez de empresas y familias hacen del aplazamiento de impuestos una fuente de financiación asequible y barata que no para de crecer.

En plena campaña del IRPF, es obligado recordar la posibilidad de fraccionamiento previsto en la normativa del IRPF por el cual la cuota se puede fraccionar en dos pagos, el primero del 60% al presentar la declaración y el segundo, del 40% restante a pagar hasta el 5 de noviembre de 2014. El aplazamiento o fraccionamiento del pago se regula en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

¿Cómo solicitar el aplazamiento?

Se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos de dos formas:

  • Por Internet en la web de la Agencia Tributaria, accediendo con: NIF/NIE y el número de referencia, PIN24H y certificado electrónico o DNI-e.
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria al presentar la declaración.

¿Se pueden aplazar todas las deudas tributarias?

En principio se pueden aplazar todas las deudas tributarias, pero con la instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, se trata de limitar el uso del derecho de las empresas a aplazar o fraccionar las retenciones e ingresos a cuenta, diciendo que son inadmisibles cuando de los datos obrantes en las bases de datos de AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • Afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva.
  • Producir un grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.
  • Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales.

    No obstante, cuando Hacienda notifique a la empresa el embargo de bienes se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento.

    En lo relativo al IVA, recordemos la posibilidad que tienen las empresas de acogerse al IVA de caja, que sin ser un aplazamiento propiamente dicho, permite a las empresas mejorar su liquidez al no tener que ingresar el IVA en hacienda hasta haberlo cobrado.

    ¿Cual es el límite del aplazamiento y fraccionamiento?

    En lo relativo al IRPF se puede aplazar el 40% tal y como hemos comentado al principio sin aportar ninguna garantía.

    En lo relativo al resto de tributos, mediante la orden EHA/1030/2009, de 30 de abril de 2009 se amplío el aplazamiento o fraccionamiento de pago de impuestos sin garantías a 18.000€, al considerar obsoleto el limite anterior de 6.000€.

    Aunque no existe un limite para el aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria, si la solicitud supera los 18.000€, el contribuyente debe entregar un aval o garantía, en cuyo caso esta financiación ya empieza a perder parte de su atractivo al complicarse su tramitación y encarecerse con costes asociados a avales.

    Para el aplazamiento de la deuda tributaria deberá consignarse el plan de cancelación que se solicita, con indicación, en su caso, de los vencimientos e importes en los que se fracciona la deuda.

    ¿Cuál es el coste del aplazamiento de las deudas tributarias?

    En el caso de ofrecer aval es de aplicación el interés legal del dinero, que en 2014 se fija en el 4%. Si el aplazamiento se solicita sin garantías, se aplica el interés de demora, que asciende al 5%.

    Por último, es importante saber que también se pueden aplazar los pagos a la seguridad social, salvo las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.

    En Un Nuevo Impulso:

    Imagen | Agencia Tributaria

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