<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - prestacion</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-20 06:08:35</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Jóvenes que cobran la prestación por desempleo. Se amplían las opciones si quieren montar un negocio ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/jovenes-que-cobran-la-prestacion-por-desempleo-se-amplian-las-opciones-si-quieren-montar-un-negocio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/jovenes-que-cobran-la-prestacion-por-desempleo-se-amplian-las-opciones-si-quieren-montar-un-negocio</guid>
      <pubDate>Wed, 27 Feb 2013 07:00:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="desempleado" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/02/desempleado.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Con la aprobación del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf">Real Decreto 4/2013</a> del pasado 22 de febrero, el Gobierno ha ampliado las posibilidades de actuación para los <strong>jóvenes desempleados con derecho a prestación que decidan montar su propio negocio</strong>, ante las escasas posibilidades de contratación que nos ofrece el horizonte a corto plazo. </p>

	<p>Para los mayores de 30 años es de aplicación la normativa existente hasta la fecha. <strong>Las novedades introducidas van dirigidas a los menores de 30</strong> (35 en el caso de las mujeres) a fin de incentivar un colectivo donde se sitúan las mayores tasas de desempleo. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las posibilidades que se plantean son las siguientes. </p>

	<p><ul><li> <strong>Solicitar el pago único de la prestación por desempleo</strong>. Lo jóvenes emprendedores podrán solicitar el pago único del 100% de la prestación que les quede por percibir, no siendo de aplicación en su caso el límite del 60% de la inversión necesaria para el inicio de la actividad (los mayores de 30 seguirán aplicando este límite). Se introduce la posibilidad de destinar el 100% del importe de la capitalización a la aportación como partícipe de una entidad mercantil de nueva creación o que lleve constituida un plazo máximo de 12 meses. Esto a condición de que desarrollen en la misma una actividad profesional o laboral indefinida. </p>

	<p><strong>Hasta el momento en pago único tan solo podía pedirse para establecerse como autónomo</strong> o para incorporarse como socio trabajador en una sociedad laboral o una cooperativa. El pago único podrá utilizarse también para el abono de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.</li></p>

	<p><li> Si el importe de la aportación o la inversión necesaria fueran inferiores a la cuantía de la prestación pendiente de percibir, <strong>se puede solicitar la financiación de las cuotas de la Seguridad Social con el importe restante</strong>. Ese importe, si no se utiliza, no podrá cobrarse en forma de prestación en un futuro, una vez la actividad por cuenta propia haya concluido. Cuando se ha concedido el pago único, toda la cantidad acumulada debe cobrarse por esta vía.</li></p>

	<p><li> De no optar por esta modalidad, <strong>se puede solicitar exclusivamente el importe total</strong> de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.</li></p>

	<p><li> También es posible, y esto supone una importante novedad, <strong>simultanear el cobro de la prestación con el ejercicio de la actividad</strong> como autónomo durante un periodo máximo de nueve meses. Se exige como requisito el no tener trabajadores a cargo durante ese periodo.</li></p>

	<p><li> Aquellos que decidan <strong>no capitalizar el cobro de la prestación</strong>, pueden dejarla pendiente de cobro para el caso de que su actividad como autónomo concluya. El derecho a solicitar la reanudación se mantendrá durante dos años, pero aquí hay otra novedad y es que los menores de 30 dispondrán de cinco años antes de que se extinga el derecho de reanudación.</li></ul> </p>

	<p>Además<strong> se elimina el límite exento de <span class="caps">IRPF</span></strong> a declarar en caso del cobro de la capitalización de la prestación. Hasta ahora ese límite estaba fijado en 15.500 euros, ahora estará exenta la totalidad.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-real-decreto-ley-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-estimulo-">Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo económico y la creación de empleo</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/pirillan/4616562233/">Xoan Baltar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es posible cobrar la pensión de jubilación si se tienen deudas con la Seguridad Social? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-posible-cobrar-la-pension-de-jubilacion-si-se-tienen-deudas-con-la-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-posible-cobrar-la-pension-de-jubilacion-si-se-tienen-deudas-con-la-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Fri, 18 Jan 2013 11:46:50 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="jubilado" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/01/jubilado.jpg" class="centro" /></p>

	<p>No es infrecuente que, cuando un autónomo pasa por dificultades económicas, deje sin pagar cuotas de la Seguridad Social generando una deuda que, al día siguiente de su vencimiento, <strong>lleva incorporado un recargo del 20% más los intereses de demora</strong>. Un pequeño importe se convierte así en una bola cada vez más difícil de afrontar. A veces el deudor realiza el esfuerzo de solicitar un aplazamiento, lo que implica abonar cada mes las cuotas que éste genera más el importe del boletín de autónomos, mientras se esté de alta en este régimen.</p>

	<p>Si el aplazamiento se incumple, la deuda se ejecuta en su totalidad, pasando a fase de embargo. Aún así, es probable que el importe no llegue a liquidarse y que el tiempo transcurra, dejando olvidada la deuda hasta que solicita una prestación, bien sea de baja por enfermedad, de jubilación o de otra naturaleza. Ahí es donde comienza el problema, porque no se puede percibir prestación alguna de la Seguridad Social si no se está al corriente. <strong>Si se tienen deudas con la Seguridad Social, no es posible cobrar la pensión de jubilación</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A menudo se incurre en el error de pensar que la deuda desaparece con el tiempo, pero no es así.  La ley admite la prescripción extintiva de las deudas con la Seguridad Social, lo que significa que éstas dejan de ser exigibles y liberan al deudor. La condición para que esto ocurra es <strong>que no se haya ejercitado el derecho a reclamación dentro del plazo de cuatro años</strong>. La Tesorería General de la Seguridad Social dispondrá de ese tiempo para determinar las deudas mediante liquidaciones, exigir su pago e imponer sanciones. El plazo para la prescripción empieza a contar desde la fecha en que finalice el periodo reglamentario de ingreso de las cuotas. </p>

	<p>Sin embargo, la probabilidad de que no se ejercite la reclamación<strong></strong> es escasa. Llegado el momento de la jubilación, el individuo se encuentra con que <strong>tiene que abonar las cantidades acumuladas si quiere cobrar la pensión</strong>. Podrá solicitar un aplazamiento que será compatible con el abono de la prestación, pero el problema es que, si ya solicitó uno en su día, por norma no se concede un segundo. </p>

	<p>También puede ser que la administración haya declarado al deudor incobrable, en cuyo caso la deuda no será exigible, pero <strong>el tiempo de alta no pagado se considerará no cotizado</strong> a efectos de acceder a la pensión. Podemos ver la consecuencia de esto con un ejemplo: si la persona ha estado de alta tan solo los quince años que la ley establece como mínimo, pero debe uno, tendrá que seguir trabajando ese año que le falta. No tendrá la posibilidad de abonar las cantidades debidas porque ha dejado de ser una deuda exigible. </p>

	<p>Si la persona en cuestión <strong>hubiera cotizado por los dos regímenes, general y autónomos</strong>, reuniendo en régimen general al menos quince años, podrá acceder a la pensión de jubilación aún cuando adeudara cuotas de autónomos, pero siempre que hubiera hecho frente al pago de las mismas. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-pension-de-jubilacion-de-los-autonomos">La pensión de jubilación de los autónomos</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/ansesgob/7520112824/sizes/z/in/photostream/"><span class="caps">ANSESGOB</span></a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Prestación por cese de actividad para los autónomos dependientes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/prestacion-por-cese-de-actividad-para-los-autonomos-dependientes</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/prestacion-por-cese-de-actividad-para-los-autonomos-dependientes</guid>
      <pubDate>Thu, 03 Nov 2011 07:00:48 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11068" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/repartidor.JPG" class="centro" alt="repartidor.JPG" /></p>

	<p>Otro caso particular en cuanto a los requisitos necesarios para cobrar <strong>la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong> es el que se refiere a los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/autonomos-dependientes">autónomos dependientes</a>.</p>

	<p>Según se establece en el procedimiento, los <strong>trabajadores autónomos económicamente dependientes</strong> deberán acompañar a su solicitud de prestación, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. El Servicio Público de Empleo verificará de oficio la comunicación registrada que deberá estar inscrita en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente realice, además, actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite <strong>la finalización de las mismas</strong>.</p>

	<p>Además de la regla general ya comentada, el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se podrá acreditar, según las circunstancias, <strong>de las formas siguientes</strong>:</p>

	<ul>
		<li>En caso de<strong> incumplimiento contractual grave del cliente</strong>, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La rescisión de la relación contractual adoptada por <strong>causa justificada del cliente</strong> se acreditará mediante la comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La rescisión de la relación contractual adoptada por <strong>causa injustificada por el cliente</strong>, se acreditará mediante comunicación expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En caso de <strong>fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente</strong>, se acreditará mediante certificado de defunción del Registro Civil, o comunicación del <span class="caps">INSS</span> de la pensión de jubilación o incapacidad permanente, cuando tal circunstancia no le conste a la entidad gestora u órgano gestor de la prestación, así como por la comunicación expedida por el cliente en la que se haga constar la rescisión de la relación como consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente.</li>
	</ul>

	<p>En los casos en que se produzca<strong> la finalización de la duración convenida en el contrato o conclusión de obra o servicio</strong> con el cliente, se acreditará según la norma general, teniendo en cuenta que es imprescindible la inscripción del cese del contrato en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/martix/2916751155/"> Martintoy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 09:30:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11064" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cerrado.JPG" class="centro" alt="cerrado.JPG" /></p>

	<p>En la situación actual, la inmensa mayoría de los ceses de actividad de los autónomos se producen por motivos económicos. El Real Decreto que rige el procedimiento para el acceso a la <strong>prestación por desempleo para los autónomos</strong> establece una serie de requisitos para justificar estos casos.</p>

	<p>Si el autónomo quiere alegar<strong> motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos para proceder al cese de actividad</strong> que origine el derecho al cobro de la prestación por desempleo deberá acreditar los mismos mediante una declaración jurada en la que haga constar la causa del cese y acompañarla de la documentación que lo acredite.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Causas económicas u organizativas generales</h2>

	<p>Se podrá aportar la <strong>documentación fiscal relevante</strong>, declaraciones del <span class="caps">IRPF</span> y del <span class="caps">IVA</span>, o certificado de la <span class="caps">AEAT</span> o de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.</p>

	<p>Si las causas se deben a <strong>ejecuciones judiciales</strong>, se acreditará el cese mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, se presentarán las  resoluciones administrativas dictadas al efecto.</p>

	<p>En caso de <strong>situación concursal</strong> habrá que aportar el auto por el que se acuerda el cierre de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular y, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de ésta.</p>

	<p>Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de la documentación antes referida, deberán presentar un <strong>certificado emitido por su Colegio Profesional</strong>, en el que conste dicha circunstancia. Esta se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no <br />
ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos.</p>

	<p>Si el cese de actividad se produce por el fallecimiento del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que realice funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, además de la declaración jurada, un <strong>certificado del Registro Civil</strong> que acredite el fallecimiento. Si el cese de actividad fuera a consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, se solicitará al <span class="caps">INSS</span> la información referente a la causa alegada.</p>

<h2>Establecimientos abiertos al público</h2>

	<p>En el caso del <strong>cierre de establecimientos abiertos al público</strong>, dicho cierre deberá acreditarse, además de con los documentos anteriores, mediante la presentación de:</p>

	<ul>
		<li>La documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios (agua, electricidad, etc.) necesarios para el desarrollo de la actividad en dicho establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación que acredite la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales correspondientes al desarrollo de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

<h2>Los socios y administradores societarios</h2>

	<p>Cuando la obligación de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> se deriva de <strong>ejercer labores de administrador </strong>de una sociedad mercantil o porque por <strong>su participación en la sociedad</strong> la legislación así lo obliga, deberá presentarse también una documentación adicional.</p>

	<p>Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el <strong>acuerdo adoptado en junta</strong> o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el <strong>cese en la prestación de los mismos</strong> y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.</p>

	<p>En ambos casos será exigible que haya una <strong>disminución del patrimonio neto </strong>de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o <strong>pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad</strong> superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jasoon/10837680/">Jasoon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 08:37:12 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11062" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cese.JPG" class="centro" alt="cese.JPG" /></p>

	<p>Ayer se publicó en el <span class="caps">BOE</span> el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que va a regir el sistema para la solicitud y el cobro de la <strong>prestación por desempleo para los trabajadores autónomos</strong>. El texto especifica los requisitos para el cobro, las condiciones en las que se justifica el cese de actividad que origina el derecho de cobro y el resto de procedimientos.</p>

	<p>El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos que <strong>cumplan una serie de requisitos</strong>. Recordemos que el derecho a la prestación se origina siempre que el autónomo esté, a la fecha del cese de actividad, en situación de alta y tenga cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad del <span class="caps">RETA</span>. Será necesario que el período mínimo de cotización por cese de actividad sea de doce meses, este periodo tendrá que ser continuado e inmediatamente anterior a la situación de cese</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El motivo que origina el derecho y la baja en el régimen de autónomos será siempre el <strong>cese de actividad</strong>. Para ello se establecen una serie de situaciones legales en la que cabe decretar este cese.</p>

	<p>El autónomo deberá acreditar su <strong>activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo</strong>, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Para ello se suscribirá un compromiso de actividad.</p>

	<p>El autónomo deberá no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la<strong> pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.</p>

	<p>Además <strong>deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social</strong> a la fecha del cese de actividad. En caso de no ser así, el trabajador autónomo podrá realizar los pagos pendientes en el plazo improrrogable de treinta días y deberá presentar ante el órgano gestor un certificado de la <span class="caps">TGSS</span> de estar al corriente en el pago de sus cuotas.</p>

	<p>Si el autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo y se procediera a cesar su actividad, será requisito previo al cese de actividad el <strong>cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral</strong>, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo. En estos casos se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Seguridad Social así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo.</p>

	<p>En Pymes y Autónonos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/488857715/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Sun, 30 Oct 2011 11:12:57 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11027" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/blanco-y-gomez.jpg" class="centro" alt="blanco-y-gomez.jpg" /></p>

	<p>El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes un Real Decreto que desarrolla la Ley de 5 de agosto de 2010, a través de la que se establece un sistema específico de <strong>protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong>.</p>

	<p>A partir del próximo mes de noviembre se podrá empezar a solicitar <strong>el cobro de esta prestación</strong> por lo que el Gobierno tenía que aprobar el procedimiento para realizar estas solicitudes. Recordemos que el periodo mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación es de doce meses.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La cuantía de la prestación será del <strong>70% del promedio de bases de cotización</strong> del trabajador autónomo de los doce últimos meses. </p>

	<p>El <strong>período de duración</strong> de la protección responderá a la siguiente escala:</p>

	<ul>
		<li>Periodo de cotización de 12 a 17 meses: 2 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 18 a 23 meses: 3 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 24 a 29 meses: 4 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 30 a 35 meses: 5 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 36 a 42 meses: 6 meses de prestación.</li>
		<li>Periodo de cotización de 43 a 47 meses: 8 meses de prestación.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Periodo de cotización de 48 meses en adelante: 12 meses de prestación.</li>
	</ul>

	<p>En el momento en que se publique en el <span class="caps">BOE</span> este Real Decreto desgranaremos su contenido para ver el procedmiento a seguir para <strong>solicitar esta prestación</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-prestacion-por-desempleo-para-los-autonomos-desde-noviembre">La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre</a><br />
Imagen | <a href="www.lamoncloa.es">La Moncloa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Más de 600.000 autónomos cubiertos ante el cese de actividad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/mas-de-600000-autonomos-cubiertos-ante-el-cese-de-actividad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/mas-de-600000-autonomos-cubiertos-ante-el-cese-de-actividad</guid>
      <pubDate>Fri, 18 Feb 2011 17:05:54 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8879" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/cierre.JPG" class="centro" alt="cierre.JPG" /></p>

	<p>Según <span class="caps">UPTA</span> (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos) son ya más de 600.000 los autónomos que se han <strong>acogido a la cotización en las contingencias de prestación por cese de actividad</strong> y accidentes de trabajo. A 31 de enero de 2011 eran 597.451 los trabajadores autónomos que estaban cubiertos de forma voluntaria en las prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, esta cotización incluye, desde el pasado noviembre, la cobertura de prestación por cese de actividad.</p>

	<p>Según la Seguridad Social,<strong> la cifra superó los 600.000 el día 6 de febrero</strong>, fecha límite para poder optar a esta cotización  para todos aquellos que, cotizando por el <span class="caps">RETA</span>, quisieran ampliar su cotización para incluir estas contingencias. Ante la repercusión que ha tenido la medida en este colectivo, la Administración de la Seguridad Social esté estudiando la posibilidad de abrir un nuevo plazo especial al menos hasta el mes de mayo de 2011, con el fin de que las altas tengan efectos inmediatos, ya que lo contrario lo tendrían el 1 de enero de 2012.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Durante el mes de enero se contabilizaron <strong>29.000 cotizantes más</strong>, por estas contingencias, con respecto a las altas realizadas a 31 de diciembre de 2010.</p>

	<p><span class="caps">UPTA</span> ha comentado <strong>el gran éxito que esta medida está teniendo</strong> en el colectivo, a pesar de que todavía no se ha realizado una campaña informativa suficiente y que las primeras prestaciones no podrán cobrarse hasta transcurridos doce meses de cotización. </p>

	<p>Es evidente que la medida de incluir la prestación por cese de actividad dentro del Régimen de Autónomos ha tenido una gran repercusión. Esto, en parte, era esperado ya que esta prestación era una de las reivindicaciones que los autónomos habían manifestado desde hace mucho tiempo, si bien las condiciones en las que se ha planteado el cobro de dicha prestación son <strong>sensiblemente inferiores</strong> a los trabajadores del Régimen General.</p>

	<p>Que el colectivo opte mayoritariamente por acogerse a la cotización por esta contingencia puede servir de medida de fuerza para, posteriormente, <strong>intentar una mejora en las condiciones</strong> de la prestación y una equiparación con la que tienen los trabajadores por cuenta ajena.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-prestacion-por-desempleo-para-los-autonomos-desde-noviembre">La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/488857715/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El permiso de paternidad para los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-permiso-de-paternidad-para-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-permiso-de-paternidad-para-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Sun, 24 Oct 2010 06:45:49 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image7482" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/10/paternidad.JPG" class="centro" alt="paternidad.JPG" /></p>

	<p>Como complemento a mi anterior post sobre <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-maternidad-en-el-reta">la maternidad en el Régimen de Autónomos</a> y respondiendo a un comentario de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/usuario/francarreira">Fran Carreira</a>, voy a explicar en qué consiste y cómo funciona <strong>el permiso de paternidad</strong> para los trabajadores autónomos.</p>

	<p>Los autónomos tienen derecho a una prestación por paternidad, en las mismas condiciones que los trabajadores que cotizan en Régimen General. Para poder optar a esta prestación, el autónomo <strong>debe estar en situación de alta </strong>en la Seguridad Social y tener cotizados, al menos, 180 días dentro de los 7 años anteriores o 360 días durante toda la vida laboral.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La duración de la prestación <strong>es de 13 días</strong>. Este periodo se puede aumentar en condiciones especiales, si el nacimiento es dentro de una familia numerosa, si en la familia hay una persona con discapacidad igual o superior al 33% o si el recién nacido tiene una discapacidad igual o superior a ese 33%, el periodo puede ser de 20 días. En caso de parto múltiple estos plazos se incrementarán en 2 días por cada hijo nacido, a partir del segundo.</p>

	<p>La prestación que se recibe es el <strong>100% de la base de cotización</strong>. Un autónomo que cotice por la base mínima, recibiría 364.78 euros. </p>

	<p>El plazo de presentación de la documentación será dentro de los 15 días siguientes a la fecha de inicio del descanso por paternidad. El autónomo puede optar por este permiso desde el momento del nacimiento, <strong>hasta que termina el periodo de baja por maternidad</strong>.</p>

	<p>Al solicitar la prestación, el autónomo debe señalar a cargo de quién deja la actividad o si se produce un cese temporal de la misma. Con respecto a la cotización al <span class="caps">RETA</span> durante el permiso, <strong>no supone diferencia alguna</strong> el estar de alta o de baja durante esos días. </p>

	<p>El pago de la cuota de autónomos se hace independientemente de los días de alta, aunque el autónomo esté de alta un solo día en un mes, <strong>paga la cuota por el mes completo</strong>. Por tanto, si nos damos de baja esos 13 días pero estamos de alta los otros 17, pagaremos la cuota de igual modo.</p>

	<p>A partir del 1 de enero de 2011 este permiso <strong>se ampliará a cuatro semanas</strong>. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/permiso-por-paternidad-ampliado-a-4-semanas-a-partir-del-2011">Permiso por paternidad: ampliado a 4 semanas a partir del 2011</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/2701440263/"> Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La prestación por desempleo para los autónomos, desde noviembre]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-prestacion-por-desempleo-para-los-autonomos-desde-noviembre</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-prestacion-por-desempleo-para-los-autonomos-desde-noviembre</guid>
      <pubDate>Fri, 06 Aug 2010 11:51:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6658" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/08/pasteleria.JPG" class="centro" alt="pasteleria.JPG" /></p>

	<p>A partir <strong>del próximo mes de noviembre</strong>, los autónomos podrán recibir la prestación por desempleo. A partir de esa fecha los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporaran a dicha prestación.</p>

	<p>La cotización<strong> tiene caracter voluntario</strong>, el resto de autónomos tendrán que cotizar un 1,7% más de la base por la que cotizan actualmente. Si lo hacen por la base mínima, 841,80 euros mensuales, tendrán que pagar aproximadamente 14 euros más al mes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A la hora de recibir la prestación, el cese voluntario de la actividad <strong>no da derecho al cobro </strong>de la prestación, y los periodos de cobro irán en función del tiempo cotizado en base a :</p>

	<ul>
		<li>12 meses de cotización darían derecho a 2 meses de prestación.</li>
		<li>De 12 a 43 meses cotizados supondrán 6 meses de prestación.</li>
		<li>De 43 a 48 meses cotizados darán derecho a 8 meses de prestación.</li>
		<li>Más de 48 meses cotizados supondrán 12 meses de prestación.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, los 12 meses de prestación se conseguirá con 43 meses cotizados.</li>
	</ul>

	<p>El autónomos percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría <strong>una prestación mensual de 589,26 euros</strong>, mientras que la prestación máxima puede llegar a 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.</p>

	<p>Veremos si el funcionamiento de esta prestación es positivo, teniendo en cuenta que todo va a depender del criterio que se utilice para determinar <strong>si la baja es voluntaria o está justificada </strong>por las situación económica de la actividad, esa es la clave que va a determinar si la prestación funciona de la manera adecuada.</p>

	<p>Dadas las condiciones en las que nos encontramos y con la bajísima actividad de los autónomos y pequeños empresarios, me temo que <strong>no tardaremos mucho</strong> tiempo en averiguarlo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobada-la-ley-de-cese-de-actividad-para-los-autonomos"> Aprobada la Ley de cese de actividad para los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/visentico/501892644/"> Visentico / Sento</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Confirmada la aprobación del subsidio de 425 euros para los autónomos en paro]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/confirmada-la-aprobacion-del-subsidio-de-425-euros-para-los-autonomos-en-paro</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/confirmada-la-aprobacion-del-subsidio-de-425-euros-para-los-autonomos-en-paro</guid>
      <pubDate>Thu, 08 Jul 2010 17:48:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6390" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/07/regalo.jpg" class="centro" alt="regalo.jpg" /></p>

	<p>El Pleno del Senado aprobó hoy el proyecto de Ley que establece un subsidio por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de enero de 2009 y no reciban ninguna ayuda económica. Se establece que esta prestación no contributiva será de <strong>425 euros mensuales</strong> y se podrá cobrar durante un máximo de seis meses.</p>

	<p>La enmienda aprobada señala que la prestación se destinará a aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (<span class="caps">SMI</span>) y que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos <strong>tres de los últimos cinco años</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Asimismo, se establece que el Gobierno, en el plazo de tres meses, deberá fijar las condiciones de acceso a esta ayuda que tendrá que ser todavía votada <strong>por el Congreso de los Diputados</strong>, donde el <span class="caps">PSOE</span>, previsiblemente, intentará revocarla.</p>

	<p>Ya comentamos el otro <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/papa-estado-y-sus-ayudas"> post</a> que se estaba tramitando esta proposición de CiU con el objeto de establecer una ayuda para los autónomos similar a la de los trabajadores por cuenta ajena que agotan la prestación por desempleo. Llama la atención que las mismas voces que abogan por la eliminación de este tipo de subsidios, ahora voten, en cierto modo, <strong>a favor de extenderlos</strong>.</p>

	<p>La senadora socialista Matilde Fernández aseguró que &#8220;esta ayuda es contradictoria con el objeto de la ley de establecer un sistema contributivo de protección de los autónomos, y se corre el riesgo de que éstos prefieran optar por las ayudas de 425 euros antes que cotizar&#8221;. Independientemente del partido al que pertenezca, la senadora tiene razón, ¿para que va a cotizar un autónomo a una prestación contributiva si puedo obtener una no contributiva<strong> en términos parecidos</strong>?</p>

	<p>No voy a repertir el &#8220;discurso&#8221; de Papá Estado, ni a justificar la aprobación de esta ayuda para compensar a una determinada parte de los trabajadores que no pueden optar a la que existe y que favorece a otra parte, ni esta ayuda ni la otra deberían existir, Empleemos el dinero público en fomentar la actividad empresarial y que esta actividad cree empleo, provoquemos la recuperación económica en base a la productividad y dejémonos de <strong>limosnas del Estado</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es"> Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-paro-de-los-autonomos-podra-ser-de-12-meses"> El paro de los autónomos podrá ser de 12 meses</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/2162339909/"> rahego</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/prestacion/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>


