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        <title>Magazine - prestacion</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 06:08:30 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La Seguridad Social te enviará un SMS para agilizar la solicitud de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/seguridad-social-te-enviara-sms-para-agilizar-solicitud-prestacion-nacimiento-cuidado-menor</link>
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                <pubDate>Wed, 09 Oct 2024 06:01:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9d100a/prestacion-por-un-menor-recien-nacido./1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;te&#x20;enviar&#x00E1;&#x20;un&#x20;SMS&#x20;para&#x20;agilizar&#x20;la&#x20;solicitud&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;Nacimiento&#x20;y&#x20;Cuidado&#x20;del&#x20;Menor&#x20;">
    </p>
    <p>Fue a finales de septiembre cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS comenzó una campaña de avisos a través de SMS para facilitar la solicitud de prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El mensaje se envía automáticamente a los padres tras la inscripción del recién nacido en el Registro Civil, en él se incluye un enlace directo para que puedan solicitar la prestación de manera rápida y sencilla a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?utm_source=portalInternet&utm_medium=referral&utm_campaign=sess_noticias_actualidad">TUSS</a>.</p>
<p>Quienes se beneficien de esta prestación la pueden solicitar de manera telemática, por correo o de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial?utm_source=portalInternet&utm_medium=referral&utm_campaign=sess_noticias_actualidad">CAISS</a>, sin olvidar solicitar cita previa.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/se-confirma-que-madres-trabajadoras-pueden-solicitar-estas-ayudas-a-partir-septiembre">
     <img alt="Se&#x20;confirma&#x20;que&#x20;las&#x20;madres&#x20;trabajadoras&#x20;pueden&#x20;solicitar&#x20;estas&#x20;ayudas&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;septiembre" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/c5b1cd/ayudas-para-madres-trabajadoras/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/se-confirma-que-madres-trabajadoras-pueden-solicitar-estas-ayudas-a-partir-septiembre" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/se-confirma-que-madres-trabajadoras-pueden-solicitar-estas-ayudas-a-partir-septiembre" class="desvio-title js-desvio-title">Se confirma que las madres trabajadoras pueden solicitar estas ayudas a partir de septiembre</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2><strong>Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor</strong></h2>
<p>La prestación por nacimiento y cuidado del menor, protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Recuerda que, para ayudarte con este trámite, tanto para consultas como para realizarlo, puedes utilizar a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social que te guiará tanto desde la web como desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>Solicitud on-line</strong><br>
 <br>
Si dispones de <strong>certificado digital </strong>o usuario y contraseña en Cl@ve podrás solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/hY5BDoIwEEXPwoKlTNHQGHcNMSIaI0EjdmOKqaWmUtJWzm-jLkFnN_Pf-xmgUAFtWS8Fc1K3TPn9TPFlF5NlnJVovzrkKSqyHB836TqeFgmc_gHUx2hkCPI-fSMjDSXGX-BHRw5UKF1_3iVtPZsLoIbfuOEmehp_bpzr7CJEITK8l9axyHIxsfoqmYq4DdGQ2WjroBoUoHtU6J6ofkuC4AWO4UF-/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?utm_source=portalInternet&utm_medium=referral&utm_campaign=sess_noticias_actualidad">(https://sede-tu.seg-social.gob.es/</a><a rel="noopener, noreferrer" href="https://revista.seg-social.es/-/c%C3%B3mo-pedir-la-prestaci%C3%B3n-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor?utm_source=portalInternet&utm_medium=referral&utm_campaign=sess_noticias_actualidad">)</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>También podrás acceder a este portal desde <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/familia/702000_tuss/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ekJeZm5mQm6keYGxgB7YkvKS0uBrolCp9pYN-AFeBxbnBqsX5BbmhElY-HQZaJoyIA0R-t2A!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?utm_source=portalInternet&utm_medium=referral&utm_campaign=sess_noticias_actualidad">este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social</a>, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos te dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.</p>
<p>Este portal te permite también realizar una simulación de esta prestación que te anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Autónomos y cese de actividad: qué es, cómo se cotiza y requisitos para solicitarlo]]></title>
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                <pubDate>Thu, 25 Nov 2021 08:01:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/816570/job-g485977581_640/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;cotiza&#x20;y&#x20;requisitos&#x20;para&#x20;solicitarlo">
    </p>
    <p>El <strong>cese de actividad</strong> es una de las principales prestaciones de la Seguridad Social a que tienen derecho los autónomos. De hecho, debido a la pandemia de la covid-19, se habilitó una  prestación extraordinaria para ayudar a todos los trabajadores afectados por el primer estado de alarma y las consecuentes restricciones a la actividad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A continuación, te contamos todos los detalles que debes tener en cuenta sobre el cese de actividad de los autónomos.</p>
<!--more--><h2>Qué es el cese de actividad</h2>

<p>El cese de actividad es una <strong>prestación contributiva</strong> que se abona a aquellos autónomos que hayan cotizado por este concepto a lo largo de su vida laboral y que se hayan quedado sin actividad. Es el equivalente a la prestación por desempleo que se ofrece a los trabajadores asalariados, y comprende tanto el abono de una prestación económica mensual como la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esta prestación está gestionada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Instituto Social de la Marina, dependiendo de la actividad desarrollada por el autónomo. Es una prestación que se puede <strong>solicitar en cualquier momento tras la finalización de la actividad</strong> por parte del autónomo, aunque el cese de actividad extraordinario se prorrogó al igual que ha ocurrido con los ERTE hasta finales de febrero de 2022</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Requisitos para acceder al cese de actividad</h2>

<p>Para acceder a la prestación por cese de actividad debes cumplir con lo siguientes requisitos:</p>

<ul>
<li><strong>Estar dado de alta en la Seguridad Social</strong> en el momento de la solicitud de la prestación por cese de actividad. </li>
<li><strong>Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 meses</strong> de manera continuada e inmediatamente anteriores a la situación de cese. En este supuesto, también cuenta el mes en el que se solicita el cese de actividad.</li>
<li><strong>Cumplir con las garantías</strong>, obligaciones y procedimientos establecidos en caso de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo.</li>
<li><strong>No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación</strong>, salvo no acreditar el periodo de cotización requerido.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-quedan-bonificaciones-a-seguridad-social-para-autonomos-que-disfruten-cese-actividad">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;quedan&#x20;las&#x20;bonificaciones&#x20;a&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;disfruten&#x20;del&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/df61f4/startup-593341_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-quedan-bonificaciones-a-seguridad-social-para-autonomos-que-disfruten-cese-actividad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-quedan-bonificaciones-a-seguridad-social-para-autonomos-que-disfruten-cese-actividad" class="desvio-title js-desvio-title">Así quedan las bonificaciones a la Seguridad Social para los autónomos que disfruten del cese de actividad</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cuánto se cobra con el cese de actividad</h2>

<p>La cuantía de la prestación <strong>será del 70 por ciento de la base reguladora</strong> por la que el autónomo haya cotizado en los 12 meses anteriores y continuados a la situación legal del cese de actividad. La duración de la prestación dependerá, por un lado, de la edad del autónomo y, por otro, del periodo cotizado, de la siguiente manera:</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-table article-asset-normal"> <div class="asset-content"> <table class="tabla-datos"> <thead> <tr> <th > <p>MESES COTIZADOS</p> </th> <th > <p>DURACIÓN PARA MENORES DE 60 AÑOS</p> </th> <th > <p>DURACIÓN PARA MAYORES DE 60 AÑOS</p> </th> </tr> </thead> <tr> <th > <p>12 a 17 MESES</p> </th> <td > <p>2 MESES</p> </td> <td > <p>2 MESES</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>18 a 23 MESES</p> </th> <td > <p>3 MESES</p> </td> <td > <p>4 MESES</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>24 a 29 MESES</p> </th> <td > <p>4 MESES</p> </td> <td > <p>6 MESES</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>DE 30 a 35 MESES</p> </th> <td > <p>5 MESES</p> </td> <td > <p>8 MESES</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>DE 36 a 42 MESES</p> </th> <td > <p>6 MESES</p> </td> <td > <p>10 MESES</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>DE 43 a 47 MESES</p> </th> <td > <p>8 MESES</p> </td> <td > <p>12 MESES</p> </td> </tr> <tr> <th > <p>CON 48 MESES</p> </th> <td > <p>12 MESES</p> </td> <td > <p>12 MESES</p> </td> </tr> </table> </div>
</div><p>La cuantía máxima de esta prestación será el 175 por ciento del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-es-exactamente-el-iprem-y-por-que-no-hay-que-confundirlo-con-el-smi">IPREM anual</a>, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200  o del 225 por ciento de dicho indicador. La mínima será del 80 por ciento del IPREM si no se tienen hijos y del 107 por ciento del IPREM si se tienen hijos a cargo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Cómo tributa el cese de actividad en la declaración de la renta</h2>

<p>El cese de actividad también tributa en la declaración de la renta como cualquier otro rendimiento del trabajo. En concreto, y tal y como establece <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">el artículo 17.1.b) de la ley 35/2006 del IRPF</a>:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>
  <p>“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular […] b) Las prestaciones por desempleo.”></p>
</blockquote>

<p>Al ser un rendimiento del trabajo, la propia Seguridad Social abona las cuotas a Hacienda. Dicho de otra manera, no tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas como el resto de ingresos del autónomo y, en consecuencia, no es necesario presentar el modelo 130.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Eso sí, <strong>hay que tener en cuenta que el SEPE se considera como segundo pagador a efectos fiscales</strong>, lo cual puede tener consecuencias a efectos fiscales.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Image | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/users/ronaldcandonga-17383039/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=5382501">Ronald Carreño</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Acuerdo para prolongar el cese de actividad extraordinario hasta mayo con mejoras sustanciales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/acuerdo-para-prolongar-cese-actividad-extraordinario-mayo-mejoras-sustanciales</link>
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                <pubDate>Wed, 20 Jan 2021 11:31:09 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/53205b/acuerdo-autonomos/1024_2000.jpg" alt="Acuerdo&#x20;para&#x20;prolongar&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x20;extraordinario&#x20;hasta&#x20;mayo&#x20;con&#x20;mejoras&#x20;sustanciales">
    </p>
    <p>Ayer a última hora el<a rel="noopener, noreferrer" href="https://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/ministro/detalle/3969?s=09"> Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</a> alcanzó un principio de <strong>acuerdo con las principales asociaciones de autónomos para prolongar el cese de actividad extraordinario hasta finales de mayo</strong>, acuerdo en el que se incluyen mejoras sustanciales para todo el colectivo y que ya <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/muy-cerca-acuerdo-para-ampliar-cese-actividad-extraordinario-31-mayo">se encontraba muy avanzado</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para empezar lo más destacado es que <strong>acceder al cese de actividad será posible acreditando pérdidas de un 50%</strong>. Una reducción muy importante porque anteriormente este porcentaje se iba hasta el 75% y para muchos negocios, especialmente aquellos que tributan por módulos era complicado demostrar estas pérdidas. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ceoe-cede-facilita-acuerdo-para-prorrogar-ertes-31-mayo">
     <img alt="La&#x20;CEOE&#x20;cede&#x20;y&#x20;facilita&#x20;el&#x20;acuerdo&#x20;para&#x20;prorrogar&#x20;ERTES&#x20;hasta&#x20;el&#x20;31&#x20;de&#x20;mayo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a7ea16/erte-amplia/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ceoe-cede-facilita-acuerdo-para-prorrogar-ertes-31-mayo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ceoe-cede-facilita-acuerdo-para-prorrogar-ertes-31-mayo" class="desvio-title js-desvio-title">La CEOE cede y facilita el acuerdo para prorrogar ERTES hasta el 31 de mayo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pero también se contempla la <strong>prestación extraordinaria por suspensión de actividad</strong>. Está pensado para los autónomos o negocios que no pueden abrir su negocio o ejercer su profesión como consecuencia de una suspensión temporal debida al COVID. En este caso la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de familia numerosa. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Así mismo <strong>quedarán exonerados de pagar la cuota de cotización</strong>, aunque este periodo si contará como cotizado. Igualmente se mantiene la prestación para autónomos de temporada, del 70% de la base mínima, para lo que se requiere no tener ingresos superiores al 6.650 euros en el primer trimestre de 2021. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por último <strong>se aplaza hasta mayo la subida de cuota prevista</strong> para este año, algo anecdótico para la mayoría de los autónomos que cotizan por la base mínima puesto que apenas suponía 3 euros de subida. Veremos como está la situación en junio y si este aplazamiento es asumible posteriormente. Recordemos que también quedan pendientes cantidades correspondientes a 2020, por lo que habrá un par de cuotas que se verán incrementadas de forma significativa a menos que se decida prorratearlas en lo que queda de año.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lo cierto es que <strong>si los autónomos cotizaban por la base mínima, las ayudas se quedan muy escasas</strong>. Pero en estos casos ya se sabe que si se paga el mínimo luego no podemos pretender que las prestaciones que se obtienen sean muy elevadas.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hay acuerdo para mantener el cese de actividad extraordinario hasta el 30 de septiembre]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hay-acuerdo-para-mantener-cese-actividad-extraordinario-30-septiembre</link>
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                <pubDate>Thu, 25 Jun 2020 17:30:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/4668eb/ministro-escriva/1024_2000.jpg" alt="Hay&#x20;acuerdo&#x20;para&#x20;mantener&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x20;extraordinario&#x20;hasta&#x20;el&#x20;30&#x20;de&#x20;septiembre">
    </p>
    <p>El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2020/250620-escriva.aspx">José Luis Escrivá, ha logrado un acuerdo</a> con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para <strong>mantener el cese de actividad extraordinario hasta el 30 de septiembre</strong> prolongando las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No se van a mantener las mismas exenciones que hasta ahora, sino que irán mermando gradualmente. Las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria. Estos trabajadores <strong>no pagarán la cuota de julio</strong> y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/faltan-nueve-dias-para-final-prestacion-extraordinaria-cese-para-autonomos">
     <img alt="Faltan&#x20;nueve&#x20;d&#x00ED;as&#x20;para&#x20;el&#x20;final&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;extraordinaria&#x20;por&#x20;cese&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/296ca7/jumpstory-download20200622-090742/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/faltan-nueve-dias-para-final-prestacion-extraordinaria-cese-para-autonomos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/faltan-nueve-dias-para-final-prestacion-extraordinaria-cese-para-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Faltan nueve días para el final de la prestación extraordinaria por cese para los autónomos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Respecto al cobro de cese de actividad extraordinario,  los que fueran beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una <strong>reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes</strong>, algo que podrán hacer con facilidad <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mitad-autonomos-perderan-media-40-60-ciento-su-facturacion-2020-ata">muchos miembros del colectivo</a>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No será necesario esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y <strong>acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre</strong>, algo que ayudará a muchos que después de meses sin facturar ahora pueden ver como sus clientes se marchan por vacaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los <strong>autónomos de temporada también tendrá un prestación extraordinaria</strong>, ya que habían quedado fuera de las ayudas. Un ejemplo son los guías turísticos, que suelen darse de alta cuando comienza la temporada y en este caso ni recibían prestación ni podían solicitarla. Para ello tendrán que demostrar que al menos han estado de alta cuatro meses entre marzo y octubre en los años de 2018 y 2019. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una solución que al menos da cobertura a muchos autónomos que no han podido iniciar en 2020 su actividad y que están viviendo básicamente de sus ahorros. Al menos ahora tendrán acceso a la prestación donde cobrarán el <strong>70% de su base reguladora</strong> de los últimos años.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Faltan nueve días para el final de la prestación extraordinaria por cese para los autónomos]]></title>
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                <pubDate>Mon, 22 Jun 2020 13:00:06 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/296ca7/jumpstory-download20200622-090742/1024_2000.jpg" alt="Faltan&#x20;nueve&#x20;d&#x00ED;as&#x20;para&#x20;el&#x20;final&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;extraordinaria&#x20;por&#x20;cese&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>El presidente de ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor ha advertido al Gobierno que la prestación extraordinaria por cese de actividad - establecida tras el estado de alarma - <strong>le quedan nueve días para extinguirse y dejar de tener efecto</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A partir de ese momento, si no hay cambios, al autónomo solo le restaría el cese habitual con unas condiciones mucho peores. Muchos autónomos ni tienen aún actividad ni facturación suficiente, Lorenzo Amor confía en que se pueda llegar a un acuerdo para prorrogar esta prestación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>El verano es el mayor enemigo del autónomos en muchos casos</strong>. Pero éste de 2020 lo será con más fuerza. Sobre todo, si las negociaciones no dan sus frutos. Lorenzo Amor exige que se prorrogue esta prestación como con los ERTEs.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por otro lado, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, <strong>José Luis Escrivá, aseguró que el cese de actividad extraordinario no terminará el próximo 30 de junio de "forma abrupta"</strong>. Al menos no para aquellos autónomos que sigan soportando "fuertes caídas en sus ingresos".</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mitad-autonomos-perderan-media-40-60-ciento-su-facturacion-2020-ata">
     <img alt="La&#x20;mitad&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;perder&#x00E1;n,&#x20;de&#x20;media,&#x20;entre&#x20;un&#x20;40&#x20;y&#x20;un&#x20;60&#x20;por&#x20;ciento&#x20;de&#x20;su&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;2020,&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;ATA" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e4a8a0/facturacion/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/mitad-autonomos-perderan-media-40-60-ciento-su-facturacion-2020-ata" class="desvio-title js-desvio-title">La mitad de los autónomos perderán, de media, entre un 40 y un 60 por ciento de su facturación en 2020, según ATA</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Lo que los autónomos desconocen si <strong>la prestación extraordinaria se alargará automáticamente para aquellos autónomos que ya estaban acogidos</strong> a ella o si, por el contrario, se volverá a hacer una nueva revisión de los casos para ver a qué trabajadores por cuenta propia les correspondería continuar acogidos a la prestación.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Legalmente la prestación extraordinaria por cese de actividad finaliza el 30 de junio, así que los profesionales que para esa fecha no estén trabajando podrían quedarse sin ingresos y con la obligación de empezar de nuevo a <strong>pagar las cotizaciones a la Seguridad Social</strong>. La única opción que les quedaría si no pueden trabajar es darse de baja en el RETA y en Hacienda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>La solución a esta situación la tiene el Gobierno y a los autónomos les toca esperar que la decisión sea favorable, sobre todo a los que no han podido facturar en estos últimos meses y tampoco se espera que lo hagan en los próximos.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El SEPE recupera la normalidad, aunque la atención telefónica sigue colapsada]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sepe-recupera-normalidad-atencion-telefonica-sigue-colapsada</link>
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                <pubDate>Sun, 24 May 2020 11:01:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e75e83/prestacion-sepe/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;SEPE&#x20;recupera&#x20;la&#x20;normalidad,&#x20;aunque&#x20;la&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;telef&#x00F3;nica&#x20;sigue&#x20;colapsada">
    </p>
    <p>Una de las administraciones que ha tenido más trabajo durante el inicio de la crisis del coronavirus ha sido sin duda el SEPE. Los ERTEs que han planteado muchas empresas ha provocado que muchos trabajadores tuvieran que acceder a la prestación que concede el SEPE, ya sea de forma total o parcial. Esto ha provocado problemas con muchos de los trabajadores sin su prestación reconocida. Pero parece que <strong>el  SEPE recupera la normalidad</strong>, aunque la atención telefónica sigue colapsada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por este motivo las dudas, que son muchas para los empleados que han entrado en un ERTE para <strong>saber si han reconocido su prestación, cuándo y cuánto van a cobrar</strong> o si los datos que tiene el SEPE son los correctos es muy complicado de obtener una respuesta. Sobre todo porque la página del SEPE no parece dar datos correctos. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-al-peaje-fiscal-erte-mayoria-trabajadores-afectados-deberan-presentar-declaracion-probablemente-les-saldra-a-pagar">
     <img alt="Ojo&#x20;al&#x20;peaje&#x20;fiscal&#x20;de&#x20;los&#x20;ERTE&#x3A;&#x20;la&#x20;mayor&#x00ED;a&#x20;de&#x20;trabajadores&#x20;afectados&#x20;deber&#x00E1;n&#x20;presentar&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;&#x28;y&#x20;probablemente&#x20;les&#x20;saldr&#x00E1;&#x20;a&#x20;pagar&#x29;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fa8727/notebook-1850613_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ojo-al-peaje-fiscal-erte-mayoria-trabajadores-afectados-deberan-presentar-declaracion-probablemente-les-saldra-a-pagar" class="desvio-title js-desvio-title">Ojo al peaje fiscal de los ERTE: la mayoría de trabajadores afectados deberán presentar la declaración (y probablemente les saldrá a pagar)</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Ya vimos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sabes-como-va-tu-prestacion-asi-puedes-ver-estado-tramitacion-sepe">como se podía realizar la consulta</a>, pero se están dando casos de gente que tras realizar la consulta y ver que no aparece su prestación como pendiente de tramitación. Por este motivo muchos no saben si se ha tramitado o si está pendiente. Bastaría con indicar que se ha realizado la tramitación para dar tranquilidad a muchos empleados que no saben si cobrarán a primeros de mes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Porque en algunos casos a pesar de no aparecer ninguna información al respecto se acaba por cobrar la prestación. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/Paginas/2020/210520-covid-erte.aspx">Según el Ministerio de Empleo</a> solo existen un <strong>2% de prestaciones que no han sido reconocidas</strong> y actualmente el SEPE ya ha recuperado la normalidad en la gestión de las mismas. Son los nuevas prestaciones que van llegado lo que va quedando pendiente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En todo caso han <strong>habilitado una dirección de correo electrónico</strong>, <em>miprestacion2020@sepe.es</em>, pare evitar la saturación que sufre su servicio de atención telefónico, donde en muchos casos parece que el teléfono ni siquiera esté operativo por la avalancha de llamadas. A través de esta dirección de correo tratarán de ir solventando las dudas de los empleados, así como corregir los posibles errores en la prestación derivados sobre todo de datos familiares incorrectos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este sentido ya nos indican que: </p>

<blockquote>
  <p>se regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna</p>
</blockquote>

<p>Además:</p>

<blockquote>
  <p>No se ven afectados por el cómputo de hijos o hijas todas aquellas personas que tengan una base reguladora inferior a 52,29 €, ya que la cuantía a percibir quedaría en todo caso por debajo del tope máximo sin hijos</p>
</blockquote>

<p>Esperemos que con las desescalada sean cada vez menos los nuevos ERTEs y más los <strong>empleados que salen de esta situación</strong>. En todo caso hay que ver que ocurre cuando finalice el estado de alarma, previsiblemente a finales de julio.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Sabes como va tu prestación? Así puedes ver el estado de tramitación en el SEPE]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sabes-como-va-tu-prestacion-asi-puedes-ver-estado-tramitacion-sepe</link>
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                <pubDate>Thu, 14 May 2020 09:01:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/868549/sepe/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Sabes&#x20;como&#x20;va&#x20;tu&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x3F;&#x20;As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;ver&#x20;el&#x20;estado&#x20;de&#x20;tramitaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;el&#x20;SEPE">
    </p>
    <p>Cuando en nuestra empresa realizan un ERTE los empleados no tienen que hacer ninguna gestión para cobrar su prestación, que será del 70% de su base reguladora. Pero en muchos casos con los retrasos que existen por la saturación del servicio muchos no saben si cobrarán a primeros de mes, cuánto cobrarán y qué día lo harán. Pero puedes ver <strong>el estado de tramitación de tu prestación en el SEPE de forma sencilla</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que tener en cuenta que a los autónomos el cese de actividad se lo tiene que reconocer la Mutua a la que estén asociada, y también se encargan de pagar. Sin embargo, el SEPE se encargará de las prestaciones de los empleados por cuenta ajena. Para realizar la consulta hay que entrar en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.sepe.gob.es/ConsultaPrestacionesAAWWeb/AccesoConsultaAction.do">sede electrónica del SEPE</a>,  en el apartado de Personas, Consulta de los datos y recibos de la prestación. Aquí procederemos a <strong>identificarnos para realizar la consulta</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital">
     <img alt="17&#x20;documentos&#x20;que&#x20;puedes&#x20;conseguir&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa&#x20;si&#x20;tienes&#x20;certificado&#x20;digital" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/32bf37/tramites-digitales/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital" class="desvio-title js-desvio-title">17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Si disponemos de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">certificado electrónico, DNIe</a> o estamos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">registrados en el sistema Cl@ve</a> simplemente nos identificamos y podremos <strong>ver los datos de nuestra solicitud</strong>, de la última prestación que cobramos, las solicitudes en trámite o si por cualquier motivo nos la han denegado. Si no disponemos de este sistema de identificación tendremos que utilizar los datos de contraste, que serán los 10 últimos dígitos del IBAN de la cuenta donde se ingresaría la prestación, nuestro número de DNI y la fecha de la solicitud que sería en la que entró en vigor el ERTE. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Qué ocurre si <strong>no aparece información</strong>? Pues lo más probable es que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-he-cobrado-mi-erte-estamos-a-mayo-2020">todavía no se haya tramitado</a> y por lo tanto hay que pensar que no se cobrará hasta que no esté realizado este procedimiento. Se puede dar el caso de que llegue el día del cobro y no ocurra. Hay un teléfono de consulta que suele estar saturado, así que mi recomendación es que si no disponéis de certificado, os deis de alta en el sistema Cl@ve para poder realizar la consulta directamente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otro lado puede aparecer reconocida la prestación y que <strong>exista algún error</strong>.  Los casos más habituales es que no aparezcan correctamente reflejados los hijos a cargo. Es importante verificarlo ya que influye en las cantidades que se pueden cobrar, así como en el IRPF que nos aplicarían sobre la cantidad a pagar. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por último el SEPE siempre realiza los ingresos el día 10 de cada mes, pero el Gobierno ha llegado a un acuerdo con los bancos para que este pago se anticipe y, una vez reconocido, está siendo <strong>ingresado en la cuenta antes del día 5</strong> de cada mes. Un tema importante para todos aquellos que tengan domiciliados pagos y que pueden ver como llegado el día de hacer frente a sus obligaciones el dinero no ha llegado.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No he cobrado mi ERTE y estamos a mayo de 2020]]></title>
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                <pubDate>Tue, 12 May 2020 09:01:11 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1e4fed/wallet-2292428_640/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;he&#x20;cobrado&#x20;mi&#x20;ERTE&#x20;y&#x20;estamos&#x20;a&#x20;mayo&#x20;de&#x20;2020">
    </p>
    <p>Las cifras de afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en España y cuántos de ellos han podido cobrar ya la prestación de paro son otros de los datos que cuestan descifrar. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Gobierno no los actualiza porque quien tramita los expedientes son las comunidades autónomas y hay dos ministerios implicados.<strong>Los afectados no sólo se quejan en casa o 'luchan' contra la burocracia online, también se expresan a través de Twitter llegando a crear #ErtesSinCobrar</strong>, donde podemos observar casos dispares.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Razones por las que no se ha cobrado la prestación por ERTE en mayo</h2>

<ul>
<li><p>La saturación de los servicios de empleo de las CCAA ha provocado que no se hayan podido reconocer todas las prestaciones a tiempo para su pago. </p>
</li>
<li><p>El 10 de abril solo se pagaron una pequeña parte y el Gobierno admitió que no sería hasta mayo cuando se satisfarían la gran mayoría, si bien también reconoció que probablemente también quedarían pendientes, como ha pasado.</p>
</li>
<li><p>El periodo máximo de tramitación, de cinco días, se duplicó.</p>
</li>
<li><p>Todavía no se ha aprobado.</p>
</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sepe-saturado-tres-millones-ertes-cuando-cobrare-mi-prestacion">
     <img alt="El&#x20;SEPE&#x20;saturado&#x20;por&#x20;los&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;tres&#x20;millones&#x20;de&#x20;ERTEs,&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;ndo&#x20;cobrar&#x00E9;&#x20;mi&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/d67606/saturado/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sepe-saturado-tres-millones-ertes-cuando-cobrare-mi-prestacion" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sepe-saturado-tres-millones-ertes-cuando-cobrare-mi-prestacion" class="desvio-title js-desvio-title">El SEPE saturado por los más de tres millones de ERTEs, ¿cuándo cobraré mi prestación?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La mayor parte de los afectados por un ERTE ya están recibiendo sus prestaciones por desempleo, <strong>abonadas entre el 2 y el 4 de mayo</strong> (más de 3.330.000 prestaciones en abril), pero aún preocupa la situación de aquellos a los que no se les ha aprobado todavía la prestación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El plan de refuerzo que se ha diseñado desde el <strong>Ministerio de Trabajo para la situación de emergencia</strong>, con la incorporación a la plantilla de 1.000 nuevos trabajadores interinos, ha sido insuficiente, teniendo en cuenta la existencia de más de 700 oficinas de prestaciones. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La decisión del Ministerio de Trabajo de pagar las prestaciones según se vayan reconociendo, sin hacer esperar un mes más a los trabajadores es imprescindible <strong>para familias que llevan dos meses sin cobrar</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Se han producido distintos errores, algunos causados por problemas técnicos con las aplicaciones utilizadas, otros por errores humanos en el envío de la documentación y también problemas en el procedimiento que se ha utilizado. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los asesores, graduados sociales y gestores laborales también han estado trabajando contra reloj para enviar todos los datos, <strong>muchas veces sin información suficiente por parte de la administración.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Demasiadas personas, demasiadas historias detrás, pocos empleados para manejar esta situación, errores humanos, falta de experiencia, en resumen: para quien no ha cobrado todavía, la ruina.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Imagen|<a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/photos/cartera-tarjeta-de-cr%C3%A9dito-2292428/">Pixabay</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Abrir el negocio no implica perder la prestación extraordinaria si somos autónomos]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/abrir-negocio-no-implica-perder-prestacion-extraordinaria-somos-autonomos</link>
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                <pubDate>Fri, 01 May 2020 15:01:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/098c93/ministro-escriva/1024_2000.jpg" alt="Abrir&#x20;el&#x20;negocio&#x20;no&#x20;implica&#x20;perder&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;extraordinaria&#x20;si&#x20;somos&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>Con el retorno paulatino a la actividad económica son muchas las dudas que surgen para aquellos que se quieren volver a facturar y atender a sus clientes. Pero en muchos casos se ha solicitado el cese de actividad y abrir con restricciones implica una facturación menor. Pero según ha <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/inclusiongob/status/1255860387431538688?s=20">confirmado la Seguridad Social</a>, <strong>abrir el negocio no implica perder la prestación extraordinaria si somos autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que tener en cuenta que según quedó establecido, una vez aprobada la prestación <strong>se percibe hasta el último día del mes que finaliza el estado de alarma</strong>, por lo que en este caso y prórrogas mediante sería hasta el 31 de mayo ya que terminaría el 11 de mayo. Y se cobrará el mes entero y no se pagarán las cotizaciones de dicho mes. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/millon-autonomos-cobraran-resto-paro-forma-extraordinaria-a-final-mes">
     <img alt="M&#x00E1;s&#x20;de&#x20;un&#x20;mill&#x00F3;n&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;cobrar&#x00E1;n&#x20;el&#x20;resto&#x20;del&#x20;paro&#x20;de&#x20;forma&#x20;extraordinaria&#x20;a&#x20;final&#x20;de&#x20;mes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/92e3c4/paro-autonomos/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/millon-autonomos-cobraran-resto-paro-forma-extraordinaria-a-final-mes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/millon-autonomos-cobraran-resto-paro-forma-extraordinaria-a-final-mes" class="desvio-title js-desvio-title">Más de un millón de autónomos cobrarán el resto del paro de forma extraordinaria a final de mes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay que tener en cuenta que es muy importante para los autónomos, pongamos por caso una peluquería o un bar que trabajan de forma individual. En muchos casos se pueden plantear abrir para hacer para llevar o terraza, aunque sea con un 30% pero <strong>las cuentas no le salen del todo</strong>.  Pero si podemos trabajar y cobrar prestación, es una ayuda fundamental para muchos que retoman la actividad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Y hay que tener en cuenta que los planes para la desescalada se <strong>prolongan más allá del mes de mayo</strong>. ¿Por qué es importante? Porque para que funcione el plan diseñado es fundamental mantener el estado de alarma, las restricciones de movimiento o el mando único del Ministerio de Sanidad. Si se levanta el estado de alarma en mayo, como solicitan muchas Comunidades Autónomas, tal y como está redactada la normativa se acaba la prestación. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Y esto es <strong>independiente de las limitaciones de aforo</strong> en las que nos encontremos. Podemos tener un bar, abierto el 50% de la terraza y si se ha prolongado el estado de alarma la día 8 de Junio y se levanta, también recibiremos la prestación en dicho mes. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>A pesar de que la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tengo-reconocido-cese-actividad-me-han-pasado-cuota-autonomos">administración tarde en pagar</a>, si <strong>tenemos reconocida la prestación el ingreso nos llegará</strong>. Es una pequeña ayuda que a<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/pequeno-comercio-se-beneficia-apertura-fases"> muchos les puede servir</a> para cuadrar mejor los números y poder arrancar aunque sea de forma reducida.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Más de un millón de autónomos cobrarán el resto del paro de forma extraordinaria a final de mes]]></title>
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                <pubDate>Thu, 23 Apr 2020 18:01:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Más de 900.000 autónomos cobraron el pasado día 17 de abril su prestación por cese de actividad. Otros sin embargo otros no tuvieron tanta suerte. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2020/230420-autonomos.aspx">El Ministerio de Seguridad Social ha anunciado</a> una nueva prestación a final de mes, por la que <strong>más de un millón de autónomos cobrarán el resto del paro de forma extraordinaria a final de mes</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los autónomos que recibieron un primer pago recibirán un segundo con el resto del mes, en total 17 días, mientras que <strong>quienes tuvieron el reconocimiento del cese más tarde van a cobrar 47 días</strong>, siempre que se haya solicitado el cese de actividad desde el primer día del decreto de estado de alarma.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/800-000-autonomos-cobraran-paro-proximo-viernes">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/800-000-autonomos-cobraran-paro-proximo-viernes" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/800-000-autonomos-cobraran-paro-proximo-viernes" class="desvio-title js-desvio-title">Más de 800.000 autónomos cobrarán el paro el próximo viernes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Un dato interesante es que el porcentaje de autónomos que <strong>han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5% de los cotizantes</strong>, lo que da una buena medida del daño que está sufriendo este colectivo. Hay que tener en cuenta que desde el pasado martes, los autónomos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/ultimo-dia-autonomos-puedan-elegir-mutua-que-cubra-sus-accidentes-trabajo">no habían elegido Mutua</a>,  unos 50.000, podrán tramitarlo ahora a la vez que eligen una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay que tener en cuenta también que para solicitar la prestación <strong>no se exige periodo mínimo de cotización</strong>, sólo es necesario estar en alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales, es decir, si tenemos deudas nos podemos ir olvidando.  Además es compatible con otras prestaciones como viudedad u orfandad, algunas lagunas que en principio no estaban previstas y que se han cubierto respondiendo a las demandas del colectivo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los que <strong>cotizan por la base mínima cobrarán 661 euros</strong>, insuficiente para muchos de ellos, pero que quizás sirva para tomar conciencia de la necesidad de acercar la cotización lo máximo posible a la media de beneficios anual de los autónomos. En todo caso, habrá que ver cuando todo esto pase si la Seguridad Social vuelve al criterio restrictivo, que denegaba la mitad de las solicitudes de paro de los autónomos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La sorpresa para los últimos en ver reconocida su prestación estará en que muy posiblemente vean como <strong>si les cobran la cuota de autónomos</strong>, que en todo caso ya está anunciado que se devolverá lo cobrado indebidamente a mediados de mayo. No es tan fácil frenar la burocracia de la administración. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/error-matem%C3%A1ticas-1966460/">Tumisu</a></p>
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