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Los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada para conciliar: así funciona este derecho

  • La reducción por guarda legal permite recortar la jornada entre un octavo y la mitad, aunque el salario también disminuye de forma proporcional.

  • La medida está recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

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Redacción Pymes y Autónomos

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Encajar los horarios del trabajo con el horario escolar y el cuidado de los niños puede convertirse en un pequeño rompecabezas para muchas familias. La legislación laboral contempla esta situación y permite que los trabajadores con hijos menores de 12 años soliciten una reducción de jornada por guarda legal. 

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que la reducción puede ser de entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción proporcional del salario. 

Cómo funciona la reducción de jornada

Aquí está uno de los detalles que conviene tener claros. La reducción no puede ser inferior a un octavo ni superior a la mitad de la jornada, y es el trabajador quien concreta su horario dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios pueden establecer criterios para hacerlo y existen límites cuando varias personas de la misma empresa solicitan simultáneamente el derecho por el mismo motivo. La empresa, por tanto, no puede tratar la petición como si fuera simplemente una cuestión de conveniencia personal del empleado, pero la organización del trabajo también forma parte de las reglas que deben tenerse en cuenta. Para las pymes, gestionar correctamente estas solicitudes resulta especialmente relevante porque una mala respuesta puede acabar en un conflicto judicial. 

¿Y qué ocurre con la pensión o el resto de prestaciones? Aquí aparece una protección que puede pasar más desapercibida. Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de un menor, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que habría correspondido si se hubiera mantenido la jornada completa, a efectos de determinadas prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Es decir, aunque el trabajador cobre menos durante ese periodo, la reducción no se traduce automáticamente en una merma equivalente de esas bases de cotización para el cálculo de las prestaciones señaladas.

Reducción vs. adaptación de jornada laboral

Pero hay otra posibilidad para quien necesita conciliar y no quiere reducir su salario. El artículo 34.8 del Estatuto permite solicitar una adaptación de la duración y distribución de la jornada, cambios en la ordenación del tiempo de trabajo o incluso teletrabajo cuando sea necesario para hacer efectivo el derecho a la conciliación. 

En el caso de quienes tienen hijos, este derecho puede solicitarse hasta que cumplan 12 años. La diferencia es importante: la reducción de jornada implica trabajar menos horas y cobrar proporcionalmente menos, mientras que una adaptación puede modificar cómo se organiza el trabajo sin reducir necesariamente el número de horas contratadas. 

Imagen | Pexels (Helena Lopes)

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