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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Sun, 05 Oct 2008 14:53:10 GMT</pubDate>
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      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina la Seguridad Social?]]></title>
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      <pubDate>Sun, 05 Oct 2008 11:46:33 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />En las entradas anteriores hemos expuesto las implicaciones fiscales de realizar actividades comerciales a través de una tienda virtual como ebay. Si no queremos tener problemas con el fisco, debemos proceder a darnos de alta como empresarios y cumplir con la normativa tributaria al respecto.</p>

	<p>Pero este no es el problema. Muchos de los vendedores habituales de ebay, no se dan de alta como empresarios porque esto les implicaría tener que cotizar como autónomos todos los meses, y si tenemos que sumarle 240 € mensuales de gastos a unos negocios que en la mayoría de los casos no reportan siquiera ese beneficio mensual, al fin y al cabo perdemos dinero. Pero <strong>¿es obligatorio darse de alta como autónomo?</strong></p>

	<p><a name="more"></a>En primer lugar, tenemos que recurrir a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#625">legislación vigente</a> en materia de seguridad social referida a los autónomos.<br />
<blockquote>se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, <strong>aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo,</strong> sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.</p>

	<p>Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.</blockquote><br />
 </p>

	<p>Como vemos, vender por ebay es una actividad económica a título lucrativo, realizada personal y directamente por nosotros. Pero<strong> ¿que ocurre con la habitualidad?</strong> Este es el punto condiicionante para decidir si nos tenemos que dar de alta o no. Si nosotros dedicamos gran parte de nuestra jornada laboral a la gestión y venta en nuestra tienda virtual, si estamos realizando la actividad habitualmente, cosa que no ocurre por ejemplo, si yo le dedico un par de horas al día, independiente de mi trabajo habitual o principal fuente de ingresos.</p>

	<p>También se relaciona con la habitualidad el volumen de ingresos. Si yo tengo que atender muchas ventas, tendré que dedicar más tiempo, por lo que se puede considerar que la actividad que realizo presenta mayor habiitualidad. ¿Donde podemos establecer el punto de separación para identificar si tenemos que darnos de alta como autónomos o no?</p>

	<p>Este punto se suele establecer en el importe del salario mínimo interprofesional. Si yo obtengo regularmente unos beneficios mensuales en torno a esta cifra (700 €/mes), tengo que darme de alta en el régimen de autónomos. Además aquí ya no hay excusa que valga, puest que cotizar en este régimen, no me provoca pérdidas mensuales. Tengamos en cuenta que <strong>el límite del SMI es una norma no escrita que suele aplicar la seguridad social,</strong> porque yo puedo realizar una venta al mes en diez minutos que me reporte este beneficio, sin ser actividad habitual mis transacciones comerciales. </p>

	<p>El tema de la obligatoriedad o no de cotizar en autónomos se ha tratado en este blog bajo distintas actividades, pero todas las conclusiones indican lo mismo. Depende de la habitualidad y el beneficio mensual que el titular obtenga. No está demás consultar por escrito a la delegación de la Seguridad Social planteando casos concretos, en donde la respuesta que nos den va a ser definitiva para adoptar la decisión que estimemos oportuna.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda? I</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">II</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/13-facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-i">Facturar un diseño web sin ser autónomo</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/19-los-bloggers-fraude-a-la-seguridad-social">Los bloggers ¿fraude a la seguridad social?</a> </p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog de la comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? - II Parte]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte</guid>
      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 22:15:28 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Tal y como expusimos en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">esta entrada</a>, la compraventa comercial de artículos a través de tiendas virtuales, como ebay tiene la consideración de actividad económica como tal. Esta actividad económica se clasifica com empresarial y tenemos que cumplir con determinadas obligaciones fiscales y laborales.</p>

	<p><strong>A nivel fiscal, tenemos que proceder a darnos de alta como empresarios.</strong> El proceso de alta es idéntico a cualquier otra empresa o autónomo. Todo el proceso de trámites a realizar para cursar el alta de la empresa, a nivel fiscal lo tenemos detallado en la serie de posts <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=crea+tu+empresa+paso+a+paso&#38;sa=Buscar+con+Google&#38;domains=www.pymesyautonomos.com&#38;sitesearch=www.pymesyautonomos.com&#38;client=pub-9977500652563564&#38;forid=1&#38;channel=0945745014&#38;ie=UTF-8&#38;oe=UTF-8&#38;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&#38;hl=es">crea tu empresa paso a paso</a>. </p>

	<p><a name="more"></a>Como resumen de esta serie de posts, tenemos que proceder a confeccionar el modelo 036, que es una declaración censal en dónde le comunicamos a la AEAT el comienzo de nuestra actividad especificada, y marcaremos todas las obligaciones fiscales que vamos a tener. El primer paso es localizar la actividad económica concreta que realizamos. Tenemos que buscarla en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html">índice de actividades económicas</a>.</p>

	<p>Nuestra actividad es una actividad empresarial encuadrada en la sección primera, división sexta de dicha clasificación. Este decreto no contempla como tal las actividades de comercio a partir de una página web, y bajo mi criterio, el encuadre más similar que encontramos para nuestra actividad es en el epígrafe 665. <em>&#8220;Comercio al por menor por correo  por catálogo de productos diversos&#8221;.</em> Después de consultar a la AEAT en distintas delegaciones, el epígrafe concreto no lo tiene claro nadie, pero todos los departamentos coinciden en lo mismo: <strong>&#8220;Es independiente la clasificación, siempre y cuando se encuadre en un epígrafe de comercio al por menor y tribute en estimación directa&#8221;</strong></p>

	<p>Tributar en estimación directa significa que <strong>vamos a pagar a hacienda en función de nuestro beneficio</strong> que obtengamos con la actividad comercial que realizamos. La operación que tenemos que hacer para calcular nuestro beneficio es obvia: <em>Ingresos &#8211; Gastos inherentes a la actividad.</em> Tributar en estimación directa, implica la llevanza de la contabilidad dde la actividad y llevar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">los libros obligatorios</a> que se exigen a los empresarios. Trimestralmente tenemos que presentar el modelo 130, que es un resumen del beneficio o pérdida que llevemos en el año.</p>

	<p>El otro impuesto al que está sujeto nuestro negocio es el IVA. En particular, <strong>como es actividad de comercio al por menor, va a estar sujeta al régimen del recargo de equivalencia,</strong> si explotamos la tienda virtual como personas físicas o comunidades de bienes formadas por todos sus miembros como personas físicas. A efectos prácticos, las compras que realicemos a nuestros proveedores deben de facturarse con el recargo de equivalencia (16% + 4% al tipo general), y nosotros siempre venderemos con IVA incluido. Estar sujetos al recargo de equivalencia, nos exime del registro de los libros del IVA, tanto para facturas emitidas como recibidas, así como la presentación trimestral de cualquier tipo de declaración referida a este impuesto. El recargo de equivalencia está intimamente relacionado con los artículos concretos que vendemos, con lo cual la figura de un asesor en el supuesto de gran volumen de ventas y variedad de artículos se hace casi imprescindible.</p>

	<p>Tenemos que tener en cuenta, que este tipo de tiendas virtuales facilita la compra de artículos en cualquier parte del mundo, por lo que tendremos que aplicar la legislación viigente referida al IVA tanto en importaciones, como en adquisiciones intracomunitarias si nuestros proveedores son extranjeros.</p>

	<p>Respecto a las obligaciones en materia de seguridad social las veremos más adelante. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Vender en ebay ¿qué opina hacienda? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/04-vender-en-ebay-que-opina-hacienda</link>
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      <pubDate>Sat, 04 Oct 2008 17:11:29 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1684" style="width: 420px; height: 191px" height="191" alt="ebay" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ebay.jpg" width="420" />Uno de nuestros lectores, nos plantea la siguiente cuestión: <em>&#8220;Han comenzado a realizar compras y ventas a través de ebay, y quieren saber las implicaciones fiscales de sus operaciones, como las repercusiones de realizar todos los cobros y pagos a través de Paypal, dado que están comenzando a tener un cierto volumen.&#8221;</em></p>

	<p>En este planteamiento, tenemos dos cuestiones claras; <strong>Tratamiento fiscal de las operaciones de compra y venta</strong> de artículos, así como las implicaciones de tener <strong>una cuenta bancaria en Paypal,</strong> que recordemos que es un banco en Luxemburgo, y está catalogado como paraiso fiscal en España.</p>

	<p><a name="more"></a>La primera cuestión que tenemos que discernir es si estamos realizando una actividad económica  o no. La identiificación de las actividades económicas vienen detalladas por la definición de las mismas:<br />
<blockquote>Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.</p>

	<p>En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.</blockquote><br />
Cuando realizamos una venta por ebay, o por cualquier otra tienda virtual, de la propia definición tenemos lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li><strong>Intervenimos mediante recursos económicos</strong> propios en la distribución de bienes o servicios.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>La actividad de comercio</strong> propiamente dicha se considera una actividad económica. </li>
	</ul>

	<p>La conclusión que tenemos es clara. A la hora de realizar actividades propias del comercio se realiza una actividad económica. Es indiferente la ubicación física de nuestro comercio, dígase un local comercial o una página web como ebay o cualquier otro formato de tienda virtual. Tenemos que matizar, que la venta de objetos personales que han formado parte del patrimonio del vendedor, no tiene la consideración fiscal de actividad económica, sin variación patrimonial.</p>

	<p>Si procedemos a realizar ventas de bienes propiedad nuestra, como por ejemplo un vehículo, una televisión o un instrumento musical, no se considera actividad económica, dado que alteramos la composición propia de elementos que hemos usado en nuestra vida. En la práctica, la venta de bienes muebles no está fiscalizada, dado que por norma general se generan pérdidas patrimoniales cuando procedemos a realizar su venta. </p>

	<p>Tal y como vemos, <strong>la compraventa de artículos por internet es una actividad económica</strong> al igual que si desarrollamos nuestra actividad de comercio cara al público. En las siguientes entradas entraremos en detalle sobre las obligaciones fiscales y laborales que hay que cumplir para evitar problemas futuros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-hacienda-ii-parte">Vender en ebay ¿que opina hacienda?</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/05-vender-en-ebay-que-opina-la-seguridad-social">Vender en ebay ¿qué opina la seguridad social?</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog-comunidad.ebay.es/">Blog comunidad ebay</a> </p>

	<p>Imagen | Logo de <a href="http://www.ebay.es/">ebay</a>  </p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Me abrí una cuenta empresa pero no voy a montar mi negocio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/03-me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/10/03-me-abri-una-cuenta-empresa-pero-no-voy-a-montar-mi-negocio</guid>
      <pubDate>Fri, 03 Oct 2008 03:35:13 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1680" style="width: 420px; height: 146px" height="146" alt="ahorro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/10/ahorro.jpg" width="420" />Tomando un café con un amigo, me ha planteado la siguiente cuestión. Cuando estaba estudiando en la universidad decidió que se iba a hacer empresario y como también trabajaba y tenía ingresos, <strong>decidió comenzar a ahorrar en una cuenta ahorro-empresa,</strong> hasta que finalizara sus estudios y montar el negocio que tenía en mente.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto, termina la carrera, se encuentra con 10.000 € en su cuenta-empresa, pero como tampoco obtiene la financiación necesaria y no se fía en exceso del momento económico actual (si, el miedo es libre&#8230;) decide que no pone su empresa y le acaba el plazo máximo de los cuatro años para establecerse. Pero <strong>¿que opina Hacienda de todo esto? </strong></p>

	<p><a name="more"></a>En primer lugar, las cuentas ahorro-empresa presentan unas similitudes con las cuentas ahorro vivienda en lo referente a las deducciones que se realizan en la cuota del impuesto sobre la renta. De las cantidades depositadas en dicha cuenta, el 15% se deduce directamente de la cuota a pagar del impuesto. El ahorro fiscal que ha conseguido en estos cuatro años ha sido de 1.500 €.</p>

	<p>Si no establece la empresa, el reglamento del IRPF es claro y meridiano; <strong>Se pierden las deducciones practicadas y se suman en la cuota del ejercicio que se pierdan junto con los intereses de demora</strong> que se hayan devengado en estos cuatro años. ¿Tiene alguna solución? Pues inicialmente no, y la única vía para suavizar un poco el golpe, es seguir con el proyecto de montar la empresa en un futuro.</p>

	<p>Si proximamente decide montar su empresa, le queda una <em>&#8220;pequeña trampa&#8221;.</em> Cierra la cuenta empresa antigua, y vuelve a abrir una nueva cuenta empresa con 9.000 € (tope máximo de deducción anual), con lo que elimina las deducciones antiguas pero vuelve a practicar las nuevas. Numéricamente, tiene que sumar 1.500 € en su cuota a pagar, más 120 € de intereses de demora pero se vuelve a deducir 1.350 € con lo cual se sigue financiando con Hacienda y no tiene que devolver 1.620 € de golpe. Tengamos en cuenta, que para todo el exceso que haya sobre 9.000 € en la cuenta-empresa, no tenemos más remedio que pasar por caja y devolver el 15% deducido indebidamente.</p>

	<p>Reflexionando sobre esta pérdida de deducción, y aún sin estar en la temática, <strong>lo habitual con la situación económica actual es perder las deducciones por la cuenta vivienda,</strong> dado que están mucho más extendidas que las cuentas-empresa y el acceso a financiación para adquirir una vivienda y que te concedan una hipoteca es más dificil que acertar la primitiva.</p>

	<p>Obviamente, si se ha dejado de pagar una cantidad en la renta por unas deducciones que luego no se ejecutan, se tiene que devolver el dinero pagado de menos, pero <strong>sería muy razonable que no se penalizara con los intereses de demora</strong> a los ahorradores tanto de cuentas-empresa como cuentas-vivienda que agoten el plazo máximo de los cuatro años y no puedan montar la empresa o adquirir la vivienda habitual por las condiciones actuales. </p>

	<p>Más Información | <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC04F/">AEAT &#8211; Informa</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/02/22/35_gobierno_incentivar_ahorro_pensiones_complementarias_advierte.html">Cotizalia</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Adios a la documentación en papel en las empresas?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/30-adios-a-la-documentacion-en-papel-en-las-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/30-adios-a-la-documentacion-en-papel-en-las-empresas</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Sep 2008 21:40:33 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Emitir <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/22-implanta-la-factura-electronica-en-tu-empresa">facturas electrónicas</a> tiene unas ventajas que todos conocemos; mayor rapidez en su emisión, menores costes al eliminar todos los gastos de impresión y envío al destinatario, así como mucha mayor agilidad a la hora de enviarla a los receptores. Pero, <strong>¿que ocurre con las facturas recibidas en papel y todo el resto de documentación contable?</strong></p>

	<p>A nivel fiscal, las facturas electrónicas, emitidas o recibidas se conservan guardadas en soportes informáticos con el consiguiente ahorro de espacio y tiempo a la hora de realizar su búsqueda o consulta. Una laguna que quedaba abierta por parte de la Agencia Tributaria, era la validez fiscal de facturas recibidas o cualquier otro documento contable en papel que se encuentre digitalizado, en cualquier proceso que inicie la AEAT para su consulta o verificación.</p>

	<p><a name="more"></a>La realización de una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, ha concluido que <strong>son válidos los documentos contables y facturas recibidas</strong> que se hayan digitalizado por un software homologado, sin la necesidad de conservar en papel dichos documentos. La lista de fabricantes de software homologado por la Agencia Tributaria lo tenemos <a href="http://tinyurl.com/4lqhab">disponible aquí</a>.</p>

	<p>No obstante, tenemos que tener en cuenta, que para cumplir con otras obligaciones mercantiles, laborales o administrativas frente a otros organismos si pueden ser necesarios los documentos físicos. El Código de Comercio marca de forma genérica los plazos que el empresario está obligado a conservar los documentos. El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#s1">Art 30 de este código</a>, no marca expresamente la posibilidad de utilizar medios informáticos para conservar la documentación contable, aunque tampoco la excluye, ya que el Art. 31 establece como <strong>métodos válidos para su conservación y utilización todos los válidos en derecho,</strong> con lo que con la última jurisprudencia, se puede dar por perfectamente válidos documentos digitalizados que no tengan la posibilidad de modificarse.  </p>

	<p>No obstante, a mi me queda una duda. El software que utilizamos normalmente certifica que el fichero informático que generamos no ha sido modificado a posteriori de su digitalización, pero <strong>este software no puede certificar que hayamos manipulado la documentación física y escaneado a posteriori,</strong> con lo cual se abre una laguna que la Agencia Tributaria parece no haber tenido en cuenta.</p>

	<p>A día de hoy la inmensa mayoría de pymes siguen emitiendo sus facturas en papel, y casi ninguna cuenta con los medios de gestión documental adecuados, con lo que la norma en un principio, por desgracia parece bastante irrelevante para las pequeñas y medianas empresas.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1170102.html">Expansión</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11074&#38;Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V0%36%33%34%2D0%38%29&#38;Pos=0&#38;UD=1">Dirección General Tributos &#8211; Consulta Vinculante V0634-2008</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Cómo calcular la cuota de cotización de autónomos a la Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/30-cuota-cotizacion-autonomos-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/30-cuota-cotizacion-autonomos-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Tue, 30 Sep 2008 09:25:18 GMT</pubDate>
      <author>Comunicación Positiva</author>
      <description><![CDATA[	<p><img alt="Peluqueria_Pepe_.jpg" id="image1653" class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/Peluqueria_Pepe_.jpg" /></p>

	<p>Todos los autónomos saben bien que todos los meses están obligados a pagar una <strong>cuota de cotización a la Seguridad Social</strong>. Lo que no todo el mundo tiene claro es <strong>cómo se calcula </strong>y<strong> para qué sirve</strong>.</p>

	<p>Las dichosas cuotas se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. Durante el 2008 el <strong>tipo</strong> de cotización es del 29,80 y la <strong>base</strong> mínima de cotización es de 817,20 y la base máxima de 3.074,10 euros al mes. Si cruzamos estos datos con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (<a href="http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&#38;path=%2Ft40%2Fcnae93rev1%2F&#38;file=inebase&#38;L=0">CNAE</a>) en la que está encuadrado, podremos calcular las cuotas que debemos pagar. Andar con la calculadora es absurdo, porque existen multitud de programas que lo hace, así que lo más recomendable es utilizar cualquier calculador de cuota de cotización de trabajadores autónomos (como por ejemplo, <a href="http://www.ibermutuamur.es/spip.php?page=formulario-cuota-autonomo">este</a>).</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Los autónomos pueden solicitar el <strong>cambio de base de cotización</strong>, dos veces al año: antes del 1 de abril, con efectos de 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Para ello, hay que solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en alguna administración de la misma o a través del servicio de Internet de la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/index.htm">Oficina Virtual de la Seguridad Social</a>.</p>

	<p><strong>¿Y para qué sirven estas cuotas de cotización?</strong></p>

	<p>Un ejemplo práctico. Pepe tiene una peluquería y está dado de alta en la actividad económica que le corresponde &#8216;Peluquería y otros tratamientos de belleza&#8217;. Está con el agua al cuello y le ha dicho a su asesoría que quiere pagar lo menos posible a la Seguridad Social. Pepe cotiza 818 euros al mes y al estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (<a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reta">RETA</a>), le corresponde pagar a la Seguridad Social 243,76 euros extras para estar cubierto por Incapacidad Temporal por contingencias comunes. De esta forma, si Pepe tiene una baja por enfermedad común o accidente no laboral, recibirá:</p>

	<ul>
		<li>490 €/mes del 4º al 20º día, el 60% de su base reguladora</li>
		<li>613 €/mes a partir del 21º día, el 75% de su base reguladora</li>
	</ul>

	<p>Pero desde hace poco también se ofrece una interesante oportunidad a los autónomos. Si Pepe paga sólo <strong>9 euros más </strong>al mes a la mutua de accidentes con la que está, quedará cubierto por las <strong>contingencias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional</strong>. Y esto le dará derecho a:</p>

	<ul>
		<li><strong>Subsidio diario de Incapacidad Temporal</strong> del 75% de la base de cotización mensual, desde el día siguiente a la baja médica por Accidente de Trabajo. Es decir, si Pepe se hace un corte que le impide trabajar, cobrará 613,50 euros al mes por estar de baja.</li>
		<li><strong>Asistencia Sanitaria y hospitalización</strong> en los centros de su mutua, pudiendo también atenderse en los Servicios Públicos de Salud.</li>
		<li>Recibirá de forma gratuita todos los <strong>medicamentos</strong> que necesite.</li>
		<li>Tendrá una prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes, pensiones e indemnizaciones, sin ningún requisito sobre plazos de cotizaciones previos.</li>
		<li>Pensiones e indemnizaciones a alto alzado para el cónyuge superviviente y los familiares con derecho a prestación en caso de fallecimiento.</li>
		<li>Recibirá un <strong>botiquín para la atención de primeros auxilios</strong> que se repondrá con material cuando lo solicite</li>
	</ul>

	<p>Sin duda, la inversión para contratar el accidente de trabajo es mínima y las coberturas pueden ser muy interesantes. <strong>¿Se te ocurre otra forma mejor de invertir los 9€ que pagaría Pepe por contratar la cobertura de enfermedad profesional?</strong></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/InformacionGeneral/index.htm">Tesorería General de la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/asifthebes">Asif Akbar</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/25-aplazar-deudas-superiores-a-6000-e-sin-aval</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 22:10:45 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Tal y como hemos expuesto anteriormente, para aplazar una deuda con Hacienda, tenemos que diferenciarlas por su importe. Si es inferior a 6.000 € no hay problema, porque sólo tenemos que rellenar la solicitud, argumentar que no podemos hacer frente a ella en el momento de su pago y normalmente se concede dicho aplazamiento.</p>

	<p>Pero <strong>¿que ocurre cuando la deuda es superior a 6.000 €?</strong> Pues que tenemos que presentar un aval bancario, hipotecar un bien o aportar unas garantías que en la mayoría de los casos no las tenemos o nos resultan sumamente costosas. La historia siempre es la misma, <strong>si el banco me diera un aval por 10.000 € por ejemplo, también me podría dar un préstamo y no tendría que aplazar nada.</strong> ¿Como podemos actuar en esos casos entonces? Pues se me ocurren dos formas:<a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Realizar un pago parcial de la deuda</strong> para que su importe se reduzca por debajo de 6.000 € y solicitar el aplazamiento del resto. Imaginemos una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. Procedemos a pagar 4.500 € y solicitamos el aplazamiento de 5.500 €.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Solicitar el aplazamiento de la deuda sin presentar ningún tipo de aval.</strong> Y aquí comenzamos a jugar un poco con el propio procedimiento administrativo del aplazamiento.</li>
	</ul>

	<p>Supongamos el ejemplo anterior, con una liquidación de IVA trimestral de 10.000 € a ingresar. El día 20/01/0X presentamos nuestra declaración trimestral y nuestra solicitud de aplazamiento, en la cual marcamos que vamos a aportar garantía hipotecaria por ejemplo.</p>

	<p>Los organismos de recaudación tardan en contestar entre 20 días y dos meses, en función de la delegación que nos toque y la carga de trabajo que tenga. Supongamos que en nuestro caso, <strong>nos llega el requerimiento de subsanar los defectos del aplazamiento</strong> el día 01/03/0X. (plazo de un mes y diez días para resolver por parte de la AEAT). En este punto entra en juego el cartero y Correos. Cuando nos venga con una carta certificada de Hacienda, le decimos que nos deje el aviso, dado que el responsable de firma no está. Aquí ganamos entre siete y quince días, normalmente quince días naturales que son los plazos para los requerimientos. En la notificación de correos, nos va a marcar el propio cartero el día límite de recogida, día que iremos a recoger nuestra carta.</p>

	<p>El día 16/03/0X, procedemos a recoger el requerimiento, que nos van a dar diez días hábiles para subsanar los errores en la solicitud, es decir, aportar la garantía hipotecaria o aquella que hayamos marcado. A la finalización de los diez días hábiles, supongamos 27/03/0X, mediante un escrito dirigido al organismo de recaudación, <strong>solicitamos la ampliación del plazo pr otros diez días más,</strong> dada la complejidad del procedimiento hipotecario a realizar, por ejemplo. Hacienda no va a tener tiempo material de responder a este escrito, con lo cual, el día 06/05/0X, volvemos a presentar otro escrito dirigido al mismo organismo comunicando que nos es imposible aportar ningún tipo de garantía.</p>

	<p>En este punto, <strong>Hacienda nos va a denegar la solicitud de aplazamiento,</strong> pero va a tardar en contestarnos entre 20 días y dos meses. Supongamos que nos llega la notificación el día 10/06/0X, que repitiendo el juego anterior con Correos, procedemos a recoger el día 16/06/0X. Esta carta nos notifica que se deniega la solicitud de aplazamiento y nos mandan las cartas de pago por importe de 10.000 €. El plazo para pagar esta cantidad finaliza el día 05/08/0X, con lo que llegado este punto, podemos pagar el total. <strong>Hemos conseguido un aplazamiento real de seis meses y pico,</strong> o realizar pago parcial para volver a solicitar aplazamiento inferior a 6.000 €.</p>

	<p>Una vez realizado el pago, <strong>Hacienda nos va a liquidar los intereses de demora</strong> originados desde el día 20/01/0X hasta el día efectivo de pago, al igual que si nos hubiesen concedido el aplazamiento, y nosotros, hemos conseguido demorar el pago todo lo posible. Este mecanismo funciona perfectamente y lo he puesto en práctica en ocasiones que es más barato financiarse con intereses de demora que con una póliza de crédito por ejemplo.</p>

	<p>Ojo, que no digo que se lleve a cabo con todos los pagos a realizar a Hacienda, pero es un recurso puntual a tener en cuenta en determinadas ocasiones.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat">Aplazamiento de deudas con la AEAT</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aplazamiento de deudas con la AEAT]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/24-aplazamiento-de-deudas-con-la-aeat</guid>
      <pubDate>Wed, 24 Sep 2008 10:00:18 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Una de las soluciones que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/16-mi-empresa-no-tiene-un-solo-euro-para-pagar-que-hago">apuntábamos aquí</a>, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en <strong>aplazar cualquier pago con las administraciones públicas.</strong> Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.</p>

	<p>En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, <strong>no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener</strong> impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:</p>

	<ul>
		<li><strong>Deudas originadas por una autoliquidación</strong> presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Deudas de otra naturaleza,</strong> como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a>En ambos casos, los aplazamientos se pueden solicitar en el periodo de pago voluntario de la deuda, que para el caso de autoliquidaciones corresponde con el periodo natural de presentación de la misma, o bien para las deudas de carácter tributario, en el plazo de pago en periodo voluntario, antes de la finalización de dicho periodo. Cuando tengamos deudas en periodo ejecutivo, o combinación de ambas, se podrá solicitar un aplazamiento conjunto de todas aquellas deudas.</p>

	<p>Para proceder a la solicitud de aplazamiento, <strong>la AEAT diferencia dos tipos de deudas en función del importe.</strong> Si son <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl01.pdf">menores de 6.000 €</a> se exime al contribuyente de garantizar la deuda, o <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Recaudacion/recapl00.pdf">deudas superiores a 6.000 €</a>, que se tienen que garantizar obligatoriamente cn un aval, garantia hipotecaria, pignoraticia o personal.</p>

	<p>Nuestras solicitudes de aplazamiento deben acompañar una propuesta de plan de pagos de la deuda aplazada, justificación documental de no poder hacer frente a la deuda en el momento de vencimiento, pre-aval con entidad financiera o garantías que podemos aportar en el caso de deudas superiores a 6.000 €. Si se nos concede el aplazamiento, se devengarán los intereses de demora correspondientes, por cada uno de los pagos prefijados.</p>

	<p>Destaco, que de todos los impuestos, <strong>el IRPF no es suceptible de aplazamiento en el periodo voluntario de pago.</strong> Las opciones que tenemos aquí son el fraccionamiento en dos pagos, en el caso que la declaración final nos resulte a pagar, siendo las fechas de cada plazo el 30 de junio para el 60% del importe y el 40% restante el 5 de noviembre.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | Aplazar deudas superiores a 6.000 € sin aval </p>

	<p>Más Información | <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd939-2005.html">Reglamento General de recaudación</a></p>

	<p>En AEAT | <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=b2db5dad35de5010VgnVCM100000d7005a80_<i><em>&#38;ver=L&#38;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80</i></em>_&#38;idioma=es_ES&#38;menu=0&#38;img=0&#8221;>Modelos de Formularios de Aplazamientos</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[El trabajo es incompatible con la ética]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/17-el-trabajo-es-incompatible-con-la-etica</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/17-el-trabajo-es-incompatible-con-la-etica</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Sep 2008 15:00:54 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha" id="image1593" style="width: 185px; height: 240px" height="240" alt="etica" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/eitca.jpg" width="185" /> Supongamos que somos médicos de un hospital privado y el director del hospital nos da la siguiente orden:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Al paciente fulanito tenemos que dejarlo morir porque es más rentable para el hospital. El hospital quiere ganar más dinero como sea.&#8221;</blockquote></p>

	<p>Obviamente todos pondríamos el grito en el cielo, porque dicha orden va contra todos los valores humanos, contra el juramento hipocrático, rompe cualquier ética y moral. Ahora supongamos que somos los responsables del departamento contable y fiscal de cualquier empresa, y recibimos la siguiente orden:</p>

	<p><blockquote>&#8220;Haz lo que sea necesario para disminuir la factura fiscal, o mejor dicho no pagar un euro a Hacienda. La empresa quiere ganar más dinero como sea.&#8221;</blockquote></p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>No vamos a entrar en los mecanismos propios para ejecutar dicha orden de <em>&#8220;ingenieria contable y fiscal&#8221;,</em> pero si en el transfondo de la misma. Supongamos que el trabajador que ostenta dicho cargo en la empresa es un buen profesional, motivado, bien cualificado y que le gusta hacer bien su trabajo, al igual que el médico del ejemplo de la primera orden. Para llevar a cabo dicha orden, tiene que realizar mal su trabajo a propósito. Supongamos que <strong>la ética de este trabajador equipara el fraude fiscal a perpetrar un robo a mano armada</strong> con un bolígrafo y un ordenador.</p>

	<p>Este trabajador tiene un grave problema; O va contra su propia ética y acata la orden sin problemas o no lo realiza e ipso-facto se encuentra despedido. Además no vamos a entrar a valorar las hipotéticas responsabilidades jurídicas que conlleve su actuación fraudulenta, que se pueden originar si dicho trabajador tiene reconocida capacidad de firma.</p>

	<p>El origen básico del problema, proviene de la propia permisibilidad que presenta el fraude en nuestra sociedad. <strong>Defraudar es bueno, pagar impuestos es malo y todo el mundo engaña a Hacienda,</strong> con lo cual la desprotección social que el trabajador tiene en estos casos es máxima.  </p>

	<p>Y este mal endémico, tendría que articularse por algún medio externo en las pymes. A día de hoy las grandes empresas tienen la obligación de certificar su contabilidad mediante un auditor externo, y dicho informe es inscrito en el Registro Mercantil. En la pyme, esto es otro cantar. Nadie independiente a la empresa comprueba las cuentas, ni las obligaciones fiscales. <strong>Se debería articular un mecanismo obligatorio para todas las empresas, de tal forma que se realice un informe de auditoria anual</strong> y elimine la componente de presión que ejerce la empresa sobre sus propios departamentos contables y fiscales.</p>

	<p>Así, al igual que la empresa produce bien sus productos y quiere lograr cierta excelencia y calidad con sus productos, tambien se debe primar la ética fiscal a todos los niveles. La competencia desleal que se origina con las empresas fraudulentas pasaría a un segundo plano, y se mejoraría la competitividad entre los sectores.</p>

	<p>Imagen | M_a_k_o_t_o en <a href="http://www.flickr.com/photos/makotooki/">Flickr</a>  </p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda rastrea las webs]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/17-hacienda-rastrea-las-webs</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/17-hacienda-rastrea-las-webs</guid>
      <pubDate>Wed, 17 Sep 2008 10:17:56 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1581" alt="suicidio empresarial" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/09/suicidio.jpg" /></p>

	<p>Hace mucho tiempo, entre café y café, me contaban la siguiente anecdota a la que doy total credibilidad. En una Delegación de Hacienda, en el negociado del Impuesto de Sucesiones, existía una persona cuyo cometido laboral fundamental era el <strong>seguimiento de las esquelas en los periódicos</strong>. El funcionario iba creando una base de datos con los fallecidos. La finalidad era combatir una práctica muy habitual en el Impuesto de Sucesiones, ya que, al tratarse de una autoliquidación, muchos herederos que no necesitaban disponer de los bienes inmediatamente dejaban pasar el tiempo para que el impuesto prescribiese. Con la mencionada base de datos, los funcionarios de Hacienda, no solo no se les escapaban buena parte de estos casos, es que ademas <strong>solían dejar pasar el tiempo para Acumular sanciones e interes de demora</strong>.</p>

	<p>Hoy por hoy desconozco si siguen con esta práctica, o se han apuntado al carro de las nuevas tecnologías y han conseguido una conexión directa con el Registro Civil. casi que me decanto por esta última, ya que veo que Hacienda se esta poniendo las pilas y se dedica a rastrear incluso en las webs. De ello se hace eco ContaFisca:</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p><blockquote>Desde la Agencia Tributaria se informa que en las inspecciones <strong>se esta teniendo en cuenta la información que la empresa publica en su página web</strong>, el resultado obtenido, las operaciones realizadas, los logros conseguidos, los nuevos contratos firmados,..., pueden dar un resultado empresarial que en teoría debiera reflejarse en las cuentas de la sociedad e idem en el impuesto de sociedades.</blockquote></p>

	<p>En principio, se trata de una medida únicamente dirigida a las grandes empresas, pero conviene que nos vayamos poniendo las pilas. Mucho cuidado con los mensajes que, con finalidad comercial, se transmiten en nuestras webs. Suponen una declaración firmada de nuestro puño y letra que puede resultar incriminatoria. <strong>Y quien dice Hacienda, habla de la Inspección de Trabajo, de Consumo, etc</strong>. Conviene que nuestros asesores jurídicos, fiscales, supervisen periódicamente nuestra web para evitar riesgos. No se lo pongamos tan fácil.</p>

	<p>Vía | <a href="http://contafisca.es/2008/09/hacienda-investiga-las-webs.html">ContaFisca</a><br />
Imagen |<a href="http://flickr.com/photos/badjonni/403366211/"> badjonni</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[IVA: ¿Criterio del devengo o criterio de caja?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/09-iva-criterio-del-devengo-o-criterio-de-caja</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/09/09-iva-criterio-del-devengo-o-criterio-de-caja</guid>
      <pubDate>Tue, 09 Sep 2008 13:00:45 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image871" style="width: 292px; height: 311px" height="311" alt="iva.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/03/iva.jpg" width="292" />Son muy distintos y variados los blogs que hacen hincapié en la injusticia del criterio del devengo para el tratamiento del IVA, y entre ellos se encuentra como una propuesta para aliviar la crisis en las pymes, según el artículo de Trabajar sin Conexión. A grandes rasgos significa que cuando yo emito la factura, en la liquidación de IVA del trimestre <strong>tengo que proceder a su ingreso de la cuota de IVA repercutida y no cobrada aún,</strong> frente al criterio de caja, que pasa por cobrar primero la factura e ingresar a posteriori la cuota correspondiente a Hacienda.</p>

	<p>Evidentemente, facturar con mucho volumen, y tener unos periodos de cobro muy largos, 150 o 180 días fecha factura, y periodos de pago inferiores, provoca serios problemas a la tesorería de la empresa, que si no son previstos con suficiente antelación, o no tengo una buena liquidez, generará graves problemas en mi empresa.</p>

	<p><a name="more"></a>Estos desfases van a generar <strong>fondos de maniobra negativos,</strong> independientes de la cuotas de IVA, que van a agravar más aún estos problemas. En esta situación, la financiación del circulante se tiene que realizar con fondos propios, y las constantes inyecciones de dinero en la empresa van a ser imprescindibles. En estos puntos, cuanto más venda mi empresa, más problemas de tesorería voy a tener. </p>

	<p>Pero con la ley en la mano, el criterio del devengo se aplica en ambos sentidos, es decir, en nuestra empresa <strong>también nos deducimos IVA antes de pagarlo,</strong> que es el caso equivalente a pagos aplazados con nuestros proveedores, por lo que el efecto es mucho menor. Tened en cuenta que también nos deducimos cuotas de IVA de facturas que no hemos pagado aún, por lo que aplicar el criterio del devengo o el criterio de caja es indiferente dado que siempre tenemos que considerar los dos parámetros; es decir IVA devengado e IVA soportado.</p>

	<p>En definitiva, culpar en exclusiva a los pagos de IVA como problemas que merman la tesorería, es un despropósito, dado que sí puede ser problema de desequilibrio en crecimientos de facturación muy rápidos, pero por norma general, con empresas que llevan una adecuada correlación de compras y ventas <strong>es indiferente la aplicación del criterio de caja o el criterio del devengo para la tesorería de la empresa.</strong></p>

	<p>Vía | <a href="http://www.trabajarsinconexion.com/archives/2008/08/medidas_economicas_pymes.html">Trabajar sin Conexión</a> </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/28-por-que-no-puede-afrontar-mi-empresa-sus-pagos-con-normalidad">¿Por qué no puede afrontar mi empresa sus pagos con normalidad?</a> </p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Beneficios fiscales:Condones vs Cerveza]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/07-beneficios-fiscalescondones-vs-cerveza</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/07-beneficios-fiscalescondones-vs-cerveza</guid>
      <pubDate>Mon, 07 Jul 2008 16:24:58 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1344" style="width: 414px; height: 273px" height="273" alt="condon" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/condon.jpg" width="414" />Bruselas propone reactivar la economía personal y <strong>relanzar el consumo disminuyendo el tipo impositivo del IVA de productos de primera necesidad como pueden ser compresas, pañales o métodos anticonceptivos</strong> del tipo general (16%) al tipo reducido (7%). No es por criticar, y cualquier ahorro es bueno, pero vamos me parece a mí más una tomadura de pelo que un ahorro como Dios manda.</p>

	<p>En el caso de los métodos anticonceptivos, digamos por ejemplo los preservativos, supongamos un españolito de esos que se salen en las estadísticas, y consuma 360 condones al año, o lo que es lo mismo 30 cajas de doce unidades a un coste de 10 euros caja, total de 300 €. El ahorro que le supone por la modificación de tipos es de 23,20 € / año, y hablo de un españolito de los que dejan el pabellón bien alto eh tipo <em>&#8220;macho ibérico de los años 70&#8230;.&#8221;</em></p>

	<p><a name="more"></a>Para los pañales, el ahorro puede ser similar, y lo que deberían hacer no es modificar los tipos impositivos, <strong>sino subvencionar totalmente tanto los métodos anticponceptivos como los pañales.</strong> Es más, la modificación que se prevé, fuera del carácter político de la medida, <strong>perjudica a todo el sector hostelero de nuestro país.</strong></p>

	<p>A día de hoy, el vino y sus derivados, cerveza y resto de bebidas alcohólicas servidas en cafeterías y restaurantes presentan un tipo reducido (7%), con lo que de aprobarse esta medida, <strong>los bares se verán obligados a subir el tipo al 16% a la cerveza y al vino.</strong></p>

	<p>Y la pregunta que yo hago es la siguiente: <strong>¿Que consumimos más cañas o condones?</strong> Me parece a mí que más vale que sigan las cosas como están, en lo que a tipos impositivos se refiere o que apliquen unas medidas que de verdad se noten en el bolsillo. Y no olvidemos nunca la picaresca española: Cuando quién se favorece es el consumidor final, <em>muy pocos establecimientos comerciales reflejarán esa bajada del tipo impositivo en el precio final de sus artículos.</em> Otra cosa son las subidas, que ahí nunca fallan.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Bruselas/propone/rebajar/IVA/panales/condones/deja/fuera/CD/DVD/elpepueco/20080707elpepueco_6/Tes">El País</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda se suma a la ley contra la morosidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-hacienda-se-suma-a-la-ley-contra-la-morosidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-hacienda-se-suma-a-la-ley-contra-la-morosidad</guid>
      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 10:04:40 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Aunque no es ni cierto, ni politicamente correcto el título que acabo de colocarle a este post, <strong>la Agencia Tributaria, se compromete a abonar a los sufridos contribuyentes del IRPF la devolución solicitada antes que finalice el mes de julio.</strong></p>

	<p>Buenas noticias las que nos trae hacienda, sobre todo si las cumple, porque de los 18,5 millones de declarantes en renta, 14,2 millones de declaraciones son a devolver. Y el caso, que parece que es para tirar cohetes, no debiera de serlo tanto. Y os cuento por qué.</p>

	<p>En primer lugar, las comunicaciones de datos o declaraciones informativas más importantes a la Agencia Tributaria se realizan el 30 de enero de cada año, dígase rendimientos del trabajo, resúmenes de préstamos hipotecarios, movimientos de fondos, compraventas de acciones&#8230;.</p>

	<p><a name="more"></a>Exceptuando las imputaciones de las entidades en atribución de rentas a sus partícipes (modelo 184), y el volumen de operaciones superiores a 3.005,06 € (modelo 347), que poco afecta al IRPF que se realizan en marzo, todos<strong> los datos los tiene hacienda en su poder a partir del 1 de febrero.</strong></p>

	<p>Para más inri, el grueso de dichas declaraciones se presenta de manera telemática, con lo cual, <em><strong>el vuelco de datos a los sistemas informáticos de la AEAT es casi inmediato,</strong></em> y montar el puzzle es tan sencillo, como agruparlos por NIF. Cuando este procedimiento se hace, estamos justo a principios de abril, y ahí hacienda sabe ya a cuanto asciende el importe recaudado por IRPF, y el saldo a devolver por un lado y a pagar por otro.</p>

	<p>Lógicamente, hay que aplicar las deducciones que correspondan, o declarar ingresos no conocidos, cada contribuyente realizará su propia declaración, con lo cual y en definitiva, las devoluciones de IRPF, podrían ser muchísimo más ágiles de lo que son, <strong>y no vale, que la AEAT se pegue el farol de lo eficientes que somos y lo bien que curramos agilizando las devoluciones.</strong></p>

	<p>Via | <a href="http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2008/07/01/0003_6949533.htm">La Voz de Galicia</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda y el fraude de los billetes de 500]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/29-hacienda-y-el-fraude-de-los-billetes-de-500</guid>
      <pubDate>Sun, 29 Jun 2008 12:05:50 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image506" style="width: 420px; height: 215px" height="215" alt="500euros" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/500euros.jpg" width="420" />Esta mañana, mientras me tomaba el café dominical en el bar de la esquina, comentaba esta noticia con un banquero amigo mío. La AEAT se ha dedicado a seguir el rastro de <strong>operaciones de efectivo en la que han entrado en juego más de 1.000 billetes de 500 €.</strong> O lo que es lo mismo, movimientos de efectivo superiores a 500.000 €, calderilla para cualquier españolito de a pie vamos.</p>

	<p>Según se extrae de dicho artículo, han sido investigadas por este motivo 2.511 personas físicas o jurídicas. El artículo no adelanta datos concretos sobre las hipotéticas actas de inspección, o la recaudación tributaria que se ha originado por estos motivos, con lo cual imagino que será irrisoria para las cifras que estamos hablando.</p>

	<p>Estos detalles me inducen a pensar lo siguiente:</p>

	<ul>
		<li>LA AEAT sólo ha podido confirmar en la mayoría de los casos retiradas de efectivo por dichos importes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El Plan para la Prevención del Blanqueo de capitales ha sido totalmente un fracaso en este sentido.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Estos movimientos de efectivo ya son conocidos por Hacienda, en virtud de la <a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?id=10706">Ley 19/1993</a> de Blanqueo de Capitales.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a>¿Qué ocurre si yo retiro de mis cuentas corrientes 1.000 billetes de 500 €? Sencillamente nada, porque <strong>no hay ninguna ley que me prohiba tener el dinero en efectivo,</strong> donde a mi me plazca, vamos como si lo quiero tener debajo del colchón. La entidad financiera si tiene la obligación de notificarlo a las autoridades oportunas, pero nada más. A partir de ahí, lo que yo haga con mi dinero es mi problema.</p>

	<p>En segundo lugar, si dicha retirada, se realiza para un pago de dinero negro, el receptor no va a ser tan incauto de coger dicho dinero e ingresarlo en sus cuentas corrientes. La norma básica es<strong> &#8220;El dinero negro negro sólo sirve para operaciones en negro&#8221;.</strong> Si alguien tiene que proceder a blanquear cantidades superiores a 500.000 €, tiene infinidad de posibilidades a su alcance, <em>&#8220;todas legales&#8221;,</em> como la gestión de sociedades interpuestas, financiación de actividades económicas en módulios, o directamente irse al Casino de Torrequebrada y dilapidarlo allí.</p>

	<p>No hay empresa en este país que no oculte parte de sus ingresos a Hacienda, o al menos eso parece, porque <strong>frente al fraude fiscal, se aplica la presunción de culpabilidad,</strong> pero lo que es obvio que &#8220;gente&#8221; que mueve importes superiores a 500.000 € en efectivo, tienen infinidad de mecanismos para blanquear y manejar a su antojo esas cantidades de dinero negro.</p>

	<p>Quién hizo la Ley hizo la trampa, y los únicos incautos que han caido con las redes del blanqueo de dinero, han sido los particulares en las transacciones inmobiliarias, que han tenido la brillante idea de vender una propiedad con 60.000 € no declarados, y coger dicha pasta y ponerla a plazo fijo. O las Pymes, que han ingresado en sus cuentas corrientes importes no declarados, para atender el funcionamiento de sus negocios. Esos, <strong>además de una sanción por fraude fiscal se merecen otra por tontos.</strong> ¿Conocéis algún caso? Seguro que sí.....</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/economia/2511/cazados/fraude/500/euros/elpepueco/20080629elpepieco_1/Tes">El País</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.bde.es/home.htm">Banco de España</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Sigamos ajustando cuentas con Hacienda]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/14-sigamos-ajustando-cuentas-con-hacienda</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/14-sigamos-ajustando-cuentas-con-hacienda</guid>
      <pubDate>Sat, 14 Jun 2008 18:21:19 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image1173" style="width: 250px; height: 216px" height="216" alt="agencia tributaria" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/agencia%20tributaria.jpg" width="250" /></p>

	<p>Porque ya está disponible el programa de ayuda para la confección del <strong>Impuesto de Sociedades y Renta de no Residentes</strong>. Con la puesta a disposición por parte de la Agencia Tributaria de este software se da pistoletazo de salida a la Campaña de este impuesto.</p>

	<p>Como todos los ejercicios, salvo alguna anomalía extraña o de última hora como la ocurrida el ejercicio pasado, el <strong>plazo de presentación de dicho impuesto concluye el 25 de julio</strong>. Los obligados a su presentación son todas las sociedades mercantiles, cooperativas, UTE´s, y algunas entidades sin ánimo de lucro.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>En este ejercicio no se presentan novedades significativas en dicho modelo, salvo la reducción del tipo impositivo al 25% para los primeros 120.202 euros de beneficio en las empresas de reducida dimensión, y para lo restante al 30%.</p>

	<p>Al igual que la renta, el resultado de dicho impuesto poco se puede modificar ya, dado que los datos que se toman son los balances y cuenta de resultados cerrados a 31 de diciembre. No obstante, os recomiendo que analicéis detenidamente las deducciones y bonificacines que se pueden aplicar, porque siempre puede existir algún resquicio donde rascar algo.  </p>

	<p>Más Información | <a href="http://tinyurl.com/6gzhbg">Página de Descarga del Programa de Confección del Modelo 201</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos</guid>
      <pubDate>Sat, 07 Jun 2008 01:34:59 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1228" alt="Monedas" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/monedas_low.jpg" /></p>

	<p>En un post anterior hemos comentado los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a> que detectó el <a href="http://www.gestha.org/">Gestha</a>. Para curarse en salud de lo que se les avecina los técnicos de Hacienda se han sacado de la manga <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0017">un modelo de rectificación de borrador confirmado (PDF)</a> para aquellas personas que ya presentaran la declaración con algún error.</p>

	<p>Dispone además de <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0018">un listado de deducciones (PDF)</a> y <a href="http://www.adn.es/files/ADNFIL20080604_0019">omisiones más frecuentes (PDF)</a> por Comunidades Autónomas. Te fijas en ambos listados, rellenas el formulario de rectificación y ya está. El inconvenientes es que si (después de confirmar al borrador) envías dentro de plazo otra declaración sin que todavía te hayan devuelto el dinero, es posible que Hacienda te ingrese lo de la deducción olvidada pero retenga lo que corresponde a la primera hasta que determine si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>

	<p>Una opción alternativa es la que ofrece el <a href="http://www.reaf.es/">Registro de Economistas y Asesores Fiscales</a> (REAF): <strong>esperar y cobrar intereses</strong>.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Según la fuente, una vez presentado el borrador erróneo esperarías a que el plazo de presentación finalizara y solicitarías una <strong>declaración de ingresos indebidos</strong>. En este caso rellenarías un formulario en el que explicarías que has pagado de más porque se te ha olvidado incluir una deducción. De esta forma y según el REAF, la Administración te devolverá ese importe más <strong>los intereses de demora</strong>.</p>

	<p>El plazo para completar este formulario es de <strong>cuatro años</strong>. A más tiempo, más intereses. La ventaja, aparte del dinero extra en forma de intereses, sería evitar las complicaciones que supondría presentar en plazo una nueva declaración y esperar una devolución hasta que Hacienda compruebe si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.</p>

	<p>Hasta aquí todo correcto pero ahora vamos con la letra pequeña. Estos documentos no son &#8220;oficiales&#8221; (no figuran en la web de Hacienda o por lo menos yo no los he encontrado) y quien los ha filtrado es un periódico. De acuerdo con la LGT, <strong>Hacienda </strong><span id="comment-2" /><span id="cid-2073469"><strong>tiene un plazo para abonar la devolución de 6 meses a contar desde el día del fin de plazo voluntario</strong> para la entrega de la autoliquidación del impuesto, de tal forma que los intereses de demora, de haberlos, empezarían a partir del 1 de enero de 2008.</span></p>

	<p>Está claro que este <em>&#8220;consejillo&#8221;</em> del REAF, poco matizado por lo expuesto en el párrafo anterior, lo que pretende realmente es darle un toque de atención a Hacienda para que en el futuro haga mejor su trabajo en lo que respecta a los borradores. Buenas intenciones, <strong>medios equivocados porque crea confusión</strong>. Este vacío legal (omisiones deliberadas que son de dominio público) será reparado antes que después. Seguramente antes del 30 de junio. En todo caso, ¿tú te atreverías?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.adn.es/dinero/20080604/NWS-0730-Renta-borrador-dinero-perder-hice.html">adn.es</a><br />
En Pymes y Autononos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores">33 errores en los borradores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.asesoriaencasa.net/asesoramiento_y_gestion_fiscal.html">asesoriencasa.net</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Habrá conejo para ti en la chistera de los 400 euros?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/05-habra-conejo-para-ti-en-la-chistera-de-los-400-euros</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/05-habra-conejo-para-ti-en-la-chistera-de-los-400-euros</guid>
      <pubDate>Thu, 05 Jun 2008 17:24:44 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img width="420" height="360" class="centro_sinmarco" id="image1216" alt="chistera.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/chistera.jpg" /></p>

	<p>Ya esta aquí. Hacienda ha publicado en su página web el programa que ayudará a calcular las <strong>retenciones a partir de julio de 2008</strong>. Lo primero que procede es descargarse el programa en función de tu sistema operativo (<a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.exe">Windows</a>, <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.bin">Linux</a>, <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100.zip">Mac</a>, <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/Retenciones/2008_segundo_semestre/Retenciones_IRPF/v1.00/Ret82100x.zip">98+Millenium</a>). Si el programa no va es porque necesitas la versión 1.6 de java, que te puedes descargar un poco más arriba <a href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/MVJ/es_ES">Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java</a>.</p>

	<p>Ya en el programa y según se mira a la izquierda tendrás que rellenar unos datos y al acabar el programa calculará correctamente nuestro tipo de retención al pulsar el botón de <strong>“Resultados”</strong>. Esos datos son:</p>

	<ul>
		<li><strong>Datos personales:</strong> NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y la situación laboral.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li><strong>Ascendientes y descendientes.</strong> Diferencia entre hijos que están a tu cargo o no. La convivencia con ascendientes se refiere a todo el año.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Datos económicos:</strong> Salario anual bruto (dinerario más especie), deducciones y pensiones (alimentos y/o cónyuge).</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Datos regularización:</strong> En <em>Retribuciones ya satisfechas</em>, tendrás que poner la cantidad resultante de sumar las bases de retención de tus nóminas de enero hasta junio. Procede de igual forma para  las <em>Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados</em>.</li>
	</ul>

	<p>Le das a la tecla mágica<strong> </strong>&#8220;<strong>Resultados</strong>&#8221; y &#8230; ¡mucha suerte!</p>

	<p>Vía | <a href="http://tusnominas.com/una-pequena-ayuda-para-calcular-tu-nuevo-irpf-2008-con-decimales">tusnominas.com</a><br />
En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/400+euros">400 euros</a><br />
Imagen | <a href="http://www.cantonmagicrafters.com/">cantonmagiccrafters.es</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[IRPF: 33 errores en los borradores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/04-irpf-33-errores-en-los-borradores</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jun 2008 20:54:20 GMT</pubDate>
      <author>Anxo Penalonga</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" alt="hacienda.gif" id="image1211" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/hacienda.gif" />La polémica sobre los <strong>errores en los borradores</strong> que envía la Agencia Tributaria, Hacienda para los amigos, sigue en el candelero. En un post anterior <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a> nos habíamos hecho eco ya del alto porcentaje de borradores erróneos (60% de media según los medios de comunicación escritos (y cito solo uno: <a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-denuncia-60-borradores-renta-contienen-omisiones-errores-20080603111117.html">europapress)</a> aunque los porcentajes varían según la comunidad autónoma) al tiempo que dábamos una &#8220;pequeña&#8221; relación de los errores y omisiones en cuestión.</p>

	<p>Y digo pequeña porque estos días está circulando una relación de todos los posibles errores. Agarraos porque <strong>¡se citan 33!</strong> y la fuente es el GESTHA, nada más ni nada menos que el <strong>Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda</strong>. La transcribo completa para que no haya posibilidad de malas interpretaciones. Tres categorías de errores u omisiones: revisiones, pendiente de rectificar y fuera de borrador.</p>

	<p>A) REVISIONES:</p>

	<ul>
		<li>Cuotas sindicales y colegios profesionales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<ul>
		<li>Retroacción a 2007 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en años posteriores, si se solicitó la valoración médica en 2007. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2007.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de la AEAT acreditando la condición de heredero.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Matrimonios o separaciones producidos durante 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Nacimientos y adopciones en 2007, salvo que haya obtenido el “dama” (deducción por maternidad anticipada) y el “cuna” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS –extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Viviendas adquiridas entre 1/1/2006 y 20/1/2006 10. Viviendas adquiridas en el 2007 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo hipotecario nuevo</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra en 2005 y 2006, no se exigía en años anteriores.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Porcentaje de titularidad en las cuentas vivienda</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Donaciones deducibles (sí aparece si existen certificados)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.</li>
	</ul>

	<p>B) PENDIENTE DE RECTIFICAR:</p>

	<ul>
		<li>Datos personales incompletos (nuevos declarantes)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Separación matrimonial con hijos comunes</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Descendiente nacido o adoptado en 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Descendiente sin NIF con 14 años o más</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con percepciones INEM e hijos menores de 3 años</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con alguna incoherencia para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Subvenciones sin identificar el destino de la misma</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes con primer año de préstamo hipotecario</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Adquisiciones de vivienda dos años anteriores al actual (2005)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Existencia de dos o más prestamos hipotecarios</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Contribuyentes que no consignaron su referencia catastral</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble</li>
	</ul>

	<p>C) FUERA DE BORRADOR:</p>

	<ul>
		<li>Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2007</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. ( Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2006 por ser la más favorable y para IRPF 2007 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual sino que solo recibirá los datos fiscales).</li>
	</ul>

	<p>Vía | <a href="http://www.20minutos.es/noticia/385262/0/declaracion/hacienda/omisiones/">20minutos</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/07-te-atreves-a-cobrarle-intereses-a-hacienda-a-cuenta-de-sus-borradores-erroneos">¿Te atreves a cobrarle intereses a cuenta de sus borradores erróneos?</a> <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/28-irpf-ojo-con-los-borradores">IRPF: ojo con los borradores</a>  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/26-renta-2007-el-padre-los-datos-fiscales-y-la-vivienda-habitual">el padre y los datos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.porandalucialibre.es/actualidad/andalucia:_tema_del_dia/andalucia,_a_la_cola_de_los_salarios_pero_a_la_cabeza_de_mileuristas.html">porandalucialibre.es</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La Hora Feliz de los contables]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/31-la-hora-feliz-de-los-contables</guid>
      <pubDate>Sat, 31 May 2008 10:28:18 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1199" class="centro_sinmarco" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/contable.jpg" alt="contable" /></p>

	<p>Quien más quien menos sabrá lo que es la Hora Feliz o la <em>Happy Hour</em>. Se trata de una practica típicamente anglosajona donde se aplica esa poderosa herramienta de marketing que <strong>es el 2x1, en este caso en los bares de copas</strong>. Me parece sumamente acertada la denominación por partida doble. Es feliz porque nuestro dinero vale doble en ese momento. Pero, además, se es doblemente feliz porque el trasiego de alcohol se incrementa. Eso por no hablar de la felicidad del dueño del local.</p>

	<p>Me sirve este ejemplo para hablar de determinados momentos mágicos, de fechas propicias, de temporadas ideales para acometer algunas acciones. O de mes de las brujas, que diría José Antonio, de <a href="http://www.economiaforense.org">Economía Forense</a>, para referirse a diciembre, o más bien<strong> de mediados de diciembre a mediados de enero</strong>.  No se trata de una ocurrencia de José Antonio. Es algo coherente, que en el fondo conocemos y que debemos saber que los demás también conocen. ¿De qué estamos hablando?</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Me refiero a que en estas fechas se produce <strong>el mayor número de manipulaciones contables/fiscales con el ánimo de recudir nuestra carga impositiva</strong>. Se cierra el ejercicio fiscal (o se abre uno nuevo y se quiere preparar el terreno) y se desata la contabilidad creativa, las economía de opción o el fraude grosero, al darnos cuenta de que la que se nos avecina con la Agencia Tributaria. Luego la primera conclusión que podemos extraer es que, si alguien tiene pensado llevar esto a cabo, es mejor que lo haga en otras fechas, pues esas serán las primeras objeto de interés por parte de los chicos de la AEAT.</p>

	<p>Otra interesante apreciación que se deriva del artículo y de la experiencia de los Técnicos de Hacienda, es <strong>la diferencia a la hora de actuar, en función del tamaño de la empresa</strong>. En las empresas pequeñas se trata de práctica más basta, mucho menos depuradas. Fundamentalmente no declarar ingresos y falsear gastos. Pero según ascendemos en el volumen de facturación de la empresa nos encontramos con esto:</p>

	<p><blockquote><strong>Aplicación inadecuada de la ley tributaria para reducir el pago de impuestos.</strong></blockquote></p>

	<p>En resúmen, las grandes empresas recurren a sus despachos de abogados fiscalistas para, aplicar la ley de un modo que les beneficie. El adjetivo de inadecuado es controvertido, pues como ya sabemos este tipo de actuaciones suelen acabar en los Tribunales (me refiero a los de verdad, no al Tribunal Económico Administrativo) y en numerosas ocasiones, acaban sentenciando que esa <strong>planificación financiero fiscal</strong> es absolutamente correcta. Lo que obliga a su vez a tomar medidas legislativas para tapar esos agujeros normativos. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.economiaforense.org/2007/12/diciembre-mes-de-las-brujas.html">Economía Forense</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/29-como-defraudamos-a-hacienda">Cómo defraudamos a Hacienda</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/cwkarl/474004333/">karl5</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Se perfila el pago de los 400€]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/29-se-perfila-el-pago-de-los-400e</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/29-se-perfila-el-pago-de-los-400e</guid>
      <pubDate>Thu, 29 May 2008 12:15:40 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1189" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/05/banner_400euros_es.jpg" alt="AEAT" /></p>

	<p>Estamos a finales de mayo y los empresarios se encuentran un poco preocupados por cómo se va llevar a cabo la <strong>devolución de los 400€</strong>, pues a pesar de todo lo que se ha escrito, surgen muchas dudas. </p>

	<p>Básicamente existen <strong>tres problemas</strong>:el primero de ellos es la devolución a aquellos trabajadores que <strong>no alcanzan</strong> los 200€ en junio, y si el remanente se podrá distribuir en el periodo que va de julio a diciembre, el segundo, qué se va a hacer en los casos en que el trabajador es <strong>pluriempleado</strong>, ¿se le devolverán 200€ en cada empresa?, y por último el caso de los <strong>contratos temporales</strong> con un tipo mínimo de retención del 2%. <a name="more"></a></p>

	<p>Respecto a la primera duda, existe la interpretación que realiza el diario Cinco Días, según el cual el remanente de junio, para aquellos empleados que no alcancen dichos importes se podrá deducir en el resto de meses hasta diciembre. </p>

	<p>Por lo que hace referencia a la segunda duda, el servicio de información de la AEAT, señala que cada empresario deberá retener lo que corresponda, y en todo caso será el empleado en su renta de 2008 el que regularizará su situación.</p>

	<p>En cuanto a la última duda, parece ser que esta devolución no será aplicable a los contratos temporales, cuando el porcentaje resultante del nuevo cálculo del tipo de retención sea inferior al 2%.</p>

	<p>A pesar de la publicación el pasado viernes del famoso Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica que regulaba la deducción de los 400€, éste <strong>no ha arrojado mucha luz</strong> a su aplicación (excepto a la recuperación de los décimales para el cálculo del tipo de retención), por lo que según fuentes consultadas del servicio de información de la Agencia Tributaria, aún deberemos esperar la publicación de una orden ministerial que aclare estas dudas.</p>

	<p>De momento, la <strong>Agencia Tributaria</strong>, para calmar a los empresarios <strong>ha remitido una nota informativa</strong>, que probablemente os llegue en breve, que por su interés, reproduzco a continuación: </p>

	<p><blockquote><strong>COMUNICACIÓN A RETENEDORES DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS ESTABLECIDA EN EL I.R.P.F</strong> </p>

	<p>Estimado/a contribuyente: </p>

	<p>El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. </p>

	<p>Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados  sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto. </p>

	<p>Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a continuación le indicamos las líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface. Son las siguientes: </p>

	<p><strong>1</strong>) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor. De este modo, <em>durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones</em> o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención ( atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares) </p>

	<p><strong>2</strong>) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener <strong>dos decimales</strong>), teniendo en cuenta que:</p>

	<p>a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a <strong>excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo </strong>( 2% ó 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.  <br />
b) La Agencia Tributaria le va facilitar un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que  va a sustituir al que tiene incorporado actualmente en sus nóminas, por lo que no tiene que realizar ningún cálculo por su cuenta. Este programa estará disponible en nuestra página web la primera semana de junio y efectuará los cálculos de los tipos de retención a aplicar en la nóminas de los meses de julio y siguientes. <br />
c) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. </p>

	<p>No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.</p>

	<p>Indicarle, por último, que para resolver cualquier duda que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación, o a través del teléfono 901 33 55 33. También puede obtener información detallada sobre este y otros aspectos consultando la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).</p>

	<p>Atentamente, </blockquote></p>

	<p>En conclusión, <strong>que no nos pase nada</strong>...</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Preguntas/respuestas/cobrar/400/euros/cdseco/20080527cdscdseco_2/Tes/">Cinco Días</a><br />
En Pymes y Autonómos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=400%E2%82%AC&#38;sa=Buscar+con+Google&#38;domains=www.pymesyautonomos.com&#38;sitesearch=www.pymesyautonomos.com&#38;client=pub-9977500652563564&#38;forid=1&#38;channel=0945745014&#38;ie=UTF-8&#38;oe=UTF-8&#38;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%23336699%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3A336699%3BALC%3A0000FF%3BLC%3A0000FF%3BT%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BFORID%3A11&#38;hl=es">400€</a><br />
Imagen | AEAT</p>


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