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		<title>Magazine - fiscalidad-y-contabilidad</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 16:08:01</pubDate>

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      <title><![CDATA[El cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos]]></title>
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      <pubDate>Thu, 09 Feb 2012 11:05:07 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11853" class="centro" alt=padre_hijo.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/padre_hijo.jpg" /></p>

	<p>En muchas ocasiones, cuando el titular de un negocio alcanza la edad de jubilación decide dejar a un hijo a cargo del mismo. Pero <strong>el cambio de titularidad de un negocio de padre a hijo está sujeto a impuestos</strong>. No es suficiente la mera baja en el I.A.E. y el alta del nueva titular.</p>

	<p>Un supuesto como éste se entiende como una <strong>donación</strong>, que se asimila a una transmisión lucrativa inter vivos por la que hay que tributar. De esta operación se deriva una disminución en el patrimonio de un sujeto pasivo (baja) y un incremento correlativo en un descendiente (alta).</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para liquidar el impuesto de donaciones, en primer lugar debemos <strong>determinar el valor de lo que se dona</strong>, en este caso, el negocio. La valoración del negocio es una tarea para la que podemos utilizar diversos criterios, teniendo en cuenta los activos de los que la empresa dispone así como las deudas que tenga que afrontar. De este modo se obtendrá la base imponible a la que le será de aplicación la escala de gravamen fijada en la ley del impuesto.</p>

	<p>Sobre la base imponible podrá aplicarse una <strong>reducción del 95%</strong> si se cumplen los siguientes requisitos:</p>

	<ul>
		<li>La donación debe realizarse en favor del cónyuge, descendientes o adoptados. </li>
		<li>El donante debe tener 65 años o más o encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. </li>
	</ul>
	<ul>
		<li>La persona que recibe la donación debe continuar en el ejercicio de la actividad durante un periodo de 10 años. El incumplimiento del requisito de permanencia llevará aparejado el pago de la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de haber practicado la reducción y de los intereses de demora que correspondan.</li>
	</ul>

	<p>Hay que hacer constar que las competencias sobre la gestión de este impuesto están transferidas a las comunidades autónomas. Algunas de ellas han introducido unas deducciones sobre el mismo que <strong>suponen prácticamente su eliminación</strong>. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-donaciones-en-las-empresas">Las donaciones en las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/miguelvaca/4456745199/">vacacion</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Consecuencias de la acumulación de deudas con Hacienda para una Sociedad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consecuencias-de-la-acumulacion-de-deudas-con-hacienda-para-una-sociedad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/consecuencias-de-la-acumulacion-de-deudas-con-hacienda-para-una-sociedad</guid>
      <pubDate>Wed, 08 Feb 2012 16:27:19 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11848" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/deuda.JPG" class="centro_sinmarco" alt="deuda.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos comentado en otras ocasiones, el impago de deudas tributarias conduce a un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-providencias-de-embargo-de-la-agencia-tributaria">embargo de bienes del deudor</a>. Pero, además, <strong>la acumulación de deudas con la Agencia Tributaria tiene otras consecuencias</strong> que son menos conocidas.</p>

	<p>Supongamos el caso de una Sociedad Limitada que presenta sus liquidaciones de impuestos, pero no lo las paga. Aparte de las consabidas repercusiones sobre el patrimonio de la empresa y, en su caso, del administrador, la sociedad debe afrontar otras consecuencias que <strong>afectan a su consideración como persona jurídica</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La reclamación de deudas termina con el procedimiento de apremio. Si llegado éste no se ha hecho efectiva la deuda se puede decretar la insolvencia de la empresa, declarar el crédito como incobrable y el obligado al pago como fallido. La Agencia Tributaria dictará entonces acuerdo de <strong>baja provisional en el índice de entidades</strong>. Esta baja será notificada al registro Mercantil, lo que impedirá a la entidad afectada realizar inscripciones posteriores si no regulariza su situación. </p>

	<p>En resumidas cuentas, una sociedad que se dedica a acumular deudas impagadas, puede ser dada de baja como entidad por la Agencia Tributaria. Ello no implica baja en obligaciones fiscales, puesto que tendrá que seguir presentando iva, sociedades, o los impuestos a los que estuviera obligada, mientras continúe ejerciendo actividad. Lo que implica es que <strong>no podrá inscribir modificación alguna en sus estatutos ni el cambio de administrador</strong>. </p>

	<p>El procedimiento de apremio  puede reanudarse, <strong>dentro del plazo de prescripción de cuatro años</strong>, si se tiene conocimiento de solvencia del obligado al pago. La deuda no desaparece porque la Sociedad se haya declarado insolvente. La Hacienda pública se reserva el derecho a reanudar la reclamación dentro del plazo establecido. </p>

	<p>Si el obligado al pago de la deuda tributaria fallece antes de que el plazo de prescripción finalice, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos sin más requisitos que la notificación a sus sucesores. Mientras la herencia se encuentre yacente, la acción de cobro se dirigirá contra los bienes y derechos. Por esto, si no queremos heredar esas deudas, <strong>tendremos que renunciar a la herencia</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-societarios-sobre-las-deudas-tributarias">La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas tributarias</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/dreamsjung/6041216589/">dreamsjung</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El Horror Fiscal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-horror-fiscal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-horror-fiscal</guid>
      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 18:33:04 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe class="centro"  width="640" height="480" src="http://www.youtube.com/embed/raenSAY9jqQ" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>Quiero recomendaros un blog, <a href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/">La fiscalidad explicada con sencillez</a>. Ciertamente es un blog un tanto guadianesco, pero Al, su autor, tiene disculpa: es abogado fiscalista y está hasta arriba. Algo de eso hay en su último post: <a href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/1013314-vuelta-blog-terror-fiscal">Vuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal</a>. Claro que me permitiría corregirle: no ha vuelto el Terror Fiscal.<strong> El Terror Fiscal nunca se fue</strong>. </p>

	<p>Ciertamente la crisis fiscal que viven las Administraciones Públicas hacen que muestren su colmillo más retorcido. Si durante un tiempo se hablaba de garantismo de los derechos del contribuyente era para disimular y porque nadaban en la abundancia gracias al sangrado fiscal del tráfico inmobiliario. <strong>Lo cierto es que Hacienda, o las distintas Haciendas, nunca han dejado de vernos a todos como una vaca lechera sin derechos</strong>. <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2021788/03/10/Hacienda-condenada-por-retener-casi-tres-millones-de-euros-durante-21-anos--.html">Para muestra este botón que se conocía hace dos años</a>, y que yo sepa no supuso la entrada en prisión de los responsables. Pero veamos otros casos que se citan en dicho post:<!--more--></p>

	<p><blockquote>1) Adm. Local, se devenga un <span class="caps">IBI</span> y se cobra por vía de apremio sin notificación de ningún tipo (ni siquiera por Boletín)...<strong> se recurre se obtiene de un Juzgado resolución favorable (es decir anula el <span class="caps">IBI</span>), se hace firme, y el Ayuntamiento embarga un bien inmueble en base a esto</strong>. Llevamos 3 años para anular el embargo&#8230;</p>

	<p>2) Adm. Autonomica: Un impuesto sobre el patrimonio grande de gran empresario. Se inspecciona y con un criterio afirmado por la <span class="caps">DGT</span> (Tributos no trafico) como incorrecto, se liquida. Se recurre está liquidación y se avala la deuda. Se ignorá el aval (y por tanto la Ley que dice bien clarito que con aval suspensión automatica), y se apremia, luego de apremiar (que se recurrio) se embargan cuentas. Mientras el <span class="caps">TEAR</span> dice que no puede hacer nada&#8230; Dos años despues nulidad de pleno derecho del procedimiento&#8230;<strong> mientras más de 300.000 € embargados, mala imagen en bancos por los embargos, etc.</strong> </p>

	<p>3) Administración Estatal: <span class="caps">IVA</span>. Se regulariza una situación, es decir se paga, se pagan los correspondientes recargos. Un año despues la Administración dicta una resolución sancionadora (cuando no puede), estamos en ello. O lo más cachondo, procedimiento inspector de una sociedad. Se dicta liquidación que se estima como valida, no se recurre. Filial en misma situación, pero<strong> unidad de inspección diferente, aplican criterio radicalmente diferente</strong>.</blockquote></p>

	<p>Tremendo casuismo. Claro que la arbitrariedad no cesa. Hoy mismo<a href="http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=554id_alone=554"> la <span class="caps">AECE</span> denuncia la actuación de la Delegación de la <span class="caps">AEAT</span> de Murcia</a>, que ha empezado a girar liquidaciones provisionales sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010 suprimiendo directamente como gasto deducible la retribución del trabajador que es además el administrador de la sociedad, sin requerimiento previo de información. Recauda que algo queda.</p>

	<p>Dejando al margen ideologías, estoy con Al en que en su día, y han corrido años, <a href="http://www.ilustracionliberal.com/3/terror-fiscal-y-corrupcion-federico-jimenez-losantos.html"> <span class="caps">FJL</span> hizo un análisis impecable del mal fiscal español</a>:</p>

<blockquote>Adelantamos nuestra tesis: el terror fiscal en España es tan profundo y generalizado que<strong> nadie se atreve a criticar al Fisco: el ciudadano sólo aspira a eludirlo o, si llega el caso, a corromperlo</strong>. Pero a su vez, es tan grande la corrupción en el Fisco que sólo puede mantenerse mediante el terror. Como las empresas de comunicación, los partidos políticos, los propios políticos y los periodistas participan en ese pánico, lo han interiorizado hasta el punto de dimitir de su función de vigilar y denunciar a cualquier poder incontrolado y despótico que atropelle los derechos constitucionales. O que utilice el sistema fiscal, por lo demás injusto y confiscatorio, para eventual beneficio de sus inspectores, convertidos en nuevos inquisidores.</blockquote>

	<p>Lo terrible es que hoy por hoy las pymes sufren en España un doble terror fiscal, que va más allá de esta calamidad atávica:<ul></p>

	<p>	<li>El clásico, el pague y reclame si se atreve, que si alguien le da la razón ya no nos quitan lo bailado (y  en todo caso pagará el contribuyente).</li></p>

	<p>	<li>El terror fiscal 2.0: <strong>la morosidad de la Administración Pública</strong> con esas mismas empresas. </li></p>

	<p></ul></p>

	<p>Todo es susceptible de empeorar. ¿Del terror al horror?</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.rankia.com/blog/fiscalidad/1013314-vuelta-blog-terror-fiscal">La fiscalidad explicada con sencillez</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-ts-anula-las-sanciones-de-hacienda-solo-falta-anular-la-factura-del-abogado">El TS anula las sanciones de Hacienda, sólo falta anular la factura del Abogado</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-morosidad-es-el-autentico-cancer-de-las-pymes-en-espana">La morosidad es el auténtico cáncer de las pymes en España</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Adiós a pagar el IVA cuando se cobre la factura]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-pagar-el-iva-cuando-se-cobre-la-factura</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-pagar-el-iva-cuando-se-cobre-la-factura</guid>
      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 10:17:14 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11829" class="centro" alt="adios.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/adios.jpg" /></p>

	<p>Como <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-vueltas-con-el-iva-de-las-facturas-no-cobradas">ya avisamos anteriormente</a>, la aplicación del criterio de caja para el <span class="caps">IVA</span> no va a ser factible. La aplicación de esta medida, que se pretende incluir en la próxima Ley del Emprendedor es, según publica hoy <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3727118/02/12/El-retraso-en-el-pago-del-IVA-sera-excepcional-y-con-visado-de-la-UE.html">El Economista</a>, una mera declaración de intenciones que no podrá ponerse en práctica a corto plazo. Para todos aquellos que estaban esperando esta medida, casi podemos anticipar que <strong>no se podrá aplicar el pagar el <span class="caps">IVA</span> cuando se cobre la factura</strong>. </p>

	<p>Hay que tener en cuenta, además, que la posible puesta en marcha de esta medida sería con carácter excepcional, sólo para determinadas empresas y <strong>para casos muy concretos</strong>. Además sería necesaria la autorización de la UE para llevarla a cabo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La UE permite, a través de una Directiva comunitaria del año 2010, acogerse a esta una norma excepcional para el Impuesto sobre el Valor Añadido. El Gobierno deberá solicitarlo y Bruselas tendrá que homogeneizarla con las solicitudes de otros estados miembros, por lo que <strong>no podrá llevarse a cabo a corto plazo</strong>.</p>

	<p>Además ya comentamos que, como norma general, <strong>técnicamente era casi inviable</strong>, porque significaría que se aplicaran criterios distintos a la hora de declarar el <span class="caps">IVA</span> las diferentes empresas. Además los sistemas de control informático de la Agencia Tributaria no están en condiciones de poder asumir ese cambio.</p>

	<p>Aplicar esta medida de forma libre supondría un<strong> descontrol enorme </strong>porque se darían casos en los que el cliente pudiera deducir el <span class="caps">IVA</span> de sus facturas en el momento de recibirlas, utilizando el criterio de devengo, y los proveedores de esas mismas facturas no declararlar porque no se hubieran pagado.</p>

	<p>Al final todo esto no sería necesario <strong>si se aplicara con rigor la Ley contra la Morosidad</strong>, ya que al realizarse el pago según los plazos fijados en la misma el porcentaje de facturas declaradas y no cobradas sería mínimo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-aplicacion-del-criterio-de-caja-en-la-declaracion-de-iva">La aplicación del criterio de caja en la declaración de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/julianrod/164362603/">julianrod</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/caso-excepcional-en-los-gastos-deducibles-las-cuotas-de-autonomos</link>
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      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 10:34:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11819" class="centro" alt="dinero.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.jpg" /></p>

	<p>Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente.  Pero existe un <strong>caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos</strong>.</p>

	<p>Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado <strong>aquellas que están pagadas</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A efectos de <span class="caps">IRPF</span> solo se admite como gasto deducible de Seguridad Social aquellas cuotas de autónomos que estén<strong> abonadas o afianzadas mediante un aplazamiento</strong>. Ante esta consideración, como podríamos prodecer? </p>

	<p>Podríamos optar por aplicar el criterio de devengo a la hora de calcular los pagos a cuenta trimestrales, incluyendo las cuotas independientemente de su liquidación. Luego proceceríamos a realizar un <strong>ajuste en Renta</strong>, en la declaración anual de <span class="caps">IRPF</span>, restando a gastos el importe de las que figuren como deuda. </p>

	<p>La segunda opción sería desgravar en el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">modelo trimestral</a> <strong>las cuotas pagadas, sin atender a su fecha de devengo</strong>. Podríamos encontrarnos con que en un trimestre podemos deducir menos cuotas de las devengadas y en otro tener la situación contraria porque hemos abonado boletines fuera de plazo. Hay que tener en cuenta, además, que no son deducibles los recargos ni los intereses originados por la demora.</p>

	<p>La Seguridad Social y Hacienda realizan constantemente cruces de datos. Si observamos los borradores de hacienda, podemos ver que en ellos figura exclusivamente el importe de los autónomos pagados en el ejercicio. Si no realizamos el ajuste nos arriesgamos a <strong>ser objeto de comprobación o inspección</strong> por parte de la Agencia Tritutaria.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/davidlacarta/613691349/">David Lacarta</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tratamiento del autónomo colaborador]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</link>
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      <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:54:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11793" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/colaborador.jpg" class="centro" alt="colaborador.jpg" /></p>

	<p>Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del <strong>autónomo colaborador</strong>. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad. </p>

	<p>En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración <strong>no sea esporádica</strong>. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Otra tema distinto es ¿qué <strong>obligaciones fiscales</strong> tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Los ingresos que el negocio genera los declarará íntegramente el titular del mismo, independientemente de que su cónyuge o su hijo lo atienda unas determinadas horas al día. En este caso no se le reconoce al familiar una retribución definida. </p>

	<p>Otro caso sería el de una empresa en la que un miembro cosanguíneo del propietario <strong>ocupa un puesto determinado dentro de la organización</strong> del trabajo del negocio. Por ejemplo en una academia de enseñanza en la que el profesor de matemáticas es el hijo del  dueño y convive con él. Esto nos plantea una situación distinta ya que aquí el autónomo colaborador tiene un cargo concreto, una jornada establecida y una autonomía en el ejercicio de su función. </p>

	<p>Aunque la Agencia Tributaria no se pronuncia a este respecto, lo lógico sería que esta última relación laboral viviera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución. Esta retribución <strong>sería como la de cualquier otro trabajador</strong> y éste la delcarará en su <span class="caps">IRPF</span> y el empleador habrá de aplicar las retenciones correpondientes y declararlas en el modelo 111.</p>

	<p>En ninguno de los casos, el autónomo colaborador deberá <strong>darse de alta en obligaciones fiscales</strong> en Hacienda ni presentar pagos fraccionados, aunque esté cotizando en el <span class="caps">RETA</span>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-vuelta-al-negocio-familiar">La vuelta al negocio familiar</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/oquendo/2905447121/">Oquendo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disponible ya el programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/disponible-ya-el-programa-definitivo-para-el-calculo-de-retenciones-de-2012</link>
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      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 20:22:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11788" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/aeat-logo.jpg" class="centro_sinmarco" alt="aeat-logo.jpg" /></p>

	<p>En la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Renta_y_patrimonio/Ejercicio_2012/Retenciones_IRPF_2012/Descarga/Descarga.shtml">web de Hacienda</a> ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes el <strong>programa definitivo para el cálculo de retenciones de 2012</strong>. Como ya os informamos, con la modificación del <span class="caps">IRPF</span> realizado a finales de diciembre, que supuso la inclusión de un nuevo gravamen, el programa elaborado por la <span class="caps">AEAT</span> debía ser modificado.</p>

	<p>De tal manera que el resultado que arrojaba ese programa sólo ser aplicaría en la nómina de enero y para saber las del resto del año habría que esperar a que apareciera la nueva aplicación que incluiría los cambios comentados. Esa modificación ya se ha realizado y <strong>ya podemos descargar la aplicación</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Os recordamos que en la nueva versión, a la hora de introducir los datos, el resultado es diferente para los trabajadores que ya estaban en plantilla el 1 de enero de 2012 y los que se incorporaron a partir de febrero. La razón es que el cálculo incluye <strong>el prorrateo de la retención que debía haberse efectuado en enero </strong>en el porcentaje de retención a aplicar y que no se hizo efectiva. En los que se incorporan a al empresa desde febrero en adelante ya no es necesario efectuar ese prorrateo.</p>

	<p>Para realizar el cálculo la empresa ha de incorporar <strong>los datos personales aportados por el trabajador</strong> a través del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo">modelo 145</a> y ha de conservar en su poder dicho modelo para acreditar que, en caso de que no se aplique el porcentaje correcto, la empresa no es responsable del error.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-el-calculo-de-las-retenciones-de-los-trabajadores-en-2012">Procedimiento para el cálculo de las retenciones de los trabajadores en 2012</a></p>      ]]></description>
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                    <item>
      <title><![CDATA[Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 09:12:15 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11781" class="centro" alt="uk.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/uk.jpg" /></p>

	<p>Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con <strong>la creación de sociedades en el extranjero</strong> creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.</p>

	<p>Prácticamente ningún país desarrollado admite &#8220;sociedades fantasma&#8221;, es decir<strong> no es posible </strong>crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Ya comenté que las leyes del Reino Unido, el post se ha orginado precisamente por la creación de empresas allí, establece la diferencia entre sociedades británicas, que se someten a la su legislación a todos los efectos legales, fiscales y laborales, y las sociedades no residentes, que se crean allí pero que<strong> no tienen presencia real en el país y no se someten a su legislación</strong>.</p>

	<p>Sea el tipo de empresa que sea y se dedique a la actividad que se dedique, en el mundo físico o a través de internet, la presencia de una empresa en un territorio <strong>se justifica con una dirección física</strong> en la que se sitúa la sede de la empresa, a esa dirección es a la que se remitirán las comunicaciones oficiales.</p>

	<p>En cuanto al hecho de que se tribute en el país en el que se generan los ingresos, debemos tener en cuenta que esto viene determinado por <strong>dónde están los medios de producción </strong>de la empresa, físicos y humanos, que sirven para generar esos ingresos.</p>

	<p>Supongams que creamos una empresa que tiene una actividad de venta por internet, para realizar esa actividad son necesarios medios de producción (ordenadores, software, servidores, ...) y medios humanos que los utilizan (trabajadores). La empresa tributará y se acogerá a la legisación laboral y fiscal <strong>del territorio en el que estén estos medios</strong>.</p>

	<p>Mas claro, si yo creo un blog, inserto publicidad y cobro por ello, aunque cree la empresa en Londres no estaré sometido a la Ley británica si no tengo un domicilio londinense. Aunque tenga una sede inglesa, si yo soy el que genera contenido sentado en un sillón de una casa situada en Tenerife, Barcelona, A Coruña o en El Naranjo de Bulnes, <strong>tampoco estaré sometido a la fiscalidad británica</strong> porque no hay trabajadores produciendo en el Reino Unido.</p>

	<p>Conclusión, cualquiera que quiera crear una empresa en el Reino Unido y beneficiarse de su sistema, sin ninguna duda mucho mejor que el nuestro, podrá hacerlo en tres horas y por 75 euros y de manera totalmente legal, pero siempre teniendo en cuenta que ha de tener <strong>una sede británica y un trabajador allí</strong>, sea el administrador o no.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-con-las-sociedades-en-el-extranjero">Cuidado con las sociedades en el extranjero</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/3946264080/">Isacar Marín</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda podría poner en marcha un sistema para resolver dudas fiscales por Internet]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-podria-poner-en-marcha-un-sistema-para-resolver-dudas-fiscales-por-internet</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-podria-poner-en-marcha-un-sistema-para-resolver-dudas-fiscales-por-internet</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 16:16:05 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11750" class="centro" alt="duda.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/duda.jpg" /></p>

	<p><strong>Hacienda podría poner en marcha un sistema para resolver dudas fiscales por Internet</strong>. Para ello pondrá en marcha una prueba piloto durante el mes de febrero en Cataluña, Canarias y Asturias, de manera que los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico o <span class="caps">DNI</span> electrónico puedan solicitar información tributaria y aduanera.</p>

	<p>Este servicio contestará, exclusivamente durante esta prueba, aquellas dudas procedentes de ámbitos territoriales de las comunidades en las que hemos indicado que se realizará la misma.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Durante la prueba piloto, los contribuyentes sólo podrán realizar solicitudes de información <strong>relativas al <span class="caps">IRPF</span> y sobre materias aduaneras</strong>, en este último caso incluyendo consultas sobre los impuestos especiales, gestión aduanera e Intrastat.</p>

	<p>Se supone que este servicio será<strong> complementario al de atención telefónica </strong>del 901335533 lo que podría ayudar a que éste no se colapse, como pasa habitualmente en determinadas épocas del año que coinciden con campañas de presentación de impuestos.</p>

	<p>A falta de concretar el funcionamiento de esta nueva plataforma de consultas, recordar que la informacíón de estos servicios de la Agencia Tributaria<strong> no es vinculante</strong>, por lo que las respuestas obtenidas a través de ellos no tienen caracter de cualificadas, pese a que se produzcan desde la propia Administración. </p>

	<p>Para obtener resoluciones que sí tengan <strong>seguridad jurídica </strong>hay que realizar una <a href="http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx">consulta vinculante a través de la Drección General de Tributos</a>, estas resoluciones sí son manifestación de juicio de la Administración  sobre los hechos concretos expuestos por el contribuyente.</p>

	<p>Esperemos al término de esta prueba para ver <strong>si Hacienda pone en marcha este servicio </strong>de manera permanente y puede servir como un medio más de resolución de dudas sin necesidad de pasar tantos minutos al teléfono o intentanto llamar a un número que comunica permantemente.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-hacienda-hara-prueba-piloto-cataluna-canarias-asturias-responder-dudas-fiscales-internet-20120130102221.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-tambien-se-equivoca">Hacienda también se equivoca</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/anieto2k/5346367901/">anieto2k</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-145-de-comunicacion-de-datos-del-preceptor-de-rentas-del-trabajo</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Jan 2012 08:36:50 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11739" class="centro_sinmarco" alt=aeat-logo1.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/aeat-logo1.jpg" /></p>

	<p>El <span class="caps">BOE</span> acaba de publicar la resolución por la que se aprueba una nueva <strong>modificación del modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo</strong> a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. </p>

	<p>Con estos datos se realizará el<strong> cálculo de las retenciones o ingresos a cuenta </strong>a aplicar en las nóminas y son los que nos solicitará el programa que la <span class="caps">AEAT</span> pone a disposición de los contribuyentes para realizar dicho cálculo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Para <strong>determinar el porcentaje de retención </strong>o ingreso a cuenta de <span class="caps">IRPF</span> se podrán tener en cuenta las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles.</p>

	<p>Para el cálculo de las retribuciones variables previsibles se utilizarán, como mínimo, <strong>las obtenidas en el año anterior</strong>, salvo que haya elementos que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.</p>

	<p>Los cambios que el Gobierno ha introducido,<strong> recuperando la deducción por compra de vivienda habitual</strong> para todos los casos, hacen necesaria la modificación del modelo anterior, que tomaba en consideración el nivel de ingresos a la hora de poder aplicar o no esa deducción.</p>

	<p>En el documento adjunto (<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/30/pdfs/BOE-A-2012-1385.pdf">PDF</a>) se establecen las modificaciones a realizar en cuanto a los datos necesarios para realizar dicho cálculo y el <strong>modelo standard </strong>para que el trabajador realice las comunicaciones a la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cambios-en-el-modelo-145-comunicacion-de-datos-al-pagador-para-el-2011">Cambios en el modelo 145 comunicación de datos al pagador para el 2011</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>      ]]></description>
      </item>
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