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        <title>Magazine - pluriactividad</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:29:43 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Si tienes una nómina, pero sueñas con dirigir tu propia startup tendrás muchas dificultades y una ventaja: no pagarás cuota mensual durante tres años ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-nomina-suenas-dirigir-tu-propia-startup-tendras-muchas-dificultades-ventaja-no-pagaras-cuota-mensual-durante-tres-anos</link>
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                <pubDate>Thu, 08 Aug 2024 06:00:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b5b6c2/si-tienes-una-nomina-y-estas-al-frente-de-una-startup-tienes-muchos-problemas-y-una-ventaja./1024_2000.jpeg" alt="Si&#x20;tienes&#x20;una&#x20;n&#x00F3;mina,&#x20;pero&#x20;sue&#x00F1;as&#x20;con&#x20;dirigir&#x20;tu&#x20;propia&#x20;startup&#x20;tendr&#x00E1;s&#x20;muchas&#x20;dificultades&#x20;y&#x20;una&#x20;ventaja&#x3A;&#x20;no&#x20;pagar&#x00E1;s&#x20;cuota&#x20;mensual&#x20;durante&#x20;tres&#x20;a&#x00F1;os&#x20;">
    </p>
    <p>Emprender y montar una startup no es sencillo, pero tampoco imposible. Si tienes una nómina y, a la vez, llevas adelante tu empresa emergente además de ser un valiente, tenemos buenas noticias para ti.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Aquellas personas en pluriactividad que compaginen su trabajo por cuenta ajena con la creación de una empresa emergente, <strong>no pagarán la cuota a la Seguridad Social durante los tres primeros años</strong>.</p>
<p>Una empresa emergente recordamos que es aquella que es de nueva creación o que tiene un máximo de cinco años de vida o siete, en caso de que se trate del sector biotecnológicos, energético o industrial.</p>
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     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;no&#x20;se&#x20;dan&#x20;de&#x20;alta&#x20;como&#x20;Emprendedor&#x20;de&#x20;Responsabilidad&#x20;Limitada&#x3A;&#x20;un&#x20;misterio&#x20;con&#x20;una&#x20;respuesta&#x20;sencilla&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/2292d1/emprendedores/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-autonomos-no-se-dan-alta-como-emprendedor-responsabilidad-limitada-misterio-respuesta-sencilla" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué los autónomos no se dan de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada: un misterio con una respuesta sencilla </a>
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<h2>Si eres asalariado y abres una startup te libras de pagar la cuota del RETA durante tres años</h2>
<p>Fue gracias a la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, conocida como Ley de Startups, cuando se tomaron una serie de medidas para incentivar el emprendimiento. Entre ellas, destaca la que mencionamos hoy que es un tanto desconocida.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Estar al frente de una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/se-pone-marcha-proceso-certificacion-empresas-emergentes-startups">empresa emergente</a> y contar con una nómina es un esfuerzo enorme para quien desea ser su propio jefe, pero a la vez, prefiere tener un respaldo económico en los inicios de esa aventura empresarial.</p>
<p>Tener bonificadas las cuotas durante los tres primeros años de actividad al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825">Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</a>, supone por tanto un gran alivio. Para poder beneficiarte de esta ayuda, es necesario acreditar que tu proyecto es una empresa emergente a través de la certificación de Empresa Nacional de Innovación ENISA, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.enisa.es/">aquí</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/esta-nueva-realidad-emprender-montar-empresas-espanoles-se-van-a-otro-pais-a-crearlas">
     <img alt="Esta&#x20;es&#x20;la&#x20;nueva&#x20;realidad&#x20;de&#x20;emprender&#x20;y&#x20;montar&#x20;empresas.&#x20;Los&#x20;espa&#x00F1;oles&#x20;se&#x20;van&#x20;a&#x20;otro&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;a&#x20;crearlas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f6fa74/_83cc1f57-7c75-4767-8286-39401e1690ed/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/esta-nueva-realidad-emprender-montar-empresas-espanoles-se-van-a-otro-pais-a-crearlas" class="desvio-title js-desvio-title">Esta es la nueva realidad de emprender y montar empresas. Los españoles se van a otro país a crearlas </a>
   </div>
  </div>
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<h2>Beneficios fiscales si eres autónomo en pluriactividad y emprendedor</h2>
<p>Al disponer de la acreditación como empresa emergente, una de las ventajas es la reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades al <strong>15%</strong>.</p>
<p>Sin olvidar que disfrutarán de <strong>aplazamientos de sus deudas tributarias</strong>, se les exonerará de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y se les eliminará el abono de tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.</p>
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                <title><![CDATA[Muchos autónomos en pluriactividad no conocen las ventajas de tener otro trabajo por cuenta ajena ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 31 May 2024 18:00:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1431e3/_ccfd9ec0-747d-473a-ba2f-54c021984858/1024_2000.jpeg" alt="Muchos&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x20;no&#x20;conocen&#x20;las&#x20;ventajas&#x20;de&#x20;tener&#x20;otro&#x20;trabajo&#x20;por&#x20;cuenta&#x20;ajena&#x20;">
    </p>
    <p>Cada año aumenta la cifra de pluriempleados en España. Cuando hablamos de pluriactividad nos referimos a la capacidad de una persona para desempeñar el rol de autónomo y asalariado. Esta modalidad laboral ofrece la flexibilidad de combinar un salario fijo con gestionar un negocio propio.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En 2023, en la Seguridad Social había <strong>142.012 autónomos en régimen de pluriactividad.</strong></p>
<p>Si te encuentras en pluriactividad debes saber que no hay riesgos de perder la condición de asalariado por ser trabajador por cuenta propia, ni viceversa. Veamos todas las ventajas que van de la mano de la pluriactividad.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conoce-que-exceso-cotizacion-pluriactividad-cuando-deben-devolverte-ese-dinero">
     <img alt="Conoce&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;exceso&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x20;y&#x20;cu&#x00E1;ndo&#x20;deben&#x20;devolverte&#x20;ese&#x20;dinero" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/8ae59a/exceso-de-cotizacion-de-autonomos-en-pluriactividad./375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conoce-que-exceso-cotizacion-pluriactividad-cuando-deben-devolverte-ese-dinero" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/conoce-que-exceso-cotizacion-pluriactividad-cuando-deben-devolverte-ese-dinero" class="desvio-title js-desvio-title">Conoce qué es el exceso de cotización en pluriactividad y cuándo deben devolverte ese dinero</a>
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<h2>Ventajas y desventajas de ser pluriempleado en 2024</h2>
<p>Hoy vamos a destacar sólo las <strong>ventajas de ser autónomo y asalariado</strong> a la vez,</p>
<ul>
  <li><strong>Ahorro de las contingencias comunes de autónomo.</strong> No es obligatorio ni necesario cotizar por contingencias comunes porque ya están incluidas en el régimen general al ser asalariado.</li>
  <li><strong>Reducción temporal de cotizaciones</strong>. En el caso de ser autónomo y de estar contratado a jornada completa, es posible cotizar al 50% de la base mínima durante 18 meses y hasta el 75% a partir de entonces. En el caso de que la jornada sea parcial, corresponde un 75% y un 85% con los mismos márgenes de tiempo.</li>
  <li><strong>Varias fuentes de ingresos</strong>. Al no depender sólo de una nómina como empleado o de las facturas como autónomos, se puede combinar dos fuentes de ingresos y ganar más dinero al mes.</li>
  <li><strong>Devolución del exceso de cotización</strong>. Como el trabajo cotiza en dos regímenes distintos el trabajador puede solicitar la devolución del exceso de cotización correspondiente a la hora de presentar la declaración de la renta.</li>
  <li><strong>Jubilación segura</strong>. En cuanto a la jubilación, el trabajador que esté en los dos regímenes, podrá elegir entre una pensión activa, lo que supone cobrar el 50% de la pensión y seguir con su actividad propia, además de cobrar dos pensiones, o al menos una que sume las bases de cotización como asalariado y autónomo.</li>
  <li><strong>Tarifa plan en la cuota de autónomo</strong>. Al ser asalariado y estar dado de alta como autónomo, el trabajador obtendrá la reducción de la cuota con la tarifa plana. Para aprovecharse de este beneficio no debe ser administrador de una empresa, no debe tener deudas con la administración y no debe acceder a la reducción temporal de cotizaciones.</li>
</ul>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2017/BOE-A-2017-12207-consolidado.pdf">Ley de Pluriactividad </a>deja claro que, para poder estar en situación de pluriactividad, deberás obtener el alta en el <strong>RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social </strong>y no tener firmada una cláusula de exclusividad que te impida trabajar como autónomo.</p>
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                <title><![CDATA[Conoce qué es el exceso de cotización en pluriactividad y cuándo deben devolverte ese dinero]]></title>
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                <pubDate>Thu, 09 May 2024 06:30:00 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8ae59a/exceso-de-cotizacion-de-autonomos-en-pluriactividad./1024_2000.jpeg" alt="Conoce&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;exceso&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x20;y&#x20;cu&#x00E1;ndo&#x20;deben&#x20;devolverte&#x20;ese&#x20;dinero">
    </p>
    <p>Desde Pymes y Autónomos os contamos el cuidado que debíamos tener si trabajamos por cuenta propia y ajena, sobre todo a la hora de<strong> cotizar por diferentes regímenes.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>El pluriempleo se da sobre todo entre los trabajadores por cuenta propia en España, un <strong>7% trabajan para otra empresa</strong>, además de ser autónomos. Esta situación ocurre entre los menores de veinticinco años.</p>
<p>Trabajar en estas condiciones tiene ciertas ventajas fiscales como la devolución del exceso de cotización. Vamos a conocer <strong>qué supone apostar por nuestro propio proyecto y a la vez, percibir un salario fijo</strong> en busca de cierta estabilidad laboral.</p>
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<h2>En qué consiste la devolución por exceso de cotización</h2>
<p>En la actualidad, la normativa entiende pluriactividad a toda circunstancia en la que un trabajador <strong>cotiza por dos regímenes distintos a la vez.</strong> Es decir, por el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Los trabajadores por cuenta propia en pluriactividad tienen las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador autónomo, deben pagar su <strong>cuota a la Seguridad Social cada mes </strong>que dependerá de los ingresos que obtengan, así lo recoge <em>Autónomos y Emprendedores.</em></p>
<p>Sin olvidar que en la empresa en la que estén contratados también deberán retener de su salario la parte que corresponde a la cotización. Es en estos momentos donde entra la <strong>devolución por exceso de cotización</strong>, que se da en los casos en los que se regula una vez presentada la declaración de la renta, cuando se le devuelve a la persona lo restante de todo lo que ha ido cotizando durante el año.</p>
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<h2>Cómo solicitar la devolución por exceso de cotización</h2>
<p>El acceso de esta devolución del exceso de cotización se produce entre las personas que tengan un trabajo por cuenta ajena y un proyecto por cuenta propia. Además, deben cumplir el requisito de superar el límite de cotización que se establezca cada año en los Presupuestos Generales del Estado.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Los autónomos que disfruten de la Tarifa Plana</strong>, cuota de 80 euros al mes a la Seguridad Social y que pueden volver a pagar la misma cantidad el segundo año si sus rendimientos netos, es decir: ingresos menos gastos, son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no recuperan su exceso de cotización si lo hubiera.</p>
<p>Para solicitar la devolución no se debe hacer nada, la Seguridad Social devuelve de manera automática el exceso de cotizaciones sin necesidad de presentar solicitud alguna. La Seguridad Social pagará en la cuenta bancaria del autónomo en pluriactividad <strong>el 50% de ese exceso de cotización del año anterior.</strong></p>
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                <title><![CDATA[La Seguridad Social te debe dinero si has cotizado de más por estar pluriempleado, puedes recuperar tu exceso de cotización antes del 1 de mayo ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 20 Mar 2024 17:00:47 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/35c21a/seguridad-social-elma-saiz-ayudas-1536x864-removebg-preview/1024_2000.png" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;te&#x20;debe&#x20;dinero&#x20;si&#x20;has&#x20;cotizado&#x20;de&#x20;m&#x00E1;s&#x20;por&#x20;estar&#x20;pluriempleado,&#x20;puedes&#x20;recuperar&#x20;tu&#x20;exceso&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;antes&#x20;del&#x20;1&#x20;de&#x20;mayo&#x20;">
    </p>
    <p><strong>Trabajar en estado de pluriactividad </strong>obliga a los trabajadores por cuenta propia a estar inscritos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/32825">Régimen Especial de Autónomos</a> RETA y en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10548/10562">Régimen General de la Seguridad Social</a>, esto implica que se dé una situación de <strong>exceso de cotización.</strong></p>
<!-- BREAK 1 --><p>Por esta razón es importante conocer cómo exigir a la Seguridad Social ese exceso de cotización.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/hacienda-piedad-sanciona-a-autonomos-que-no-abren-su-buzon-electronico-justicia-pone-fin-a-esa-mala-practica">
     <img alt="Hacienda&#x20;sin&#x20;piedad&#x20;sanciona&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;no&#x20;abren&#x20;su&#x20;buz&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nico&#x3A;&#x20;Justicia&#x20;pone&#x20;fin&#x20;a&#x20;esa&#x20;mala&#x20;pr&#x00E1;ctica&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/60b482/_b7beaaab-3a9e-4334-b9d5-bfd8fdf6e9f0/375_142.jpeg">
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cuándo se produce un exceso de cotización?</h2>
<p>Los autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en 2023 tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que hayan superado o igualado la cuantía de <strong>16.030,82 euros,</strong> tal y como recoge la orden de bases de cotización, tendrán derecho al <strong>reintegro del 50% del exceso en sus cotizaciones por contingencias comunes</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Según recoge el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20240112&tn=1#a313">artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social</a>, los autónomos en pluriactividad recibirán el <strong>reintegro de su exceso de cotización antes del 1 de mayo</strong>. Es decir, tienen derecho a recibir el 50% de su exceso de cotización correspondiente a la suma de sus bases como trabajador por cuenta ajena y propia.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/adios-a-cotizar-mutua-colegio-nueva-ley-seguridad-social-obliga-a-abogados-medicos-arquitectos-demas-profesionales-a-darse-alta-como-autonomos">
     <img alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;cotizar&#x20;por&#x20;la&#x20;mutua&#x20;del&#x20;colegio.&#x20;La&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;obliga&#x20;a&#x20;abogados,&#x20;m&#x00E9;dicos,&#x20;arquitectos&#x20;y&#x20;dem&#x00E1;s&#x20;profesionales&#x20;a&#x20;darse&#x20;de&#x20;alta&#x20;como&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fe022f/_0bcfe335-b8c8-4388-9b2c-e61d26882138/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/adios-a-cotizar-mutua-colegio-nueva-ley-seguridad-social-obliga-a-abogados-medicos-arquitectos-demas-profesionales-a-darse-alta-como-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">Adiós a cotizar por la mutua del colegio. La nueva Ley de Seguridad Social obliga a abogados, médicos, arquitectos y demás profesionales a darse de alta como autónomos </a>
   </div>
  </div>
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<h2>Los autónomos en Tarifa Plana y pluriactividad no recuperan su exceso de cotización</h2>
<p><strong>Los autónomos que disfruten de la Tarifa Plana</strong>, cuota de 80 euros al mes a la Seguridad Social y que pueden volver a pagar la misma cantidad el segundo año si sus rendimientos netos, es decir: ingresos menos gastos, son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no recuperan su exceso de cotización si lo hubiera.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La ley de la Seguridad Social les excluye del derecho a <strong>recuperar el exceso de cotización</strong>, ya que la aplicación de los incentivos que pertenecen al régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación.</p>
<p>En cuanto a los emprendedores, la nueva <strong>Ley de Startups</strong> incluye una disposición que establece una bonificación para los trabajadores autónomos que sean socios de una empresa emergente. <strong>No pagarán durante tres años su cuota a la Seguridad Social siempre que estén trabajando a su vez por cuenta ajena.</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/seguridad-social-te-facilita-pagar-tarifa-plana-ano-eres-autonomo-2023-solo-debes-ganar-salario-minimo">
     <img alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;te&#x20;facilita&#x20;pagar&#x20;la&#x20;Tarifa&#x20;Plana&#x20;un&#x20;a&#x00F1;o&#x20;m&#x00E1;s&#x20;si&#x20;eres&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;desde&#x20;2023&#x3A;&#x20;s&#x00F3;lo&#x20;debes&#x20;ganar&#x20;menos&#x20;del&#x20;salario&#x20;m&#x00ED;nimo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/8385e7/_cc6f954d-9631-46c4-90ae-8b5eeb7a70aa/375_142.jpeg">
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   </div>
  </div>
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<h2><strong>Cómo solicitar la devolución del exceso por cotización en 2024</strong></h2>
<p>Desde que la Ley de reformas urgentes se implantó, como autónomo no debes hacer nada, <strong>la Seguridad Social devuelve de manera automática </strong>el exceso de cotizaciones sin necesidad de que la solicites.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Es de agradecer no tener que presentar una solicitud. La Tesorería se encarga de hacer el cálculo de todas las cotizaciones abonadas por el trabajador por cuenta propia durante 2023 en este caso.</p>
<p>Y en base a este cálculo y al límite establecido este 2024, la Seguridad Social pagará en la cuenta bancaria del autónomo en pluriactividad <strong>el 50% de ese exceso de cotización del año anterior.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                <title><![CDATA[Si te hacen un contrato y eres autónomo cuidado con pagar más de la cuenta: puedes ahorrar un buen dinero en tu cuota]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/te-hacen-contrato-eres-autonomo-cuidado-pagar-cuenta-puedes-ahorrar-buen-dinero-tu-cuota</link>
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                <pubDate>Thu, 07 Mar 2024 17:00:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p><strong>Es habitual que un autónomo se plantee también trabajar por cuenta ajena</strong>. Es habitual en casos donde se obtienen ingresos muy bajos. Hablamos de pluriactividad, es decir, cuando se realizan dos o más actividades laborales que cotizan en más de un Régimen de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Pero pon atención a este dato, si estás trabajando, o vas a comenzar, en otro empleo, puede que estés pagando de más porque la ley te permite <strong>no pagar la cotización por incapacidad temporal</strong> que es obligatoria para los autónomos.</p>
<h2>La pluriactividad de los autónomos es posible</h2>
<p>Lo primero que debes tener claro es que e<strong>s compatible tener un contrato por cuenta ajena </strong>y estar dado de alta en el Régimen General, y <strong>estar a la vez dado de alta como autónomo.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><p>La incertidumbre en el mercado laboral, lleva a muchos trabajadores a emprender como autónomos, pero sin dejar su empleo como asalariado porque tener un contrato da cierta seguridad.</p>
<p>Y al reves también sucede, se puede dar la circunstancia de que un autónomo decida trabajar por cuenta ajena porque ese sueldo complemente unos ingresos bajos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Ventajas de la pluriactividad si eres autónomo</h2>
<p>Según la ley, la cotización por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667">incapacidad temporal</a> es obligatoria para los autónomos dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero la cotización de incapacidad temporal pasa a ser <strong>opcional en cuanto te encuentres en situación de pluriactividad</strong> y tengas derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que te encuentres también dado de alta.</p>
<p>En el artículo 315 del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667">Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre </a>por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo dejan claro.</p>
<!-- BREAK 5 --><blockquote>"La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la<strong> actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social</strong>. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente".</blockquote>
<p>Por lo que, si eres <strong>autónomo y asalariado,</strong> puedes elegir si pagas la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal o no.</p>
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                <title><![CDATA[Emprender y trabajar por cuenta ajena será un poco más fácil con la nueva ley de Startups, así puedes aprovecharlo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/emprender-trabajar-cuenta-ajena-sera-poco-facil-nueva-ley-startups-asi-puedes-aprovecharlo</link>
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                <pubDate>Sat, 24 Dec 2022 07:00:41 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/10abbe/cho-felicidad-trabajo/1024_2000.jpeg" alt="Emprender&#x20;y&#x20;trabajar&#x20;por&#x20;cuenta&#x20;ajena&#x20;ser&#x00E1;&#x20;un&#x20;poco&#x20;m&#x00E1;s&#x20;f&#x00E1;cil&#x20;con&#x20;la&#x20;nueva&#x20;ley&#x20;de&#x20;Startups,&#x20;as&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;aprovecharlo&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando alguien piensa en emprender, en hacer realidad su proyecto, lanzar su propia empresa y empezar a trabajar por su cuenta, uno de los principales miedos es tener que vivir sin un ingreso estable, la nómina que nos facilita trabajar por cuenta ajena. En muchos casos, supone renunciar a un empleo para liderar o ayudar a levantar un proyecto en el que creemos. Si no queremos hacerlo del todo es interesante tener en cuenta que <strong>emprender y y trabajar por cuenta ajena será un poco más fácil con la nueva ley de Startups</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Con la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21739">publicación en el BOE</a> de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que así se ha llamado y que está en vigor desde el 23 de diciembre, se alivia en parte la situación de estos emprendedores que lo son a tiempo parcial, ya que <strong>combinan su trabajo por cuenta ajena y lanzan a la vez su empresa</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/este-paraiso-fiscal-prometido-nueva-ley-startups-para-atraer-inversion-capital">
     <img alt="Este&#x20;es&#x20;el&#x20;para&#x00ED;so&#x20;fiscal&#x20;prometido&#x20;de&#x20;la&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;startups&#x20;para&#x20;atraer&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;y&#x20;capital&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/6d7e8c/ministra-calvinyo/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/este-paraiso-fiscal-prometido-nueva-ley-startups-para-atraer-inversion-capital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/este-paraiso-fiscal-prometido-nueva-ley-startups-para-atraer-inversion-capital" class="desvio-title js-desvio-title">Este es el paraíso fiscal prometido de la nueva Ley de startups para atraer inversión y capital  </a>
   </div>
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<h2>La bonificación para los emprendedores en pluriactividad en las cuotas de la Seguridad Social</h2>
<p>Esta situación de estar de alta de forma simultánea en dos regímenes de la Seguridad Social se conoce como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/autonomos-pluriactividad-pueden-tener-grave-problema-cotizacion-ingresos-reales">pluriactividad</a>. Además de la cotización que paga la empresa por este trabajador, en su actividad económica como autónomo, él también<strong> tiene que cotizar en función de los rendimientos</strong> de esta actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Es aquí donde van a tener la posibilidad de recibir una <strong>bonificación de dicha cuota durante los tres primeros años de actividad</strong> que compatibilicen trabajo por cuenta ajena y actividad dentro de la startup. Según la disposición adicional cuarta de la ley:</p>
<blockquote>A los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años</blockquote>
<p>Una buena noticia, pero que <strong>se queda corta en su ámbito de actuación</strong>, ya que solo afecta a las empresas de base tecnológica. La justificación se indica en el preámbulo de la ley indicando que las empresas emergentes presentan características específicas como el alto riesgo derivado de su alto contenido innovador, la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio, que dificulta la financiación en las fases iniciales, al exigir capital para poder madurar y probar sus ideas antes de que la empresa empiece a generar ingresos.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>No por ello, las personas que buscan crear su propia empresa, levantar su negocio sin dejar de trabajar por cuenta ajena asumen también riesgos, y esta bonificación seguro que sería un <strong>plus interesante para muchos que quieren dar el paso de dejar su empleo para montar su propia empresa</strong>, pero temen que esos ingresos no les permitan salir adelante al menos hasta consolidar la base de clientes necesaria.</p>
<h2>¿Se puede emprender a tiempo parcial?</h2>
<p>Lo que no me queda muy claro es <strong>si cuando se lanza una startup se puede seguir trabajando por cuenta ajena</strong>. Uno de los principales motivos esgrimidos para otorgar financiación a startups es su equipo de trabajo y lo comprometidos que están en su empresa. Y hacerlo a tiempo parcial no parece la mejor de las ideas.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inversion-empresas-nueva-creacion-que-requisitos-hay">
     <img alt="Deducci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;inversi&#x00F3;n&#x20;en&#x20;empresas&#x20;de&#x20;nueva&#x20;creaci&#x00F3;n&#x3A;&#x20;qu&#x00E9;&#x20;requisitos&#x20;hay" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/adf475/laptops-g489d3eac6_1280/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inversion-empresas-nueva-creacion-que-requisitos-hay" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-inversion-empresas-nueva-creacion-que-requisitos-hay" class="desvio-title js-desvio-title">Deducción por inversión en empresas de nueva creación: qué requisitos hay</a>
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<p>Además que <strong>en la mayoría de proyectos siempre falta tiempo</strong>. Conseguir que el proceso madure dedicando menos horas porque estamos trabajando por cuenta ajena muchas veces no es suficiente. Se entiende siempre como una situación transitoria, pero es muy complicado que funcione.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La parte positiva es que va a <strong>permitir reclutar talento que ya está trabajando por cuenta ajena </strong>para sumar efectivos a la causa que de otra manera sería muy complicado poder incorporar.&nbsp;</p>
<p>Especialmente en sectores tecnológicos, perfiles que muchas veces es <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/encontrar-personal-para-mi-empresa-era-problema-entonces-recurrimos-al-networking">difícil encontrar</a>, pero a los que tener la <strong>posibilidad de desarrollar su propio negocio</strong> les puede resultar muy atractivo. Otra cosa será a las empresas dónde están contratados, donde quizás el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pacto-no-concurrencia-que-aspectos-legales-hay-que-tener-cuenta-queremos-aplicarlo-a-nuestros-empleados">pacto de no concurrencia </a>pueda ser la fórmula para limitar estas actividades extras.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Autónomos en pluriactividad, ¿cómo presentar la declaración de la renta?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/autonomos-pluriactividad-como-presentar-declaracion-renta</link>
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                <pubDate>Wed, 18 May 2022 14:01:18 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/85b677/job-g931cf21aa_1280/1024_2000.jpg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;pluriactividad,&#x20;&#x00BF;c&#x00F3;mo&#x20;presentar&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x3F;">
    </p>
    <p>Los  trabajadores que ejercen dos actividades al mismo tiempo, una por cuenta propia y otra por cuenta ajena, se encuadran <strong>dentro del conocido como régimen de pluriactividad</strong>. Estos profesionales tributan en el IRPF por la totalidad de sus ingresos, pero con unos matices diferentes al resto de trabajadores.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero, ¿cómo se presenta la declaración de la renta? A continuación, te lo explicamos.</p>
<!--more--><h2>¿Deben presentar los autónomos en pluriactividad la declaración de la renta?</h2>

<p>La primera duda que puede surgir es si los autónomos en pluriactividad están obligados a presentar la declaración de la renta. Estos trabajadores se rigen por los mismos criterios que el resto de contribuyentes, pero teniendo en cuenta que tendrás más de un pagador.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En ese caso, casi con toda probabilidad tendrás que presentar la declaración, ya que al superar el límite de los 14.000 euros tendrás que hacerlo.</p>

<h2>¿Cómo tributan mis ingresos si trabajo en pluriactividad?</h2>

<p>Los autónomos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-pluriactividad-asi-debes-completar-declaracion-renta">en pluriactividad</a> deben tributar sus ingresos de dos formas:</p>

<ul>
<li><strong>Como rendimientos del trabajo</strong> por sus ingresos obtenidos como asalariado, es decir, por su trabajo por cuenta ajena.</li>
<li><strong>Como rendimientos de actividades económicas</strong> por sus ingresos obtenidos como autónomos.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/certificado-rentenciones-empresa-que-que-necesitas-para-tu-declaracion-renta-2021">
     <img alt="Certificado&#x20;de&#x20;rentenciones&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa,&#x20;qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;lo&#x20;necesitas&#x20;para&#x20;tu&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2021&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/80d4b9/irpf/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/certificado-rentenciones-empresa-que-que-necesitas-para-tu-declaracion-renta-2021" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/certificado-rentenciones-empresa-que-que-necesitas-para-tu-declaracion-renta-2021" class="desvio-title js-desvio-title">Certificado de rentenciones en la empresa, qué es y por qué lo necesitas para tu declaración de la RENTA 2021 </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Estos ingresos se suman para integrar la conocida como base imponible general, que en la mayoría de trabajadores es la que se utiliza para determinar el resultado de la declaración de la renta.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Dónde imputar los ingresos en Renta Web?</h2>

<p>En función de la procedencia de sus ingresos, el trabajador deberá hacer constar sus rendimientos de la siguiente manera:</p>

<ul>
<li>Los ingresos obtenidos por el <strong>trabajo por cuenta ajena</strong> deberán constar en la página 1 de Renta Web, entre las casillas 0001 y 0025. Normalmente, estos ingresos ya estarán reflejados en el borrador, de manera que el contribuyente tan solo tendrá que revisar que los datos son correctos.</li>
<li>En el caso de los autónomos, <strong>dependerá del sistema de tributación</strong>. Para los autónomos que tributen por el método de estimación directa, habrá que revisar las casillas 0165 a 0235. Los autónomos que tributen por módulo tendrán que hacerlo entre las casillas 1441 y 1484. En este caso, lo normal es que haya que rellenar los ingresos de forma manual.</li>
</ul>

<p>El resto de supuestos son similares entre los dos regímenes: puede incluir los gastos deducibles correspondientes al desarrollo de su actividad (siempre que, por supuesto, estén afectas a su actividad como autónomo), y los correspondientes a los supuestos recogidos en la legislación.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La Seguridad Social abonará de oficio el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad antes del 1 de mayo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/seguridad-social-abonara-oficio-exceso-cotizacion-a-autonomos-pluriactividad-antes-1-mayo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/seguridad-social-abonara-oficio-exceso-cotizacion-a-autonomos-pluriactividad-antes-1-mayo</guid>
                <pubDate>Wed, 14 Apr 2021 07:01:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ca4269/office-620817_1280/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;abonar&#x00E1;&#x20;de&#x20;oficio&#x20;el&#x20;exceso&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x20;antes&#x20;del&#x20;1&#x20;de&#x20;mayo">
    </p>
    <p>Buenas noticias para los autónomos en pluriactividad. El perfil de Twitter de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que la Tesorería General de la Seguridad Social <strong>abonará de oficio el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad antes del 1 de mayo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Se hará en todos los casos salvo que exista alguna especialidad en la cotización que lo impida o que sea necesario que el interesado aporte algún dato. En este último caso, <strong>los autónomos afectados tendrán que presentar la documentación necesaria para hacer efectiva esta devolución</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr"><a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/hashtag/Duda?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw">#Duda</a> ¿Cuándo se va a devolver este año el exceso de cotización a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/hashtag/aut%C3%B3nomos?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw">#autónomos</a> en situación de pluriactividad? <br>👉La TGSS abonará de oficio el reintegro antes del 1 de mayo, salvo que alguna especialidad en la cotización lo impida o sea necesario que el interesado aporte algún dato</p>
&mdash; Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/incluinfo/status/1381503349648883714?ref_src=twsrc%5Etfw">April 12, 2021</a></blockquote> 
<script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p>Pero, ¿quiénes son los autónomos que recibirán esta devolución? <strong>Todos aquellos autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social diferentes</strong>, y siempre y cuando la suma de las aportaciones efectuadas a la Seguridad Social haya sido superior a 12.368,23 euros. Quienes cumplan con este requisito, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso sobre esta cuantía.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <img alt="&#x00BF;Eres&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x3F;&#x20;As&#x00ED;&#x20;debes&#x20;completar&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;renta&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a77682/office-620822_640/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-pluriactividad-asi-debes-completar-declaracion-renta" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-pluriactividad-asi-debes-completar-declaracion-renta" class="desvio-title js-desvio-title">¿Eres autónomo en pluriactividad? Así debes completar la declaración de la renta </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Por ejemplo, un autónomo cuyas sumas de las cuotas del Régimen General y del RETA haya sido de 13.488 euros, por encima de los 12.368,23 euros que marca ese límite, recibirán 559,88 euros, es decir, el 50 por ciento de la diferencia, es decir 1.119,77 euros.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que recordar que, desde la aprobación de la ley de autónomos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-autonomos-asi-te-afecta-segun-el-tipo-de-autonomo-que-eres">allá por 2017</a>, era el trabajador quien, por voluntad propia, debía solicitar que se le devolviese la cantidad que le correspondía. Con la entrada en vigor de esta ley, <strong>es la Seguridad Social quien actúa de oficio y abona la devolución al trabajador</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>¿Qué hacer si no recibo el exceso de cotización antes del 1 de mayo?</h2>

<p>Existe la posibilidad de que <strong>la Seguridad Social no devuelva este exceso de cotización en tiempo y forma</strong>. Si esto ocurre, puedes tramitar tu solicitud cumplimentando el modelo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio">TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos</a> y presentarlo vía telemática, si se dispone de un certificado SILCON y firma electrónica. Si dicha solicitud se presenta fuera de plazo, la Seguridad Social denegará la petición, y la TGSS dispone de un máximo de seis meses para dictar si procede a la devolución de cuotas.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los autónomos en pluriactividad tendrán derecho a la prestación por cese de actividad]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-pluriactividad-tendran-derecho-a-prestacion-cese-actividad</link>
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                <pubDate>Tue, 23 Feb 2021 15:20:41 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/207e47/autonomos_pluriactividad/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x20;tendr&#x00E1;n&#x20;derecho&#x20;a&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad">
    </p>
    <p>Los autónomos en régimen de pluriactividad, es decir, aquellos que cotizan en dos regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo, también tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Así lo ha dictaminado un juzgado de Lo Social de Madrid en una sentencia fechada el pasado 22 de enero, que <strong>daba la razón a una mujer autónoma que solicitó la prestación de julio-septiembre</strong> mientras también trabajaba como asalariada en otra empresa.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>De esta manera, los trabajadores que se encuentren en esta situación no tendrán que renunciar al cese de actividad si reciben ingresos por cuenta ajena, y contempla la compatibilidad de ambas percepciones. Se trata de la segunda sentencia que da la razón a los trabajadores <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/autonomos-pluriactividad-siguen-siendo-olvidados">autónomos en pluriactividad</a>, después de la dictaminada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona allá por el mes de noviembre de 2020.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Para el juzgado, la intención del legislador es <strong>establecer tal compatibilidad con el fin de proteger al autónomo</strong> con independencia de si trabaja por cuenta ajena o no. Esto es especialmente relevante en el contexto actual de la covid-19, en el que se están estableciendo normas excepcionales que deben proteger tanto a asalariados como autónomos.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-pluriactividad-asi-debes-completar-declaracion-renta" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-pluriactividad-asi-debes-completar-declaracion-renta" class="desvio-title js-desvio-title">¿Eres autónomo en pluriactividad? Así debes completar la declaración de la renta </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En general, <strong>excluir a los trabajadores en pluriactividad es discriminatorio</strong>, al obligar a los trabajadores autónomos en pluriactividad a finalizar su actividad sin facilitarles una prestación por la que han estado cotizando. De hecho, desde la entrada en vigor del  Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, todos los autónomos están obligados a cotizar por esta cobertura.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Es más, el artículo 9 del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6838">Real Decreto-ley 24/2020</a>, de 26 de junio, por el que se ponen en marcha medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial en ningún momento contempla que los <strong>trabajadores en pluriactividad no puedan recibir tal prestación</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Estoy en situación de pluriactividad ¿qué pensión de jubilación me corresponde? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estoy-situacion-pluriactividad-que-pension-jubilacion-me-corresponde</link>
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                <pubDate>Tue, 23 Apr 2019 07:01:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b9041d/money-1885540_640/1024_2000.jpg" alt="Estoy&#x20;en&#x20;situaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;pluriactividad&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;pensi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;jubilaci&#x00F3;n&#x20;me&#x20;corresponde&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/pluriactividad-y-pluriempleo-no-son-lo-mismo-estas-son-las-diferencias-mas-importantes">pluriactividad</a> es aquella situación en la que un trabajador cotiza en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social. Normalmente, son trabajadores que tienen una nómina y por tanto cotizan en el Régimen General, y al mismo tiempo son autónomos por otra parte, <strong>cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/estas-son-las-bonificaciones-disponibles-para-autonomos-en-pluriactividad">trabajador en pluriactividad</a>, <strong>el trabajador debe cotizar de forma independiente en ambos regímenes por la base de cotización que corresponda</strong>. En el Régimen General, esta depende de los ingresos, mientras que en el RETA lo puede elegir libremente, aunque la mayoría escogen la base mínima.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta doble cotización conduce a dudas <strong>a la hora de disfrutar de las prestaciones</strong>, especialmente la pensión de jubilación. ¿Qué pensión me quedará? ¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora? ¿Qué requisitos se exigen en caso de encontrarnos en situación de pluriactividad?</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/atentos-trabajadores-en-pluriactividad-asi-podeis-calcular-y-reclamar-vuestro-exceso-de-cotizacion">
     <img alt="&#x00A1;Atentos,&#x20;trabajadores&#x20;en&#x20;pluriactividad&#x21;&#x20;As&#x00ED;&#x20;pod&#x00E9;is&#x20;calcular&#x20;&#x28;y&#x20;reclamar&#x29;&#x20;vuestro&#x20;exceso&#x20;de&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a07626/piggy-bank-3146698_640/375_142.jpg">
    </a>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/atentos-trabajadores-en-pluriactividad-asi-podeis-calcular-y-reclamar-vuestro-exceso-de-cotizacion" class="desvio-title js-desvio-title">¡Atentos, trabajadores en pluriactividad! Así podéis calcular (y reclamar) vuestro exceso de cotización </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Pues bien, cuando se cotiza en dos o más regímenes a la Seguridad Social, <strong>es posible a acceder a dos pensiones por separado</strong>, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dan derecho a su disfrute, que son:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li><strong>Haber cotizado un mínimo de 15 años</strong> en cada uno de ellos.</li>
<li><strong>Haber cotizado al menos 2 años</strong> en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.</li>
</ul>

<p>Si en uno de los dos regímenes no se alcanzara la cotización mínima para tener derecho a la pensión de jubilación, <strong>el importe cotizado se sumaría al otro régimen en el que sí se tiene derecho a la misma</strong>, con el objeto de calcular la base reguladora y siempre y cuando no se supere el máximo fijado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por ejemplo, <strong>un trabajador que haya trabajado por cuenta ajena durante 30 años y 16 como autónomo</strong>, por cuenta propia, tiene derecho a percibir dos pensiones de jubilación: una por los 30 años como asalariado y otra por los 16 como autónomo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sin embargo, si en uno de los dos regímenes solo se hubiesen acreditado 12 años de cotización, <strong>el trabajador tendría derecho a las dos pensiones si en el momento de la jubilación estuviera de alta en los dos regímenes</strong> y a una única pensión en las que sus bases de cotización se suman para calcular la base reguladora, con el tope del límite máximo fijado.</p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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