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        <title>Magazine - modelo-390</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:11:01 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Adiós a la presentación del IVA en papel para los autónomos, así puedes presentarla a través de Internet]]></title>
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                <pubDate>Sat, 17 Dec 2022 18:35:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/14c166/impuestos-presentacion/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;la&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;IVA&#x20;en&#x20;papel&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos,&#x20;as&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;presentarla&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;de&#x20;Internet">
    </p>
    <p>La declaración trimestral del IVA es una de las muchas obligaciones que tienen empresas y autónomos. Las empresas estaban ya desde hace tiempo ha cumplir con este trámite telemáticamente. Pero a los autónomos todavía se les permitía hacerlo a la vieja usanza, con un formulario y pasando por ventanilla para entregarlo. Pero las cosas han cambiado y <strong>los autónomos pueden decir adiós a la presentación del IVA en papel y tendrán que hacer a través de Internet</strong> para el año 2023.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Afecta al modelo 303 y también al modelo 390, según la orden <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12385">publicada en el BOE</a>. Las presentaciones se tienen que realizar trimestralmente en abril, julio, octubre y enero. Las que se realicen en enero de 2023, <strong>la última trimestral y el modelo 390 corresponden al ejercicio 2022 y se podrían presentar todavía en papel</strong>.</p>
<p>Y eso inevitablemente abre dos vías. La primera es <strong>delegar la presentación en nuestro asesor fiscal</strong>. Esta es la opción mayoritaria para muchas pequeñas empresas y autónomos, que les sale mucho más rentable pagar a un profesional especializado para que lo haga por ellos.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;rellena&#x20;el&#x20;modelo&#x20;303&#x20;del&#x20;IVA&#x20;con&#x20;todo&#x20;detalle&#x20;e&#x20;im&#x00E1;genes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/609a01/bookkeeping-g2baf25702_1280/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo se rellena el modelo 303 del IVA con todo detalle e imágenes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>El camino inevitable de la tramitación vía internet</h2>
<p>La segunda opción será la que elijan aquellos que presentaban todavía en papel el modelo 303. En este caso deberán utilizar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/todavia-no-tienes-tu-certificado-digital-asi-puedes-obtenerlo">certificado digital de la FNMT </a>de persona física. También pueden utilizar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/he-intentado-descargar-e-instalar-certificado-digital-utilizando-dnie-al-final-me-ha-tenido-que-ayudar-informatico">certificado de firma que viene incluido en el DNIe</a> o darse de alta en el sistema Cl@ve, ya sea para tener Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Podemos llegar a lograrlo incluso <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">sin movernos de casa</a>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El trámite en sí no es demasiado complicado. Si el autónomo ya lo ha realizado en papel, básicamente no se diferencia mucho. El principal escollo es la identificación digital, pero una vez salvada lo único que hay que tener claro es completar todos los datos identificativos para pasar posteriormente a los económicos.</p>
<p><strong>Habrá que informar sobre el IVA devengado y el IVA deducible</strong>, desglosando por el tipo de IVA que aplica a cada categoría (general, reducido y superreducido).</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Una vez completado nos aparece el resumen de la liquidación que podemos presentar y formalizar el ingreso o devolución. Para ello el modelo cuenta con la posibilidad de <strong>pago por transferencia desde una cuenta</strong> de una Entidad Bancaria no colaboradora.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva">
     <img alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/375_142.jpg">
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   </div>
  </div>
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</div>
<p>Por último, habrá que estar atentos a las nuevas casillas que se introducen &nbsp;para dar respaldo en la declaración de los nuevos tipos impositivos del 0% y del 5% introducidos en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740">Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido</a>.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                <title><![CDATA[¿Para qué sirve el modelo 390 y quién está obligado a presentarlo?]]></title>
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                <pubDate>Tue, 09 Nov 2021 08:00:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/28acf0/calculator-gf944c7e58_1280/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Para&#x20;qu&#x00E9;&#x20;sirve&#x20;el&#x20;modelo&#x20;390&#x20;y&#x20;qui&#x00E9;n&#x20;est&#x00E1;&#x20;obligado&#x20;a&#x20;presentarlo&#x3F;">
    </p>
    <p>El <strong>modelo 390</strong> es un documento sobre el resumen anual del IVA. Es un modelo que se presenta de manera anual, al cierre de cada ejercicio fiscal. Es un modelo complementario al 303, y en él se detallan todas las operaciones realizadas por un autónomo o pyme durante el ejercicio.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es un modelo meramente informativo y, en consecuencia, no conlleva recargo alguno, a diferencia del resto de modelos del IVA. </p>
<!--more--><h2>Quién está obligado a presentar el modelo 390</h2>

<p>Cualquier pyme o autónomo deberá presentar el modelo 390, al igual que lo hace con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-303-el-formulario-de-declaracion-de-la-aeat-esta-incompleto">modelo 303</a>. De hecho, su objetivo es demostrar mediante el resumen anual la correlación <strong>con el resto de los modelos trimestrales</strong> que se presentan a lo largo del ejercicio fiscal.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>De hecho, <strong>en caso de que haya alguna discrepancia entre la presentación de los modelos</strong>, la Agencia Tributaria podría actuar y ser motivo de comprobaciones tributarias.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atento-autonomo-asi-debes-presentar-modelo-303-internet" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo se rellena el modelo 303 del IVA con todo detalle e imágenes</a>
   </div>
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<p>No obstante, desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2017 del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aplicacion-sii-dispara-recaudacion-hacienda">Suministro Inmediato de Información</a> (SII) las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas empresas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-redeme-como-autonomo-empresa-me-interesa-inscribirme">inscritas en el REDEME</a> no tienen la obligación de presentar el modelo 390, ya que Hacienda ya cuenta con sus libros de registro del impuesto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Plazos de presentación del modelo 390</h2>

<p>El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se va a declarar, y coincide con la presentación del modelo 303 correspondiente al último trimestre del ejercicio anterior.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Cómo presentar el modelo 390</h2>

<p>Los autónomos y las empresas pueden presentar el modelo 390 directamente a través de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G412.shtml">página web de la Agencia Tributaria</a>. Para ello, el interesado deberá acreditar su identidad <strong>mediante certificado electrónico personal</strong> o a terceros o a través de clave PIN.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/users/stevepb-282134/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=1680905">Steve Buissinne</a> en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=1680905">Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Se acerca el 1 de febrero, uno de los días más intensos para las pymes a nivel fiscal]]></title>
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                <pubDate>Mon, 25 Jan 2021 07:01:25 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7ea864/bag-1565402_1280/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;acerca&#x20;el&#x20;1&#x20;de&#x20;febrero,&#x20;uno&#x20;de&#x20;los&#x20;d&#x00ED;as&#x20;m&#x00E1;s&#x20;intensos&#x20;para&#x20;las&#x20;pymes&#x20;a&#x20;nivel&#x20;fiscal">
    </p>
    <p>El 1 de febrero está a la vuelta de la esquina y esto significa, entre otras cosas, <strong>que se acerca el día más intenso a nivel fiscal para las pymes y autónomos</strong>. El motivo es la cantidad de modelos diferentes que hay que presentar antes de esa fecha a la Agencia Tributaria, tanto del IRPF como del IVA.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>IRPF: presentación del modelo 130 o 131</h2>

<p>El primer trámite que tendrán que presentar las pymes y los autónomos son los pagos fraccionados en renta. Para ello, deberán presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-130">modelo 130</a> si tributan por el método de estimación directa o el 131 si lo hacen por el sistema de estimación objetiva, o módulos. Este modelo es obligatorio para aquellos sujetos pasivos que no practiquen retenciones en sus facturas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>IVA: modelo 303 y resumen anual con el 390</h2>

<p>Todas las pymes y los autónomos que no declaren el IVA de manera mensual deberán presentar el modelo 303, de autoliquidación del IVA, correspondiente al cuarto trimestre del 2020. Pero, además, deberán presentar de manera obligatoria el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-390-aprobada-la-nueva-declaracion-informativa-de-iva">modelo 390</a>, que es un  modelo informativo de resumen anual del IVA.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-presentar-iva-e-irpf-caso-cese-actividad">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;presentar&#x20;IVA&#x20;e&#x20;IRPF&#x20;en&#x20;el&#x20;caso&#x20;de&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/8bc4b9/digital-marketing-1433427_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-presentar-iva-e-irpf-caso-cese-actividad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-presentar-iva-e-irpf-caso-cese-actividad" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo presentar IVA e IRPF en el caso de cese de actividad</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<h2>Operaciones intracomunitarias: el modelo 349</h2>

<p>Las empresas y autónomos que realicen operaciones intracomunitarias, es decir, venta de bienes o <strong>prestación de servicios a otros países miembros de la Unión Europea</strong>, estarán también obligados a presentar el modelo 349, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Este modelo será obligatorio para las empresas con actividad en la Unión Europea, sea cual sea su régimen tributario.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Otros modelos</h2>

<p>Algunos sujetos pasivos también estarán obligados a presentar antes del 1 de febrero <strong>el resumen anual del 2020 sobre las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo</strong>, actividades económicas, a través de los modelos  180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196 y 270. Asimismo, también habrá que presentar algunos modelos mensuales correspondientes a diciembre de 2020 del IVA, como el 322, el 380 o el 380.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las obligaciones fiscales del autónomo de cara al nuevo año]]></title>
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                <pubDate>Fri, 20 Dec 2019 08:00:40 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/c97070/warm-and-cozy-1975215_640/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;obligaciones&#x20;fiscales&#x20;del&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;de&#x20;cara&#x20;al&#x20;nuevo&#x20;a&#x00F1;o">
    </p>
    <p>El fin de año marca también el <strong>fin del ejercicio fiscal</strong>. Los meses de diciembre y enero son, posiblemente, los más activos en lo que a obligaciones fiscales se refiere. <strong>Solo el primer mes del año hay que presentar hasta tres modelos fiscales</strong>, a lo que hay que se le suma el hecho de que lo que hagamos hasta el 31 de diciembre tendrá su impacto en la declaración de la renta de abril a junio.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Autoliquidación del IVA</h2>

<p>A diferencia del resto de trimestres, donde la presentación de los respectivos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tengo-que-presentar-modelo-303-no-he-obtenido-ingresos-mi-actividad">modelos 303</a> había que realizarla antes del día 20 del mes que correspondiese, en enero tienes hasta el día 30 para hacer la autoliquidación del IVA. Si no se presenta este, hay que presentar el modelo 309, el que se tiene que registrar ante la Agencia Tributaria cuando se realiza la autoliquidación pero no es periódica.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Además, junto con el modelo 303, en enero hay que presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-nuevo-modelo-390-cambios-por-el-iva-de-caja-y-nuevas-exclusiones">modelo 390</a>, que es un resumen anual. </p>

<h2>Rendimientos del trabajo y de actividades económicas</h2>

<p>Diciembre es el último mes en el que tanto los autónomos como los asalariados pueden <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-se-diferencia-la-declaracion-de-la-renta-del-borrador">aliviar su factura fiscal</a>, bien aportando más dinero a planes de pensiones, realizando donaciones, afiliándose a partidos políticos o sindicatos o invirtiendo en empresas de nueva creación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, <strong>el 30 de enero es la fecha límite para presentar los modelos 130 o 131</strong>, que corresponden a los pagos fraccionados en el IRPF en función de si la actividad está acogida al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/es-compatible-tributar-por-estimacion-directa-y-modulos-al-mismo-tiempo">sistema de estimación directa o al sistema de estimación objetiva</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/tres-tareas-que-debe-hacer-la-empresa-antes-de-finalizar-el-ano">
     <img alt="Tres&#x20;tareas&#x20;que&#x20;debe&#x20;hacer&#x20;la&#x20;empresa&#x20;antes&#x20;de&#x20;finalizar&#x20;el&#x20;a&#x00F1;o&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fcf3dd/mantenimiento-empresa/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/tres-tareas-que-debe-hacer-la-empresa-antes-de-finalizar-el-ano" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/tres-tareas-que-debe-hacer-la-empresa-antes-de-finalizar-el-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Tres tareas que debe hacer la empresa antes de finalizar el año </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Por último, el 20 de enero como fecha tope <strong>hay que presentar las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta</strong> de rendimientos del trabajo o actividades económicas. Se realiza a través de los modelos 111 y 115, que se corresponde con el último trimestre de 2019.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Operaciones intracomunitarias</h2>

<p>El 30 de enero también marca el último día para la presentación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-349-la-aeat-la-dgt-y-la-inexistencia-de-un-criterio-para-la-fijacion-de-plazos">modelo 349</a>, que es la <strong>declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias</strong>. En función el importe de las entregas de bienes y servicios realizados a otro país miembro de la Unión Europea, habrá que presentarlo trimestral o anualmente, pero la presentación anual es obligatoria para aquellos contribuyentes con independencia del volumen de operaciones.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he obtenido ingresos con mi actividad? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tengo-que-presentar-modelo-303-no-he-obtenido-ingresos-mi-actividad</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tengo-que-presentar-modelo-303-no-he-obtenido-ingresos-mi-actividad</guid>
                <pubDate>Tue, 26 Mar 2019 12:01:43 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1e7bc7/notebook-1850613_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Tengo&#x20;que&#x20;presentar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;303&#x20;si&#x20;no&#x20;he&#x20;obtenido&#x20;ingresos&#x20;con&#x20;mi&#x20;actividad&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Una de las dudas que más se plantean pymes y autónomos que no han tenido actividad durante el último trimestre es si <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/todavia-no-has-presentado-modelo-303-asi-debes-calcular-tu-iva-trimestral">tienen que presentar el modelo 303</a>. La duda no es baladí, pues este modelo se presenta cuando tenemos que declarar el IVA. Si no hay facturas emitidas, a priori, <strong>no habría que declarar</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De todos modos, a Hacienda le importa bien poco que ese mes hayamos tenido actividad o no y, en cualquier caso, <strong>siempre podemos haber realizado compras en las que tengamos que deducir el IVA soportado de esas facturas</strong>. La Agencia Tributaria exige que rindamos cuentas del IVA incluso cuando nuestros ingresos consten a cero.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esto ocurre de manera muy habitual <strong>cuando comenzamos la actividad o algunos periodos en los que no hemos facturado nada</strong>. En estos supuestos, marcaremos la casilla donde pone "Sin actividad" en el citado modelo si no hemos tenido ingresos ni gastos, e informaremos del IVA de los gastos si hemos realizado compras durante ese periodo. </p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva">
     <img alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva" class="desvio-title js-desvio-title">Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay que tener en cuenta que esta información se debe trasladar posteriormente <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-390-a-la-vuelta-de-la-esquina">al modelo 390</a>, de declaración anual del IVA. En este caso, <strong>el resultado del modelo será cero si no hemos emitido ninguna factura ni efectuado ninguna compra a no ser que tengamos cuotas pendientes de compensar</strong>, y negativo en caso de que solo hayamos efectuado compras.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cualquier caso, aunque hayamos presentado el modelo 303 sin actividad, hay que tener cuidado.<strong>La Agencia Tributaria pondrá la lupa sobre nuestro negocio si detecta la presentación de la declaración del IVA sin actividad</strong> ni baja en Hacienda durante varias liquidaciones consecutivas. La falta de correlación entre ingresos y gastos puede hacer saltar las alarmas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La Agencia Tributaria <strong>puede entender que exista un trimestre sin actividad o incluso dos</strong>. Pero el hecho de seguir dados de alta en Hacienda y no haber emitido facturas en varios ejercicios puede hacer pensar a Hacienda que estamos aprovechándonos de nuestro alta en autónomos para desgravarnos ciertos gastos que no deberíamos. Así que cuidado con esto.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/303-al-349-cinco-modelos-que-debes-tener-cuenta-cuando-tengas-que-liquidar-iva</link>
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                <pubDate>Wed, 22 Aug 2018 07:00:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/1024_2000.jpg" alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;">
    </p>
    <p>Los trámites burocráticos son, a menudo, muy costosos para las empresas. Esta es la razón por la que muchas sociedades confían en sus gestores y asesores <strong>para que presenten todas sus obligaciones por ellas</strong>. Se trata de trámites complejos que llevan tiempo y para los que son necesarios ciertos conocimientos económicos; <strong>cualquier fallo puede llevar al traste con toda nuestra planificación fiscal</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/iva">IVA</a> es uno de los impuestos con más trámites administrativos, <strong>pues se aplica en la mayor parte de operaciones comerciales de nuestro país</strong> y sobre él <strong>existen una gran cantidad de supuestos y casuísticas diferentes</strong>. En este sentido, existen cinco modelos que la Agencia Tributaria pone a disposición del sujeto pasivo del impuesto para liquidar el IVA.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Modelo 303</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-303">Modelo 303</a> de autoliquidación del IVA es el que tienen que presentar todas las empresas de manera trimestral. Desglosa todas las operaciones tanto por el tipo (Régimen General, Operaciones intracomunitarias, Importaciones/Exportaciones, etc.) como por el porcentaje IVA (21%, 10%, 4%, 0%), y <strong>se refleja la cantidad que haya que ingresar o la cantidad que resulte a devolver</strong>, que se compensará en los periodos siguientes, en función de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-son-el-iva-soportado-y-el-iva-repercutido-y-como-se-calculan-a-la-hora-de-hacer-la-liquidacion">diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 390</h2>

<p>El objetivo de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G412.shtml">este modelo</a> es meramente informativo. Se presenta a principios de año con datos del ejercicio anterior, y su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año y agrupadas en los cuatro modelos 303 presentados, o doce si la empresa está acogida al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-consiste-el-redeme-y-cuando-conviene-inscribirse-en-este-regimen">Régimen de Devolución Mensual</a> (REDEME).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Modelo 340</h2>

<p>Las empresas inscritas en el REDEME tenían obligación de presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI24.shtml">Modelo 340</a>, que consiste en el libro de facturas recibidas y emitidas en soporte digital. Sin embargo, a partir de julio de 2017, las empresas inscritas en el Registros de Devolución Mensual no tienen obligación de presentar esta declaración informativa porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-todo-listo-para-nueva-version-sii-cuidado-porque-queda-mes-para-adaptar-tus-sistemas">Suministro de Información Inmediata</a> (SII). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Modelo 347</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml">Modelo 347</a> es anual e informativo. Se presenta en febrero y a través de él la empresa tiene que informar a Hacienda de aquellos clientes y proveedores del territorio nacional <strong>que durante el año anterior hayan superado los 3.005,06 euros facturados</strong>, entre otras cosas. Las empresas que presenten el modelo 340 no están obligadas a presentar el modelo 347.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>A través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI28.shtml">modelo 349</a>, la empresa informa a Hacienda de aquellas operaciones intracomunitarias de <strong>entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-iva-y-los-gastos-comunitarios">El IVA y los gastos comunitarios
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/negocio-documento-de-papel-3335725/">rawpixel</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El modelo 390 a la vuelta de la esquina]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-390-a-la-vuelta-de-la-esquina</link>
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                <pubDate>Sat, 24 Jan 2015 22:41:29 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0b58ce/650_1000_5584565300_a547a86f17_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;modelo&#x20;390&#x20;a&#x20;la&#x20;vuelta&#x20;de&#x20;la&#x20;esquina">
    </p>
    <p>Ya falta muy poco para dejar cerrado el año en lo que se refiere al registro de facturas, con la presentación de la <strong>última declaración de IVA del año y el modelo 390</strong> que presentaremos lo más tardar el <strong>día 30 de enero</strong>, podemos dar por cerrados los libros de facturación de IVA soportado y repercutido.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Para la presentación del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/390/Instrucciones/instr390.pdf">modelo 390</a>, podemos optar por alguna de las siguientes <strong>formas de presentación</strong> habilitadas:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Con un <strong>certificado electrónico</strong> reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, que podrá ser utilizado por todos los sujetos pasivos, pero que será de uso obligatorio para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.</p>
<!-- BREAK 2 -->
  </li>
   <li>
   <p>El nuevo <strong>sistema Cl@ve PIN</strong>, que podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Presentación <strong>mediante el envío de SMS</strong> para los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, que podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que les permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
 </ul>
<h2>Novedades en relación a los obligados a presentar el modelo 390</h2>

<p>Como novedad para la declaración-resumen anual correspondiente 
al ejercicio 2014, <strong>se excluye de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 390)</strong> a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o</p>

  </li>
   <li>
   <p>Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/felipe_gabaldon/">Felipe Gabaldón</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/a-quien-investiga-hacienda">¿A quién investiga hacienda?</a></p>
<script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El nuevo modelo 390: cambios por el IVA de caja y nuevas exclusiones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-nuevo-modelo-390-cambios-por-el-iva-de-caja-y-nuevas-exclusiones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-nuevo-modelo-390-cambios-por-el-iva-de-caja-y-nuevas-exclusiones</guid>
                <pubDate>Wed, 17 Sep 2014 14:01:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/510847/650_1000_390_iva-1/1024_2000.png" alt="El&#x20;nuevo&#x20;modelo&#x20;390&#x3A;&#x20;cambios&#x20;por&#x20;el&#x20;IVA&#x20;de&#x20;caja&#x20;y&#x20;nuevas&#x20;exclusiones">
    </p>
    <p>La aprobación del <strong>IVA de caja</strong> obligaba a la modificación de la declaración del resumen informativo del IVA, <strong>modelo 390</strong>, que se ha de presentar en el primer mes del año sobre las operaciones del ejercicio anterior. Hacienda ya ha preparado la configuración del nuevo modelo, pero además el proyecto de reforma incluye la exclusión de la obligación de presentar el mismo a determinados obligados que hasta ahora sí debían presentarlo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El nuevo modelo no es oficial, pero ya se ha dado a conocer la orden que va a regular estos cambios y que supone un aumento de información de las operaciones para los sujetos pasivos acogidos al nuevo criterio y a los que han realizado operaciones con ellos, además de <strong>algun otro cambio más</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En la información previa del modelo, apartado de identificación, se debe indicar si el sujeto pasivo que lo presenta ha sido declarado en <strong>concurso de acreedores</strong> en ese ejercicio y también si se ha acogido al <strong>criterio del IVA de caja</strong> o si ha realizado operaciones con alguien sujeto al mismo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En los datos correspondientes al devengo del impuesto, se ha modificado el modelo para poder reflejar el detalle de las operaciones sujetas al régimen especial del <strong>IVA de caja</strong>. Además se incluirán unas casillas adicionales para identificar las modificaciones de bases y cuotas generadas por <strong>operaciones intragrupo</strong>. De la misma manera se procederá con las bases y cuotas repercutidas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el resumen anual, tanto los acogidos al IVA de caja como aquellos no acogidos que hayan intervenido en operaciones con sujetos que declaren por este criterio, también deberán informar de los importes de las bases y cuotas declaradas por el criterio de caja si se hubieran efectuado bajo el<strong> criterio del devengo</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Otra novedad importante respecto a este modelo de declaración informativa supone la <strong>exclusión de la obligación</strong> de presentar el modelo a los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones trimestrales que realicen exclusivamente las actividades siguientes: </p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (módulos)</p>

  </li>
   <li>
   <p>Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Hay que destacar que no deberán presentar este modelo siempre que se haya procedido a cumplimentar las<strong> casillas adicionales </strong>en el modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación de ese ejercicio, identificando las actividades a las que se refiere la declaración e indicando el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-modelo-390-y-las-declaraciones-informativas-de-2012">Aprobado el modelo 390 y las declaraciones informativas de 2012</a></p>
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 (function() {
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                                <item>
                <title><![CDATA[La orquesta de impuestos debe de estar bien afinada]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-orquesta-de-impuestos-debe-de-estar-bien-afinada</link>
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                <pubDate>Sat, 19 Jul 2014 10:50:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/253712/650_1000_orquesta-1/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;orquesta&#x20;de&#x20;impuestos&#x20;debe&#x20;de&#x20;estar&#x20;bien&#x20;afinada">
    </p>
    <p>A lo largo de su ciclo de explotación las empresas tienen que cubrir diferentes <strong>modelo tributarios</strong> que tienen que estar afinados entre si. Algo que en principio parece obvio, puede sin embargo desafinar por múltiples motivos, tales como <strong>errores al registrar la contabilidad</strong>, cambios en el personal de administración u otro tipo de manipulaciones en la contabilidad.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En lo que se debe prestar mayor atención es que los <strong>impuestos resumen</strong> tales como el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/G412.shtml">modelo 390</a> reflejen lo presentado en los diferentes <strong>modelos 303</strong>, pero en este caso la casilla resumen de operaciones intracomunitarias también debe coincidir con lo presentado en el <strong>intrastat</strong> y en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GI28.shtml">modelo 349</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ni que decir tiene que la cifra total de operaciones declaradas en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Ayuda/GI27.shtml">modelo 347</a> debe también estar en consonancia con lo declarado en los <strong>modelos en donde se refleje la cifra de negocio y de compras</strong>. Imaginaros el esperpento que supondría una cifra de negocio superior en el 347 a la presentada en el impuesto de sociedades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo tanto debemos de prestar atención a que nuestras presentaciones sean <strong>coherentes</strong>, ya que cualquier incoherencia nos puede indicar que estamos cometiendo algún error.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tengamos también especial cuidado con las aplicaciones, ya que a veces confiamos en ellas ciegamente y <strong>un error en la extracción de datos</strong> o de la propia aplicación nos pueden llevar a cometer errores en la presentación de los impuestos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen ! <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a> </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-reconstruir-una-contabilidad-perdida">Cómo reconstruir una contabilidad perdida</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda dice que perdonará la sanción a los autónomos por no presentar el IVA telemático ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-dice-que-perdonara-la-sancion-a-los-autonomos-por-no-presentar-el-iva-telematico</link>
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                <pubDate>Sat, 01 Feb 2014 10:17:59 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/94f8f4/552960264_2edc3f84f9_z/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;dice&#x20;que&#x20;perdonar&#x00E1;&#x20;la&#x20;sanci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;por&#x20;no&#x20;presentar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;telem&#x00E1;tico&#x20;">
    </p>
    <p>El esperpento de la Agencia Tributaria y la obligación de presentar la gran mayoría de las declaraciones por vía telemática alcanza un nuevo grado. Tras la polémica generada en los últimos días con la presentación del modelo 390, fuentes del Ministerio y de la Agencia Tributaria indican que <strong>se perdonará la sanción a los autónomos que no hayan presentado dicha declaración en el plazo correspondiente</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Parece ser que "las dificultades que implica enfrentarse a un sistema nuevo nos llevan a una posición flexible y comprensiva" y por ello <strong>no se sancionará a los que no hayan cumplido la obligación</strong> de presentación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y digo yo ¿no hubiera sido más lógico que esa posición flexible se hubiera mostrado permitiendo la presentación en papel? Porque hacer la vista gorda en este caso supone un <strong>agravio comparativo</strong> frente a otros contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿<strong>Cuál va a ser el criterio de esta indulgencia</strong>? ¿No se sanciona a nadie?¿No se sanciona a los autónomos y al resto sí?¿Habrá que justificar la ignorancia en el manejo de internet para que no te sancionen?</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Porque éste no es el único caso. La administración electrónica de la AEAT no es precisamente perfecta ¿Qué pasa, por ejemplo, con las notificaciones telemáticas que no se reciben por problemas de acceso al sistema? En estos casos <strong>no hay "clemencia" alguna</strong> con el contribuyente.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El procedimiento tributario es el que hay, y contempla las situaciones que derivan sanciones. Saltarselo a la torera <strong>no parece una señal de legalidad</strong>, aunque en este caso sea a favor del contribuyente y como caso excepcional.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo ideal hubiera sido <strong>evitarse el problema</strong> poniendo los medios necesarios para ello y no intentar ahora reducir el impacto de una medida polémica mostrándose benévolo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/nissan/economia/noticias/5506626/02/14/Montoro-no-multara-a-los-autonomos-que-declaren-el-IVA-fuera-de-plazo.html">Montoro no multará a los autónomos que declaren el IVA fuera de plazo</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/avalancha-de-quejas-por-el-nuevo-servicio-telematico-para-declarar-el-iva">Avalancha de quejas por el nuevo servicio telemático para declarar el IVA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/552960264/">Daquella manera</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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