<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - insolvencia</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:16:38</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Concursos de acreedores, tendencia alcista]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/concursos-de-proveedores-tendencia-alcista</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/concursos-de-proveedores-tendencia-alcista</guid>
      <pubDate>Sun, 22 Jan 2012 18:19:00 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11673" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/2201.JPG" class="centro" alt="2201" /></p>

	<p>El número de compañías que se han declarado insolventes en 2011 <strong>incrementó un 19% </strong>(5.367 concursos), debido al aumento de la actividad en los dos últimos trimestres de este año, 26% y 28% respectivamente, según el Baremo Concursal 2011 (<a href="http://kc3.pwc.es/local/es/kc3/publicaciones.nsf/V1/F3B045EF3C635140C12579800043E5D4/$FILE/BAREMO%20Concursal_Final_ok.pdf">PDF</a>), elaborado por PwC, a partir de la información publicada en el Boletín Oficial del Estado. </p>

	<p>Si se atiende a la evolución trimestral se observa cómo, desde el cuarto trimestre de 2010, el número de concursos de empresas ha ido aumentando significativamente trimestre a trimestre. Especialmente significativo es el <strong>incremento (28%) entre octubre y diciembre de 2011</strong>, en comparación con el crecimiento del 6% del mismo trimestre de 2010.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por <strong>comunidades autónomas</strong>, el análisis muestra pocos cambios en comparación con 2010. Cataluña (22%), la Comunidad de Madrid (13%) y la Comunidad Valenciana (15%) son las regiones con mayor actividad concursal y suponen el 50% del total de concursos publicados en 2011. Les sigue muy de cerca Andalucía, que representa el 11% de los concursos en España, y en quinta y sexta posición País Vasco (7%) y Galicia (6%).</p>

	<p>Por <strong>sectores</strong> los que más incrementos han sufrido han sido el agrícola/primario (105%), alimentación (65%) y distribución (29%). También destaca el aumento de la actividad concursal en el sector servicios con un incremento del 19% con respecto a 2010.</p>

	<p>Por<strong> tamaño</strong>, son las empresas concursadas cuentan con un activo inferior a dos millones de euros y plantillas inferiores a cincuenta empleados. Aunque en el caso de las grandes empresas, aquellas que refinanciaron en 2008 y 2010 su deuda es ahora cuando han entrado en situación concursal. </p>

	<p>Las previsiones para 2012 es que se mantenga la tendencia creciente, aunque queda la esperanza de que cuando culmine la reforma de la Ley Concursal favorezca una <strong>participación activa de los acreedores</strong> en la toma de decisiones que permitan la recuperación de sus créditos, sustituyendo gran parte de la labor que hoy realizan los administradores concursales y el propio juez.</p>

	<p>Vía | <a href="http://kc3.pwc.es/local/es/kc3/publicaciones.nsf/V1/F3B045EF3C635140C12579800043E5D4/$FILE/BAREMO%20Concursal_Final_ok.pdf">PwC</a><br />

En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/los-concursos-de-acreedores-un-problema-o-la-solucion"> Los concursos de acreedores ¿un problema o la solució</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-reforma-de-la-ley-concursal-los-nuevos-administradores-concursales">La reforma de la Ley Concursal, los nuevos administradores concursales</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La responsabilidad de los administradores societarios sobre las deudas tributarias]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-societarios-sobre-las-deudas-tributarias</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-societarios-sobre-las-deudas-tributarias</guid>
      <pubDate>Mon, 17 Oct 2011 07:00:30 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10931" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/tax.JPG" class="centro" alt="tax.JPG" /></p>

	<p>Tratamos en el post anterior la posible <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-responsabilidad-de-los-administradores-de-las-sociedades-limitadas">derivación de responsabilidades hacia los administradores societarios</a> de los hechos acaecidos en el desarrollo de la actividad de la sociedad. Un caso particular de este tema es el que se refiere a <strong>la responsabilidad en caso de deudas tributarias</strong>.</p>

	<p>La <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html">Ley General Tributaria</a> establece que &#8220; la Ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades&#8221;, por tanto debemos considerar que los administradores pueden ser designados por la autoridad tributaria como <strong>resposables de las deudas y proceder contra ellos</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La propia Ley determina que, salvo precepto legal contrario,<strong> la responsabilidad será siempre subsidiaria</strong>. Eso significa que para que se produzca esa derivación de responsabilidad es necesario que previamente la Administración declare la insolvencia de la sociedad y la inexistencia de bienes embargables de la misma. En los casos en los que se decretara responsabilidad solidaria se le podría exigir esa responsabilidad en cualquier momento, sin mediar declaración de insolvencia.</p>

	<p>La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles que hayan cometido infracciones tributarias quedará manifiestamente demostrada en los casos en los que de confirme la comisión de una infracción tributaria por parte de la sociedad y se compruebe la existencia de una <strong>conducta negligente</strong> por parte del administrador.</p>

	<p>Esa conducta puede consistir en no conducirse con la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la entidad, si la infracción fuera por la falta de presentación de las declaraciones tributarias de la sociedad; por haber consentido el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas que de él dependan; o por haber tomado decisiones que hayan permitido la comisión de la infracción por parte de dicha sociedad. El alcance de esta responsabilidad del administrador <strong>se extenderá al total de la deuda tributaria</strong>, incluidas las sanciones.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/infracciones-tributarias-supuestos-de-no-responsabilidad">Infracciones Tributarias: supuestos de no responsabilidad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5856616883/"> Images_of_Money</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aspectos que comprende la reforma de la Ley Concursal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aspectos-que-comprende-la-reforma-de-la-ley-concursal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/aspectos-que-comprende-la-reforma-de-la-ley-concursal</guid>
      <pubDate>Mon, 21 Mar 2011 10:00:09 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9154" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/cobros.JPG" class="centro" alt="cobros.JPG" /></p>

	<p>El Gobierno aprobó el pasado viernes, en la reunión del Consejo de Ministros, el <strong>Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal</strong>, que ahora será remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación. A través de la nueva Ley se pretende dar al concurso un papel como instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no como vía para su liquidación.</p>

	<p>El objetivo de esta reforma es la <strong>agilizar, simplificar y abaratar </strong>el procedimiento concursal; dar mayor relevancia a las alternativas al concurso a través de procesos preconcursales y rectificar algunos aspectos de la Ley actual, que han provocado problemas prácticos y dudas interpretativas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El Proyecto promueve las <strong>soluciones preconcursales</strong> como alternativa para eludir la necesidad de ir a concurso, y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, descongestionando así los juzgados de lo mercantil. Para ello se quiere facilitar las propuestas anticipadas de convenio y la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal. También se propone impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirán, sobre la base de la búsqueda de la continuidad de la actividad empresarial, maximizar el valor del patrimonio del deudor e incrementar las posibilidades de cobro de los acreedores no intervinientes en el acuerdo.</p>

	<p>Esta reforma introduce la regulación del llamado &#8220;dinero fresco&#8221;, que es el <strong>dinero que los acreedores inyectan a las empresas</strong> en dificultades dentro de un acuerdo de refinanciación. Con esta reforma el 50% de estas nuevas aportaciones tendrán la consideración de crédito contra la masa (con prioridad de cobro), eso supondrá una mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa, y un elemento más en la evaluación de la concesión de crédito.</p>

	<p>La reforma prevé que el juez pueda aplicar el <strong>procedimiento abreviado</strong> cuando considere que el concurso es de escasa complejidad, con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal. Esto se podrá aplicar cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.</p>

	<p>Se avanza en la <strong>profesionalización de la administración concursal</strong>, considerando la administración como pieza clave en la asistencia judicial y dándole capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos. También se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como &#8220;sociedad de administración concursal&#8221;.</p>

	<p>Así mismo se <strong>mejora la posición de los trabajadores</strong> en los concursos garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis y adaptando la Ley para que la declaración del concurso tenga el menor impacto posible. Además se resuelven las dudas interpretativas sobre la participación de los representantes de los trabajadores, del <span class="caps">FOGASA</span> y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://blog.sage.es/?s=concursos+de+acreedores&searchsubmit.x=16&searchsubmit.y=18&searchsubmit=Buscar">Concurso de acreedores</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/concurso-de-acreedores">Concurso de acreedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/visentico/420922342/">Visentico / Sento</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Fiscalidad de empresas de reducida dimensión (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/fiscalidad-de-empresas-de-reducida-dimension-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/fiscalidad-de-empresas-de-reducida-dimension-i</guid>
      <pubDate>Tue, 01 Feb 2011 18:36:44 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8716" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/tax.JPG" class="centro" alt="taxx" /></p>

	<p>Es importante destacar que a partir del año 2011 el limite de volumen de negocio por el cual una empresa es considerada de reducida dimensión s<strong>e amplia de 8 millones de euros a 10 millones de euros</strong> lo cual aumenta el número de empresas que pueden acogerse a este régimen.</p>

	<p>Además en caso de que se alcance este límite de diez millones de euros estos incentivos fiscales también serán de aplicación en los <strong>tres períodos impositivos</strong> inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la referida cifra de negocios de diez millones de euros.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión, que desglosaré en dos entradas,  son los siguientes:</p>

	<ul>
		<li><strong>Dotación global por posible insolvencia de deudores</strong>, valorada en el 1% del saldo de la cuenta de deudores a fin de ejercicio (habitualmente 31 de diciembre). Sobre este saldo de deudores podemos dotar una provisión del 1% de dicho saldo exceptuando los deudores que tuvieran dotada una provisión individualizada, de créditos de entidades vinculadas, entidades de derecho público, entidades de crédito, de garantía reciproca, créditos garantizados mediante derechos reales o aquellos créditos objeto de renovación o prorroga expresa.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Libertad de amortización </strong> para las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y de escaso valor. Se exigen las siguientes condiciones, que la inversión debe ser en elementos con valor unitario inferior a 601.01 euros. y que el importe maximo que puede acogerse a la libertad de amortización es de 12.020, 24 euros.</li>
	</ul>

	<p>Por ejemplo, si una empresa compra 24 ordenadores de valor unitario de 500 euros haciendo un gasto total de 12.000 euros independientemente de que active en su contabilidad dichos ordenadores y posteriormente los amortice contablemente, desde un punto de vista fiscal son gasto del ejercicio llevándolo todo a resultados mediante un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades en caso de tener forma societaria.</p>

	<p>Si esta misma empresa en vez de comprar 24 ordenadores compra 30 haría un gasto de 15.000 €. En este caso podría llevar a gastos 12.020,24 euros teniendo que amortizar fiscalmente los restantes 2.978,76  euros con cualquiera  de los métodos admitidos por la ley del impuesto.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/alancleaver/4121400351/">alancleaver_2000</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/fiscalidad">Fiscalidad</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Calcula tu riesgo de insolvencia: Altman Z-score]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calcula-tu-riesgo-de-insolvencia-altman-z-score</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/calcula-tu-riesgo-de-insolvencia-altman-z-score</guid>
      <pubDate>Mon, 13 Sep 2010 04:00:57 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image6993" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/09/calcul3.jpg" class="centro" alt="calc" /></p>

	<p>Os traigo de uno de los <strong>modelos de predicción de quiebras</strong> más reconocidos y que ha servido de base a muchos otros. Se trata de una herramienta controvertida, como no podría ser de otra forma, pero indispensable para comprender los más actuales métodos desarrollados a partir de él. Es el factor Z de Altman.</p>

	<p>En base a un <strong>conjunto de ratios</strong> financieros bastante comunes el método marca unos valores objetivos para determinar el riesgo que tiene una empresa de quebrar. Existen métodos más actuales como he comentado, pero no tan rápidos y útiles para las pymes que pueden obtener así una estimación bastante acertada respecto a su solvencia. Es el más utilizado y lo podréis calcular con una sencilla hoja de <strong>Excel que os he preparado</strong> y que podréis utilizar desde este mismo artículo.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Al ser utilizado originalmente en empresas bursátiles se ha hablado largo y tendido sobre si estaba influenciado por el afán especulador (podemos usarla para comprobar si es seguro invertir en según qué empresas) aunque lo cierto es que los estudios posteriores no han desmentido estas fórmulas sino que han intentado mejorarlas añadiendo valores como el cash-flow o estados financieros “cash based” (Modelo Takahasi y Kurokawua).</p>

	<p>Para utilizar el cálculo deberéis pulsar en el botón &#8220;<strong>click to edit</strong>&#8220; que se sitúa en la parte superior derecha de la hoja de cálculos. En unos segundos se habilitarán las casillas y podréis introducir las cifras en las casillas indicadas. <strong>El cálculo se hace automáticamente</strong> (Si queréis <strong>descargarlo</strong> en formato Excel pulsad en la flechita de la parte superior izquierda y encontraréis la opción). Tras el cálculo os dejo una explicación sobre este método.</p>

	<p><iframe title="An EditGrid spreadsheet created by user/antigecko" longdesc="http://www.editgrid.com/user/antigecko/altman" name="gridContainer" frameborder="0" src="http://www.editgrid.com/publish/calc/user/antigecko/altman?show=&version=2&frame_style=border%3A9px%20solid%20%23666%3Bheight%3A6500px%3Bwidth%3A100%25&savebar=0" style="border:0px solid #666;height:567px;width:100%">&nbsp </iframe></p>

	<p>Con el tiempo el método se ha complicado bastante buscando la máxima efectividad pero el método original de por sí es una herramienta suficiente para analizar <strong>rápidamente</strong> el riesgo de quiebra de una pequeña o mediana empresa por lo que es el más utilizado. (Ante ratio negativo no nos quedemos ahí: hay que estudiar otras circunstancias que podrían afectar a los datos que hemos utilizado para el cálculo. Tomadlo como referencia pero un análisis más profundo es posible)</p>

	<p>Cuando obtengamos el valor &#8220;Z2&#8221; podemos <strong>interpretarlo</strong> comparándolo con los datos que he situado en la hoja de cálculo. Tomad los valores con precaución pues se han creado varias versiones de la tabla de interpretación y la que he proporcionado creo que es la más prudente al contar con una amplia zona gris (además considerad que Z2 es para empresas en general y que existen fórmulas concretas para empresas manufactureras públicas y privadas así como otros métodos diferentes al de Altman que cabe considerar seriamente). </p>

	<p>La <strong>zona gris</strong> sitúan a la empresa en “quarentena”, es decir: no existe un riesgo alto y debe gestionarse adecuadamente la situación financiera. No obstante, aunque nos de un valor de quiebra altamente probable no significa obligatoriamente que estemos a punto de cerrar (aunque suele ser una situación muy grave) sino que debemos realizar acciones financieras urgentes para reconducir la situación. La de años que lleva el gigante General Motors con ratios negativos a este respecto&#8230; otra cosa es lo que podamos lograr siendo mucho más modestos.</p>

	<p>Deseo que os sea de utilidad y obtengáis valores de bajo riesgo. No olvidéis que si disponéis de datos de la <strong>competencia o de vuestros deudores</strong> puede ser igualmente útil.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.eumed.net/libros/2010a/666/ALGUNOS%20ESTUDIOS%20DE%20PAISES%20DESARROLLADOS%20BASADOS%20EN%20EL%20MODELO%20ALTMAN.htm">Otras Teorias </a> | <a href="http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/130329/1/Capufe_TercerGrado.pdf">Aplicación del Modelo Z2 de Altman, para determinar la solvencia financiera de los participantes en las licitaciones de obra pública (México)</a><br />

En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/recursos/como-reducir-el-riesgo-de-impago-sin-gastar-un-duro">Cómo reducir el riesgo de impago&#8230; sin gastar un duro</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/33999555@N08/4980383588/">Germán R. Udiz</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La empresa más rentable del mundo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-empresa-mas-rentable-del-mundo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-empresa-mas-rentable-del-mundo</guid>
      <pubDate>Mon, 19 Apr 2010 06:45:05 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5598" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/04/la-empresa-mas-rentable-del-mundo.jpg" class="centro" alt="la-empresa-mas-rentable-del-mundo.jpg" /><br />
Hoy he conocido <strong>la empresa más rentable del mundo</strong>. No, no penséis en ninguna multinacional ni en ninguna empresa mastodóntica. Es un autónomo raso, con un par de trabajadores a su cargo que se dedica a prestar servicios auxiliares a otras empresas de construcción. </p>

	<p>Esta empresa <strong>es la más rentable del mundo porque tiene gastos cero</strong>. Si, así como suena. Mejor dicho, si tiene gastos que no son cero pero no le paga absolutamente a nadie. Sólo considera ingresos y éste caballero <strong>no recuerda cuándo fue la última vez que pagó una factura</strong>. No es que sea un moroso profesional, es que gestiona la empresa de una manera particular.<br />
<!--more--><br />
Por norma general, no paga Seguridad Social, no ingresa ningún tipo de impuesto y al proveedor que pille por banda, le hace un pufo de dimensiones relativamente pequeñas o medianas. A la hora de intentar cobrar por vía judicial, el fracaso está asegurado dado que presenta una insolvencia manifiesta y no existe ningún bien suceptible de embargo a su nombre.</p>

	<p>Este hombre hace de la morosidad todo un arte y tiene la suficiente cara dura como para jactarse de ello. Entre sus logros cuenta con el dudoso honor de pagarle sólo a los trabajadores que tiene a su cargo, pero ay! de aquel que caiga en sus garras, porque va a perder el tiempo y dinero por igual.</p>

	<p>Es una pena que <strong>no se puedan articular mecanismos preventivos contra este perfil de moroso profesional</strong>, pero haberlos haylos y antes o después siempre nos coge alguno por banda, tal y como me ha pasado a mí con una factura de 150 euros. </p>

	<p>No dejo de pensar que me han estafado pero claro, sumergirme en una vorágine de juicios por este caso, me va a costar mucho más dinero. Mientras tanto, este moroso seguirá dejando impagos a su paso y seguirá gestionando la empresa más rentable del mundo gracias a la desprotección jurídica que tenemos frente a los morosos profesionales. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/la-persecucion-de-morosos-por-las-redes-sociales-funciona">La persecución de morosos por las redes sociales funciona</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/inscribir-en-asnef-a-nuestros-morosos">Inscribir en <span class="caps">ASNEF</span> a nuestros morosos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/soniafrommarseille/3290824102/">Sonia from Marseille</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se estabiliza el número de concursos de acreedores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-estabiliza-el-numero-de-concursos-de-acreedores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/se-estabiliza-el-numero-de-concursos-de-acreedores</guid>
      <pubDate>Wed, 31 Mar 2010 16:12:06 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5486" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/03/leyes.jpg" class="centro" alt="leyes.jpg" /></p>

	<p>El número de <strong>concursos de acreedores</strong> registrados en España se estabilizó en los dos últimos trimeses, al coincidir ambos en una cifra ligeramente superior a las 1.500 declaraciones judiciales de insolvencia, según los datos recogidos por Crédito y Caución publicados en el Boletín Oficial del Estado (<span class="caps">BOE</span>). </p>

	<p>En el primer trimestre de 2010 se registraron un total de 1.530 <strong>concursos de acreedores</strong>, un 3% menos que el total de 1.576 insolvencias declaradas el último trimestre de 2009. Cataluña siguió siendo la Comunidad con el mayor número de <strong>procesos concursales</strong> debido a su peso en la economía española y a pesar de registrar un ligero descenso de la concursalidad (-4%) de enero a marzo.  </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La mejora fue intensa en Madrid, donde las insolvencias cayeron un  15%, seguida del País Vasco (-16%), Andalucía (-19%) y Castilla y León (-24%). En la situación contraria se situaron la Comunidad Valenciana, con un aumento de los concursos del 21%, seguida de Aragón (44%), Baleares (16%) y Canarias (17%).</p>

	<p>Por sectores, las empresas vinculadas directamente con la construcción continuaron acaparando <strong>uno de cada tres concursos</strong> de acreedores y sumaron un total de 407 en el primer trimestre de este año, un 2% más que en el trimestre anterior. En segundo lugar se situó el sector servicios, con un total de 241 declaraciones de concurso, un 22% más que las registradas en el último trimestre de 2009; seguido del sector alimentación y distribución, que sumó un total de 71 concursos de acreedores, la misma cifra que la registrada en el trimestre anterior.</p>

	<p>En términos de crecimiento, frente al cuarto trimestre de 2009, lideró el ranking el sector de máquinas y herramientas con un crecimiento del 36%, seguido del sector servicios, cuyas insolvencias aumentaron un 22%.</p>

	<p>&#8220;Las dificultades de acceso al crédito financiero por parte de las empresas constituyen el factor determinante de los actuales niveles de insolvencia bajo tutela judicial&#8221;, explicó Crédito y Caución. En ese sentido, el informe recuerda que los últimos datos del Banco Central Europeo sitúan a España como e<strong>l mercado con mayor tasa de rechazo a las solicitudes de financiación</strong> de las pymes de entre los cuatro mayores países de la zona euro. Además, destaca que el Banco de España cifra en un 28% la caída interanual del crédito nuevo concedido a empresas en enero y no augura aún un cambio de tendencia.</p>

	<p>Este dato contrasta con las declaraciones de altos dirigentes de entidades bancarias que han intentado convercernos de que el acceso al crédito se está normalizando. Algunas de estas entidades han iniciado campañas publicitarias con el objeto de apuntarse el tanto de la concesión de créditos a autónomos y pymes, parece evidente que estas cifran no están en consonancia con lo que pretenden hacer creer.</p>

	<p>Es muy posible que se hayan destinado millones de euros en financiaciones, pero por las últimas noticias aparecidas, los receptores de este direno han sido las grandes empresas y corporaciones que han negociado la refinanciación de sus deudas millonarias, posibilidad ciertamente difícil para los pequeños negocios. </p>

	<p>Vía | <a href="http://europapress.es"> Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-de-acreedores-genesis"> Concurso de acreedores: Génesis</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/umjanedoan/497364007/"> umjanedoan</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Concurso de acreedores: génesis]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-de-acreedores-genesis</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-de-acreedores-genesis</guid>
      <pubDate>Wed, 12 Aug 2009 08:23:38 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4168" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/balanza-ii.jpg" class="centro" alt="balanza" /></p>

	<p>La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.</p>

	<p>Si la presenta el <strong>deudor</strong>, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un <strong>acreedor</strong>, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.</p>

	<p>La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.</p>

	<p>El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.</p>

	<p>El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:</p>

	<ul>
		<li>Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.</li>
	</ul>

	<p>En el caso del deudor, la solicitud de concurso es una <strong>exigencia legal </strong>que debe cursarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Se presume esa situación cuando se da alguna de las anteriores circunstancias.</p>

	<p>En la actualidad la solicitud de concurso se flexibiliza al amparo del Real Decreto 3/2009, pues en estado de insolvencia el deudor puede optar en el plazo de dos meses por:</p>

	<ul>
		<li>Instar la declaración concursal ante el juez ya vista.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Iniciar negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, comunicando esa situación al juzgado. </li>
	</ul>

	<p>En este segundo caso, transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.</p>

	<p>Jurisprudencia menor se ha encargado de informar que al parecer en la mente del legislador <strong>no está presente la exigencia de una propuesta concreta en el momento de la comunicación previa de negociación</strong>, que tenderá a modificarse durante esos tres meses de lo que se ha dado llamar escudo protector, tratando con ello de lograr efectivamente las adhesiones necesarias de cara a los artículos 104 y 106.2 de la LC. (<em>Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada de 11 de marzo de 2009</em>).</p>

	<p>Siendo conscientes que la ley presume que nos encontramos ante un <strong>concurso culpable </strong>cuando el deudor (<em>representantes legales, administradores o liquidadores</em>) hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, no cabe duda que esta línea jurisprudencial abre paso a un tiempo muerto de tres/cuatro meses con la finalidad de recomponer ese castillo de naipes mal llamado balance.</p>

	<p>En todo caso me gustaría destacar que el hecho que no se exija esa propuesta anticipada de convenio por parte del juez no exime de la <strong>prueba de la realidad de las negociaciones o potenciales acuerdos ante el mismo</strong>.</p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/procsilas/1283513775/">Procsilas</a></p>

	<p>Más Información | <a href="https://www.rexurga.es/descarga/fiscalia18052009.doc">Auto judicial.doc</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las deudas después de muerto]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-deudas-despues-de-muerto</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-deudas-despues-de-muerto</guid>
      <pubDate>Sat, 28 Mar 2009 08:16:25 +0000</pubDate>

      <author>Manuel del Rosal Migoya</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3096" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/347340263_f53bc41d57_o_500.jpg" class="centro" alt="347340263_f53bc41d57_o.jpg" /><br />
Últimamente vengo hablando mucho de cómo perseguir la morosidad. Un tema muy de actualidad en época de crisis en la que se hace necesario recaudar hasta el último céntimo. Así, el otro día pude leer en un blog del elEconomista.es como “<strong>Los acreedores te perseguirán hasta después de muerto</strong>”.</p>

	<p>Se hace eco de un reportaje publicado en el “<a href="http://www.nytimes.com/2009/03/04/business/04dead.html?_r=2&pagewanted=1&em">The New York Times</a>” sobre empresas que se encargan de cobrar las deudas a los muertos. Por lo visto, se trata de <strong>convencer a los familiares de los fallecidos con deudas para que paguen</strong>. Incluso en los casos en los que no existe ningún tipo de responsabilidad legal.<br />
<!--more--><br />
Al leerlo me dí cuenta como abogado de la oscuridad y desconocimiento que hay en este tema. Prometo en futuras entradas hablar sobre ello. Mi experiencia profesional me dice que es un tema muy importante que toca de lleno a los autónomos y a los empresarios. </p>

	<p>Y digo esto porque cuando una persona fallece, especialmente si tiene algún negocio, hay que mantener la cabeza muy fría y buscar lo más rápido posible asesoramiento legal. En un momento así, cuando afecta a un ser querido, es muy difícil mantener la cordura. Pero desde un punto de vista jurídico se cometen errores garrafales con consecuencias irreparables.</p>

	<p>Cualquier acto de un heredo (por ejemplo aceptar una carta certificada a nombre del difunto) puede significar que hemos aceptado pura y simplemente la herencia de forma tácita. Y desde este momento <strong>se va a confundir nuestro patrimonio con el del causante, teniendo que hacer frente a todas sus deudas</strong>.</p>

	<p>Por eso, es vital conocer la ley. La cuál bien utilizada, nos va a dar un margen de unos días para estudiar el patrimonio del causante y si el pasivo supera al activo poder repudiar o aceptar la herencia “a beneficio de inventario” y así no tener que responder de las deudas del difunto que se extinguirán con su muerte. Pero insisto, sobre esto hablare con todo detalle en el futuro.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/blogs/frikieconomia/?p=204">FrikiEconomía</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vias-judiciales-ante-la-morosidad-i">Vías judiciales ante la morosidad (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vias-judiciales-ante-la-morosidad-ii">(II)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vias-judiciales-ante-la-morosidad-iii">(<span class="caps">III</span>)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/avances-en-la-lucha-contra-la-morosidad">Avances en la lucha contra la morosidad</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/people/curtsm/">Curt Smith</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Avances en la lucha contra la morosidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/avances-en-la-lucha-contra-la-morosidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/avances-en-la-lucha-contra-la-morosidad</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Mar 2009 09:19:58 +0000</pubDate>

      <author>Manuel del Rosal Migoya</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3065" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/03/476791141_94acf4065d_b_500.jpg" class="centro" alt="476791141_94acf4065d_b.jpg" /></p>

	<p>¿Son competentes internacionalmente los tribunales del estado miembro de la UE en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del deudor para conocer de <strong>una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado que tiene su domicilio estatutario en otro estado miembro</strong>? </p>

	<p>Esta pregunta fue planteada por un tribunal alemán como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante <span class="caps">TJCE</span>).</p>

	<p>Es decir, lo que se le planteó al <span class="caps">TJCE</span> es saber por ejemplo si un <strong>tribunal español</strong> que este conociendo de un concurso de acreedores en España, <strong>puede anular una compraventa fraudulenta realizada a una empresa insolvente de otro país de la Unión Europea</strong>. De lo contrario se nos obligaría a ejercer acciones judiciales en el país en el que la empresa tuviera su sede social.<br />
<!--more--><br />
Se trata de interpretar el artículo 3, apartado 1, del <a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2000R1346:20080809:ES:PDF">Reglamento 1346/2000</a> sobre procedimientos de insolvencia. Dicho artículo nos viene a decir en síntesis que:</p>

<blockquote>Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de los intereses principales es el lugar de su domicilio social. 
</blockquote>

	<p>Así el <span class="caps">TJCE</span> ha fallado expresamente diciendo que el artículo debe interpretarse en el sentido de que <strong>también atribuye competencia internacional</strong> al estado miembro <strong>en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia</strong> para conocer de las acciones que emanen directamente de este procedimiento y que guarden estrecha relación con él.</p>

	<p>Para mi esto tiene unas consecuencias importantísimas. En el caso de que nuestra pyme se vea arrastrada a un concurso de acreedores por una insolvencia generada por una empresa extranjera, el Juez español que este conociendo del proceso <strong>va a ser competente para anular la posible compraventa fraudulenta</strong>.</p>

	<p>Por tanto, son buenísimas noticias para todos. Es un paso adelante muy importante que permite, ya sin ningún genero de dudas, <strong>perseguir la morosidad incluso fuera de nuestras fronteras</strong>.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&newform=newform&Submit=Buscar&alljur=alljur&jurcdj=jurcdj&jurtpi=jurtpi&jurtfp=jurtfp&alldocrec=alldocrec&docj=docj&docor=docor&docop=docop&docav=docav&docsom=docsom&docinf=docinf&alldocnorec=alldocnorec&docnoj=docnoj&docnoor=docnoor&typeord=ALL&docnodecision=docnodecision&allcommjo=allcommjo&affint=affint&affclose=affclose&numaff=c-339%2F07&ddatefs=&mdatefs=&ydatefs=&ddatefe=&mdatefe=&ydatefe=&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100">Sentencia del <span class="caps">TJCE</span> asunto C-339/07</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/vias-judiciales-ante-la-morosidad-i">Vías judiciales ante la morosidad (I)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/reconoces-al-moroso-profesional">¿Reconoces al moroso profesional?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/people/gregoryjameswalsh/">Gregory James Walsh</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/insolvencia/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>



