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		<title>Magazine - gastos</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 22:35:48</pubDate>

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      <title><![CDATA[Sentencia: para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura]]></title>
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      <pubDate>Fri, 23 Dec 2011 11:03:16 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11459" class="centro" alt="factura.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/factura.jpg" /></p>

	<p>Hemos hablado en varias ocasiones de cómo se establece si un gasto es fiscalmente deducible o no. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo corrobora que <strong>para que un gasto sea deducible no basta con tener la factura que lo justifica</strong>.</p>

	<p>El fallo del Tribunal asume que el criterio que determina si ese gasto es deducible es el hecho de que el mismo <strong>sea necesario para la obtención de ingresos </strong>por parte de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero<strong> eso no significa que pueda deducirse fiscalmente</strong>.</p>

	<p>Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para <strong>corregir estas diferencias </strong>entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.</p>

	<p>Lo mismo ocurre respecto al <span class="caps">IVA</span>, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, <strong>tampoco se podrán deducir las cuotas de <span class="caps">IVA</span> satisfechas</strong>.</p>

	<p>El texto de la sentencia es claro &#8220;el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad&#8221;.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3616741/12/11/La-existencia-de-facturas-no-basta-para-deducir-un-gasto.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/24secunde/5010790881/">ronada</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Declarar los gastos cuando no se presentan pagos fraccionados de IRPF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-no-se-presentan-pagos-fraccionados-de-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-no-se-presentan-pagos-fraccionados-de-irpf</guid>
      <pubDate>Thu, 15 Dec 2011 15:12:15 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11393" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/pagos.JPG" class="centro" alt="pagos.JPG" /></p>

	<p>Vamos a intentar aclarar una nueva duda que un lector nos ha planteado partiendo de una situación en la que <strong>no se presentan pagos fraccionados de IRPF</strong>. Este es el caso al que se refiere:</p>

	<p><blockquote>Mi duda es porque durante todo el año no he presentado el modelo 130 ya que todas las retenciones me las realizaban las empresas a las que presto servicio como autónomo. </p>

	<p>Mi duda viene porque justo en este trimestre he realizado un pago importante que entiendo que debería declarar para poder deducirmelo del irpf. Mi duda es si dado que no he presentado a lo largo del año ningún modelo 130 sí puedo hacerlo en este último trimestre para poder desgravarlo, y si en este último trimestre debería incluir también otros de menor cuantía en trimestres anteriores que no he declarado o limitarme solo a ingresos y gastos de este último trimestre. </p>

	<p>La otra pregunta es sí no lo declaro ahora, ¿puedo declararlo de alguna forma en la declaración que realice en Mayo? En concreto el gasto es precisamente el pago a otro autónomo por la realización de una parte de un proyecto. El pago a este autónomo lleva retención que entiendo que también debo ingresar a hacienda con el modelo 190. ¿bastaría con ese pago del irpf retenido al autónomo como justificante del gasto para la declaración en mayo?.</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Efectivamente, cuando más del 70% de los ingresos que se facturan como profesional están sujetos a retención <strong>no hay obligación de presentar trimestralmente el modelo 130</strong> de pagos fraccionados de <span class="caps">IRPF</span>.</p>

	<p>El hecho de que no se presente esa liquidación trimestral lo que supone es que los rendimientos de la actividad <strong>se declararán en el modelo anual de IRPF</strong>. Será en ese momento cuando se declaren ingresos y gastos de la actividad durante todo el ejercicio.</p>

	<p>En el caso que nos ocupa<strong> no es necesario</strong> que se presente el modelo 130 de este último trimestre para poder declarar ese gasto, ya que se podrá aplicar esa deducción cuando se haga la declaración de la renta el próximo mes de mayo o junio.</p>

	<p>En lo que respecta a la retención por el pago de los servicios prestados por el otro autónomo, <strong>sí habrá que presentar el modelo de retenciones</strong> de profesionales, modelo 111, e ingresar esa retención. También deberá presentar el modelo 190 de resumen anual de retenciones practicadas.</p>

	<p>Pymes y Autónomos | Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/darco/4898756313/"> Darco TT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La empresa debe justificar las dietas exentas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-empresa-debe-justificar-las-dietas-exentas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-empresa-debe-justificar-las-dietas-exentas</guid>
      <pubDate>Wed, 07 Dec 2011 08:00:30 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11311" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/billete.JPG" class="centro" alt="billete.JPG" /></p>

	<p>Una sentencia de la Audiencia Nacional establece que <strong>las empresas deben justificar las dietas exentas que paga a sus trabajadores</strong> por los deplazamientos por motivos de trabajo. Eso implica que no es suficiente con los documentos internos y que han de conservarse los justificantes que prueben la procedencia de la misma.</p>

	<p>La sentencia establece que &#8220;esos documentos internos acreditarían, en todo caso, el abono al trabajador de determinadas cantidades en concepto de dietas, pero no la realidad y razón de los desplazamientos, que es uno de los requisitos esenciales para aplicar la exención&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La empresa alegaba, en este caso, que la ley <strong>no obliga</strong> a la entidad pagadora a conservar los justificantes de los gastos de los trabajadores, a lo que la Audiencia contesta que &#8220;la empresa confunde el hecho de que los gastos de dietas y desplazamientos no necesiten justificación respecto de la cuantía declarada exenta, con que no sea necesario justificar la realidad de los desplazamientos concretos y gastos específicos alegados, así como que estos tuvieron lugar en municipios distintos a aquél en que está situado el centro de trabajo habitual al de los perceptores de las cantidades controvertidas.&#8221; </p>

	<p>Es muy habitual que empresa y trabajador justifiquen este tipo de percepciones <strong>mediante un documento</strong>, hoja de gastos, que especifica aquellos desplazamientos que el empleado ha realizado y por los que la empresa le compensa económicamente.</p>

	<p>Este fallo explica que la exención de los importes percibidos en concepto de dietas se establece cuando<strong> está perfectamente justificado</strong> el desplazamiento y el hecho de que éste se produzca por motivos de trabajo. </p>

	<p>Cabe pensar, por tanto, que no es suficiente que la empresa conserve esas hojas de gastos en las que se detallan esos desplazamientos y que a estos documentos<strong> han de incorporarse los justificantes </strong>que acreditan que esos desplazamientos se han realizado realmente, lo han sido durante las horas de trabajo y motivados por el mismo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3579430/12/11/La-empresa-debe-justificar-las-dietas-exentas-por-los-viajes.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-dietas-de-los-autonomos-son-deducibles">Las dietas de los autónomos ¿son deducibles?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/melkorcete/208223496/">Manuel Cernuda</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-gastos-en-servicios-prestados-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-deduccion-de-los-gastos-en-servicios-prestados-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Nov 2011 11:00:12 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11215" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/londres.jpg" class="centro" alt="londres.jpg" /></p>

	<p>Nos llega una consulta sobre<strong> la deducción de los gastos en servicios prestados en el extranjero</strong>. El caso que se nos plantea es el siguiente:</p>

<blockquote>Soy un trabajador autónomo dedicado al mundo de la programación e Internet. Recientemente me ha surgido una oportunidad de negocio en Londres, donde voy a poder trabajar durante al menos 3 meses, y de paso me vendrá bien para hacer cursos y mejorar mi nivel de inglés. Sin embargo, dado que voy a residir aquí poco tiempo, voy  a seguir manteniendo mi empresa dada de alta, y cobraré los trabajos realizados en Londres como facturas emitidas desde España. Mi pregunta es: ¿Qué puedo declarar como gastos necesarios para la empresa de los costes que me supone vivir allí (vuelo, alojamiento, transporte por la ciudad, cursos de inglés, etc.)? Dado que esos costes son bastantes elevados (Londres es una ciudad bastante cara), me interesa poder desgravarlos, porque de no ser así no me saldría rentable este trabajo, ya que no declararía gastos en España y el <span class="caps">IRPF</span> se llevaría por delante unos ingresos que voy  a tener que gastar en vivir allí.</blockquote>

	<p><!--more--></p>

	<p>Respecto al derecho a deducir los gastos, se consideran gastos fiscalmente deducibles aquellos gastos contables que <strong>estén correlacionados con la obtención de ingresos</strong> y estén debidamente justificados.</p>

	<p>Ante esto, en el caso particular que nos ocupa, se podrán deducir todos aquellos gastos que se originen por la prestación del servicio (viajes, alojamiento, anutención, etc.) pero siempre teniendo en cuenta que han de estar justificados como<strong> necesarios para la realización de la tarea asignada</strong> y que se conserve un soporte documental del mismo (factura). No ocurriría esto, por ejemplo, en los casos de los cursos de inglés.</p>

	<p>Al emitir la factura al cliente domiciliado fuera de España ya se justificaría la estancia en Londres, pero eso <strong>no da vía libre a deducir todos los gastos</strong> que se produzcan allí sino sólo los que tengan relación con la obtención de esos ingresos que originan dicha prestación de servicios.</p>

	<p>Esta regulación tiene efectos tanto en el caso de los autónomos y su declaración de<strong> IRPF</strong> como en el caso de las empresas que tributan a través del <strong>Impuesto de Sociedades</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-dudas-sobre-los-gastos-deducibles">Más dudas sobre los gastos deducibles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ramonbaile/1361996892/"> ramonbaile</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La RC un valor en alza]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/la-rc-un-valor-en-alza</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/la-rc-un-valor-en-alza</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Nov 2011 09:03:36 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11211" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/rscii.JPG" class="centro" alt="rscII" /></p>

	<p>En una <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/el-desafio-consiste-en-asociar-rc-a-ingresos-en-vez-de-gastos">entrada </a>anterior hablaba del informe publicado por Adecco, Nuevos horizontes para la RC. Como ya mencionaba la responsabilidad corporativa (RC) es una gran desconocida para los empresarios españoles, a la que apenas prestan atención. De hecho, desde los medios de comunicación pasa bastante desapercibida, y nosotros mismos no somo s la excepción.</p>

	<p>Plantear el hecho de que <strong>la RC  puede ser un elemento eficaz para las organizaciones y una herramienta de crecimiento</strong>, genera cuanto menos escepticismo entre los empresarios. Uno de los motivos principales que les obliga a pensar así es ver a la RC como un gasto en lugar de una herramienta de productividad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los directivos encuestados en el estudio apuntan este aspecto como el más relevante de todos los retos que plantea aplicar la RC en las organizaciones. Es decir, evitar la confusión de que la RC no depende de la cuenta de resultados, sino de los valores de los directivos que administran la sociedad.</p>

	<p>Por eso, es necesario entender que <strong>la RC produce resultados positivos, materiales e inmateriales</strong>, que se derivan de fomentar la satisfacción de los empleados, respetar el medioambiente, favorecer la integración social de los grupos de exclusión, e incluso, promocionar el voluntariado corporativo.</p>

	<p>Tener entre las prioridades de la entidad todo lo anterior permite<strong> generar una conciencia colectiva que permite incrementar la sostenibilidad</strong>, y por tanto, incrementar los beneficios de un modo natural. Para que sea así hay que hacer que estas acciones sean perdurables en el tiempo y formen parte de la cultura empresarial de la entidad.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/cchez/1463908721/">cchez</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/rsc"><span class="caps">RSC</span><br />
</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-gestion-del-iva-en-actividades-sujetas-no-sujetas-y-exentas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-gestion-del-iva-en-actividades-sujetas-no-sujetas-y-exentas</guid>
      <pubDate>Mon, 31 Oct 2011 14:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11051" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/deducciones.JPG" class="centro" alt="deducciones.JPG" /></p>

	<p>El <strong>funcionamiento y la gestión del IVA</strong> para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica &#8220;recauda&#8221; para Hacienda el impuesto, al <span class="caps">IVA</span> que ha recaudado le deduce el <span class="caps">IVA</span> que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia. </p>

	<p>El <span class="caps">IVA</span> es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre <strong>cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no</strong>? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En caso de no estar obligado a presentar declaraciones de <span class="caps">IVA</span> por realizar actividades exentas o no sujetas al impuesto el autónomo no puede deducir el <span class="caps">IVA</span> pagado por lo que <strong>ese <span class="caps">IVA</span> no es recuperable</strong>. </p>

	<p>Este caso es distinto si se trata de sociedades mercantiles ya que esas cuotas de <span class="caps">IVA</span> no declaradas <strong>son deducibles en el Impuesto de Sociedades</strong>.</p>

	<p>En el caso de realizar diversas actividades, unas que devenguen el impuesto y otras no, debemos aplicar la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-de-la-regla-de-la-prorrata">regla de la prorrata</a>. De tal manera que no podremos deducir el total del <span class="caps">IVA</span> de nuestros gastos sino que deberemos <strong>aplicar el prorrateo correspondiente</strong> al porcentaje de ingresos con <span class="caps">IVA</span> que tenemos sobre el total de nuestra facturación.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/IVA">IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/66678190@N00/3680824400/">adri021</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Deducir el alquiler de plazas de garaje para la empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-el-alquiler-de-plazas-de-garaje-para-la-empresa</guid>
      <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 12:00:58 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10974" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/aparcamiento.JPG" class="centro" alt="aparcamiento.JPG" /></p>

	<p>Imaginemos que una empresa recibe numerosas visitas de clientes en sus instalaciones y los trabajadores realizar continuos desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando medios de transporte propios o ajenos y eso supone un problema de aparcamiento para el personal y para los clientes. Para evitarlo y de mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, se plantea la posibilidad de alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a esas instalciones. ¿<strong>Es fiscalmente deducible ese gasto de alquiler de las plazas de garaje</strong>?</p>

	<p>Planteamos la cuestión de <strong>la deducción en el Impuesto de Sociedades y en el IVA</strong>. Para ello entendemos a que debemos encuadrar este gasto como un gasto de relaciones públicas o realcionado con el personal, atendiendo al uso que de las mismas se va a realizar.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>Desde el punto de vista del IS, el gasto sí es deducible</strong>. Para ello tendremos en cuenta que en el <span class="caps">TRLIS</span> se especifica que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades pero quedan fuera de este punto &#8220;los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.</p>

	<p>En relación con <strong>el IVA</strong>, el tratamiento es totalmente distinto. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. </p>

	<p>Se debe entender que &#8220;no se encontarán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad”.</p>

	<p>Además no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los<strong> bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas</strong>.</p>

	<p>Por tanto en el caso que se plantea, <strong>la empresa podrá deducir el gasto del alquiler de las plazas de garaje en el Impuesto de Sociedades, pero no podrá deducir el <span class="caps">IVA</span> de ese alquiler</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/406142288/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Beneficios sociales: las ayudas al transporte de los trabajadores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/beneficios-sociales-las-ayudas-al-transporte-de-los-trabajadores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/beneficios-sociales-las-ayudas-al-transporte-de-los-trabajadores</guid>
      <pubDate>Sat, 24 Sep 2011 12:43:26 +0000</pubDate>

      <author>Fosterwit</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10763" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/2409.JPG" class="centro" alt="2409" /></p>

	<p>En mi <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/salarios-parece-que-algo-esta-cambiando">última entrada</a> hacía mención a los beneficios sociales como parte de la retribución. Así comentaba el seguro médico, los gastos de comida (tickets restaurante, tarjetas, etc.), seguro de vida y el vehículo de empresa.</p>

	<p>Una forma de retribución que puede resultar de interés conocer son lo tickets de transporte que al igual que los tickets de comida son una forma de  el gasto en transporte público para acudir a su puesto de trabajo y que ya es válida para su uso en toda la red de transporte público de España desde este verano. Se trata de un nuevo beneficio social elaborado a partir de las recomendaciones de la Agencia Tributaria y<strong> según el marco legal establecido por la Ley 6/2011</strong>, que permite a las empresas ofrecer ayudas para el transporte a sus empleados que, a la vez, conllevan ventajas fiscales tanto para la empresa como para el trabajador. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El Ticket Transporte <strong>está exento de <span class="caps">IRPF</span> y no cotiza a la Seguridad Social</strong> ni la empresa y ni el empleado hasta 1.500 euros anuales. Gracias a ello, los empleados que reciban la ayuda por parte de su empresa, no sólo se benefician de esta ayuda sino que indirectamente ahorran en <span class="caps">IRPF</span>, al no tener que consignar la ayuda como base imponible. </p>

	<p>Así, el ahorro medio para un empleado de los denominados “mileurista”, con un salario bruto anual de 18.000 euros, que perciba una ayuda mensual en transporte de 90 euros sería de <strong>290 euros anuales en IRPF</strong>, además del importe de la ayuda, 1.000 euros anuales, lo que en definitiva equivaldría al mismo aumento de poder adquisitivo que cobrar una paga extra más a final de año.</p>

	<p>
Las empresas pueden ofrecer la ayuda directamente a sus empleados o bien incluir el Ticket Transporte, con formato de tarjeta prepago MasterCard, como retribución flexible aumentando el valor del salario neto de sus empleados. De este modo, <strong>pagar parte del salario en beneficios sociales es una forma de incentivar y motivar a los empleados</strong> sin que ello suponga un coste inasumible para las empresas, algo a tener muy en cuenta en la situación actual.</p>

	<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/diongillard/282411531/"> diongillard</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/salarios">Salarios</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Del exceso de grasa organizacional a la desnutrición hay un paso]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/del-exceso-de-grasa-organizacional-a-la-desnutricion-hay-un-paso</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/del-exceso-de-grasa-organizacional-a-la-desnutricion-hay-un-paso</guid>
      <pubDate>Mon, 22 Aug 2011 09:35:25 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10488" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/spidersweet-2.jpg" class="centro" alt="spidersweet" /></p>

	<p>Cuando un periodo de crisis azota a un sector empresarial (o a todos como hoy en día), las compañías que lo componen tienden a realizar <strong>políticas de contención del gasto</strong>, que en ocasiones pueden resultar contraproducentes. </p>

	<p>En épocas de bonanza se tiende a dar rienda suelta a los excesos provocando la <strong>&#8220;grasa organizacional&#8221;</strong>, es decir, partidas que inflan las cuentas de gasto de forma innecesaria. Esto hace que en recesión se extreme la posición contraria para contrarrestar sus efectos, terminando por perder <strong>aquello que nos mantenía en el mercado</strong>.<br />
<!--more--></p>

	<p>Las políticas de control del gasto deberían estar presentes independientemente del tramo económico en el que nos encontramos porque si no es así gastaremos demasiado o ahorraremos en cosas en las que no deberíamos. No debemos pasar <strong>del exceso a la carencia</strong> de un día a otro. </p>

	<p>Eso sí, existen dos conceptos de marketing en los que nunca deberíamos hacer recortes: <strong>crear valor en el cliente</strong> y confianza en los colaboradores. Si no cuidamos este aspecto terminaremos &#8220;desnutridos&#8221;.</p>

<h2>No sin mi cliente</h2>

	<p>Ya hemos hablado en varias ocasiones de lo importante que es el cliente, pues representa <strong>el núcleo de nuestro beneficio</strong>. ¿Por qué renunciaríamos a él? Evidentemente nadie en su sano juicio lo haría de forma consciente pero hacer recortes indiscriminados en las áreas del marketing puede afectar en gran medida a nuestra imagen de marca y por tanto a <strong>la percepción que tienen</strong> de ella.</p>

	<p>Espero que nadie se moleste demasiado con la comparación que voy a hacer (es un asunto con el que tuvimos que lidiar en mi familia durante mucho tiempo), pero cuando una empresa recorta gastos fundamentales se podría decir que <strong>cae en la anorexia</strong>. </p>

	<p>Es definitiva, pierde la noción sobre su propio estado y puede terminar efectuando <strong>políticas nocivas</strong> para su supervivencia.</p>

	<p>No debemos frustrar las expectativas sobre nuestros servicios o productos, no podemos permitirnos una bajada de calidad en aquello que mantiene nuestra esencia. Podemos sacar líneas económicas, diversificar el mercado objetivo o incluso<strong> realizar descuentos</strong> aún con la pérdida de margen que supone.</p>

	<p>Si no hacemos algo en la dirección correcta nuestros clientes probarán a la competencia y es muy probable que se queden con ella si ofrecen mejores condiciones o imagen de calidad. Si pagando igual, o menos, obtienen una mayor calidad <strong>¿por qué iban a volver?</strong> Cuidado con dónde metemos la tijera.</p>

	<p>Una estrategia realizada por algunas empresas con recursos consiste en aprovechar la época de recesión para <strong>aumentar sus presupuestos.</strong> Esto se hace para robar cuota de mercado a la competencia que se ha visto obligada a hacer importantes recortes temporales. </p>

	<p>Sin duda es una lucha compleja pero estaremos mejor posicionados si desde un principio nos hemos preocupado por no acaparar mucha &#8220;grasa&#8221; y conocemos a la perfección el origen de nuestros gastos. Dieta sana y ejercicio habitual&#8230; es decir, mantener el <strong>control y la actividad</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-comercio-electronico-no-entiende-de-crisis">El comercio electrónico no entiende de crisis</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/la-multitarea-como-solucion-a-la-crisis-de-los-pequenos-negocios">La multitarea como solución a la crisis de los pequeños negocios</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-subir-tus-precios-en-tiempos-de-crisis">Cómo subir tus precios en tiempos de crisis</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jamieanne/4005412453/">Jamieanne</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Humor. Ahorrando energía]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/humor/humor-ahorrando-energia</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/humor/humor-ahorrando-energia</guid>
      <pubDate>Sun, 27 Feb 2011 19:30:41 +0000</pubDate>

      <author>Fran Carreira</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro_sinmarco" id="image7883" alt="seccionhumor" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/11/humor3.png" /></p>

	<p>Tras la última ocurrencia de nuestro vicepresidente del gobierno, he decidido implantar en mi empresa de transportes una serie de <strong>medidas para reducir el consumo</strong> de mi flota de aeronaves y camiones.</p>

	<p>Todas las medidas propuestas son de<strong> incuestionable valor para el ahorro energético</strong>, son fruto de un sesudo análisis de la situación económica, se me ocurrieron mientras veía un <a href="http://www.youtube.com/watch?v=BK1dI2qhPQY&feature=player_embedded">video en youtube</a>, desconozco su fiabilidad pero me ha dado confianza en mi mismo para poner en marcha mis propias propuestas, al fin la empresa es mía y hago en ella lo que quiero.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Límites de velocidad</h2>

	<p>A los camiones de mi flota no les afecta esa reducción de los límites ya que, por el tipo de vehículo tienen limitaciones menores, pero, siguiendo el ejemplo del gobierno, <strong>he rebajado de manera unilateral la velocidad máxima a que circularán en 10 km/h</strong>. Como eso supone una reducción de más de un 10% respecto a la velocidad actual, espero que los consumos se reduzcan entre un 15 y un 20% aplicando una regla de tres sobre las estimaciones gubernamentales.</p>

	<p>En los aviones, que no tienen limitada la velocidad, haré que vayan más despacio, <strong>para que descienda también el consumo</strong>, si los clientes se quejan de la tardanza en la llegada de los aviones culparé a los controladores de los retrasos y a nadie le extrañará, de modo que es posible que hasta me gane simpatías entre mis clientes.</p>

<h2> Rutas más eficientes </h2>

	<p>Tanto en el transporte por carretera como en el transporte aéreo, <strong>tendré en cuenta la meteorología </strong>a la hora de elaborar rutas. En el transporte por carretera los camiones llevarán una veleta en la punta del morro de manera que se pongan en marcha solo cuando les da el viento desde atrás, ahorrando así unos preciosos litros, si ven que el viento les viene en contra detendrán el camión para hacer un descanso.</p>

	<p>Los aviones solo saldrán cuando las predicciones digan que tendrán el viento de cola, y para aprovechar mejor su efecto <strong>desplegarán velamen bajo las alas</strong> como los galeones. Las rutas irán en línea recta, es absurdo que sea de otra forma, por el aire no hay carreteras ni curvas. Irán a 300 metros sobre el punto geográfico más alto que sobrepasen, nada de ir a alturas enormes gastando combustible en subir para luego volver a bajar, no hay necesidad de volar tan alto, ya existe google earth paar ver más planeta de golpe.</p>

	<p>Con esas medidas estoy seguro de que conseguiré reducir los gastos de combustible en un 50% o más.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/categoria/humor">Humor</a></p>

	<p>Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/grudiz/5204204430/">Germán R. Udiz</a></p>      ]]></description>
      </item>
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