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		<title>Magazine - efectivo</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-09 23:26:56</pubDate>

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      <title><![CDATA[Modelo 171: movimientos de cobros y pagos en cuentas corrientes]]></title>
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      <pubDate>Wed, 03 Feb 2010 16:58:54 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image5063" src="http://img.pymesyautonomos.com/2010/02/modelo-171.jpg" class="centro" alt="modelo 171" /><br />
La segunda gran modificación que ha puesto en marcha el Ministerio de Economía es dotar a la Agencia Tributaria de la información relativa a las <strong>disposiciones en efectivo y de los medios de cobro y pago</strong> realizados sobre cualquier cuenta corriente. Esta información se remitirá a Hacienda por medio del <strong>modelo 171</strong> tal y como define la <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2010/OrdenEHA_98_2010.pdf">Orden EHA98/2010 (<span class="caps">BOE-PDF</span>)</a>. </p>

	<p>A partir del 20 de enero de este año, las entidades financieras y de crédito prestarán información detallada sobre las operaciones por<strong> importe superior a 3.000 euros</strong> que se realicen en las cuentas corrientes. Esta declaración incluirá los siguientes datos por operación:<!--more-->
	<ul>
		<li>Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.</li>
		<li>Fecha de la operación.</li>
		<li>Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.</li>
		<li>Importe en euros de la operación realizada.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos. </li>
	</ul><br />
Dado que se requiere la identificación de la persona que realiza estas disposiciones o imposiciones, s<strong>e hace obligatorio identificarse adecuadamente</strong> en las oficinas bancarias para realizar operaciones en efectivo superiores a 3.000 euros.</p>

	<p>En la declaración se contemplarán también los propios <strong>movimientos que hagan los titulares de la cuenta.</strong> Por ejemplo, si retiro de mi propia cuenta corriente 6.000 euros en efectivo, Hacienda tendrá constancia de dicho movimiento, al igual que si se libra un cheque al portador contra una cuenta por importe superior a 3.000 euros, se requiere la identificación de la persona que realiza la retirada de efectivo.</p>

	<p>Evitar esta declaración es tan fácil como realizar anotaciones en cuenta por importes inferiores a 3.000 euros. Por ejemplo, si quiero retirar 10.000 euros de una cuenta en efectivo, basta con realizar 4 disposiciones de 2.500 euros para que Hacienda no tenga constancia mediante el modelo 171 de esta disposición de efectivo.</p>

	<p>Al fin y al cabo, el objetivo de la <span class="caps">AEAT</span> es fiscalizar plenamente las cuentas corrientes y antes o después terminarán por solicitar mediante algún modelo los movimientos íntegros de todas las cuentas. Así terminaremos antes desde luego dentro de las labores propias de fiscalización del Estado. ¿Consecuencias? En siguientes posts las veremos porque tiene varias muy significativas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-170-declaracion-informativa-de-los-cobros-realizados-con-tarjetas">Modelo 170: declaración informativa de los cobros realizados con tarjetas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[ Modelo 347: cantidades percibidas en metálico el año siguiente]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cantidades-percibidas-en-metalico-el-ano-siguiente</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cantidades-percibidas-en-metalico-el-ano-siguiente</guid>
      <pubDate>Tue, 14 Jul 2009 16:19:37 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3959" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/magico.jpg" class="centro" alt="mundo-magico" /></p>

	<p>Una interesante, a la par que extensa, resolución de la Dirección General de Tributos informa de las consecuencias que tiene (<em>respecto al modelo 347</em>) cobrar 6.000,00€ en efectivo el año siguiente a la emisión de la factura de venta, además de concretar qué se entiende por efectivo, entre otros pormenores.</p>

	<p>Vamos, que si a alguien se le había pasado por la cabeza considerar excluidos de declaración esos cobros por tratarse de operaciones efectuadas en años anteriores, siento mucho decepcionarles. Si no queréis conocer la respuesta a <strong>¿Qué hay que hacer en estos casos?</strong> no leáis más.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Aunque los cobros se produzcan en el año natural posterior al que se realizaron las operaciones, éstos deben ser declarados. ¿Cómo hacerlo? Presentando una <strong>declaración complementaria</strong>.</p>

	<p>¿Cómo se llega a esta solución? En vez de modificando el reglamento en cuestión (<em>que es como debiera hacerse bajo mi sumiso criterio fiscal</em>), se dedican a contarnos una historia que tiene que ver con el espíritu de la ley, los <strong>duendes fiscales</strong> y demás. Para los que no conozcáis estas criaturas, os diré que son geniecillos fantásticos expertos en magia, adivinación y ciencias ocultas, que sin llegar a mostrarse de forma patente, sí aparecen en la interpretación de las normas tributarias con la intención de hacernos la vida un poco más compleja.</p>

	<p>Por otra parte, en cuanto a la determinación de la cantidad de 6.000 euros, la norma exige que dicha determinación de la cantidad sea en relación a las personas a las que se cobra y no en relación a las entregas aisladas que se reciban, por lo que <strong>deberán sumarse los cobros en metálico</strong> que se perciban de cada persona a fin de determinar si se alcanza o no la cantidad superior a los 6.000 euros.</p>

	<p>Se entenderá que el cobro es en metálico cuando se reciba <strong>moneda o billete</strong>, es decir, dinero de curso legal, sin que comprenda el ingreso de cantidades por el deudor en la cuenta bancaria del acreedor.</p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/8078381@N03/3199461858/">Paeeerica</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13731&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v0%37%33%38%2D0%39%29&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Sistemas alternativos para los gastos de caja]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/sistemas-alternativos-para-los-gastos-de-caja</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/sistemas-alternativos-para-los-gastos-de-caja</guid>
      <pubDate>Fri, 27 Feb 2009 07:50:59 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image2795" alt="tarjeta credito" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/02/tarjeta-credito.jpg" /><br />
En los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-hacer-cuando-un-trabajador-te-toma-por-tonto#blog-comments">comentarios de este post</a>, algunos de vosotros ya habéis expuesto los principales métodos para <strong>evitar trabajar con dinero en efectivo</strong>. Tal y como vimos, a ninguno nos gusta que nos tomen por tonto y menos aún que nos roben.</p>

	<p>Los dos principales caballos de batalla que tenemos en la empresa frente los gastos de caja y la entrega de dinero a los trabajadores son gastos de gasolina, dietas y alojamientos. Algunas <strong>alternativas para controlar mejor estos gastos </strong>son:<br />
<!--more--><br />
<strong>Tarjetas de combustible.</strong> <br />
Tenemos multitud de posibilidades, tanto emitidas a nombre de la persona física como emitidas a favor de la matrícula del vehículo. Los emisores de estas tarjetas son tanto las entidades financieras como las propias empresas petrolíferas.</p>

	<p>A nivel financiero pueden ser de débito o crédito, con límites de disposición ajustados al consumo mensual estimado. No es un gran crédito el que se necesita y no suelen tener mayores problemas en su concesión. Las formas de pago, a mes facturado. Además, a nivel administrativo y de control es una herramienta muy interesante.</p>

	<p><strong>Ticket Restaurante, vales de comida o similares.</strong><br />
Cuando nuestros trabajadores tienen que comer fuera, y la empresa es la responsable de hacerse cargo de los pagos, la mejor opción es contratar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-tickets-restaurante-para-autonomos-y-pymes">tickets de restaurante</a>. Estos son cheques nominativos que sirven para pagar en los restaurantes y bares asociados a este sistema.</p>

	<p>Si el trabajador presenta mucha movilidad y no se encuentran restaurantes adheridos a este sistema por nuestras zonas de trabajo, la mejor fórmula es <strong>pactar una cantidad fija por dieta</strong>, de manera independiente al gasto real que haga el trabajador</p>

	<p><strong>Gestión de hoteles y alojamientos.</strong><br />
Aquí tenemos diversas posibilidades, dado que pueden ser alojamientos puntuales o alojamientos más o menos frecuentes en la misma zona. El consejo siempre es gestionar el hotel, pensión o lugar seleccionado desde la propia empresa. Las posibilidades de reserva y pago por internet son múltiples en la mayoría de establecimientos.</p>

	<p>Cuando esta opción no sea posible, realizar un par de llamadas telefónicas a los establecimientos que seleccionemos y realizar el pago por transferencia o autorización de cargo en tarjeta, son otras posibilidades que tenemos a nuestra disposición.</p>

	<p>También podemos establecer algún acuerdo con algún establecimiento de la zona en la que vayamos a estar un periodo más o menos largo, en donde vamos a conseguir mejores precios y vamos a poder pactar formas de pago semanales o mensuales.</p>

	<p>En definitiva, todo lo que sea evitar la circulación de dinero en efectivo entre la empresa y los trabajadores son sistemas que agilizan y facilitan el trabajo a todos, y a la vez nos permite mejor controlar todos nuestros gastos.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3261140247/">rahego</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-hacer-cuando-un-trabajador-te-toma-por-tonto">Qué hacer cuando un trabajador te toma por tonto</a></p>      ]]></description>
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