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        <title>Magazine - sede-electronica</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 08:07:07 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/17-documentos-que-puedes-conseguir-moverte-casa-tienes-certificado-digital</link>
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                <pubDate>Sun, 26 Apr 2020 09:00:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/32bf37/tramites-digitales/1024_2000.jpg" alt="17&#x20;documentos&#x20;que&#x20;puedes&#x20;conseguir&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa&#x20;si&#x20;tienes&#x20;certificado&#x20;digital">
    </p>
    <p>Una de las cuestiones más tediosas que podemos afrontar son los trámites burocráticos. Tener que acudir a una administración para llevar o que nos faciliten un documento supone perder la mañana. Si trabajamos tenemos que pedir permisos, utilizar un día de vacaciones, etc. También podemos delegar en una gestoría pero esto tiene un coste añadido que muchos no se pueden permitir. Por eso vamos a ver un ejemplo de <strong>17 documentos que puedes conseguir sin moverte de casa si tienes certificado digital</strong>.</p>
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<p>En los casos en que sea posible obtenerlos con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">sistema Cl@ve</a>, que cada vez se encuentra más extendido dentro de las administraciones lo mencionaremos. La ventaja de este servicio es que podemos ponerlo en marcha de forma cómoda sin tener que salir de casa, ya que nos envían una carta al domicilio que consta en la Seguridad Social como nuestra residencia. </p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;conseguir&#x20;tu&#x20;certificado&#x20;digital&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9fe4f7/certificados-aeat/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo conseguir tu certificado digital sin moverte de casa</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Documentos de la administración general del Estado</h2>

<ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">Borrador de la RENTA</a> ahora que estamos en plena <strong>campaña de IRPF</strong>, es un trámite que es muy fácil identificarnos para confirmar nuestro borrador. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml">Certificados tributarios</a>, que pueden ser de IRPF, que habitualmente <strong>se solicitan cuando se presenta documentación</strong> para una ayuda de la administración, pero que también pueden ser deI IVA, sobre Sociedades o el resumen del 190, por citar algunos ejemplos. </li>
</ul>
<div class="article-asset-summary article-asset-small"><div class="asset-content"><p class="sumario">La Agencia Tributaria es una de las administraciones más avanzadas con la tramitación telemática</p></div></div><ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RB01.shtml">Aplazamiento y fraccionamiento de deudas,</a> algo que puede que muchos negocios y autónomos tengan que recurrir. Un ejemplo muy sencillo es cuando tenemos una <strong>multa que nos han puesto</strong>, no nos hemos enterado porque la dirección que tiene la DGT no es donde vivimos actualmente y nos llega por vía ejecutiva reclamando Hacienda. En este caso si es posible fraccionar el pago para que nos lo cobren en varias veces. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZP01.shtml">Apoderamiento</a> para que un tercero actúe ante la Agencia Tributaria en nuestro nombre, pero también para que nuestra gestoría se encargue de recibir nuestras notificaciones, por ejemplo. Puede ser total o solo para algunos trámites tributarios. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GKgc6LwGQj2EFgBHhcHpxbrF-SGRlT5pAUHpCsqAgCdzsc5/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Vida laboral</a>, de la Seguridad Social que también se puede obtener con Cl@ve. Nos da un <strong>registro en PDF de todas las empresas donde hemos trabajado</strong> y el tiempo que llevamos cotizado. También se puede obtener por SMS si hemos facilitado nuestro teléfono a la Seguridad Social.</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/default/estos-son-los-pasos-a-seguir-para-tramitar-con-la-seguridad-social-de-forma-telematica">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;pasos&#x20;a&#x20;seguir&#x20;para&#x20;tramitar&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;de&#x20;forma&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a39ca2/sedess/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/default/estos-son-los-pasos-a-seguir-para-tramitar-con-la-seguridad-social-de-forma-telematica" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los pasos a seguir para tramitar con la Seguridad Social de forma telemática </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/a1/hY7NbsIwEISfhUOOjdfFiSxubkG0UQQXEMGXatMYY2TiyDbw-ri03EDdw2h_vtEskaQhssez0RiN69H-zLL84p_T8gOWUPPpgoN4o7Bi62I8B5aAbQLgSQn4z78h8obAnDFa8ddqSasZCFbWa7paUIDyDjyPqIjU1rW3d7eib8dcE-nVTnnl85NP632MQ5hkkEFQncqD0i_BfRu0uXZtrkIGlyHJ4HxE-wvd9d2cOuywd-m-w6OxBjOA4q99lLh3IZLmcRAZjg0cCnuuxWh0BaRRRnU!/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Nacimiento y Cuidado de menor</a>, que nos permite <strong>solicitar la prestación</strong> por Nacimiento y Cuidado de Menor, para disfrutar del periodo de descanso laboral correspondiente, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año</li>
<li>Muy útil también resulta un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GKgc6LwGQj2EFgBHhcHpxbrF-SGRlT5pAUHpCsqAgCdzsc5/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Informe de bases de cotización</a>, sobre todo si nos vemos afectados por un ERTE, ya que nos pagan un 70% de nuestra base de cotización media de los últimos seis meses. También podemos obtenerlo por Cl@ve o SMS.</li>
<li>Si estamos próximos a la edad de jubilación podemos utilizar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60eAyKLc1GKFSoXk1KKSzLTM5MSU_GKgc6LwGQj2EFgBHhcHpxbrF-SGRlT5pAUHpCsqAgCdzsc5/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Simulador de Jubilación</a>. Se trata de una opción interesante para los autónomos si quieren, y pueden, mejorar su base de cotización. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/informes%20y%20certificados/01informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/tVJNb4JAEP0rXjySGVg-5Egbq1WpMXYrcDELLLpGPgQi9d930UsvSI3p3mZn5r2ZNw8C8CDI2FnsWC3yjB1l7AfmlqimrtqoLib4PkaHunNqkxWZOAZs7hWgjRD8pR87ntPb_wUBBFFWF_Ue_IrHfBvlWc0zEefVENuPIfK0KHnFZCyyJC9TXg0ug4iXtUhExK6FqHakWvgiEjH4chwWahgpWoxE0fUwUWymh4qlhyqSMLIMg8Ds7rya2Qqqle6ru5OwrN4rLS14XeSblr5H32vBHQHXvAJfqmz9QpnTF4nytrR1amlyedicBW-AZnIKefX1g1tPsY-BPMlwgzeWI1RnqC3QdEfo2Ks1XXyoBC3rSfhZn80eO5vXbScJJA6nU-BI17ZG_a7B-w_bFiml6YgYx3MxbZrPZL9Lt-5YxodL8wPnBuNP/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/#">Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social</a>, algo imprescindible si queremos <strong>acudir a una moratoria o aplazar pagos</strong>. En caso de tener deudas también podemos realizar el pago de forma telemática aunque en este caso lo ponen un poco más fácil y ni siquiera se necesita certificado digital. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/detalle/!ut/p/z1/rZPBcpswEIZfJT3kqO5KAoGOOHVJExM341AbLh4hhKNOwMQwTvv2FekhsTshaVMd0Cyz-rX69l_IYQV5o_Z2o3q7bdSdi7NcrDkVHpVIZzGdeBjR-Y1g51OKMcLyKAG_TDFKk8tU8muOEiF_y3l8YUWvnv8GOeS66dv-FrLOlGatt01vGltuu1Mcfpyiqdud6ZSLh71X2r3NuMg2XbdmH7k_aLTalpAJ4yMVEklIfUO8KtBEVlIQqQvqMy_Uwqvg4qiogzfHTAzU2C45SzZOVvW3xDbVFlbDd1eb7uTniTa73lZWK1elQ5CPCT5CfEwYozSuQGFhOsgc6-BZ0mU6cUmf59JLA4ZIYbm35gHSxpXper94wsJKVUpZGcK50cRDTUkRFiEJdKGZZxQtVAnn-NoN_J03_Jb35yHSC2QzFEmIkbxepLMryjEI3ik_3tfIf6Gvz00FKwwOY8js9_v7PHIuHYz5o4fVX9r0SPGY8eFIhCMQ3mTuUcbxWAv_aXb-GOj_AOxprts6TeuQ-3f7dlp9mlyR-KwIH26qevl1ViVT7m_qddJFH34BZui5tA!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">Comunicación de defunción de preceptor de prestación</a>, algo lamentablemente muy común en estos días donde muchas personas mayores han fallecido y sus hijos tienen que realizarlo. También podemos hacerlo con Cl@ve. </li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-antecedentes">Certificado de antecedentes penales</a>, emitido por el Ministerio de Justicia. Se suele solicitar para trabajar en determinadas profesiones así como si queremos sacarnos una licencia de armas, por ejemplo.</li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central">Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual</a> <strong>imprescindible si vamos a trabajar con menores</strong>, ya sea en un colegio, si somos monitores de tiempo libre o simplemente entrenamos a un equipo, por citar varios ejemplos.</li>
<li><a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-nacimiento">Certificado de nacimiento</a>, aquí tenemos dos posibilidades: obtener los <strong>datos registrales de nuestro nacimiento</strong>, que es lo más habitual y además del nuestro podemos obtener el de nuestros hijos, por ejemplo. También podemos obtener un certificado como tal, pero en este caso solo en nombre propio. </li>
</ul>

<h2>Documentos de la administración autonómica y local</h2>

<ul>
<li><strong>Certificados de empadronamiento</strong> que se solicitan en el Ayuntamiento de residencia. Aquí también se pueden encuadrar los certificados de viaje, que en las islas que tienen descuento para residente en vuelos y transporte marítimo son necesarios. Como todos los trámites municipales dependen del grado de digitalización de nuestro Ayuntamiento, pero en la gran mayoría si se pueden obtener con certificado digital de forma inmediata. </li>
<li><strong>Servicio de estacionamiento regulado</strong>, que permite aparcar en la zona ORA, fundamental si vivimos en una zona regulada por este servicio. En algunas ciudades también podemos necesitar alguna autorización para acceder a zonas del centro especialmente limitadas, como por ejemplo Madrid o Barcelona.</li>
</ul>
<div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Con la administración autonómica y local puede que no todos los trámites estén disponibles en todos los municipios o comunidades</div></div></div><ul>
<li><strong>Solicitud de la tarjeta sanitaria</strong>, que se efectúa en la autonomía en la que residimos. Hoy por hoy todas permiten hacer el trámite de forma telemático. Si lo que pretendemos es desplazarnos a otro país de Europa durante un tiempo, algo que ahora no sucederá, tendríamos que tener la tarjeta sanitaria europea, que expide la Seguridad Social. </li>
<li>Impuesto de <strong>sucesiones y donaciones</strong>, que se paga en las comunidades autónomas. Lo complicado en muchas ocasiones no es presentar el impuesto, sino calcular cuánto tenemos que pagar, por lo que muchos prefieren dejarlo en manos de un gestor acostumbrado a estos  trámites para realizar todo el proceso. Se tiene que presentar en la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el finado. </li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital">
     <img alt="Siete&#x20;soluciones&#x20;para&#x20;firmar&#x20;documentos&#x20;de&#x20;forma&#x20;digital" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0b00d0/firma-segura/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Siete soluciones para firmar documentos de forma digital</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esto solo respecto a las posibilidades que tenemos para realizar alguna gestión o trámite telemático con la administración. Hay que recordar que la <strong>solicitud de un certificado electrónico a la FNMT es gratuita</strong>, aunque el proceso de identificación ahora mismo es complicado realizarlo y no lo podemos obtener. Pero en todo caso es una buena posibilidad, ya sea a través de certificado de software o del certificado que tenemos en el DNIe, un recurso infrautilizado por la mayoría de los ciudadanos y autónomos. </p>
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<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/stamp-office-wood-stamp-stamp-pads-2125073/">ulleo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Estos son los pasos a seguir para tramitar en la Seguridad Social desde la sede electrónica]]></title>
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                <pubDate>Mon, 14 May 2018 11:01:23 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a39ca2/sedess/1024_2000.jpg" alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;pasos&#x20;a&#x20;seguir&#x20;para&#x20;tramitar&#x20;en&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;desde&#x20;la&#x20;sede&#x20;electr&#x00F3;nica">
    </p>
    <p>La Seguridad Social obliga a todos los trabajadores autónomos a realizar sus <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/Autonomos/index.htm">trámites de forma telemática</a>, incluida la recepción y firma de notificaciones. Esto ha creado bastante controversia en el sector, ya que para muchos supone dejar en manos de un gestor autorizado dichas gestiones para que lo tramite a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-autonomos-estan-obligados-a-darse-de-alta-en-el-sistema-red-y-cuales-no">sistema RED</a>. Pero otros lo harán ellos mismos y vamos a ver los <strong>pasos a seguir para tramitar con la Seguridad Social de forma telemática</strong>. </p>
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<p>Para aclararlo la Seguridad Social está enviando cartas a los autónomos para que tengan claro qué deben hacer. Si no disponemos de un autorizado, que será lo normal para aquellos que utilizan servicios de gestoría, es necesario disponer de un sistema de identificación, <strong>certificado digital, DNIe o Cl@ve, para acceder a la sede electrónica</strong>. </p>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Ventajas e inconvenientes de utilizar el DNIe para identificarnos en la SEDESS</h2>

<p>De los tres el que <strong>no recomendaría es el DNIe</strong>, ya que es un poco más engorroso en su utilización. Además de disponer del nuestro DNI tenemos que conocer la clave PIN del mismo para acceder a la firma electrónica y certificado de identificación. Si no lo recordamos tenemos que pasar por una comisaría donde emitan dicho documento y a través de nuestra huella digital y las máquinas disponibles para ello se puede crear un nuevo PIN. </p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Seguramente ya dispones de un certificado electrónico en tu DNIe, pero no sabes como utilizarlo</div></div></div><p>Pero además vamos a necesitar un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_300&id_menu=15">lector de tarjetas criptográficas</a>, ya sea para introducir la tarjeta o para su lectura a través de NFC, sin contacto, como se realizan los pagos con tarjeta en muchos datáfonos hoy en día. El lector de tarjetas tiene que estar instalado en el ordenador desde el que nos vamos a <strong>conectar a la sede electrónica de la seguridad social</strong>, para darnos de alta o baja en el RETA, cambiar la base de cotización o modificar nuestra dirección, por ejemplo.  </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A pesar de que Windows 10 ha mejorado en este aspecto y en la mayoría de los casos basta conectar el lector para que lo reconozca sin problemas, este proceso <strong>se puede complicar</strong>, especialmente si no tienen una buena relación con la tecnología o utilizamos otros sistemas operativos, por lo que mi consejo es que si van a utilizar este método pidan ayuda a expertos para que puedan realizar el proceso y nos expliquen como funciona posteriormente. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Certificado digital de la FNMT</h2>
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                   <img class="centro_sinmarco" height=582 width=755 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/05a796/certificados-aeat/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/05a796/certificados-aeat/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/05a796/certificados-aeat/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/05a796/certificados-aeat/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/05a796/certificados-aeat/450_1000.jpg" alt="Certificados FNMT">
   <img alt="Certificados FNMT" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/05a796/certificados-aeat/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>La otra opción es utilizar un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/que-nos-ofrecen-los-certificados-de-la-fnmt">certificado digital de la FNMT</a> que no deja de ser un pequeño archivo de software que <strong>se instala en el navegador de nuestro ordenador</strong> o nuestro teléfono móvil. La ventaja es que podemos tenerlo en varios ordenadores y no necesitamos tener un lector de tarjetas criptográficas como en el caso del DNIe.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El proceso de obtención es relativamente sencillo, ya que hay <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica">solicitarlo a la FNMT</a> y para las personas físicas no tiene coste. Además existe documentación abundante y sencilla para <a href="https://www.xataka.com/aplicaciones/certificado-digital-todo-lo-que-necesitas-saber-para-solicitar-e-instalarlo-en-tu-navegador">instalarlo y utilizarlo</a>. El certificado se puede solicitar online, pero <strong>tendremos acreditar nuestra identidad de forma presencial</strong> en alguna de las oficinas autorizadas. Una vez obtenido es necesario instalarlo en el ordenador desde el que se realizó la solicitud. </p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">El certificado electrónico instalado en el navegador es la forma más habitual de acceso a la administración electrónica</div></div></div><p>Es importante una vez completado el proceso <strong>exportar el certificado para tener una copia de seguridad</strong> del mismo, así como poder instalarlo en otro ordenador si es necesario. Guardar el certificado en una memoria USB o un disco interno para si tenemos cualquier problema informático no tener que volver a realizar el proceso de solicitud.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>El gran inconveniente de este sistema es que en muchos casos <strong>depende de Java para la firma electrónica</strong>. Esto nos obligará a utilizar Internet Explorer como navegador casi en exclusiva. También funcionaría con Firefox, para firmar notificaciones, por ejemplo. Es algo engorroso y además es un software que se actualiza de forma periódica, obligando a un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/cuando-administracion-electronica-pone-zancadilla-al-autonomo">mantenimiento del programa y el ordenador algo más complejo</a> si no estamos habituados a ello. </p>
<!-- BREAK 9 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;conseguir&#x20;tu&#x20;certificado&#x20;digital&#x20;sin&#x20;moverte&#x20;de&#x20;casa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9fe4f7/certificados-aeat/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo conseguir tu certificado digital sin moverte de casa</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En otras administraciones se está implantando ya el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.educacion.gob.es/informacion-ayuda/firma-comun/autofirma-miniapplet/autofirma.html">uso de AutoFirm@</a> como programa estándar para firmar documentos en las sedes electrónicas, lo que permite el uso de otros navegadores más modernos como Google Chrome, lo que da más opciones a los usuarios. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Identificación mediante Cl@ve en la SEDESS</h2>

<p>En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, SEDESS, también nos podemos identificar a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">Cl@ve</a>. Solicitar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-plataforma-cl-ve-ya-cuenta-con-mas-de-un-millon-de-usuarios-registrados">alta en el sistema es muy sencillo</a>. Para este caso lo ideal es <strong>tener una Cl@ve permanente</strong> para poder <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVJNU8IwFPwrcOBY8tJgSb2VkeFDlFGs0FyY0IQ2SlNsIx__3hQ5OKPAOJqZHLLzsruz-xBDM8Q036iEG5VrvrLviHlzgr0W9gGPejDoQhDe3YY-eSC9AUbTwwCcOAEgdv7_M2KIxdqsTYqiUgo5j3NtpFYiLxtQAQ2I1bvggusKUXqZF5ksa_taLAujlirmh1EXcJt4Fds6VgJFLgaQrnAdviTCaVG37XAsuRNL6hMqCKc-Pbo_YQ_8i-6nld4FhsPAuYDOirgeGiKWrPLFZxuBXhCaIFbIpSxk0XwvLJwas75uQAO2222zlIlT5rHiq6a0uQxsmoWWZo6r8ITcNVOT_cSU5qVBs28MaGJvZHNqf_GIOy0I8PjJc_tdDOMWmm6U3KJQ226sz8kva-jDUeFqTAEPwR2Bd0ch8B8m4egekx7gPyoMLzVpA1Evb28ssNtYLeDOZvEP67jOwoySvfP6SPdktUmTbH7TuXdYFNTrHxCdkyk!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/">consultar de forma regular las notificaciones</a> de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Quizás sea el <strong>sistema más cómodo para todos los que no tienen una buena relación con la tecnología</strong>. También es muy recomendable estar dado de alta en el servicio para todos aquellos que utilizan certificado electrónico, como una segunda forma de acceder a la administración electrónica, no solo la Seguridad Social, en caso de que el primero nos falle. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Una vez registrado y a través de un <strong>código que seguridad que nos llega a nuestro teléfono móvil</strong> podemos identificarnos correctamente. Puede que al principio el resultado sea algo incómodo, pero a medida que lo vamos utilizando nos familiarizaremos con el proceso y todo será mucho más sencillo. </p>
<!-- BREAK 13 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">
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    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Sistema Cl@ve, ahora el registro más fácil para ciudadanos y empresas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La gran ventaja de este sistema es que podemos <strong>registrarnos sin necesidad de movernos de casa</strong>, ya que la Agencia Tributaria nos enviará una carta con el código necesario para identificarnos. Actualmente podemos hacerlo también a través de<a href="https://www.genbeta.com/actualidad/agencia-tributaria-comieza-a-usar-zoom-contribuyentes-permite-registrarse-sistema-cl-ve-videollamada"> videoconferencia utilizando Zoom</a>, algo más rápido, pero quizás más complejo para aquellos que no tienen una buena relación con la tecnología. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por último, ya que tenemos la posibilidad de identificarnos y realizar trámites de forma  telemática con la administración pública, lo ideal es aprovechar cualquiera de los métodos elegidos para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/cuatro-utilidades-de-la-firma-electronica-a-las-que-quizas-no-estas-sacando-partido">sacarles el máximo partido</a>, no solo con la Seguridad Social, sino con cualquier otro organismo y evitar de esta manera desplazamientos innecesarios, colas, citas previas y <strong>ahorrarnos mucho tiempo</strong> con las administraciones.</p>
<!-- BREAK 15 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Recupera los datos de tus anteriores modelos 303 para presentar la nueva liquidación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/recupera-los-datos-de-tus-anteriores-modelos-303-para-presentar-el-nuevo-modelo</link>
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                <pubDate>Wed, 02 Jul 2014 10:01:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f2e6a/650_1000_6088751332_7da4134066_z/1024_2000.jpg" alt="Recupera&#x20;los&#x20;datos&#x20;de&#x20;tus&#x20;anteriores&#x20;modelos&#x20;303&#x20;para&#x20;presentar&#x20;la&#x20;nueva&#x20;liquidaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una utilidad por la que desde la propia página de la Administración se podrán <strong>recuperar los datos de los anteriores modelo 303 para presentar la declaración del periodo en curso</strong>. Esta posibilidad ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria, en el espacio habilitado para la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G414.shtml">presentación de las liquidaciones trimestrales del IVA</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta nueva opción aumenta la funcionalidad de la <strong>gestión telemática de impuestos</strong> que la Administración Tributaria ofrece a los contribuyentes y que, por otra parte, pasa a ser obligatoria en muchos casos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El modelo incorpora los datos que tiene registrados la Administración, en caso de ser incorrectos <strong>deberán modificarse</strong> al incorporarlos al modelo de declaración a enviar, pero esta modificación se podrá hacer directamente en la web antes del envío de la liquidación. Esa modificación podrá realizarse directamente sobre dicho modelo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para poder utilizar este sistema habrá que acceder a la sede electrónica de la AEAT mediante una <strong>firma electrónica</strong>, con un certificado digital, con el PIN24 o con otro medio de identificación electrónico (como el dni electrónico).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Recordemos que en la presentación de las liquidaciones trimestrales sólo debemos tener en cuenta los datos relacionados con el trimestre en curso y que éstos no se acumulan como ocurre con el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF que presentan los autónomo. Una utilidad de esta nueva opción será la incorporación al modelo de las <strong>cuotas negativas pendientes de compensar</strong>, y que a veces por despiste no se aplican correctamente. También resultará muy útil para los que tributan en estimación objetiva.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Otro potencial de esta función será la incorporación de los datos al <strong>resumen anual</strong> del IVA, modelo 390. Ahora mismo esta opción no está disponible, pero esperamos que se habilite para el próximo mes de enero, cuando se inicie el periodo de presentación de este modelo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-obligara-a-presentar-todas-las-liquidaciones-por-via-telematica">Hacienda obligará a presentar todas las liquidaciones por vía telemática</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/42931449@N07/6088751332/">photosteve101</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La romería de accesos de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-romeria-de-accesos-de-la-sede-electronica-de-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-romeria-de-accesos-de-la-sede-electronica-de-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Wed, 16 Apr 2014 09:50:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/31af52/plaza_mayor/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;romer&#x00ED;a&#x20;de&#x20;accesos&#x20;de&#x20;la&#x20;Sede&#x20;Electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>Ponga un <strong>PIN24H</strong> en su vida y pida que le devuelvan su antiguo DNI. Y es que todavía no acabo de entender demasiado esta promoción del PIN24H. ¿Para qué entonces tanta historia con del DNIe?. En mi opinión es mejor tener pocos <strong>medios de acceso e identificación</strong> y que funcionen a la perfección que ofrecernos una gran abanico para que vayamos probando con que acceder, ya que la lista de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Certificado_electronico/Incidencias_mas_frecuentes_en_el_uso_de_certificado_electronico/Incidencias_mas_frecuentes_en_el_uso_de_certificado_electronico.shtml">incidencias frecuentes con los certificados</a> no es precisamente corta.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo próximo será acceder con un lector de retina, huella digital reconocida por el teclado de tu ordenador, tele transporte virtual a la Agencia Tributaria, reconocimiento de voz al llamar por teléfono o por un microchip que nos pongan al nacer y paguemos ya directamente los impuestos del primer pañal.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>La plaza mayor de los medios de acceso a la Agencia Tributaria</h2>

<p>Tiene más <strong>puertas de Acceso la Sede Electrónica</strong> que la Plaza Mayor de Madrid, de hecho estoy pensando en impartir un Master. Pasen y vean, esto parece una autentica romería, a mi más que facilidades me empieza a parecer una empanada en la que se mezcla la carne, el atún y el bacalao con pasas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Veamos pues las puertas de acceso a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Podemos elegir uno de los múltiples <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Certificado_electronico/Como_obtener_un_certificado_electronico/Entidades_emisoras_de_certificados_electronicos_/Entidades_emisoras_de_certificados_electronicos_.shtml">certificados que ofrece la Agencia Tributaria</a> entre los cuales encontramos el DNIe para personas físicas. Pero no se vaya muy lejos a pedir uno, quizás la frutería de la esquina ofrezca alguno.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La novedad ahora es el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/PIN24H/PIN24H.shtml">PIN24H</a> que parece extenderse tan rápido como la espuma de poliuretano.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Pero si lo que vamos es a acceder al <strong>borrador de la renta</strong> o a nuestros <strong>datos fiscales</strong>, podemos hacerlo además con el número de referencia del borrador y si no disponemos de el lo podemos solicitar mediante el servicio <strong>REN0</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<h2>¿Qué os parecen las opciones de acceso que ofrece la Sede Electrónica?</h2>
<ul>
   <li>
   <p>Insuficientes</p>

  </li>
   <li>
   <p>Suficientes</p>

  </li>
   <li>
   <p>Demasiadas</p>

  </li>
   <li>
   <p>Mas vale poco y bueno que mucho y malo.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Prefiero <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2014/03/20/economia/1395343300_461384.html">hacer la renta a bolígrafo</a> a pesar de que lo acaben de prohibir.</p>

  </li>
 </ul>
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/error-u-horror-403-al-acceder-al-borrador-de-la-renta">Error u horror 403 al acceder al borrador de la renta</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/loekzanders/9644976319/in/photolist-fGi2ra-4xqgjd-bLen3c-45ZjQJ-M6eNy-hSr3Qz-8LGLt-buNEEU-jNaNig-bHHrb6-8Pc3QD-E4NH2-J3yco-J3yh1-71gYku-8Syk5G-6HaA9j-jNa8rR-7AcmNL-6Smpq9-epXioW-792uKZ-akpUjJ-AmBtF-6Smpq5-7A8zqZ-6Smgmu-7AcmjL-7A8zkR-7AcmVq-7A8zGH-57YFGZ-7eNMnq-nXV5C-d5DFEj-4ZcDMP-7eJPFr-e3QfMu-588MTi-n2hANr-7eJmfD-7eJmge-7y1EDh-bCBDk1-7eJkYX-4Zvnez-dvZSDo-dvUjBB-dvZYyA-4xmf3T">Loek Zanders</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Si te vas de vacaciones, pide que hacienda no te remita notificaciones electrónicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-pide-que-hacienda-no-te-remita-notificaciones-electronicas</link>
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                <pubDate>Fri, 26 Jul 2013 14:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/73bfb0/8433840854_d4746189d2_z/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;te&#x20;vas&#x20;de&#x20;vacaciones,&#x20;pide&#x20;que&#x20;hacienda&#x20;no&#x20;te&#x20;remita&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;">
    </p>
    <p>Ya estamos en mitad del periodo vacacional y pocas empresas recuerdan hacer uso de su derecho a <strong>no recibir notificaciones telemáticas</strong> de la Agencia Tributaria. Desde la entrada en vigor de este sistema, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes obligados pudieran elegir unos días en los que Hacienda no les enviaría notificaciones. De este modo, el empresario podía fijar sus vacaciones sin tener que estar pendiente del correo electrónico y con la tranquilidad de saber que no tendría ningún requerimiento aguardando a su vuelta. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estos días de cortesía sólo afectan a las comunicaciones que se reciben a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a durante el periodo de tiempo elegido, pero <strong>no se consideran una interrupción de los plazos</strong> de las notificaciones recibidas con anterioridad.  </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recordamos que el tiempo que puede señalarse son <strong>30 días naturales al año</strong>, independientemente de la fecha en la que se haya habilitado la Dirección Electrónica Obligatoria. Es decir, si la empresa se ha dado de alta en el sistema a mediados de año, dispondrá igualmente del mismo plazo. Los días son de libre elección y no se precisa agrupar un mínimo de ellos. Los días elegidos habrán de ser notificados con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al primer día en que vayan a surtir efecto. Si hubiera un retraso en la notificación de los mismos se considerará dilación no imputable a la Administración.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para señalar los días hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml">www.agenciatributaria.gob.es</a>. Una vez realizado el trámite, se generará el correspondiente <strong>recibo de presentación validado</strong> por un código seguro de verificación. Los días elegidos pueden modificarse realizando el  mismo procedimiento. La modificación deberá respetar los límites impuestos tanto en el número máximo de días anuales como en la antelación mínima para hacerlo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este sistema tan <strong>solo se aplica a la recepción de notificaciones o requerimientos</strong>. Si la empresa ha solicitado un aplazamiento, podrá recibir igualmente la comunicación de Hacienda aprobándolo o denegándolo, aún siendo dentro de los días señalados como inhábiles.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-notificacion-electronica-de-la-agencia-tributaria">La notificación electrónica de la Agencia Tributaria</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/44048553@N03/8433840854/">Nacho</a></p>
<script>
 (function() {
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo programa de la Seguridad Social para calcular la pensión de jubilación ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/nuevo-programa-de-la-seguridad-social-para-calcular-la-pension-de-jubilacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/nuevo-programa-de-la-seguridad-social-para-calcular-la-pension-de-jubilacion</guid>
                <pubDate>Thu, 13 Jun 2013 14:03:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7a0f6d/3575488218_5a3e2f21ae_z/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;programa&#x20;de&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;para&#x20;calcular&#x20;la&#x20;pensi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;jubilaci&#x00F3;n&#x20;">
    </p>
    <p>El pasado 10 de junio la Seguridad Social ha puesto a disposición del ciudadano en su Sede Electrónica un servicio que permite el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96"><strong>cálculo de la pensión de jubilación</strong></a>. Se trata de un programa informático al que cualquier usuario puede tener acceso sin necesidad de disponer de ningún certificado ni firma electrónica. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El programa efectúa cálculos estimados en base a la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, para las <strong>jubilaciones que se efectúen a partir del año 2013</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El programa está pensado para que cualquier pueda manejarlo. <strong>Basta con introducir los datos personales</strong>: nombre y apellidos y fecha de nacimiento, la fecha previsible de jubilación, períodos laborales, fecha de nacimiento de los hijos y las bases de cotización de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si el usuario desconoce sus <strong>bases de cotización</strong>, puede obtenerlas solicitando un informe de vida laboral llamando al número 901-50-20-50 o entrando en la página web de la Seguridad Social. Aquellos que hayan cotizado durante los últimos quince años por base máxima o base mínima, no necesitan incorporarlas. El programa lo hace automáticamente. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A partir de los datos introducidos, el programa determinará el régimen de seguridad social por el que debe reconocerse la pensión, el período mínimo de cotización exigido y el período de cotización acreditado. También <strong>calculará el porcentaje aplicable</strong> en función de la edad legal de acceso a la jubilación y de los años cotizados, así como la base reguladora de la pensión.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El programa <strong>actualiza automáticamente las bases de cotización</strong> aplicando los IPC publicados. Para las jubilaciones que se produzcan en un plazo futuro superior a dos años, se aplica un IPC teórico del 1% anual. Hay que tener en cuenta que el resultado obtenido es aproximado. No genera derechos ni obligaciones en materia de seguridad social.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-autonomos-podran-compatibilizar-la-pension-de-jubilacion-con-seguir-con-su-acitividad">Los autónomos podrán compatibilizar la pensión de jubilación con seguir con su actividad</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/artisrams/3575488218">artisrams</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Podría ampliarse el plazo de permanencia de las notificaciones en el buzón electrónico de la AEAT ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/podria-ampliarse-el-plazo-de-permanencia-de-las-notificaciones-en-el-buzon-electronico-de-la-aeat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/podria-ampliarse-el-plazo-de-permanencia-de-las-notificaciones-en-el-buzon-electronico-de-la-aeat</guid>
                <pubDate>Sat, 28 Jan 2012 15:02:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/401c9d/buzon/1024_2000.jpg" alt="Podr&#x00ED;a&#x20;ampliarse&#x20;el&#x20;plazo&#x20;de&#x20;permanencia&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;en&#x20;el&#x20;buz&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nico&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT&#x20;">
    </p>
    <p>Según se publica en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aedaf.es/">web de la AEDAF</a> (Asociación Española de Asesores Fiscales), el Ministerio de Hacienda estaría valorando la posibilidad de <strong>ampliar el plazo de permanencia de las notificaciones electrónicas enviadas por la AEAT</strong> en el Apartado Postal Electrónico (060) .</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Actualmente estas notificaciones pueden ser consultadas, accediendo a dicho "buzón virtual" en los 30 días posteriores al momento de su envío, la modificación que se está estudiando extendería ese plazo a <strong>90 días</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La amplición del plazo sólo sería efectivo en cuanto a los días en los que las notificaciones permanecen en el "buzón" a disposición de los contribuyentes, pero no afectaría al plazo de <strong>diez días</strong> para que la notificación surta efectos en caso de no apertura del correo, que continuaría siendo el mismo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tampoco a los diez días de plazo a partir de los cuales se puede proceder a la visualización del contenido completo del correo en la Sede Electrónica de la AEAT, ni el plazo de permanencia de las notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica de la AEAT, que seguirá siendo <strong>indefinido</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estaremos atentos a la confirmación de este hecho y<strong> lo trataremos convenientemente </strong>aquí en el momento en que ésto se produzca.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/videotutorial-de-la-agencia-tributaria-sobre-las-notificaciones-electronicas-y-el-apoderamiento"</a>Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/6165574929/"> Gonmi</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Procedimiento para designar los dias de cortesía en las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-designar-los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas-de-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-designar-los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas-de-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 08:00:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/37bbf8/buzon/1024_2000.jpg" alt="Procedimiento&#x20;para&#x20;designar&#x20;los&#x20;dias&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;en&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>El BOE ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20472.pdf">PDF</a>)  por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de <strong>señalar los días en los que la AEAT no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica</strong> habilitada por éstos</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los denominados <strong>días de cortesía</strong> serán 30 días naturales por año, siendo los mismos de libre elección y sin que sea necesario agrupar un mínimo de los mismos. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El señalamiento de los días designados se deberá realizar obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, cuya dirección electrónica es <h ref="www.agenciatributaria.gob.es">www.agenciatributaria.gob.es. La designación de estos días <strong>se podrá modificar</strong> mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, <strong>sin necesidad de realizar un prorrateo</strong> de los mismos cuando la inclusión en el registro de notificaciones se haga a lo largo del año natural, bien sea con carácter obligatorio o voluntariamente por parte de las empresas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que destacar que el señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran <strong>haberse efectuado en los días designados</strong>. Eso implica que durante esos días no se paraliza el cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gabssnake/1111414728/"> gabssnake</a></p>

<p></h></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/videotutorial-de-la-agencia-tributaria-sobre-las-notificaciones-electronicas-y-el-apoderamiento</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/videotutorial-de-la-agencia-tributaria-sobre-las-notificaciones-electronicas-y-el-apoderamiento</guid>
                <pubDate>Tue, 28 Dec 2010 16:00:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fe75ca/buzones/1024_2000.jpg" alt="Videotutorial&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;sobre&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;y&#x20;el&#x20;apoderamiento">
    </p>
    <p>La AEAT ha preparado un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/estaticos/tutoriales/Notificaciones_electronicas.swf">videotutorial</a> explicativo <strong>sobre el procedimiento y la utilización de la plataforma de notificaciones electónicas</strong> para el uso del buzón electrónico obligatorio desde el 1 de enero de 2011.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Tengo que avisaros de que<strong> es un video explicativo </strong>sobre la plataforma de recepción de notificaciones y no hace ninguna aclaración sobre cómo se va a desarrollar la puesta en marcha del sistema, más allá del ya anunciado envío de las notificaciones por correo ordinario del alta de oficio a los obligados.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Ya hemos tratado en un post <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/noticiaciones-y-comunicaciones-por-via-telematica-de-hacienda">quiénes están obligados a utilizar el sistema y su funcionamiento</a>, también hemos hablado de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">las aclaraciones que desde la propia Administración Tributaria han hecho</a> sobre <strong>la puesta en marcha del mismo</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este videotutorial no aclara ninguna de las cuestiones que quedan en el aire sobre cómo se va a poner en funcionamiento el sistema. Lo que sí explica, de manera muy simple, <strong>la manera de otorgar el apoderamiento</strong> para la recepción de estas notificaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A estos efectos se nos explica que hay tres maneras diferentes de otorgar ese apoderamiento. Aquellos contribuyentes obligados que dispongan de certificado digital podrán otrogar el apoderamiento <strong>a través de la sede electrónica</strong> de la propia <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">AEAT</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para aquellos que no dispongan de certificado digital, el apoderamiento se puede hacer de dos formas: <strong>mediante comparecencia presencial</strong> en la Agencia Tributaria para designar a la persona apoderada para recibir estas notificaciones o <strong>a través de un poder notarial </strong>otorgado a tal efecto donde se designe a dicho representante.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo que tampoco especifica el videotutorial es si será o no obligatoria, para las sociedades, <strong>la presentación del certificado del Registro Mercatil</strong> con la designación actual del administrador societario a efectos de ser el apoderado para recibir las notificaciones o, a su vez, poder apoderar a un tercero para que las reciba.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-internetizacion-por-decreto-ley-de-las-notificaciones-de-la-aeat-administracion-20-a-golpe-de-ley">La internetización por decreto-ley de las notificaciones de la AEAT: administración 2.0 a golpe de ley</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/maong/3414264744/"> Monica Arellano-Ongpin</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Entra en vigor la notificación telemática de multas para empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas</guid>
                <pubDate>Tue, 25 May 2010 12:30:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f97f9/sanciones-trafico/1024_2000.jpg" alt="Entra&#x20;en&#x20;vigor&#x20;la&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;de&#x20;multas&#x20;para&#x20;empresas">
    </p>
    <p>Hoy entra en vigor la <strong>nueva Ley de Tráfico</strong> y esta ley, trae novedades muy importantes para las personas jurídicas, los procedimientos de notificación de multas y la implantación obligatoria de la e-Administración.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Todas las personas jurídicas están<strong> obligadas a recibir las multas por medios telemáticos</strong>. En el caso de que la empresa no haya notificado una dirección electrónica para notificaciónes, la DGT asignará a todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si no hemos comunicado nuestra dirección electrónica, la DGT asigna automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores una dirección electrónica. Es decir, si una empresa cuenta con seis vehículos, sólo contará con una dirección electrónica vial asignada por tráfico para todos sus vehículos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de personas físicas que adquieran <strong>un vehículo mediante leasing</strong>, la asignación de la DEV es obligatoria también, con lo cual, nos podemos olvidar de las notificaciones en papel con la DGT.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Todos los trámites telemáticos que tengamos que llevar a cabo con la Dirección General de Tráfico se realizarán en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.dgt.gob.es/sede/">Sede Electrónica de la DGT</a> creada al efecto y requiriendo en todo caso el uso de firma electrónica reconocida para cualquier trámite administrativo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta modificación genera que todas las empresas que tengan un vehículo como mínimo, tienen que contar con acceso a internet, una cuenta de correo electrónico y por supuesto la firma electrónica de la sociedad. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tal y como pienso, a más de uno y a más de dos,<strong> los va a pillar el toro en este sentido</strong>, dado que el primer trámite que tiene que realizar una empresa siempre cuando recibe una multa es notificar por internet a la DGT el conductor del vehículo en ese momento. Se hablará mucho de esta modificación en los próximos meses.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Motorpasión | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/seguridad/falta-una-semana-para-que-entre-en-vigor-la-nueva-ley-de-seguridad-vial">Falta una semana para que entre en vigor la nueva ley de Seguridad Vial</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico025.pdf">Ley 18/2009 de Seguridad Vial (BOE-PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-procedimiento-sancionador-de-trafico-y-los-vehiculos-de-las-empresas">Nuevo procedimiento sancionador de tráfico y los vehículos de las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/conner395/2585413640/">Corner 395</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
            </channel>
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