<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - notificaciones-telematicas</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 01:02:12 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/notificaciones-telematicas/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Adiós a la DEH, la Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones al finalizar 2022]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adios-a-deh-agencia-tributaria-dejara-enviar-notificaciones-al-finalizar-2022</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/adios-a-deh-agencia-tributaria-dejara-enviar-notificaciones-al-finalizar-2022</guid>
                <pubDate>Thu, 03 Nov 2022 14:00:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fab589/deh/1024_2000.jpeg" alt="Adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;la&#x20;DEH,&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;dejar&#x00E1;&#x20;de&#x20;enviar&#x20;notificaciones&#x20;al&#x20;finalizar&#x20;2022">
    </p>
    <p>Las notificaciones electrónicas son una medio a través del cual las diferentes administraciones comunican a los ciudadanos y empresas diferentes aspectos. Pueden ser informativas o pueden tener una consecuencia legal en un procedimiento abierto, como es el caso de las notificaciones. Son una evolución del certificado postal que antes de enviaba al domicilio. Hace años se puso en marcha la DEH, Dirección Electrónica Habilitada, donde diferentes administraciones podían notificar a empresas obligadas a utilizar este procedimiento y ciudadanos que se cogieran voluntariamente la mismo. Pero tiene los días contados, ya que <strong>la Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones al finalizar 2022 a la DEH</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>En su lugar se enviarán a otro servicio, la DEHú, Dirección Electrónica Habilitada única, un servicio similar, pero que es más completo y donde hay más administraciones que pueden notificar a los ciudadanos y empresas. Por decirlo de alguna manera, es una evolución del anterior servicio DEH, que se quedó a medio camino entre lo que quería ser y no fue.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué hago si estoy de alta en la DEH?</h2>
<p>En el caso de la Agencia Tributaria, lleva ya desde hace un tiempo, enviando las notificaciones a ambos servicios para ciudadanos y empresas. Si no estamos todavía de <strong>alta en la DEHú</strong>, es necesario hacerlo. No es complicado y el procedimiento si tenemos certificado o no identificamos a través de Cl@ve es rápido. Solo tenemos que seleccionar de qué administraciones queremos recibir notificaciones y avisos.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Hasta ahora se ha venido notificando en ambos organismos por parte de la AEAT, para favorecer la transición entre ambos. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/informacion-importante.html">Pero ya ha comunicado que desde enero de 2023 solo lo hará en la DEHú</a>.</p>
<p>Lo ideal en este caso sería ser previsores y <strong>realizar una copia de seguridad de todas las notificaciones</strong> que tengamos almacenadas en dicho servicio. La AEAT tiene un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/dep/aduanas/es/aeat/gnno/jdit/ws/Documentaci%C3%B3n%20WS%20Env%C3%ADos%20AEAT.pdf">servicio web de descarga masiva de notificaciones</a>. &nbsp;Se van a migrar a la DEHú, pero como siempre en estos casos, mejor ser previsor por si algo nos desaparece por el camino.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Un último aspecto es<strong> revisar el correo electrónico donde nos van a notificar en la DEHú</strong>, ya que es &nbsp;aquí donde nos van a llegar las notificaciones de forma habitual.&nbsp;</p>
<p><br></p>
<h2>¿Y qué pasa si no estoy en la DEHú y mi empresa está obligada a recibir notificaciones en esta dirección?</h2>
<p>La realidad es que si no estamos de alta en la DEHú y nos tienen que notificar por esta vía será la<strong> administración la que nos abra una cuenta de oficio y aquí se remitirán las notificaciones</strong> para que empiecen a contar los plazos a efectos legales.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Un ejemplo es lo que empieza a pasar a partir de ahora con la <strong>DGT, que tras años de transición deja de remitir notificaciones a las empresas que tengan vehículos por vía postal</strong> y comienza a hacerlo de forma telemática, algo que ya era obligatorio para empresas, aunque se <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-cachondeo-de-la-direccion-electronica-vial-mas-de-8000-ayuntamientos-siguen-notificando-multas-en-papel">mantenía la moratoria</a> que acabó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-dev-que-le-interesa-a-tu-empresa-revisarla-tiene-vehiculos-a-su-nombre">pasado 1 de noviembre</a>.</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas</guid>
                <pubDate>Fri, 04 Feb 2022 15:31:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/1024_2000.jpeg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;">
    </p>
    <p>Que las notificaciones electrónicas son un calvario para muchas organizaciones no es ningún secreto. Cada administración, loca, autonómica o central opera muchas veces por su lado creando cada una su modelo, y obligando a empresas a revisar diferentes sedes electrónicas para que no se les pase ningún aviso. Y esto es precisamente lo que se quiere solucionar con <strong>la DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única, que puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Se trata de ponerlo todo un poco más fácil. No solo de obligar a las empresas a que pasen por el aro y tengan que <strong>estar pendientes de las notificaciones electrónicas de cada organismo</strong>. &nbsp;Sino que sea más fácil para ellas revisar sus notificaciones de forma telemática que estar pendiente de si llega o no un aviso al buzón de correos o nos entregan una carta certificada.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa">
     <img alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;REA&#x20;&#x28;Registro&#x20;General&#x20;de&#x20;Apoderamientos&#x29;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;deber&#x00ED;as&#x20;utilizarlo&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/fec31f/firmado/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-rea-registro-general-apoderamientos-que-deberias-utilizarlo-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">Qué es el REA (Registro General de Apoderamientos) y por qué deberías utilizarlo en tu empresa </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Qué es la DEHú?</h2>
<p>La Dirección Electrónica Habilitada única, abreviado como <strong>DEHú, &nbsp;es el portal en el que se agruparán todas las notificaciones</strong> pasando a quedar en desuso la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-deh-direccion-electronica-habilitada-como-utilizarla-para-gestionar-tus-notificaciones-electronicas">DEH (Dirección Electrónica Habilitada)</a> y la Carpeta Ciudadana.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Lo puede utilizar cualquier ciudadano o empresa que reciba notificaciones electrónicas. Es necesario disponer de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-conseguir-tu-certificado-digital-moverte-casa">certificado electrónico</a>, DNIe o estar dado de alta en el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/sistema-cl-ve-ahora-el-registro-mas-facil-para-ciudadanos-y-empresas">sistema Cl@ve</a> para poder acceder a las notificaciones. Si no acreditamos nuestra identidad solo podremos ver los organismos que están adheridos al programa.</p>
<h2>¿Cómo se gestionan las notificaciones?</h2>
<p>En este sentido poco cambia respecto a lo que teníamos en la DEH. Hay que tener en cuenta que nada más acceder nos encontramos con un aviso que nos indica que:</p>
<!-- BREAK 3 --><blockquote>Aceptación, Rechazo expreso o presunción de rechazo de las Notificaciones</blockquote>
<blockquote>De acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la notificación, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por no haber accedido a la notificación durante el período de puesta a disposición, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.</blockquote>
<p>Una notificación puede encontrarse en los siguientes estados:</p>
<ul>
  <li><strong>Puesta a Disposición</strong> <strong>Sin leer</strong>: cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.</li>
  <li><strong>Leído</strong> <strong>Aceptada</strong>: si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su descifrado y lectura correctamente.</li>
  <li><strong>Rechazado</strong> <strong>Rechazada</strong>: si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa.</li>
  <li><strong>Rechazado de forma automática</strong> <strong>Rechazada</strong>: si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales de validez de las notificaciones administrativas que establece la ley, sin que el ciudadano haya leído o rechazado la notificación.</li>
</ul>
<p>Y los plazos corren para poder presentar alegaciones o la documentación requerida en cada momento. Algo que nos puede ayudar a, por lo menos tener una estrategia de actuación y que <strong>no nos coja de sorpresa</strong> el procedimiento iniciado.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo punto de acceso general a la Administración, adiós a 060.es ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/nuevo-punto-de-acceso-general-a-la-administracion-adios-a-060-es</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/nuevo-punto-de-acceso-general-a-la-administracion-adios-a-060-es</guid>
                <pubDate>Thu, 30 Oct 2014 17:00:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2f261b/650_1000_administracion.gob/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;punto&#x20;de&#x20;acceso&#x20;general&#x20;a&#x20;la&#x20;Administraci&#x00F3;n,&#x20;adi&#x00F3;s&#x20;a&#x20;060.es&#x20;">
    </p>
    <p>De vez en cuando a la administración le da por renovar y cambiar la forma en la que accedemos a los servicios. No deja de ser un cambio estético, aunque a veces cambia también el lugar por el que accedemos. Esto es, más o menos lo que ocurre con el <strong>nuevo punto de acceso general a la Administración</strong>, que significa el adiós al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.060.es/">060.es</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y la verdad es que no lo entiendo muy bien, o por lo menos no entiendo que se cambie el acceso, el dominio a un sitio que ya la gente conoce y tiene identificado con otros servicios relacionados con la administración, como por ejemplo las citas previas que tenemos que pedir para que nos atiendan en cada vez más administraciones. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La <strong>excusa es la habitual</strong> en estos casos, construir la "Administración virtual", de forma que los ciudadanos dispongan de un solo punto de entrada para acceder a toda  la información necesaria, vamos, la función que ya venía cumpliendo el 060.es. Para las empresas, al igual que para los ciudadanos tiene la misma información que antes. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lo que si nos prometen es integrar en una segunda fase más funcionalidad como la integración con el sistema Cl@ve, de identificación de la Administración General del Estado, la <strong>consulta de comunicaciones y notificaciones</strong> a través de la plataforma NOTIFIC@ o las notificaciones por comparecencia ante la sede electrónica del punto de acceso general.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No critico tanto que se remodele y rediseñe un servicio, ya que desde el 2006 que se puso en marcha habían cambiado pocas cosas, sino que se cambie el dominio y el rediseño sea radical, de forma que lo que ya habíamos aprendido donde estaba, ahora toca empezar de cero. ¿Realmente era neceario este cambio y esta inversión para mejorar de cara al futuro el servicio a ciudadanos y empresas? </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-onu-premia-a-espana-por-sus-avances-en-la-administracion-electronica">La ONU premia a España por sus avances en la administración electrónica</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Si te vas de vacaciones, pide que hacienda no te remita notificaciones electrónicas ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-pide-que-hacienda-no-te-remita-notificaciones-electronicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/si-te-vas-de-vacaciones-pide-que-hacienda-no-te-remita-notificaciones-electronicas</guid>
                <pubDate>Fri, 26 Jul 2013 14:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/73bfb0/8433840854_d4746189d2_z/1024_2000.jpg" alt="Si&#x20;te&#x20;vas&#x20;de&#x20;vacaciones,&#x20;pide&#x20;que&#x20;hacienda&#x20;no&#x20;te&#x20;remita&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;">
    </p>
    <p>Ya estamos en mitad del periodo vacacional y pocas empresas recuerdan hacer uso de su derecho a <strong>no recibir notificaciones telemáticas</strong> de la Agencia Tributaria. Desde la entrada en vigor de este sistema, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes obligados pudieran elegir unos días en los que Hacienda no les enviaría notificaciones. De este modo, el empresario podía fijar sus vacaciones sin tener que estar pendiente del correo electrónico y con la tranquilidad de saber que no tendría ningún requerimiento aguardando a su vuelta. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estos días de cortesía sólo afectan a las comunicaciones que se reciben a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a durante el periodo de tiempo elegido, pero <strong>no se consideran una interrupción de los plazos</strong> de las notificaciones recibidas con anterioridad.  </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Recordamos que el tiempo que puede señalarse son <strong>30 días naturales al año</strong>, independientemente de la fecha en la que se haya habilitado la Dirección Electrónica Obligatoria. Es decir, si la empresa se ha dado de alta en el sistema a mediados de año, dispondrá igualmente del mismo plazo. Los días son de libre elección y no se precisa agrupar un mínimo de ellos. Los días elegidos habrán de ser notificados con una antelación mínima de 7 días naturales respecto al primer día en que vayan a surtir efecto. Si hubiera un retraso en la notificación de los mismos se considerará dilación no imputable a la Administración.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para señalar los días hay que entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la dirección <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml">www.agenciatributaria.gob.es</a>. Una vez realizado el trámite, se generará el correspondiente <strong>recibo de presentación validado</strong> por un código seguro de verificación. Los días elegidos pueden modificarse realizando el  mismo procedimiento. La modificación deberá respetar los límites impuestos tanto en el número máximo de días anuales como en la antelación mínima para hacerlo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este sistema tan <strong>solo se aplica a la recepción de notificaciones o requerimientos</strong>. Si la empresa ha solicitado un aplazamiento, podrá recibir igualmente la comunicación de Hacienda aprobándolo o denegándolo, aún siendo dentro de los días señalados como inhábiles.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-notificacion-electronica-de-la-agencia-tributaria">La notificación electrónica de la Agencia Tributaria</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/44048553@N03/8433840854/">Nacho</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Tribubal Supremo desestima el recurso contra las notificaciones telemáticas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribubal-supremo-desestima-el-recurso-contra-las-notificaciones-telematicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribubal-supremo-desestima-el-recurso-contra-las-notificaciones-telematicas</guid>
                <pubDate>Mon, 20 Aug 2012 07:00:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/14f3af/1111414728_af52829643_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Tribubal&#x20;Supremo&#x20;desestima&#x20;el&#x20;recurso&#x20;contra&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;telem&#x00E1;ticas">
    </p>
    <p>La Asociación Española de Asesores fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) interpuso en su día un recurso contra el Real Decreto que establecía como obligatoria el alta en las<strong> notificaciones telemáticas de la AEAT</strong> para las sociedades mercantiles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que<strong> desestima ese recurso</strong> por considerar que ese sistema no menoscava los derechos de los contribuyentes por el hecho de que sea el único método por el que la Agencia Tributaria enviará a estos contribuyentes las notificaciones y comunicaciones administrativas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Uno de los principales motivos que se esgrimían en el recurso para solicitar la anulación del RD es que se obliga a las empresas a utilizar un sistema al que no todas tienen<strong> garantizado el acceso o la disponibilidad </strong>de los medios necesarios para ello.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El Alto Tribunal <strong>no estima que eso sea motivo suficiente</strong> para la anulación de la norma aunque sí se ha emitido un voto particular de uno de los magstrados que sí estima este razonamiento alegando que "algunas revisiones pudieran conducir en la práctica a una indebida extensión del sistema de notificación electrónica a obligados tributarios respecto de los cuales es posible que no quede suficientemente garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la correcta recepción por vía electrónica de comunicaciones y notificaciones".</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A pesar de este voto particular el recurso ha sido desestimado y por tanto <strong>se mantiene en vigor la norma original</strong>. Por tanto seguirán siendo obligatorias las comunicaciones telemáticas, abandonando la comunicación en papel de las notificaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4187310/08/12/Es-legal-imponer-la-notificacion-electronica-a-los-empresarios.html">El Economista</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/noticiaciones-y-comunicaciones-por-via-telematica-de-hacienda">Notificaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gabssnake/1111414728/">gabssnake</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Procedimiento para designar los dias de cortesía en las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-designar-los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas-de-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/procedimiento-para-designar-los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-electronicas-de-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Fri, 30 Dec 2011 08:00:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/37bbf8/buzon/1024_2000.jpg" alt="Procedimiento&#x20;para&#x20;designar&#x20;los&#x20;dias&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;en&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p>El BOE ha publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/29/pdfs/BOE-A-2011-20472.pdf">PDF</a>)  por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de <strong>señalar los días en los que la AEAT no podrá enviar notificaciones a la dirección electrónica</strong> habilitada por éstos</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los denominados <strong>días de cortesía</strong> serán 30 días naturales por año, siendo los mismos de libre elección y sin que sea necesario agrupar un mínimo de los mismos. Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El señalamiento de los días designados se deberá realizar obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT, cuya dirección electrónica es <h ref="www.agenciatributaria.gob.es">www.agenciatributaria.gob.es. La designación de estos días <strong>se podrá modificar</strong> mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, <strong>sin necesidad de realizar un prorrateo</strong> de los mismos cuando la inclusión en el registro de notificaciones se haga a lo largo del año natural, bien sea con carácter obligatorio o voluntariamente por parte de las empresas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hay que destacar que el señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran <strong>haberse efectuado en los días designados</strong>. Eso implica que durante esos días no se paraliza el cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gabssnake/1111414728/"> gabssnake</a></p>

<p></h></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los días de cortesía en las notificaciones telemáticas de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-dias-de-cortesia-en-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Fri, 02 Dec 2011 10:34:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7e84e0/buzon/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;d&#x00ED;as&#x20;de&#x20;cortes&#x00ED;a&#x20;en&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;telem&#x00E1;ticas&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Ya hemos hablado de la obligación de las empresas a darse de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que ha puesto en marcha la Administración Tributaria. Ahora se perfecciona el sistema concediendo la Administración unos<strong> días de cortesía en los que no procederá a enviar notificaciones</strong> por este procedimiento.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Teniendo en cuenta el funcionamiento del sistema, se solicitó a la Administración que considerara la posibilidad de conceder esta especie de &#8220;vacaciones&#8221; a los obligados tributarios, a la hora de no tener que estar pendiente de revisar el buzón telematico en las fechas en las que el responsable del mismo <strong>está ausente</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Por ello, la <span class="caps">AEAT</span> indica que los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de  Dirección Electrónica Habilitada <span class="caps">DEH</span> podrán señalar, en los términos que una próxima Orden Ministerial disponga, determinados días (“días de cortesía”) en los que la Agencia Tributaria <strong>no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se permitirá señalar un máximo de<strong> 30 días naturales al año</strong>. Esos días no se considerarán inhábiles, sólo afectarán a las notificaciones y no se descontaránn del cómputo de los plazos de aquellas notificaciones enviadas previamente a la <span class="caps">DEH</span>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento<strong> no imputable</strong> a la Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Sin embargo, si lo requieren la  inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, se podrá practicar la notificación por los<strong> medios tradicionales</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estaremos atentos a la Orden Ministerial que fije el procedimiento para solicitar estos días de cortesía y lo comentaremos.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/195753373/">Daquella manera</a> </p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Habilitadas las notificaciones por comparecencia en la web de la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/habilitadas-las-notificaciones-por-comparecencia-en-la-web-de-la-aeat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/habilitadas-las-notificaciones-por-comparecencia-en-la-web-de-la-aeat</guid>
                <pubDate>Mon, 25 Jul 2011 18:54:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ef4759/notificaciones-aeat/1024_2000.jpg" alt="Habilitadas&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;por&#x20;comparecencia&#x20;en&#x20;la&#x20;web&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Tal y como se había anunciado anteriormente, el <span class="caps">BOE</span> ha dejado de publicar las notificaciones por comparecencia fallidas en dos intentos de la Agencia Tributaria para <strong>publicar todas estas notificaciones en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria</strong>. Este nuevo tablón de anuncios virtual está disponible desde el día 15 y el día 21 de julio, se ha realizado la primera publicación en esta sede. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para acceder a las notificaciones, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.gnno.nots.pub.qinter.AnunInteQuery?FFechaPubDesde=07-07-2011&FFechaPubHasta=22-07-2011">basta con entrar en este enlace en la Sede Electrónica de la AEAT</a>. Tal y como podemos apreciar, podemos realizar búsquedas por fecha de publicación, por número de anuncio e incluso por <span class="caps">NIF</span>. Para <strong>las búsquedas por <span class="caps">NIF</span>, es imprescindible que tengamos la firma electrónica</strong> correspondiente al <span class="caps">NIF</span> que estamos buscando.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=332 width=650 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/450_1000.png 450w, https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/650_1200.png 681w,https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/1024_2000.png 1024w, https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/1366_2000.png 1366w" src="https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/450_1000.png" alt="oficinas-gestoras-aeat.png">
   <img alt="oficinas-gestoras-aeat.png" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/8679a4/oficinas-gestoras-aeat/450_1000.png">
   
      </div>
</div>
<p><br />
El funcionamiento de estas notificaciones, es sencillo. En cada fecha,<strong> nos encontramos con <span class="caps">PDF</span> </strong>que incluye en las primeras páginas, los códigos de las oficinas gestoras que publican cada anuncio y sus direcciones tal y como se ve en la captura de pantalla superior. En las siguientes páginas, nos encontramos la relación de notificaciones fallidas en los dos primeros intentos, ordenadas por <span class="caps">NIF</span>, numérico ascendente, tal y como podemos ver en la imagen que encabeza el post.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A efectos prácticos, el mecanismo es casi el mismo que teníamos con las notificaciones el <span class="caps">BOE</span>, con la salvedad que ahora podemos realizar búsquedas por nuestros propios <span class="caps">NIF</span> si tenemos la firma electrónica y realizar la notificación en la propia Sede Electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de que <strong>no tengamos la firma electrónica, disponemos de 15 días naturales</strong>, contados desde el día siguiente al de publicación del anuncio en la sede electrónica de la <span class="caps">AEAT</span>, para comparecer personalmente en la delegación física de la Agencia Tributaria en el que se encuentre nuestro expediente. En el caso de que no recibamos dicha comparecencia, la <span class="caps">AEAT</span> considerará como notificada y seguirá con el procedimiento tributario adelante.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En <span class="caps">AEAT</span> | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.gnno.nots.pub.qinter.AnunInteQuery?FFechaPubDesde=07-07-2011&FFechaPubHasta=22-07-2011">Acceso a Notificaciones Telemáticas</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analogia-sobre-el-sistema-de-notificacion-telematica-de-hacienda-con-un-caso-real">Analogía sobre el sistema de notificaciones telemáticas de Hacienda con un caso real</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Las empresas seleccionarán 30 días al año para no recibir notificaciones telemáticas de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-empresas-seleccionaran-30-dias-al-ano-para-no-recibir-notificaciones-telematicas-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-empresas-seleccionaran-30-dias-al-ano-para-no-recibir-notificaciones-telematicas-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Mon, 11 Jul 2011 09:32:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0d0462/buzones/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;empresas&#x20;seleccionar&#x00E1;n&#x20;30&#x20;d&#x00ED;as&#x20;al&#x20;a&#x00F1;o&#x20;para&#x20;no&#x20;recibir&#x20;notificaciones&#x20;telem&#x00E1;ticas&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p>Además del aplazamiento en la entrada en vigor de la presentación obligatoria de los libros de IVA que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014">nos acaba de comentar Mister Empresa</a>, Hacienda también le da <strong>vacaciones fiscales para las empresas a la hora de recibir notificaciones telemáticas</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Mediante el nuevo sistema de notificación telemática, la AEAT envía un correo electrónico a la empresa avisando de que tiene una notificación para recoger y la empresa, dispone de un plazo de diez días para firmar y aceptar esta solicitud. Este sistema, origina que la empresa siempre tenga que tener alguien de guardia en los periodos vacacionales y para evitar esta situación, se va a permitir a <strong>las empresas que señalen 30 días al año en los que Hacienda no les notificará ningún procedimiento</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Existen dos excepciones a este tipo de notificaciones, que son aquellos<strong> procedimientos que pudieran prescribir</strong> dentro de los plazos señalados por la empresa o en los casos en los que existan <strong>indicios de fraude fiscal</strong>. En estos supuestos, además de la notificación telemática, se optará por la notificación en papel o incluso la notificación presencial por parte de un agente tributario. Este sistema de vacaciones fiscales entrará en vigor el próximo año, a partir de enero.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda">Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/analogia-sobre-el-sistema-de-notificacion-telematica-de-hacienda-con-un-caso-real">Analogía sobre el sistema de notificación telemática de Hacienda con un caso real</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pixelmaniatik/150287097/">PiselManiatik</a></p>
<!-- BREAK 4 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Novedades sobre las notificaciones telemáticas de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-sobre-las-notificaciones-telematicas-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Tue, 30 Nov 2010 08:54:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f14af9/buzones/1024_2000.jpg" alt="Novedades&#x20;sobre&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;telem&#x00E1;ticas&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Estos pasados días hemos hecho referencia al <strong>nuevo sistema de notificaciones telemáticas</strong> que la Agencia Tributaria va a implantar a partir del 1 de enero de 2011. Tras el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-internetizacion-por-decreto-ley-de-las-notificaciones-de-la-aeat-administracion-20-a-golpe-de-ley">enorme revuelo</a> que se ha organizado con este tema, el director de Gestión de la <span class="caps">AEAT</span>, Gaspar Caballo, ha matizado varias cosas sobre cómo va a funcionar este sistema.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según ha declarado, <strong>las notificaciones telemáticas</strong> sólo serán obligatorias para las grandes empresas, las acogidas a la devolución mensual del IVA y las exportadoras. La normativa limita la obligación de relacionarse con la Administración a aquellos contribuyentes que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos para ello. Según ha señalado Gaspar Caballo &#8220;no hay nada planificado para las pequeñas y medianas empresas ni para las personas físicas&#8221;</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>También ha aclarado que aunque esta obligación entra en vigor el próximo día 1 de enero, no se exigirá su cumplimiento hasta que el contribuyente<strong> haya recibido la notificación correspondiente</strong>, que le llegará por los cauces actuales de comunicación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Desde ese momento todas las comunicaciones <strong>se realizarán por este medio</strong>, salvo en casos en que exista peligro de caducidad y en los que la <span class="caps">AEAT</span> podrá remitir la notificación al contribuyente en mano mediante un agente tributario. También, se enviará a través del correo tradicional cuando se acompañe la notificación con algún objeto que no pueda ser digitalizado. En el caso de notificaciones económico-administrativas, de órganos distintos a la <span class="caps">AEAT</span>, se podrán emplear los cauces actuales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En los casos en que sean los contribuyentes los que hagan una reclamación, será éstos los que <strong>decidirán el método </strong>y el lugar donde debe ser notificado, bien en su domicilio fiscal, bien en el de su representante, o, en su dirección electrónica. En conclusión los obligados deberán esperar a la notificación para darse de alta en el sistema y el resto no será necesario que lo hagan, salvo que sea de manera voluntaria.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No sabemos si se trata de una rectificación o de una aclaración. Desde luego el RD 1363/2010 que establece este nuevo sistema <strong>no hace estas salvedades</strong> que ahora manifiesta el representante de la Agencia Tributaria. Sea como fuere, si el criterio que va a utilizar Hacienda en cuanto a la obligatoriedad del alta es este, nos evitaremos muchos problemas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Es evidente que con el tiempo este sistema se irá extendiendo a los demás contribuyentes pero lo lógico es hacerlo de forma escalonada y siempre pensando que su obligatoriedad debe <strong>ir de la mano con la implantación de las nuevas tecnologías</strong> en las empresas.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2642718/11/10/Las-empresas-deberan-mirar-su-buzon-fiscal-cada-10-dias.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/noticiaciones-y-comunicaciones-por-via-telematica-de-hacienda">Notificaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pixelmaniatik/150287097/"> PixelManiatiK</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
