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        <title>Magazine - modelo-340</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 07:29:22 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 22 Aug 2018 07:00:47 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ae6f6d/business-3335725_640/1024_2000.jpg" alt="Del&#x20;303&#x20;al&#x20;349&#x3A;&#x20;Los&#x20;cinco&#x20;modelos&#x20;que&#x20;debes&#x20;tener&#x20;en&#x20;cuenta&#x20;cuando&#x20;tengas&#x20;que&#x20;liquidar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;">
    </p>
    <p>Los trámites burocráticos son, a menudo, muy costosos para las empresas. Esta es la razón por la que muchas sociedades confían en sus gestores y asesores <strong>para que presenten todas sus obligaciones por ellas</strong>. Se trata de trámites complejos que llevan tiempo y para los que son necesarios ciertos conocimientos económicos; <strong>cualquier fallo puede llevar al traste con toda nuestra planificación fiscal</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/iva">IVA</a> es uno de los impuestos con más trámites administrativos, <strong>pues se aplica en la mayor parte de operaciones comerciales de nuestro país</strong> y sobre él <strong>existen una gran cantidad de supuestos y casuísticas diferentes</strong>. En este sentido, existen cinco modelos que la Agencia Tributaria pone a disposición del sujeto pasivo del impuesto para liquidar el IVA.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Modelo 303</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-303">Modelo 303</a> de autoliquidación del IVA es el que tienen que presentar todas las empresas de manera trimestral. Desglosa todas las operaciones tanto por el tipo (Régimen General, Operaciones intracomunitarias, Importaciones/Exportaciones, etc.) como por el porcentaje IVA (21%, 10%, 4%, 0%), y <strong>se refleja la cantidad que haya que ingresar o la cantidad que resulte a devolver</strong>, que se compensará en los periodos siguientes, en función de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-son-el-iva-soportado-y-el-iva-repercutido-y-como-se-calculan-a-la-hora-de-hacer-la-liquidacion">diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Modelo 390</h2>

<p>El objetivo de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G412.shtml">este modelo</a> es meramente informativo. Se presenta a principios de año con datos del ejercicio anterior, y su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año y agrupadas en los cuatro modelos 303 presentados, o doce si la empresa está acogida al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-que-consiste-el-redeme-y-cuando-conviene-inscribirse-en-este-regimen">Régimen de Devolución Mensual</a> (REDEME).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Modelo 340</h2>

<p>Las empresas inscritas en el REDEME tenían obligación de presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI24.shtml">Modelo 340</a>, que consiste en el libro de facturas recibidas y emitidas en soporte digital. Sin embargo, a partir de julio de 2017, las empresas inscritas en el Registros de Devolución Mensual no tienen obligación de presentar esta declaración informativa porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, a través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-todo-listo-para-nueva-version-sii-cuidado-porque-queda-mes-para-adaptar-tus-sistemas">Suministro de Información Inmediata</a> (SII). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Modelo 347</h2>

<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml">Modelo 347</a> es anual e informativo. Se presenta en febrero y a través de él la empresa tiene que informar a Hacienda de aquellos clientes y proveedores del territorio nacional <strong>que durante el año anterior hayan superado los 3.005,06 euros facturados</strong>, entre otras cosas. Las empresas que presenten el modelo 340 no están obligadas a presentar el modelo 347.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<h2>Modelo 349</h2>

<p>A través del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI28.shtml">modelo 349</a>, la empresa informa a Hacienda de aquellas operaciones intracomunitarias de <strong>entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-iva-y-los-gastos-comunitarios">El IVA y los gastos comunitarios
</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/negocio-documento-de-papel-3335725/">rawpixel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[En el mes de agosto también hay calendario fiscal]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/en-el-mes-de-agosto-tambien-hay-calendario-fiscal</link>
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                <pubDate>Tue, 05 Aug 2014 07:01:32 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ca51a0/650_1000_3677041027_fdfc190406_z/1024_2000.jpg" alt="En&#x20;el&#x20;mes&#x20;de&#x20;agosto&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;hay&#x20;calendario&#x20;fiscal">
    </p>
    <p>Acabamos de terminar el mes de julio, con su conglomerado de obligaciones fiscales y mercantiles para los autónomos y sociedades, pero no todos pueden relajarse, porque en el mes de agosto que acaba de empezar, también hay a quién le toca liquidar impuestos. Conviene recordar que el presente año se introdujo una <strong>modificación en el calendario fiscal</strong> que afecta a las grandes empresas, así como a las que están inscritas en el registro de devolución mensual del IVA. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora, y en un afán por respetar el periodo vacacional del contribuyente, las empresas obligadas a la liquidación de impuestos mensuales <strong>trasladaban las obligaciones correspondientes al mes de agosto hasta el mes de septiembre</strong>, con lo que daban un respiro más que necesario a todos aquellos que tienen que sufrir el calvario fiscal sin descanso. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Pero este año el calendario ha cambiado y <strong>la presentación de agosto no se retrasa</strong>, por lo habrá que esperar hasta el día 20 para coger las merecidas vacaciones. La Agencia Tributaria ha colgado en su Sede Electrónica una nota recordatoria de esta novedad para que a nadie se le pase por alto. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El calendario fiscal del mes de agosto queda, entonces, como sigue: </p>

<p><strong>Hasta el día 20</strong> habrá que presentar: </p>

<ul>
<li><p>Liquidaciones de <strong>IVA</strong>, modelos 303, 322, 340, 353, 380.</p>
</li>
<li><p><strong>Renta y Sociedades</strong> (retenciones de profesionales y trabajadores, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas): modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.</p>
</li>
</ul>

<p>Recordar también que, en caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será <strong>del 1 al 15 de agosto</strong>, como viene siendo de forma ordinaria.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las obligaciones fiscales de este mes, por tanto, afectan a un <strong>número reducido de contribuyentes</strong> pero aquellos que se encuentren en el grupo de obligados que lo tengan presente para que luego no haya disgustos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-es-un-control-excesivo">El modelo 340, ¿es un control excesivo? </a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/gviciano/3677041027">GViciano </a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El modelo 340, ¿es un control excesivo? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-es-un-control-excesivo</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-es-un-control-excesivo</guid>
                <pubDate>Fri, 30 May 2014 12:00:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/904cd5/diana/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;modelo&#x20;340,&#x20;&#x00BF;es&#x20;un&#x20;control&#x20;excesivo&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>El modelo 340, fue aprobado en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.html">Real Decreto 1065/2007</a>, este modelo obliga a los sujetos pasivos del IVA y del IGIC inscritos en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Devolucion_mensual_del_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido/Devolucion_mensual_del_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido.shtml">REDEME</a> a realizar una <strong>declaración informativa mensual</strong> de las operaciones incluidas en los libros registros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las operaciones que deben aparecer reflejadas son, libro de <strong>facturas emitidas</strong>, libro de <strong>facturas recibidas</strong> y libro de <strong>facturas intracomunitarias</strong>, además en el último periodo de liquidación del año se tienen que declarar las operaciones anotadas en el libro registro de <strong>bienes de inversión</strong> durante todo el ejercicio o las del último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad en caso de baja de actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este modelo que desde 2007 amenaza a los empresarios con <strong>hacerse obligatorio para todos</strong>, ha tenido innumerables prorrogas y actualmente es obligatorio para los inscritos en <strong>régimen de devolución mensual</strong>, aunque no será extraño verlo obligatorio para todos los contribuyentes proximamente. El control es cada vez más cercano por parte de Hacienda, la declaración de todas las facturas deja poco margen para operaciones fraudulentas y con este modelo el <strong>control es exhaustivo</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Muchos programas contables te permiten elaborar este documento tan solo exportando un archivo o incluso directamente desde el mismo software. Pero también se puede optar por la opción rudimentaria. Hacerte tu propia pagina de Excel con los datos requeridos por hacienda y con el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_Acceda_directamente/_A_un_clic_/Descarga_de_programas_de_ayuda/Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido__IVA_/Modelo_340/Conversor_de_Libros_Registro__IVA_IGIC_/Conversor_de_Libros_Registro__IVA_IGIC_.shtml">programa de ayuda de conversión de libros</a> de registro de facturas que te pone a tu disposición la agencia tributaria, prepararte y presentar tu propio archivo de declaración de esta informativa mensual.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Plazo de presentación</h2>

<p>No olvides que la presentación del modelo 340 no te exime de la autoliquidación de IVA, <strong>también</strong> tienes que presentar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-y-rectificaciones-de-la-base-imponible-en-el-nuevo-modelo-303">modelo 303</a>, y procura que coincidan los importes declarados, porque si no tienes una notificación de Hacienda al poco tiempo preguntando qué ha pasado. La presentación se realiza entre el día <strong>1 y 20 del mes siguiente</strong> al fin del correspondiente periodo de liquidación mensual. La del último periodo de liquidación del año se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Las declaraciones con menos de 10.000.000 registros deberán presentarse por Internet. A partir de 10.000.000 registros deberán presentarse en soporte DVD en la propia administración.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con la declaración del modelo 340, el modelo 347 dejará de ser necesario, cumplimentando este solo en caso que se produzcan operaciones distintas a las informadas anteriormente. Te advierto que a Hacienda no le gustan las duplicidades de información.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sera-obligatorio-el-modelo-340-para-todas-las-empresas-a-partir-de-enero-de-2014">¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014?</a> </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/pulguita/">Paula Rey</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El modelo 340 no será obligatorio para todas las empresas]]></title>
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                <pubDate>Sun, 10 Nov 2013 11:01:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/633d61/modelo-340-programa/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;modelo&#x20;340&#x20;no&#x20;ser&#x00E1;&#x20;obligatorio&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;empresas">
    </p>
    <p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-11216">Real Decreto 828/2013</a>, de 25 de octubre, ha dado un respiro al sector de los asesores fiscales, que contemplaban con preocupación como progresaba la cuenta atrás para la <strong>presentación del modelo 340</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Decreto "reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual". Es decir, <strong>el 340 seguirá siendo obligatorio tan solo para las empresas inscritas en el REDEME</strong>, pero no para el resto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En realidad, la mayor parte de los autónomos y pymes desconocen lo que implicaría el tener que acompañar sus liquidaciones trimestrales de IVA de un modelo informativo, donde se recogería <strong>el detalle de todas las facturas emitidas y recibidas</strong>. Vendría a ser una remisión a Hacienda de los registros contables que sirven de soporte a los datos que contiene el modelo 303. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esto no tendría que ser un problema, porque la normativa exige que los datos contenidos en las autoliquidaciones estén contabilizados para que sean válidos. Pero la realidad nos revela que la gestión de gran parte de las empresas dista mucho de ser rigurosa <strong>y mucho menos de estar al día</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Cuántos autónomos no esperan hasta el último momento para recopilar las facturas de todo el trimestre?. ¿Y cuántos no incluyen en gastos facturas pendientes de recibir de las que <strong>solo conocen el importe</strong>? Y eso por no mencionar los "apaños" entre empresas para intercambiar facturas y deducir más IVA. Un autónomo se lo pensará dos veces antes de incluir en gastos la factura de sus vacaciones o sus cenas familiares si sabe que tiene que facilitar a Hacienda un listado donde se detallará "Bar Pepe" como origen del gasto. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los contables, administrativos y asesores fiscales verán aliviada su carga de trabajo. Pero <strong>las empresas son las que más deben alegrarse</strong>. Sobre todo aquellas que, en vez de asumir que la gestión es una parte más de su labor, pueden seguir haciendo las cosas como las hacían hasta ahora. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/sera-obligatorio-el-modelo-340-para-todas-las-empresas-a-partir-de-enero-de-2014">¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014?</a>
Imagen</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Será obligatorio el modelo 340 para todas las empresas a partir de enero de 2014? ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Sep 2013 08:00:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d58c8d/8733859613_a8b9806d78_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Ser&#x00E1;&#x20;obligatorio&#x20;el&#x20;modelo&#x20;340&#x20;para&#x20;todas&#x20;las&#x20;empresas&#x20;a&#x20;partir&#x20;de&#x20;enero&#x20;de&#x20;2014&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Han sido varias las ocasiones en las que se ha aplazado la obligación de presentar el <strong>modelo 340</strong>, que incluye la relación de facturas declaradas en cada liquidación trimestral. Las últimas noticias es que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-relacion-de-facturas-a-enviar-trimestralmente-con-la-declaracion-de-iva">dicho aplazamiento terminaría el 31 de diciembre de éste año</a>, por lo que podemos pensar que a partir de enero de 2014 será obligatoria la presentación de este modelo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hasta ahora sólo estaban obligadas a dicha presentación las empresas acogidas a la devolución mensual del IVA. La normativa aprobada, y que ha sufrido varios aplazamientos, obligaría a la <strong>todas las sociedades</strong> a dicha presentación, pero es posible que dicha obligación se extienda <strong>también a los autónomos</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Por lo pronto ya sabemos que Hacienda está próxima a aprobar una serie de nuevos modelos tributarios,<strong> entre los que se incluye el citado modelo 340</strong>.</p>

<p>La modificación de dicho modelo se hace para incluir en el mismo la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados <strong>en operaciones en las que se utilice el criterio de caja del IVA</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ya comentamos que la aprobación del criterio de caja podría ser un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-regalo-envenenado-que-traeria-el-criterio-de-caja-en-el-iva">regalo envenenado</a>, por lo que podía suponer a la hora de cumplir con las <strong>obligaciones de información de las operaciones</strong> sujetas a este nuevo sistema.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Entendemos, por tanto, que todos aquellos obligados tributarios que opten por aplicar el criterio del caja (independientemente de que sean autónomos o sociedades) <strong>tendrán que presentar dicho modelo</strong>. Pero, cuidado, también lo estarán las empresas que no habiendo optado por este nuevo criterio realicen operaciones con quienes sí lo utilicen.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Eso suponiendo que la obligación no se generalice y <strong>se extienda a todos los obligados tributarios</strong> que hayan de presentar autoliquidaciones de IVA.</p>

<p>Todo ello contrasta con la anunciada tendencia a simplificar los trámites administrativos para las empresas, ya que evidentemente esta medida supone <strong>una mayor carga para éstas</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">Modelo 340: nueva declaración informativa de los libros de IVA para el 2009</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/faircompanies/8733859613">nicolas.boullosa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El regalo envenenado que traería el criterio de caja en el IVA]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-regalo-envenenado-que-traeria-el-criterio-de-caja-en-el-iva</link>
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                <pubDate>Fri, 24 May 2013 15:30:42 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5f5bb5/650_1000_sss/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;regalo&#x20;envenenado&#x20;que&#x20;traer&#x00ED;a&#x20;el&#x20;criterio&#x20;de&#x20;caja&#x20;en&#x20;el&#x20;IVA">
    </p>
    <p>La aprobación del Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización supone la confirmación de que el 1 de enero de 2014 se podrá <strong>aplicar el criterio de caja en el IVA</strong>. Sin embargo esta medida puede traer un<strong> regalo envenenado</strong>, la obligación de presentar el modelo 340.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este modelo sería complementario a la liquidación trimestral del IVA e implicaría que, además de esa liquidación, haya que enviar a Hacienda <strong>la relación de facturas incluidas en la misma</strong>. La obligación de presentar este modelo se ha ido aplazando varios ejercicios, la última precisamente hasta 2014, y sólo afectaba a las sociedades, aunque se venía rumoreando que también se extendería a los autónomos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La aplicación del criterio de caja en el IVA supone que quien se acoja a este sistema habrá de <strong>informar de los cobros y pagos</strong> de sus facturas. Hasta ahora los autónomos sólo están obligados a registrar las facturas emitidas y recibidas pero no los cobros y pagos, pero ahora todo esto seguramente cambiará.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hay que tener en cuenta que el ingreso del IVA cuando se cobre la factura tiene como contrapartida que <strong>no se podrá deducir el IVA de gastos hasta que éstos no se paguen</strong>, lo que obligará a llevar un registro de estos cobros y pagos. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Probablemente ésto no obligará a los autónomos a llevar una contabilidad oficial. como pasa con las sociedades, pero sí <strong>aumentarán la carga administrativa</strong> de su negocio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si además se obliga a presentar ese modelo 340 la gestión se complicará un poco más, por lo que una medida que parecería beneficiar a los negocios para lo que realmente serviría es para <strong>aumentar la vigilancia y el control de la Administración</strong> sobre los mismos, incrementando la tarea de gestión por parte de los empresarios.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Hay que destacar que si se confirma la obligación de presentar el modelo 340<strong> ésta lo será para todos</strong>, independientemente de que se acojan o no al nuevo sistema del IVA.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-relacion-de-facturas-a-enviar-trimestralmente-con-la-declaracion-de-iva">El modelo 340, relación de facturas a enviar trimestralmente con la declaración de IVA</a>
Imagen | La Moncloa</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Modelo 347: cambios para el ejercicio 2011]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011</guid>
                <pubDate>Thu, 21 Jul 2011 10:01:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3cdee5/modelo-347/1024_2000.jpg" alt="Modelo&#x20;347&#x3A;&#x20;cambios&#x20;para&#x20;el&#x20;ejercicio&#x20;2011">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
El Ministerio de Hacienda y la <span class="caps">AEAT</span> está preparando una nueva batería de <strong>cambios en el modelo 347</strong>. Los <a rel="noopener, noreferrer" href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/modelo-347-y-modelo-340-proximos-cambios-en-ambos-modelos/">cambios que se proponen en este modelo</a>, afectarán al ejercicio en curso y se contemplan las siguientes novedades:</p>
<!-- BREAK 1 --><ul>
   <li>
   <p>Se adelanta la fecha tope de <strong>presentación al 28 de febrero del 2012</strong></p>

  </li>
   <li>
   <p>Habrá que desglosar el <strong>volumen de operaciones de manera trimestral</strong>, en lugar del volumen anual que presentamos actualmente.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Las empresas que están obligadas a presentar el modelo 340, no tendrán la obligación de presentar el 347</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
El objetivo de los cambios es <strong>aumentar la información que se suministra</strong> en las relaciones entre las empresas y va encaminada a mejorar los sistemas de cruce de información interempresarial para detectar las discrepancias en las declaraciones de <span class="caps">IVA</span> apurando incluso por fechas. Esta medida se contempla dentro del mismo paquete que ya presentamos hace unos días sobre el aplazamiento de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014">obligatoriedad del modelo 340 al 2014</a>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso">Modelo 347: confección de la declaración paso a paso</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010">Modificación del modelo 347 para el 2010</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-347-importantes-cambios-para-este-ejercicio">Nuevo modelo 347: importantes cambios para este ejercicio</a></p>
<!-- BREAK 3 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Hay que presentar el modelo 347 si se presenta el modelo 340?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340</guid>
                <pubDate>Tue, 23 Mar 2010 19:32:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/812ad9/347/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;presentar&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x20;si&#x20;se&#x20;presenta&#x20;el&#x20;modelo&#x20;340&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Una de las dudas más recurrentes dentro de la normativa fiscal es la que se origina en las empresas que están adscritas al sistema de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> y tienen la <strong>obligación de presentar el modelo 340</strong> todos los meses y no tienen claro <strong>si deben presentar también el modelo 347</strong>, como declaración de operaciones con terceras personas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En este caso, si la empresa está adscrita al registro de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span>, <strong>en principio está excluida de presentar el modelo 347</strong>, dado que comunicaría los mismos datos por dos veces. Pero si la empresa realiza operaciones que no estén reflejadas en los libros de <span class="caps">IVA</span> y excedan de 3.005,06 euros, si tiene que presentar el modelo 347 con esos registros ¿Qué operaciones se incluirían en esta declaración?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p>Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas</p>

  </li>
   <li>
   <p>Arrendamientos de de locales de negocio, en el caso que la empresa sea el arrendador.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Operaciones de seguro, en el caso que la empresa sea una aseguradora</p>

  </li>
   <li>
   <p>Prestaciones de servicios en agencias de viaje según elk reglamento de facturación</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cobros y pagos emitidos y recibidos por cuenta de terceros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Cobros en metálico por cuantía superior a 6.000 euros</p>

  </li>
   <li>
   <p>Operaciones inmobiliarias que se encuentren sujetas al <span class="caps">IVA</span></p>

  </li>
   <li>
   <p>Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Entregas a agricultores o ganaderos satisfagan compensaciones agrícolas y hayan expedido factura no sujeta a retención</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Tal y como podemos apreciar, no basta con que la empresa presente el modelo 340, dado que <strong>si realiza alguna de las operaciones contempladas</strong> en la lista anterior de excepciones tiene la obligación de presentar el modelo 347.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más Información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a32">RD 1065/2007 Reg Actuación Tributaria &#8211; Art 32</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 340</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se aplaza la presentación telemática de los libros de IVA hasta el 2012]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aplaza-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva-hasta-el-2012</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aplaza-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva-hasta-el-2012</guid>
                <pubDate>Wed, 23 Dec 2009 17:31:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5e6d90/modelo-340-hasta-el-2012/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;aplaza&#x20;la&#x20;presentaci&#x00F3;n&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;de&#x20;los&#x20;libros&#x20;de&#x20;IVA&#x20;hasta&#x20;el&#x20;2012">
    </p>
    <p>A comienzos delaño 2010, estaba previsto que todas las empresas, estuvieran inscritas en el registro mensual de IVA o no, <strong>tuvieran que remitir de manera telemática el modelo 340</strong>. Recordando un poco, este modelo informativo es el modelo que recoge los libros de IVA, la relación detallada de facturas emitidas y recibidas durante el periodo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Consejo de Ministros de hoy <strong>ha aplazado esta obligación hasta el año 2012</strong>, con lo cual muchas empresas pueden comenzar a respirar tranquilas por la falta de adaptación a este nuevo trámite fiscal. Y me parece muy mala idea por diversos factores:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
<li>La remisión de los libros de IVA a la AEAT impide y dificulta el fraude en este impuesto. Con lo cual, cuanto más tiempo se aplace esta medida, más fraude seguirá existiendo.</li>
<li>Las empresas pequeñas, sólo funcionan a nivel contable en función de las obligaciones fiscales. Obligar a llevar un mayor control genera más información para la empresa y redunda en el propio beneficio del empresario y propietario.</li>
<li>Creo que el aplazamiento por dos años no se realiza pensando en las empresas, sino en la propia Agencia Tributaria. Es decir, dudo que la AEAT esté preparada para procesar la avalancha de información que puede suponer los libros de IVA de todas las empresas sujetas al impuesto.</li>
</ul>

<p>En fin, muchos estarán muy contentos con la medida, pero insisto, es mala idea realizar este tipo de aplazamientos y cambios en normativa fiscal a última hora, por más que a muchos que se dedican a defraudar sistemáticamente les parezca bien.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20091223.htm#IRPF">La Moncloa</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">Modelo 340: nueva declaración informativa de los libros de IVA para el 2009</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/photohop/2913211897/">e453753</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La devolución mensual del IVA comienza a funcionar]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-devolucion-mensual-del-iva-comienza-a-funcionar</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-devolucion-mensual-del-iva-comienza-a-funcionar</guid>
                <pubDate>Thu, 26 Nov 2009 19:34:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d4267e/cima/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;devoluci&#x00F3;n&#x20;mensual&#x20;del&#x20;IVA&#x20;comienza&#x20;a&#x20;funcionar">
    </p>
    <p>Reconozco que he sido de los más escépticos con esta medida. Recordemos que desde el mes de marzo, comenzaron a tramitarse las primeras <strong>devoluciones mensuales de IVA</strong>, con lo que partíamos de la base que el procedimiento efectivo de pago por parte de Hacienda debía ser ágil.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Según Hacienda, el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-reduce-37-dias-plazo-devolucion-IVA/20091125cdscdieco_2/cdseco/">plazo medio de devolución se encuentra en 37 días</a>, lo que implica que se recibe el dinero solicitado aproximadamente a finales del mes siguiente. Obviamente <strong>hablamos de términos medios </strong>con lo que no podemos particularizar a todas las situaciones tributarias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para la mayoría de empresas que tengan saldos deudores con Hacienda en concepto de IVA, esta fórmula es la adecuada, <strong>a pesar de aumentar la carga administrativa</strong> con las declaraciones mensuales y con la obligatoriedad de presentación mensual de los libros de facturas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sólo faltaría comprobar qué cantidad lleva devuelta Hacienda y cuánto se ha desviado de los 6.000 millones de euros iniciales que se suponían que se inyectaban directamente en la tesorería de las empresas, porque a efectos prácticos, poco se nota la mejoría de liquidez en el tejido productivo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=historia+de+una+devolucion+de+iva&domains=https://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=https://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Historia de una devolución mensual de IVA</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tonythemisfit/3612980834/">Tomy de Misfit</a></p>
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