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		<title>Magazine - modelo-340</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:13:50</pubDate>

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                    <item>
      <title><![CDATA[Modelo 347: cambios para el ejercicio 2011]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-cambios-para-el-ejercicio-2011</guid>
      <pubDate>Thu, 21 Jul 2011 08:01:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/11/modelo-347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
El Ministerio de Hacienda y la <span class="caps">AEAT</span> está preparando una nueva batería de <strong>cambios en el modelo 347</strong>. Los <a href="http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/modelo-347-y-modelo-340-proximos-cambios-en-ambos-modelos/">cambios que se proponen en este modelo</a>, afectarán al ejercicio en curso y se contemplan las siguientes novedades:
	<ul>
		<li>Se adelanta la fecha tope de <strong>presentación al 28 de febrero del 2012</strong></li>
		<li>Habrá que desglosar el <strong>volumen de operaciones de manera trimestral</strong>, en lugar del volumen anual que presentamos actualmente.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las empresas que están obligadas a presentar el modelo 340, no tendrán la obligación de presentar el 347</li>
	</ul><br />
El objetivo de los cambios es <strong>aumentar la información que se suministra</strong> en las relaciones entre las empresas y va encaminada a mejorar los sistemas de cruce de información interempresarial para detectar las discrepancias en las declaraciones de <span class="caps">IVA</span> apurando incluso por fechas. Esta medida se contempla dentro del mismo paquete que ya presentamos hace unos días sobre el aplazamiento de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-aplaza-la-obligacion-de-presentar-los-libros-registro-de-iva-hasta-2014">obligatoriedad del modelo 340 al 2014</a>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modelo-347-confeccion-de-la-declaracion-paso-a-paso">Modelo 347: confección de la declaración paso a paso</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificacion-en-el-modelo-347-para-el-2010">Modificación del modelo 347 para el 2010</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-modelo-347-importantes-cambios-para-este-ejercicio">Nuevo modelo 347: importantes cambios para este ejercicio</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Hay que presentar el modelo 347 si se presenta el modelo 340?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-presentar-el-modelo-347-si-se-presenta-el-modelo-340</guid>
      <pubDate>Tue, 23 Mar 2010 18:32:26 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/01/347.jpg" alt="modelo 347" /><br />
Una de las dudas más recurrentes dentro de la normativa fiscal es la que se origina en las empresas que están adscritas al sistema de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> y tienen la <strong>obligación de presentar el modelo 340</strong> todos los meses y no tienen claro <strong>si deben presentar también el modelo 347</strong>, como declaración de operaciones con terceras personas.</p>

	<p>En este caso, si la empresa está adscrita al registro de devolución mensual de <span class="caps">IVA</span>, <strong>en principio está excluida de presentar el modelo 347</strong>, dado que comunicaría los mismos datos por dos veces. Pero si la empresa realiza operaciones que no estén reflejadas en los libros de <span class="caps">IVA</span> y excedan de 3.005,06 euros, si tiene que presentar el modelo 347 con esos registros ¿Qué operaciones se incluirían en esta declaración?<!--more-->
	<ul>
		<li>Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas</li>
		<li>Arrendamientos de de locales de negocio, en el caso que la empresa sea el arrendador.</li>
		<li>Operaciones de seguro, en el caso que la empresa sea una aseguradora</li>
		<li>Prestaciones de servicios en agencias de viaje según elk reglamento de facturación</li>
		<li>Cobros y pagos emitidos y recibidos por cuenta de terceros</li>
		<li>Cobros en metálico por cuantía superior a 6.000 euros</li>
		<li>Operaciones inmobiliarias que se encuentren sujetas al <span class="caps">IVA</span></li>
		<li>Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Entregas a agricultores o ganaderos satisfagan compensaciones agrícolas y hayan expedido factura no sujeta a retención</li>
	</ul><br />
Tal y como podemos apreciar, no basta con que la empresa presente el modelo 340, dado que <strong>si realiza alguna de las operaciones contempladas</strong> en la lista anterior de excepciones tiene la obligación de presentar el modelo 347.</p>

	<p>Más Información |<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a32">RD 1065/2007 Reg Actuación Tributaria &#8211; Art 32</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 347</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo-347">Modelo 340</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se aplaza la presentación telemática de los libros de IVA hasta el 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aplaza-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva-hasta-el-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-aplaza-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva-hasta-el-2012</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Dec 2009 16:31:36 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/modelo-340-hasta-el-2012.jpg" alt="modelo 340 2012" /><br />
A comienzos delaño 2010, estaba previsto que todas las empresas, estuvieran inscritas en el registro mensual de <span class="caps">IVA</span> o no, <strong>tuvieran que remitir de manera telemática el modelo 340</strong>. Recordando un poco, este modelo informativo es el modelo que recoge los libros de <span class="caps">IVA</span>, la relación detallada de facturas emitidas y recibidas durante el periodo.</p>

	<p>El Consejo de Ministros de hoy <strong>ha aplazado esta obligación hasta el año 2012</strong>, con lo cual muchas empresas pueden comenzar a respirar tranquilas por la falta de adaptación a este nuevo trámite fiscal. Y me parece muy mala idea por diversos factores:<!--more-->
	<ul>
		<li>La remisión de los libros de <span class="caps">IVA</span> a la <span class="caps">AEAT</span> impide y dificulta el fraude en este impuesto. Con lo cual, cuanto más tiempo se aplace esta medida, más fraude seguirá existiendo.</li>
		<li>Las empresas pequeñas, sólo funcionan a nivel contable en función de las obligaciones fiscales. Obligar a llevar un mayor control genera más información para la empresa y redunda en el propio beneficio del empresario y propietario.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Creo que el aplazamiento por dos años no se realiza pensando en las empresas, sino en la propia Agencia Tributaria. Es decir, dudo que la <span class="caps">AEAT</span> esté preparada para procesar la avalancha de información que puede suponer los libros de <span class="caps">IVA</span> de todas las empresas sujetas al impuesto.</li>
	</ul></p>

	<p>En fin, muchos estarán muy contentos con la medida, pero insisto, es mala idea realizar este tipo de aplazamientos y cambios en normativa fiscal a última hora, por más que a muchos que se dedican a defraudar sistemáticamente les parezca bien.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20091223.htm#IRPF">La Moncloa</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">Modelo 340: nueva declaración informativa de los libros de <span class="caps">IVA</span> para el 2009</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/photohop/2913211897/">e453753</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La devolución mensual del IVA comienza a funcionar]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-devolucion-mensual-del-iva-comienza-a-funcionar</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-devolucion-mensual-del-iva-comienza-a-funcionar</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Nov 2009 18:34:38 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/cima.jpg" alt="devolucion mensual iva" /><br />
Reconozco que he sido de los más escépticos con esta medida. Recordemos que desde el mes de marzo, comenzaron a tramitarse las primeras <strong>devoluciones mensuales de IVA</strong>, con lo que partíamos de la base que el procedimiento efectivo de pago por parte de Hacienda debía ser ágil.</p>

	<p>Según Hacienda, el <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-reduce-37-dias-plazo-devolucion-IVA/20091125cdscdieco_2/cdseco/">plazo medio de devolución se encuentra en 37 días</a>, lo que implica que se recibe el dinero solicitado aproximadamente a finales del mes siguiente. Obviamente <strong>hablamos de términos medios </strong>con lo que no podemos particularizar a todas las situaciones tributarias.<br />
<!--more--><br />
Para la mayoría de empresas que tengan saldos deudores con Hacienda en concepto de <span class="caps">IVA</span>, esta fórmula es la adecuada, <strong>a pesar de aumentar la carga administrativa</strong> con las declaraciones mensuales y con la obligatoriedad de presentación mensual de los libros de facturas.</p>

	<p>Sólo faltaría comprobar qué cantidad lleva devuelta Hacienda y cuánto se ha desviado de los 6.000 millones de euros iniciales que se suponían que se inyectaban directamente en la tesorería de las empresas, porque a efectos prácticos, poco se nota la mejoría de liquidez en el tejido productivo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/busqueda?q=historia+de+una+devolucion+de+iva&domains=http://www.pymesyautonomos.com&sitesearch=http://www.pymesyautonomos.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=7210399172&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT:%23008000;GL:1;DIV:%23336699;VLC:663399;AH:center;BGC:FFFFFF;LBGC:336699;ALC:0000FF;LC:0000FF;T:000000;GFNT:0000FF;GIMP:0000FF;FORID:11&hl=es&x=0&y=0">Historia de una devolución mensual de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/tonythemisfit/3612980834/">Tomy de Misfit</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se postpone la presentación del modelo 340 hasta el 2012]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-postpone-la-presentacion-del-modelo-340-hasta-el-2012</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-postpone-la-presentacion-del-modelo-340-hasta-el-2012</guid>
      <pubDate>Fri, 28 Aug 2009 08:47:57 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4244" class="centro" alt="el modelo 340 pasa al 2012" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/modelo-340-hasta-el-2012.jpg" /><br />
Ya <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva">hemos hablado sobre este tema</a> en Pymes y Autónomos y se confrima finalmente que el Ministerio de Economía y Hacienda va a <strong>postponer hasta el 2012 la presentación del modelo 340</strong>.</p>

	<p>En la actualidad, el modelo 340, modelo informativo recopilatorio de las facturas emitidas y recibidas, es obligatorio para las empresas que están adscritas al sistema de devolución mensual del <span class="caps">IVA</span>. Estas empresas si tienen que seguir cumpliendo con lo obligación de presentación de dicha declaración informativa.<br />
<!--more--><br />
A nivel burocrático, este aplazamiento de tres años dfa un respiro importante para muchas pymes y autónomos, pero sigo sin estar de acuerdo con las formas del Ministerio de Hacienda. No entiendo ni voy a comprender cómo se puede cambiar de criterio tantas veces en unos puntos tan sumamente delicados y complejos y que afectan a tantas empresas.</p>

	<p>La <a href="http://www.scribd.com/share/upload/15110780/15s4ivw1owtcqt5u3r7u">aprobación del borrador de este decreto</a> se realizará en las próximas semanas e imagino que <strong>será anunciado dentro de las grandes reformas fiscales </strong>que tiene previstas el Ejecutivo. Otra cosa es que no cambiemos de idea, cosa que dudo. </p>

	<p>No obstante, por si las moscas, es más que conveniente irse preparando para llevar a cabo esta declaración tan compleja, porque nadie garantiza que no la vuelvan a poner como obligatoria el año que viene vamos. <br />
<blockquote>Esto cada día es un cachondeo más serio </blockquote></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.scribd.com/share/upload/15110780/15s4ivw1owtcqt5u3r7u">Borrador RD de modificación normas tributarias</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/modelo+340">Modelo 340</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/photohop/2913211897/">e453753</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo medicamento: Fiscalrespir (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-ii</guid>
      <pubDate>Tue, 04 Aug 2009 11:59:20 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4097" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/08/pastilla.jpg" class="centro" alt="pastilla" /></p>

	<p>En referencia a ese placentero elixir con forma de Real Decreto cuya  ingestión supone dejar de pensar en futuras y fastidiosas obligaciones de información tengo que deciros, en clave de humor (<em>como siempre</em>) lo que sigue.</p>

	<p>Tiene efectos secundarios, como todo medicamento. El proyecto de norma, cual prospecto, pudiera decir que su absorción por la empresa, si bien elimina ciertas impurezas que favorecen el reposo, puede provocar mareos, náuseas, sarpullidos, etc. por tanto, si la empresa presenta cualquiera de esos síntomas, llame a su asesor de inmediato.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><strong>COMPOSICIÓN: </strong> 28 páginas conforman el Real Decreto, seis artículos que modifican el <span class="caps">IVA</span>, el <span class="caps">IRPF</span> y otras tantas obligaciones de información periódicas, cuatro disposiciones transitorias y dos finales.</p>

	<p><strong>PROPIEDADES:</strong> El proyecto, además de su acción <em>antitimo </em>y <em>procifrado </em>tiene la propiedad de prevenir y aliviar la <em>fraudosis</em>, cuadro sintomático debido al impago de impuestos, caracterizado por un estado de lujuria, inmunidad y jactancia desmesuradas.</p>

	<p>Las declaraciones compulsivas e incorrectas, como estimulantes, contrarrestan los efectos indicados, pero no eliminan el problema de raíz.</p>

	<p><strong>INDICACIONES:</strong> El proyecto nos informa que se deberá como prevención y tratamiento:</p>

	<ul>
		<li>Inscribir como operador intracomunitario cualquier empresa que preste o reciba servicios cuando el sujeto pasivo (quien emite la factura) sea el destinatario de los servicios.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Restringir el uso de cuentas bancarias (puede provocar estreñimiento económico)  cuando el único fin para el que sean creadas sea su transmisión. Para ello se crea un nuevo apartado en la declaración censal que indica esa situación. En estos casos las empresas no podrán formar parte del Registro de Exportadores, Operadores Intracomunitarios, Grandes Empresas, y además deberán informar la transmisión y nuevos socios en el plazo de un mes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Declarar el año siguiente a la declaración en modelo 347 las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros sin necesidad de efectuar una declaración complementaria.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Informar de los saldos por importe superior a 6.000 euros a 31 de diciembre de cada año, así como facilitar a la Agencia Tributaria las imposiciones, disposiciones y cobros que se realicen en moneda metálica o billetes de banco superiores a 3.000 euros.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Aceptar la asignación de una Dirección Electrónica con el fin de recibir notificaciones si se es persona jurídica, pero no solo de la Agencia Tributaria, sino de cualquier administración que suscriba convenio con la misma.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Solicitar la devolución en España del <span class="caps">IVA</span> soportado en algún país de la Comunidad Europea por vía electrónica, única forma prevista.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Declarar las prestaciones intracomunitarias de servicios en el modelo 349 con periodicidad anual si no se superan 35.000 euros, trimestral hasta 50.000 euros (<em>100.000 euros de forma transitoria en 2010 y 2011</em>) o mensual en los restantes casos.</li>
	</ul>

	<p><strong>POSOLOGÍA:</strong> Mensual, trimestral o anual, antes de las 00.00 horas del día 20 al que corresponde el período.</p>

	<p><strong>CONTRAINDICACIONES:</strong> Cajas fuertes, de seguridad o blindadas: pueden provocar sospechas de terceros.</p>

	<p><strong>PRECAUCIONES:</strong> La somnolencia que puede producir el no declarar los libros de facturas mensualmente, y que en muchos casos es deseable, deberá tenerse en cuenta por quienes quieran invertir.</p>

	<p><strong><span class="caps">ADVERTENCIA</span> <span class="caps">PARA</span> LA MADRE:</strong> Si está usted embarazada o cree que pudiera estarlo, por creación de filial o segregación de la matriz, consulte a su asesor antes de realizar las declaraciones de información. </p>

	<p><strong><span class="caps">INCOMPATIBILIDADES</span> E INTERACCIONES:</strong> Procedimientos de comprobación e inspección, sanciones, embargos y demás actuaciones administrativas tendentes al cobro.</p>

	<p><strong><span class="caps">INTOXICACIONES</span> Y SU TRATAMIENTO:</strong> Las dosis recomendadas de declaraciones de contenido informativo hacen poco probable una intoxicación, sin perjuicio de una sensación de cansancio extremo. Aunque una sobredosis puede producir convulsiones y/o un delirio alucinatorio impositivo. </p>

	<p><strong>PRESENTACIONES:</strong> Formulario <span class="caps">PDF</span>, vía electrónica, soporte directamente legible por ordenador.</p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/elgrandee/3248552000/">EL Gran Dee</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20RD%20OBLIGACIONES%20FORMALES.pdf">Proyecto de Real Decreto</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="- 17 SETEMBRE DE 2009: INSPECCIO AEAT is estic de PERMIS (PATERNITAT) TRUCAR-ME.-">Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuevo medicamento: Fiscalrespir (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-medicamento-fiscalrespir-i</guid>
      <pubDate>Mon, 27 Jul 2009 18:42:13 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image4051" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/direccion.jpg" class="centro" alt="destino" /></p>

	<p>Remo nos informaba en un reciente post de la posible prórroga en la presentación de los libros de facturas por vía telemática para el resto de empresas no incluidas en el registro de devolución mensual. Pues bien, parece que esa posibilidad va tomando cuerpo y su resultado se traduce de momento, en un proyecto de Real Decreto que incluye otras medidas.</p>

	<p>El proyecto de Real Decreto modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de tributos, además de adaptar la normativa estatal a algunas de las disposiciones comunitarias. La verdad es que la regulación es de lo más <strong>variopinta</strong>, al estilo de una Ley de acompañamiento de los presupuestos. En primer lugar os informaré de las medidas previstas, para en un post <em>post-erior</em> ir detallando su contenido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Se <strong>pospone hasta el año 2012</strong>, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros-registro de dichos impuestos. Un medicamento para este invierno.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Se acuerda dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de <strong>creación de entidades</strong> con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, de forma que se restringe la posibilidad de <strong>utilizar sus cuentas bancarias</strong> hasta el momento en que se transmita la entidad con el fin de destinarse a una actividad económica efectiva, debiéndose informar a la Administración de dicha circunstancia.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a  la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros (<em>modelo 347</em>), sobre las cantidades <strong>superiores a 6.000 euros</strong> que se perciban en metálico.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Se establece un límite de <strong>6.000 euros</strong> a la declaración informativa anual de <strong>saldos </strong>a 31 de diciembre de créditos o préstamos concedidos por las entidades de crédito a sus clientes.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que <strong>entreguen o reciban en metálico</strong> por importe superior a <strong>3.000 euros</strong>, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000 euros.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En referencia a mi anterior post sobre notificaciones electrónicas, y en el marco del fomento de las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos, se introduce un nuevo artículo que regula la posible atribución a obligados tributarios que no sean personas físicas, de una<strong> dirección electrónica a efectos de notificaciones tributarias</strong>.</li>
	</ul>

	<p>En el siguiente post trataré con más personalidad y menos objetividad las propuestas gestadas por el Gobierno; un nuevo <em>nasciturus </em>legal en plena crisis que espero que se conciba. Más que nada porque una de las propuestas exigirá menos dedicación profesional (<em>estéril</em>) por mi parte, a la par que la empresa seguirá parcialmente desinhibida durante un par de años más. <strong><em>Fiscalrespir</em></strong>: un estupendo <em>viagra </em>tributario.</p>

<blockquote>Lea las instrucciones y consulte a su asesor</blockquote>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/fiol/3455336967/">Antonio Fiol</a></p>

	<p>Más Información | Accesos al <a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/PROYECTO%20RD%20OBLIGACIONES%20FORMALES.pdf">Proyecto</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva">¿Adiós a la presentación telemática de los libros de IVA?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (IV)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-iv</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-iv</guid>
      <pubDate>Mon, 20 Jul 2009 18:15:54 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3999" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/cima.jpg" class="centro" alt="cima" /></p>

	<p>Ha llegado el momento de la verdad. Ha concluido la inspección; aunque no del todo, pues se ha abierto el plazo de un mes para que el Inspector-Jefe dé el beneplácito definitivo al acta firmada hace pocos días. Os estaréis preguntando qué ha pasado al final. Qué suerte ha corrido ese inacabable y tedioso peregrinaje cuya finalidad no era otra que la obtención de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> de una importante cantidad de dinero.</p>

	<p>Era cuestión de tiempo que esa devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (<em>cuyos orígenes se remontan a febrero de 2009</em>) acabara como ha acabado. En momento alguno puse en duda el derecho a la devolución de la empresa, aunque sí puse en duda el sistema de devolución legalmente creado al efecto<strong> ¿Que cómo ha acabado la Inspección?</strong></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La inspección y la empresa han firmado un acta de conformidad en la que se informa de la legalidad de la operación, del derecho a la devolución solicitada y de la correcta liquidación llevada a cabo. <strong>¿Qué traducción podría tener el citado acuerdo?</strong> <strong>¿Qué contenido real podría tener el citado documento?</strong></p>

	<p>Adjunto el contenido del Acta que también hubiera firmado:</p>

	<p><em>Pese a que la Inspección estaba de acuerdo con la devolución mensual solicitada desde el inicio por la entidad, tuvimos en cuenta que la cantidad era lo bastante importante como para entorpecerla. Por ello, y con la finalidad que el citado derecho de devolución mensual no perdiera su naturaleza conceptual, montamos este espectáculo fiscal con nuestras mejores estrellas invitadas. </p>

	<p>Para que nos entendamos usted, el Inspector-Jefe y yo, o sea todos los que estamos: Que en ocasiones veamos muertos no significa que toda actuación lo sea por esa causa. A veces nos puede nuestro &#8220;<strong>miniyo</strong>&#8220;. Ya sabe, esa empresa que todos llevamos dentro y que nos dice: </em></p>

<blockquote>Paga, pero cuanto más tarde mejor.</blockquote>

	<p><em>Firme bajo la palabra <strong>&#8220;pagafantas&#8221;</strong> si quiere la devolución a los seis meses de su petición, de forma que no pagamos intereses de demora y seguimos legislando de nuevo con hechos consumados contrarios al espíritu de la norma. </em></p>

	<p>Imagen | Galería de <a href="http://www.flickr.com/photos/tonythemisfit/3612980834/">Tomy de Misfit</a></p>

	<p>En Pymes y autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (I)</a>. <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (II)</a>. <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii">Historia de una devolución mensual (<span class="caps">III</span>)</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Adios a la presentación telemática de los libros de IVA?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/adios-a-la-presentacion-telematica-de-los-libros-de-iva</guid>
      <pubDate>Tue, 14 Jul 2009 12:18:28 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image3953" alt="presentacion telematica libros iva" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/07/presentacion-telematica-libros-iva.jpg" /><br />
Estos días pasados hemos podido leer en Cinco Días un artículo bomba en el ámbito fiscal. Según cita el propio periódico, copiando el estilo de los realitys shows televisivos de exclusivas del mundo del corazón, ellos han averiguado mediante fuentes internas de la Agencia Tributaria que <strong>se va a aparcar la obligatoriedad de la presentación telemática de los libros de <span class="caps">IVA</span> </strong>prevista para el ejercicio 2010.</p>

	<p>Tengo a Cinco Días por una fuente seria en sus informaciones pero en este caso, me da en la nariz que esto no cuadra ni poco ni mucho y me suena más a un sondeo por parte de la Agencia Tributaria que a una verdad absoluta. En primer lugar, la única fuente fidedigna que existe en estos extremos es el <span class="caps">BOE</span> y a día de hoy, esto no aparece por ningún lado.</p>

	<p>Por otra parte, tenemos la mala costumbre de <strong>avanzar más a golpe de decreto que por voluntad propia</strong>. Léase el uso de la firma electrónica en las pymes, la implantación de procedimientos telemáticos en la administración y un largo etcétera. Y creo que este avance es importante que se haga para mejorar los sistemas administrativos de las empresas, en donde casi todas las pymes suspenden con un cero pelotero.<br />
<!--more--><br />
Cinco Dias y el resto de blogs que se hacen eco de esta noticia se basan en la <strong>complejidad de los procesos</strong>, en los excesos de información a suministrar y en las quejas de los profesionales del sector. Insisto, es un craso error no asumir esta mejora por parte de todos, tanto a nivel de la propia gestión en las empresas como una mejora sustancial en las bolsas de fraude <span class="caps">IVA</span>, que haberlo, haylo.</p>

	<p>Además, si se tira para atrás la medida,<strong> no va a ser por facilitar la gestión a la pyme sino por la propia imposibilidad de la Agencia Tributaria</strong> en el almacenamiento y procesamiento de la información. hablamos de un registro de libros de <span class="caps">IVA</span> que no está normalizado y que la plataforma de pruebas montada para <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">el actual modelo 340</a> está dando más dolores de cabeza que ventajas visibles en primera instancia.</p>

	<p>Sería un buen momento para llevar a cabo una normalización en los mecanismos de facturación electrónica y primar vía deducciones complementarias en el <span class="caps">IVA</span> a aquellas empresas que comiencen a instaurar sistemas punteros de gestión, en lugar de recular en la aplicación de normas que van a dirimir el futuro de la gestión empresarial.</p>

	<p>Habrá que estar atentos a estos cambios de opinión desde luego, pero sólo espero que por una vez la <span class="caps">AEAT</span> razone y no elimine una de las principales novedades en gestión tributaria y administración electrónica.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/Hacienda-eliminara-obligacion-presentar-libros-registro-IVA/20090709cdscdieco_2/cdseco/">Cinco Días</a><br />
Más Información | <a href="http://contafisca.es/2009/07/hacienda-elimina-la-obligacion-de.html">Contafisca</a><br />
En Teconología Pyme | <a href="http://www.tecnologiapyme.com/administracion-electronica/marcha-atras-en-la-presentacion-telematica-del-registro-de-iva">Marcha atrás en la presentación telemática del registro de IVA</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/libertinus/1056045621/">Libertinus</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/modelo-340-nueva-declaracion-informativa-de-los-libros-de-iva-para-el-2009">Modelo 340</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevas-obligaciones-de-informacion-a-la-aeat-para-el-2009">Nuevas obligaciones de información a la <span class="caps">AEAT</span> para el 2009</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Historia de una devolución mensual de IVA (III)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-iii</guid>
      <pubDate>Tue, 09 Jun 2009 18:16:41 +0000</pubDate>

      <author>Wordlexis</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image3678" src="http://img.pymesyautonomos.com/2009/06/cuesta.jpg" class="centro" alt="cuesta" /></p>

	<p>No alcanzo a oler el final de la devolución mensual de <span class="caps">IVA</span>. Es más, no tiene nada de mensual. Yo creo que debiera haberse llamado: modelo 340 Devolución mensual para <strong>pequeñas </strong>cantidades de <span class="caps">IVA</span>. La cuestión es que la empresa lleva varios meses ingresando el impuesto por el alquiler, sin poder compensar el importe a devolver solicitado por la compra y pendiente de un reintegro a fecha de hoy incierto.</p>

	<p>La devolución ya está en fase <strong>Inspección</strong>. Era de esperar. Una vez más hemos topado con ese fósil administrativo llamado burocracia. En cinco meses, la empresa que solicitó el <span class="caps">IVA</span> soportado ha sido víctima de dos inspecciones y es protagonista de un penoso proceso bautizado erróneamente como de devolución mensual.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La primera de las inspecciones lo fue para acceder al <strong>registro de devolución mensual</strong>, y en ella ya se facilitaron todos los datos de la operación que se iba a llevar a cabo, incluidas las fotos de la inversión, facturas, escritura de la operación, datos de la empresa, administradores solventes, etc.… La inspección fue resuelta accediendo el ingreso al sistema.</p>

	<p>La segunda inspección se inició a mediados de abril, y la citación lo era para mediados de mayo. Teniendo en cuenta que no encontraba el sentido a semejante dilación, me puse en contacto con el inspector para agilizar la misma.  Lo cierto es que he conseguido acelerar los trámites, conseguir citaciones avanzadas, aportar documentación (<em>repetida y ya en poder de la administración</em>), y en principio creo que no hay más que pedir.</p>

	<p>Bueno, siempre pueden requerir radiografías de los administradores para facilitarlas a un <strong>perito fisonomista</strong> por si alguno de ellos tiene caracteres físicos de delincuente fiscal, o fotografías de los intervinientes en la operación para mostrárselas a un modisto que nos sepa indicar si los compradores llevan corbata y cuello blanco.</p>

	<p>En breve tendré noticias del resultado de la inspección, un desenlace que pese a querer estimular voluntariamente, ya lleva meses de mesa en mesa en la Agencia Tributaria. El modelo 303 con la devolución se ha convertido en un pagaré estéril y de lenta ejecución.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rover0/">Galería de rover0</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-i">Historia de una devolución mensula de <span class="caps">IVA</span> (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/historia-de-una-devolucion-mensual-de-iva-ii">Historia de una devolución mensual de <span class="caps">IVA</span> (II)<br />
</a></p>      ]]></description>
      </item>
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