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		<title>Magazine - tramites</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:33:28</pubDate>

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      <title><![CDATA[Prestación por cese de actividad para los autónomos dependientes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/prestacion-por-cese-de-actividad-para-los-autonomos-dependientes</link>
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      <pubDate>Thu, 03 Nov 2011 07:00:48 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11068" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/repartidor.JPG" class="centro" alt="repartidor.JPG" /></p>

	<p>Otro caso particular en cuanto a los requisitos necesarios para cobrar <strong>la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong> es el que se refiere a los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/autonomos-dependientes">autónomos dependientes</a>.</p>

	<p>Según se establece en el procedimiento, los <strong>trabajadores autónomos económicamente dependientes</strong> deberán acompañar a su solicitud de prestación, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. El Servicio Público de Empleo verificará de oficio la comunicación registrada que deberá estar inscrita en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente realice, además, actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite <strong>la finalización de las mismas</strong>.</p>

	<p>Además de la regla general ya comentada, el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se podrá acreditar, según las circunstancias, <strong>de las formas siguientes</strong>:</p>

	<ul>
		<li>En caso de<strong> incumplimiento contractual grave del cliente</strong>, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La rescisión de la relación contractual adoptada por <strong>causa justificada del cliente</strong> se acreditará mediante la comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La rescisión de la relación contractual adoptada por <strong>causa injustificada por el cliente</strong>, se acreditará mediante comunicación expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En caso de <strong>fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente</strong>, se acreditará mediante certificado de defunción del Registro Civil, o comunicación del <span class="caps">INSS</span> de la pensión de jubilación o incapacidad permanente, cuando tal circunstancia no le conste a la entidad gestora u órgano gestor de la prestación, así como por la comunicación expedida por el cliente en la que se haga constar la rescisión de la relación como consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente.</li>
	</ul>

	<p>En los casos en que se produzca<strong> la finalización de la duración convenida en el contrato o conclusión de obra o servicio</strong> con el cliente, se acreditará según la norma general, teniendo en cuenta que es imprescindible la inscripción del cese del contrato en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/martix/2916751155/"> Martintoy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/acreditacion-de-motivos-economicos-para-que-el-autonomo-puedan-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 09:30:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11064" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cerrado.JPG" class="centro" alt="cerrado.JPG" /></p>

	<p>En la situación actual, la inmensa mayoría de los ceses de actividad de los autónomos se producen por motivos económicos. El Real Decreto que rige el procedimiento para el acceso a la <strong>prestación por desempleo para los autónomos</strong> establece una serie de requisitos para justificar estos casos.</p>

	<p>Si el autónomo quiere alegar<strong> motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos para proceder al cese de actividad</strong> que origine el derecho al cobro de la prestación por desempleo deberá acreditar los mismos mediante una declaración jurada en la que haga constar la causa del cese y acompañarla de la documentación que lo acredite.</p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Causas económicas u organizativas generales</h2>

	<p>Se podrá aportar la <strong>documentación fiscal relevante</strong>, declaraciones del <span class="caps">IRPF</span> y del <span class="caps">IVA</span>, o certificado de la <span class="caps">AEAT</span> o de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.</p>

	<p>Si las causas se deben a <strong>ejecuciones judiciales</strong>, se acreditará el cese mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, se presentarán las  resoluciones administrativas dictadas al efecto.</p>

	<p>En caso de <strong>situación concursal</strong> habrá que aportar el auto por el que se acuerda el cierre de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular y, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de ésta.</p>

	<p>Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de la documentación antes referida, deberán presentar un <strong>certificado emitido por su Colegio Profesional</strong>, en el que conste dicha circunstancia. Esta se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no <br />
ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos.</p>

	<p>Si el cese de actividad se produce por el fallecimiento del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que realice funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, además de la declaración jurada, un <strong>certificado del Registro Civil</strong> que acredite el fallecimiento. Si el cese de actividad fuera a consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, se solicitará al <span class="caps">INSS</span> la información referente a la causa alegada.</p>

<h2>Establecimientos abiertos al público</h2>

	<p>En el caso del <strong>cierre de establecimientos abiertos al público</strong>, dicho cierre deberá acreditarse, además de con los documentos anteriores, mediante la presentación de:</p>

	<ul>
		<li>La documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios (agua, electricidad, etc.) necesarios para el desarrollo de la actividad en dicho establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación que acredite la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales correspondientes al desarrollo de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.</li>
	</ul>

<h2>Los socios y administradores societarios</h2>

	<p>Cuando la obligación de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> se deriva de <strong>ejercer labores de administrador </strong>de una sociedad mercantil o porque por <strong>su participación en la sociedad</strong> la legislación así lo obliga, deberá presentarse también una documentación adicional.</p>

	<p>Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el <strong>acuerdo adoptado en junta</strong> o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.</p>

	<p>Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el <strong>cese en la prestación de los mismos</strong> y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.</p>

	<p>En ambos casos será exigible que haya una <strong>disminución del patrimonio neto </strong>de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o <strong>pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad</strong> superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo">Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jasoon/10837680/">Jasoon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/requisitos-para-que-el-autonomo-pueda-cobrar-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Nov 2011 08:37:12 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11062" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/cese.JPG" class="centro" alt="cese.JPG" /></p>

	<p>Ayer se publicó en el <span class="caps">BOE</span> el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que va a regir el sistema para la solicitud y el cobro de la <strong>prestación por desempleo para los trabajadores autónomos</strong>. El texto especifica los requisitos para el cobro, las condiciones en las que se justifica el cese de actividad que origina el derecho de cobro y el resto de procedimientos.</p>

	<p>El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos que <strong>cumplan una serie de requisitos</strong>. Recordemos que el derecho a la prestación se origina siempre que el autónomo esté, a la fecha del cese de actividad, en situación de alta y tenga cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad del <span class="caps">RETA</span>. Será necesario que el período mínimo de cotización por cese de actividad sea de doce meses, este periodo tendrá que ser continuado e inmediatamente anterior a la situación de cese</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El motivo que origina el derecho y la baja en el régimen de autónomos será siempre el <strong>cese de actividad</strong>. Para ello se establecen una serie de situaciones legales en la que cabe decretar este cese.</p>

	<p>El autónomo deberá acreditar su <strong>activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo</strong>, a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo. Para ello se suscribirá un compromiso de actividad.</p>

	<p>El autónomo deberá no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la<strong> pensión contributiva de jubilación</strong>, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.</p>

	<p>Además <strong>deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social</strong> a la fecha del cese de actividad. En caso de no ser así, el trabajador autónomo podrá realizar los pagos pendientes en el plazo improrrogable de treinta días y deberá presentar ante el órgano gestor un certificado de la <span class="caps">TGSS</span> de estar al corriente en el pago de sus cuotas.</p>

	<p>Si el autónomo tuviera uno o más trabajadores a su cargo y se procediera a cesar su actividad, será requisito previo al cese de actividad el <strong>cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral</strong>, que será acreditado mediante declaración jurada del trabajador autónomo. En estos casos se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la Seguridad Social así como las bajas en el correspondiente régimen de los trabajadores a su cargo.</p>

	<p>En Pymes y Autónonos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">Aprobado el RD que regula el paro de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/488857715/">Daquella manera</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La Apostilla de la Haya]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-apostilla-de-la-haya</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-apostilla-de-la-haya</guid>
      <pubDate>Sun, 28 Aug 2011 06:00:06 +0000</pubDate>

      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10537" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/640px-apostille_armenia.png" class="centro_sinmarco" alt="Apostilla Armenia" /></p>

	<p>Vivimos cada vez en un mundo más globalizado, un mundo donde las personas, los capitales, los productos y los servicios no entienden de fronteras, o cada vez en menor medida, generando en numerosas ocasiones incidencias legales, fricciones jurídicas. Algo así ocurre desde hace tiempo, pero cada vez con más fuerza, si hablamos de documentos, especialmente de documentos públicos generados en un país y que se quieren hacer valer en otro distinto. ¿Cómo los legalizamos, es decir, como hacer que se reconozca su validez en el pais de destino? Una solución clara es <strong>la Apostilla de la Haya</strong>.</p>

	<p>La Apostilla de la Haya <strong>viene a sustituir a la legitimación consular o diplómatica de un documento público.</strong> Gracias a la firma de un <a href="http://es.wikisource.org/wiki/Convenio_de_la_Haya_de_1961">Tratado Internacional</a>, los paises que se adhieren al mismo (más de un centenar) reconocen entre ellos la validez jurídica de aquellos documentos a los que se ha adherido este sello o apostilla, que viene aser una suerte de salvaconducto internacional.<!--more--></p>

	<p>A través de este sistema se legalizarían todos los documentos públicos, a excepción de los diplomáticos y de los administrativos vinculados con operaciones aduaneras, por lo que resulta importante ser conscientes d<strong>e su necesidad  para aquellas pymes que quieran hacerlos valer en sus operaciones en el extranjero o que vayan a usar en nuestro país documentación pública de socios extranjeros</strong>.</p>

	<p>Hay una <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142336466013&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227723&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142336498397&sm=1109266100977">amplia casuística</a> en relación con las autoridades competentes para apostillar o legalizar en función de la clases de documentos: secretarios de la sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, el Decano Notarial de cada Colegio, el Ministerio de Justicia&#8230;a la cual habría que unir la posibilidad en algunos casos de poder optar por una <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197884559/SDTramite/1288774632319/Detalle.html">Apostilla Electrónica a través de certificados digitales</a></p>

	<p>Más información |<a href="http://www.iuriscivilis.com/2010/02/la-legalizacion-unica-o-la-apostilla-de.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+blogiuriscivilis+%28Iuriscivilis%29"> IurisCivilis</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Darse de alta como autónomo ya no es complicado]]></title>
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      <pubDate>Mon, 04 Jul 2011 10:42:46 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><iframe width="650" height="400" src="http://www.youtube.com/embed/XXWZ3uAEKsw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

	<p>Hace tres semanas realicé los tramites necesarios para <strong>darme de alta como autónomo</strong> y para ello utilicé el servicio de la ventanilla única de la Cámara de Comercio de mi región. No puedo más que decir que salí bastante contento por la velocidad en la gestión ya que <strong>en poco más de una hora</strong> había arreglado todo el alta quedando programada para el día 1 de este mes.</p>

	<p>Tan solo necesité mi <span class="caps">DNI</span>, el número de la seguridad social y un número de cuenta bancaria para domiciliar el pago. Hice todos los tramites <strong>en una sola mesa</strong>, sin dar rodeos ni rellenar documento alguno. Esto fue así gracias a un sistema que están implantando poco a poco muchas Cámaras que consiste en una conexión mediante internet que &#8220;alimenta&#8221; a todos los organismos implicados.</p>

	<p>El funcionamiento tradicional de la ventanilla única consiste en una serie de mesas en las que se encuentran representantes de organismos como Hacienda Estatal, Gobierno de Canarias (en mi caso), etc&#8230; El demandante se mueve de mesa en mesa cumplimentando los pasos con diferentes personas y entidades en un orden determinado.</p>

	<p>Me llevé una alegría cuando al sentarme me explicaron que no nos moveríamos de la mesa (aunque no me habría importado ir de mesa en mesa con tal de no ir de organismo en organismo) y que realizaríamos todos los procedimientos <strong>con el nuevo sistema</strong> que todavía estaban comenzando a implementar allí.<br />
<!--more--></p>

<h2>Cómo cambian las cosas&#8230;</h2>

	<p>Fue bastante cómodo aunque el sistema en sí puede ser mejorado para no tener que informar <strong>los mismos datos una y otra vez</strong> (aunque no lo hice yo sino el chico que me atendió). </p>

	<p>Además, si no fue más rápido el proceso fue por ser tan nuevo que el personal aún no dominaban demasiado su manejo y comprobaban cada paso dos veces. Por otro lado se tuvieron que realizar unas llamadas a Hacienda para confirmar el epígrafe más adecuado para algunas actividades que planteé.</p>

	<p>Mientras me confirmaban unos datos fui a <strong>comprar el libro de visitas</strong> a una pequeña librería cercana y al regresar lo sellaron y me confirmaron que todo lo habían arreglado sin problemas e imprimieron mis documentos. Anteriormente habíamos hablado del tipo de estimación, base de cotización, mutuas&#8230;pero me lo explicaron todo bastante bien.</p>

	<p>El alta quedó programada para el día 1 de Julio y <strong>no tendría que volver por allí.</strong> En su lugar me dijeron cómo podía asegurarme que se había confirmado el alta desde internet. Esto no sería posible con el mecanismo tradicional. </p>

	<p>Supongo que no hay que aclararlo pero por si algún lector lo duda: todos estos pasos <strong>son gratuitos</strong> en la cámara aunque algunas gestorías cobren por hacer el alta por ti.</p>

	<p>Hoy me ha llegado un <strong>sms confirmando el alta</strong> y ya soy oficialmente autónomo. No me vacunaron para no ponerme enfermo nunca más pero supongo que ya lo soy. Ha sido una experiencia muy positiva (el alta, digo) y me han ofrecido mucha ayuda, incluyendo unas tutorías fiscales gratuitas para conocer mis obligaciones junto a un número teléfono de consulta. </p>

	<p>Aunque no me hizo falta esto último es muy positivo ver este trato tan bueno hacia los nuevos empresarios y autónomos. Ahora la gente no sabe si darme la enhorabuena o <strong>darme el pésame por ser autónomo.</strong> Otra cosa buena es que no hice cola&#8230; creo que no hay muchas altas en estos momentos&#8230; ¿por qué será?...</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomos-y-burocracia-hay-gente-que-aun-consigue-darse-de-alta-en-autonomos-a-la-primera">Autónomos y burocracia: hay gente que aún consigue darse de alta en autónomos a la primera</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cotizar-en-autonomos-siendo-trabajador-y-sin-alta-en-hacienda">Cotizar en autónomos siendo trabajador y sin alta en Hacienda</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-coste-de-la-burocracia-sigue-disparado">El coste de la burocracia sigue disparado</a><br />
Video | <a href="https://www.youtube.com/watch?v=XXWZ3uAEKsw">Youtube</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El FOGASA pagará, a partir del 18 de junio, 8 días de indemnización en los despidos objetivos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/el-fogasa-pagara-a-partir-del-18-de-junio-8-dias-de-indemnizacion-en-los-despidos-objetivos</guid>
      <pubDate>Mon, 06 Jun 2011 07:00:33 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9795" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/06/despido.JPG" class="centro_sinmarco" alt="despido.JPG" /></p>

	<p>Una de las medidas incluidas en la Reforma Laboral comenzará a aplicarse el próximo 18 de junio, desde esa fecha el <strong>Fondo de Garantía Salarial (<span class="caps">FOGASA</span>) comenzará a pagar parte de las indemnizaciones por despido objetivo</strong>. De los 20 días por año trabajado que corresponden de indemnización el <span class="caps">FOGASA</span> pagará 8 y los 12 restantes serán abonados por la empresa.</p>

	<p>Este pago se hará efectivo en los casos de despido objetivo cuando se trate de contratos indefinidos que hayan tenido una duración superior a un año y afecta a los contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por eso las primeras indemnizaciones <strong>comenzarán a abonarse a partir de la misma fecha de 2011</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los despidos por causas objetivas serán válidos en los supuestos de <strong>existencia de pérdidas</strong> &#8220;actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos” estas pérdidas deben afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. </p>

	<p>El texto de la reforma indica que la empresa &#8220;tendrá la obligación de <strong>acreditar los resultados </strong>y justificar que de estos se puede deducir la razonabilidad de la decisión de extinguir la relación laboral para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado.&#8221;</p>

	<p>El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha manifestado que el <span class="caps">FOGASA</span> tiene una dotación de <strong>100 millones de euros</strong> para pagar estas indemnizaciones, falta ver que esa cantidad sea suficiente teniendo en cuenta que no se ha ampliado la aportación de las empresas al fondo y que éste ha aumentado considerablemente su volumen de pagos por la cada vez más frecuente insolvencia de las empresas que despiden.</p>

	<p>Recordemos que el <span class="caps">FOGASA</span> se nutre de un tanto por ciento de las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social y que funciona como garantía hacia los trabajadores, haciendose cargo de pagar salarios e indemnizaciones en caso de que las empresas sean declaradas en <strong>situación de insolvencia</strong> y no asuman esos compromisos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/espana/noticias/3130190/06/11/FOGASA-empezara-a-pagar-8-dias-por-despido-objetivo-a-partir-del-18-de-junio.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-del-mercado-laboral">Reforma del Mercado Laboral</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/monostatos1/5695415420/"> ricard alonso</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/eliminada-la-ultima-traba-administrativa-para-la-constitucion-de-sociedades-express</guid>
      <pubDate>Wed, 25 May 2011 17:01:45 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9686" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/express.JPG" class="centro" alt="express.JPG" /></p>

	<p>Con la publicación hoy en el <span class="caps">BOE</span> de una <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/25/pdfs/BOE-A-2011-9085.pdf">Instrucción de 18 de mayo de 2011</a>, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, <strong>queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express</strong>. Esta instrucción hace que ya no sea necesaria la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades.</p>

	<p>Este requisito era el que impedia hacer realidad <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">la constitución de este tipo de sociedades en 24 horas</a>, ya que era necesario contar con<strong> el documento que certificaba la exención del ITP-AJD</strong> emitido por las haciendas autonómicas como paso previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A partir de ahora, será el registrador, una vez practicada la inscripción, el que remitirá de oficio por vía telemática a la hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, la notificación de que <strong>ha practicado la inscripción</strong> de la empresa, independientemente de las comunicaciones que realicen los notarios.</p>

	<p>La verdad es que esta medida de constitución rápida de empresas<strong> ha tenido muchas dificultades</strong> para su puesta en práctica. Inicialmente <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-estatutos-de-las-nuevas-sociedades-limitadas-aprobadas-por-el-gobierno">los Estatutos aprobados por el Gobierno</a> no cumplían los requisitos mínimos exigidos por los registradores para su inscripción.</p>

	<p>Posteriormente, las disputas entre notarios y registradores echándose las culpas del deficiente funcionamiento del sistema y, por último, la imposibilidad de obtener de manera rápida el certificado de exención de estos impuestos previo a la inscripción registral de la constitución estaban <strong>impidiendo el cumplimiento del plazo establecido</strong> para crear este tipo de empresas.</p>

	<p>Parece que al final, <strong>varios meses después de su aprobación</strong>, las personas que quieran constituir una sociedad bajo las características establecidas, podrán hacer lo en 24 horas y con un coste de 100 euros.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">Se abre el todo a 100 de las empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ingythewingy/2363955409/"> Ingy The Wingy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Inspecciones de trabajo, las actas de liquidación]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-liquidacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-liquidacion</guid>
      <pubDate>Wed, 25 May 2011 13:58:00 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9684" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/sancion.JPG" class="centro" alt="sancion.JPG" /></p>

	<p>Tras ver en el post anterior las actas de infracción, vamos a tratar ahora el otro tipo de acta que puede derivarse de una inspección de trabajo, <strong>las actas de liquidación</strong>. Este tipo de acta se levanta cuando el inspector descubre descubiertos de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa.</p>

	<p>Estos <strong>descubiertos</strong> pueden deberse a la falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social; por existir diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, que podrían ser debidas a errores de hecho o de derecho cometidos en los documentos de cotización y que incluiría a las compensaciones y deducciones aplicadas de manera improcedente y por último podría dictarse un acta de liquidación por la derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea la causa y el régimen de la Seguridad Social aplicable.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Al igual que las actas de infracción, la actas de liquidación han de cumplir una serie de <strong>requisitos</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Han de mostrar el <strong>Régimen de Seguridad Social</strong> que es de aplicación.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Han de <strong>identificar al sujeto responsable</strong>, nombre y apellidos o razón social, domicilio, <span class="caps">DNI</span> y código cuenta cotización. En caso de que hubiera responsables solidarios o subsidiarios se reflejarán los datos de éstes y el motivo que supone su responsabilidad.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Determinar cuáles son los <strong>hechos comprobados</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El <strong>importe total de la deuda</strong>, el recargo por mora y el total de ambos, así como los datos que han servido para calcularlos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Ha de consignarse <strong>la entidad </strong>con la que se tenga concertada la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El <strong>funcionario</strong> que extiende el acta, la fecha y su firma.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El <strong>plazo</strong> para hacer efectivo el pago y los órganos y plazos ante los que se pueden presentar recursos.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Ha de indicarse si por esos mismos hechos se ha levantado <strong>acta de infracción</strong>.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Ha de informarse sobre la posibilidad de realizar <strong>alegaciones </strong>y presentar las pruebas que se crean convenientes.</li>
	</ul>

	<p>En el caso de que como resultado de una inspección se practiquen un <strong>acta de liquidación y de inspección</strong> podrá hacerse de manera que el acta de infracción pueda remitirse a los hechos contenidos en el acta de liquidación y sus anexos, además ambas actas deberán practicarse en la misma fecha y notificarse simultaneamente, además sólo cabe la acumulación de infracciones que se refieran al aspecto liquidativo.</p>

	<p>Por otro lado, si se diera el caso anterior, el procedimiento aplicable a ambas ha de ser <strong>conjunto </strong>y responde a lo establecido para las actas de liquidación. La resolución será única para ambas y en el caso de que el infractor esté conforme con la liquidación propuesta, las sanciones por la infracción se reducirán en un 50%. Las resoluciones se comunicarán a la tesorería, al funcionarios que haya practicado el acta y se notificarán al interesado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspección de Trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/4690689909/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Inspecciones de trabajo, las actas de infracción]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-infraccion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-infraccion</guid>
      <pubDate>Wed, 25 May 2011 07:07:54 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9680" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/actas.JPG" class="centro" alt="actas.JPG" /></p>

	<p>Como comentamos ayer, existen dos tipos de actas de la Inspección: actas de infracción y de liquidación. Las <strong>actas de infracción</strong> son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez que se constatan los hechos constitutivos de infracción en el orden social.</p>

	<p>Como todos los documentos de este tipo, las actas han de tener un <strong>contenido normalizado</strong> donde debe aparecer toda la información relativa al trámite seguido por la Administración en la comprobación y detección de las infracciones detectadas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En general, todas las actas de infracción deberán cumplir los siguientes <strong>requisitos</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Contener el <strong>nombre y apellidos o razón social</strong> del sujeto infractor; <span class="caps">DNI</span>, número de cuenta de cotización o de indentificación de autónomos. En caso de existencia de un presunto responsable subsidiario, también se harán constar los datos del mismo, así como el motivo de su presunta responsabilidad. Lo mismo en el caso de supuesta responsabilidad solidaria.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Debe aparecer el <strong>número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados</strong>, cuando sea determinante para calificar la gravedad de la infracción.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Reflejar los<strong> hechos comprobados y disposiciones infringidas</strong>, circunstancias del caso, precepto vulnerado y su calificación.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Determinar la <strong>propuesta de sanción</strong>, su cuantificación, su grado y el precepto legal que la autoriza.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Indicar el <strong>órgano competente</strong> para resolver y el <strong>plazo</strong> para interponer alegaciones.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Mencionar el <strong>nombre del funcionario</strong> que extiende el acta y la fecha en la que se formaliza.</li>
	</ul>

	<p>En caso de que el Inspector apreciara, además, un perjuicio económico para los trabajadores afectados por la infracción, podrá recoger en ese acta<strong> esos perjuicios</strong> indicando, en este caso:</p>

	<ul>
		<li>Nombre y apellidos y domicilio de los trabajadores a los que se les cause perjuicio económico.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Su calificación profesional, circunstancias personales o el puesto de trabajo que determinan el perjuicio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La estimación provisional de la cuantía en la que se cifra el perjuicio, indicando salarios, prestaciones y periodos a los que se refiere.</li>
	</ul>

	<p>El Inspector determinará en el acta las <strong>medidas provisionales</strong> que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución. </p>

	<p>Las actas <strong>se notificarán</strong> a los responsables en diez días hábiles desde la fecha de finalización de la actuación por parte del Inspector. El presunto infractor dispondrá de quince días hábiles, desde la fecha de notificación, para efectuar las alegaciones que considere y las pruebas en las que basa esas alegaciones, pudiendose dar audiencia al interesado en los ocho días siguientes, en el caso de que se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta de la Inspección de Trabajo, el interesado podrá volver a interponer alegaciones los tres días siguientes a esta audiencia.</p>

	<p>Tras esas actuaciones, el órgano competente dictará resolución en el plazo de <strong>diez días</strong>. Esta resolución será notificada al interesado, haciendo referencia al derecho a su impugnación, a qué órgano administrativo debe dirigirla y el plazo para hacerlo. Si en el acta se impusiera una sanción económica, la notificación contendrá los datos relativos a la misma.</p>

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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Inspecciones de trabajo: las actas de inspección]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-inspeccion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/inspecciones-de-trabajo-las-actas-de-inspeccion</guid>
      <pubDate>Tue, 24 May 2011 07:59:00 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9677" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/acta.JPG" class="centro" alt="acta.JPG" /></p>

	<p>Siguiendo con el procedimiento de Inspección de Trabajo vamos a tratar las <strong>actas de inspección</strong>. Cuando la Inspección de Trabajo, con ocasión de la visita y el procedimiento realizado o en virtud de una denuncia debidamente comprobada, constate la existencia de hechos constitutivos de infracción laboral podrá extender el acta o actas procedentes o formular el requerimiento o requerimientos que considere oportunos.</p>

	<p>El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el documento incoado por los funcionarios laborales en virtud del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por infracción de leyes sociales. Las actas son documentos que comprenden la actividad de <strong>comprobación y propuesta de resolución e imposición de sanciones</strong> por las infracciones detectadas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El <strong>contenido</strong> de las actas ha de incluir los siguientes detalles:</p>

	<ul>
		<li>Los <strong>hechos constatados</strong> por el Inspector que haya llevado a cabo el procedimiento y que determinen el tipo y grado de las infracciones detectadas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La enumeración de las <strong>infracciones encontradas</strong> y el precepto legislativo que éstas presuntamente hayan vulnerado.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La <strong>propuesta de sanción</strong>, su graduación y la cuántia de la misma.</li>
	</ul>

	<p>Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos están dotadas de <strong>presunción de certeza</strong> respecto de los hechos reflejados por el Inspector, salvo prueba en contrario. Esto otorga a la Administración la carga de la prueba, teniendo que ser el supuesto infractor el que demuestre que los hechos manifestados no son constituvos de infracción.</p>

	<p>Con respecto a los tipos de actas, podemos destacar que existen <strong>actas de infracción</strong>, que son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez comprobados los hechos constitutivos de infracción, y <strong>actas de liquidación</strong>, que son aquellas que levanta el Inspector por la existencia de descubiertos de cotización a la Seguridad Social. En los próximos post abordaremos cada una de ellas por separado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/inspeccion-de-trabajo">Inspección de Trabajo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/bacteriano/1468280003/">bacteriano</a></p>      ]]></description>
      </item>
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