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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Fri, 11 Apr 2008 14:31:11 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[¿Emprendedor yo? ¿Estás loco o qué?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-emprendedor-yo-estas-loco-o-que</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/11-emprendedor-yo-estas-loco-o-que</guid>
      <pubDate>Fri, 11 Apr 2008 14:30:46 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="izquierda" id="image971" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/837127_98553547.jpg" alt="ask" /></p>

	<p>El título de este post, puede ser la respuesta de un alma ingenua que acaba de pasar por el despacho de sus asesores y le han relatado de forma muy escueta todas las obligaciones burocráticas que tendrá por el hecho de crear una empresita. </p>

	<p>Por un lado tenemos las <strong>fiscales</strong>, que si alta de obligaciones censales, que si la contabilidad, que si la obligación de presentar los <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa">libros</a> oficiales, que si los pagos trimestrales de IVA, de IRPF, del pago del Impuesto de Sociedades, etc… </p>

	<p>Por otro lado tenemos las obligaciones <strong>sociales</strong>, que si la inscripción del empresario en la Seguridad Social, la obligación de cotizar mensualmente por los trabajadores e ingresar las cuotas, que si la comunicación de los contratos al INEM, los accidentes de trabajo, las bajas laborales, los salarios de los empleados, los problemas con estos, la obligación de cumplir estrictamente con la Prevención de Riegos Laborales, etc… <a name="more"></a></p>

	<p>Y por último las más novedosas (que realmente no lo son, aunque sí en cuanto a su aplicación), como puede ser la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/07-la-agencia-de-proteccion-de-datos-tambien-sanciona-a-pymes">Protección de Datos</a>.</p>

	<p>Probablemente muchas de estas almas cándidas, no hayan podido soportar la enumeración de obligaciones completas, y hayan exclamado en el primer punto, un rotundo “<em>¡ya está bien, me has convencido, seguiré como estoy!</em>”. Y ciertamente, es como para comprenderlo, hoy día el empresario tiene dos opciones, o bien se forma en leyes y números, o confía ciegamente en sus asesores. </p>

	<p>La <strong>presión burocrática</strong> y las obligaciones son tantas, que realmente al empresario no le quedan otras opciones que las anteriores, y ninguna de ellas es la más aconsejable, pues si uno tiene un negocio, debe dedicarse a él plenamente, pero por otra parte tampoco puede desconocer cómo se está gestionando su empresa en cuanto a sus obligaciones se refiere, por cuanto él es el único responsable de las mismas ante la Administración Pública.</p>

	<p>Por ello, mientras la Administración no levante el pie sobre el pedal de la presión burocrática a las empresas, el emprendedor deberá tener una <strong>mente abierta</strong> y estar dispuesto a desarrollar su negocio, pero también a aprender como gestionarlo.</p>

	<p>Porque he visto grandes trabajadores que han creado empresas con un gran porvenir que finalmente no han podido cimentar por <strong>falta </strong>de los más mínimos conocimientos de gestión, no sólo en cuanto a sus obligaciones, sino en cuanto a habilidades de dirección.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/melodi2">Melodi2</a></p>



 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Comunidad de Madrid: Ayudas a los emprendedores inmigrantes]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/20-comunidad-de-madrid-ayudas-a-los-emprendedores-inmigrantes</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/20-comunidad-de-madrid-ayudas-a-los-emprendedores-inmigrantes</guid>
      <pubDate>Wed, 20 Feb 2008 12:36:42 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image741" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/02/AvalMadrid2.JPG" alt="Aval" /></p>

	<p>La administración pública intenta estar siempre al lado del emprendedor y prueba de ello es la<strong> iniciativa</strong> de la Comunidad de Madrid, que consciente de la importancia socioeconómica de estas personas, creó en 2007 un departamento específico de apoyo a emprendedores inmigrantes con el objetivo de impulsar, en su primer año de funcionamiento, 175 nuevos proyectos de inmigrantes emprendedores que generarán 300 empleos directos.</p>

	<p>Este departamento, bajo el paraguas de la entidad financiera de la Comunidad de Madrid, Avalmadrid, permitirá al inmigrante acceder a <strong>créditos de hasta 25.000 euros</strong>, a pagar en cinco años.<a name="more"></a></p>

	<p>Además los intereses serán debajo del precio de mercado (euribor más 0,5), sin gastos de estudio ni aval bancario. A estos créditos podrá acceder cualquier inmigrante que cuente con el permiso reglamentario para el establecimiento por cuenta propia, ejerza su actividad en la región y aporte con recursos propios, al menos, el 10% del plan de inversión.</p>

	<p>Así mismo, la propia Comunidad de Madrid ha firmado recientemente un <strong>convenio de colaboración</strong> con la asociación de Seniors Españoles para la Cooperación Técnica (SECOT) con el objetivo de <strong>ayudar</strong> a los inmigrantes a la elaboración y presentación de solicitudes de financiación a Avalmadrid así como para la planificación e implementación de sus proyectos empresariales.</p>

	<p><strong>SECOT</strong>, es una Asociación sin ánimo de lucro formada por ejecutivos jubilados que de forma voluntaria y altruista ofrecen su experiencia y conocimientos en gestión empresarial. Asesoran a diversos colectivos y personas que no pueden acceder a una asesoría comercial, como son los jóvenes emprendedores, las Pymes y ONGs con recursos económicos escasos.</p>

	<p>Más Info: <a href="http://www.secot.org/f_correo_n_8038.htm">Secot</a> y <a href="http://www.avalmadrid.es/noticia.php?idt=44">Departamento de Inmigrantes de Avalmadrid </a><br />
Imagen: <a href="http://www.avalmadrid.es/noticia.php?idt=96">Avalmadrid</a></p>




 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Marca las diferencias en tu empresa]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/24-marca-las-diferencias-en-tu-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/24-marca-las-diferencias-en-tu-empresa</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Jan 2008 23:02:00 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image547" style="width: 339px; height: 241px" height="241" alt="esfera" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/esfera-1024x768.jpg" width="339" />Todas las empresas tienden y deben diferenciarse de sus competidoras para lograr ser conocidas en el mercado. Existen dos pilares básicos para distinguirse, tales como <strong>la marca y el nombre comercial.</strong></p>

	<p>La marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un<strong> signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.</strong> Pueden ser una marca las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales e incluso sonidos (envoltorios, envases, formas del producto o su representación..).</p>

	<p>El nombre comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier <strong>signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil.</strong> Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.<a name="more"></a></p>

	<p>En España, existe una ley específica al respecto, que es la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.html">Ley 17/2001</a> de Marcas. Si nosotros tenemos una marca o nombre comercial tenemos la posibilidad de registrarlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. ¿Con que fin?, pues como es obvio, para impedir la utilización sin nuestro consentimiento de nuestras diferencias básicas en los canales de comunicación. Los trámites de registro no son complicados en absoluto pero si son quizá un poco largos. Estos trámites no son gratuitos, y están sujetos al pago de unas determinadas tasas, pero no son excesivamente altas, dado que por ejemplo inscribir una marca o nombre comercial cuesta 130 €. <strong>La tramitación de todo el procedimiento se puede realizar por internet, desde la web de la Oficina de Marcas y Patentes.  </strong></p>

	<p>Imaginaros, si tuvierais un bar, digamos cuyo nombre comercial fuera &#8220;El Borracho Felíz&#8221;, y dicho nombre comercial no lo tuvieséis registrado, cualquiera podría poner en vuestra misma ciudad un bar con ese mismo nombre, y vosotros no podríais hacer nada para impedirlo.</p>

	<p>Más Información: <a href="http://www.oepm.es">Oficina Española de Patentes y Marcas.</a> </p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Libros obligatorios en la empresa.]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa</guid>
      <pubDate>Wed, 16 Jan 2008 23:22:01 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image479" title="libros" style="width: 330px; height: 206px" height="206" alt="libros" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/libros.jpg" width="330" /></p>

	<p>En primer lugar, tenemos que saber<strong> todas las empresas y empresarios están obligados a llevar la contabilidad y tener una serie de libros </strong>que tienen el carácter de obligatorios.</p>

	<p>En la actualidad, estos libros dependerán en primer lugar de la forma jurídica de la empresa, y en segundo lugar, del régimen fiscal concreto a que esté sometida dicha empresa.</p>

	<p>En nuestro caso, vamos a analizar los <strong>libros obligatorios para las empresas constituidas por autónomos</strong>. Tal y como hemos expuesto en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">post anteriores</a>, las diferencias en la forma de tributar van a condicionar la obligatoriedad de llevanza de unos libros u otros.  </p>

	<p><a name="more"></a> </p>

	<p>Si su régimen fiscal es de <strong>Estimación Directa</strong> y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales que marca el <a href=" http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#s1"> Art. 25 del Código de Comercio</a>, y además deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Estos libros son:<br />
<ul><br />
<li>Libro Diario.</li><br />
<li>Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.</li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>Si su régimen fiscal es de <strong>Estimación Directa Simplificada</strong>, o módulos, deberá llevar los Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los Libros descritos por el Código de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros fiscales son:<br />
<ul><br />
<li>Ventas e Ingresos.</li><br />
<li>Compras y Gastos. </li><br />
<li>Registro de Bienes de Inversión.</li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>Si el empresario está acogido al régimen de <strong>Estimación Objetiva</strong>, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que se aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.</p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (V)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/16-crea-tu-empresa-paso-a-paso-v</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/16-crea-tu-empresa-paso-a-paso-v</guid>
      <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 22:21:35 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image498" style="width: 185px; height: 212px" height="212" alt="ticket-iva" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/ticket-iva.jpg" width="185" />Respecto al IVA, las actividades que estén sujetas a este impuesto, y opten por la forma de tributación de módulos tienen una fuente de ingresos adicional inimaginable. En primer lugar, hay que aclarar, que cuando <strong>una actividad tributa por estimación objetiva o módulos, se acoge al régimen simplificado del IVA.</strong></p>

	<p>El funcionamiento de este régimen, es diferente al régimen general. A grandes rasgos, las características principales son:<br />
<ul><br />
<li><strong>El cálculo del total del IVA devengado o repercutido, lo realiza Hacienda</strong>, utilizando unos índices o módulos propios de la actividad que desempeñemos. Este IVA, va ser la cantidad inicial que tendremos que ingresar a Hacienda por este concepto.</li><br />
<li><strong>Se permite la deducción de las cuotas soportadas de IVA</strong>, en las compras que realicemos en nuestra actividad, aunque la deducción sólo se practica en el último trimestre del año.</li><br />
<li><strong>Nos podemos deducir un 1% del total de la cuota devengada</strong> calculada por Hacienda, en concepto de dificil justificación.</li><br />
<li>La cuota devengada que se ha calculado en un principio, <strong>tenemos que sumar el IVA que hayamos repercutido por la venta de inmovilizados</strong> afectos a la actividad, en el caso de estar sujetos a dicho impuesto.</li><br />
</ul><br />
<a name="more"></a></p>

	<p>Para nuestro ejemplo de <strong><em>&#8220;Pequeños trabajos de Albañilería&#8221; con el epígrafe 501.3</em></strong>, el cálculo de IVA devengado que realiza inicialmente Hacienda es de 5.490 € de cuota anual. Inicialmente nos puede parecer una cantidad muy elevada, pero la primera operación que debemos realizar es la siguiente:</p>

	<p>Suponemos que nuestra actividad está sujeta al tipo general, que es del 16%, por lo que a partir de 34.321 € de facturación, <strong>todo el IVA que facturemos, tiene la consideración de mayor ingreso</strong>, dado que no hay que ingresarlo a Hacienda.</p>

	<p>La segunda cuestión, radica en la <strong>deducibilidad de todo el IVA soportado</strong>, en las compras propias de nuestra actividad. Supongamos que a lo largo del ejercicio, hubiera realizado compras por importe de 30.000 + IVA al tipo general. La cantidad de IVA que hemos soportado asciende a  4.800 €. <strong>En la declaración del cuarto trimestre, toda esta cantidad de IVA soportado, se le deduciría a los 5.490 € calculados por Hacienda</strong>, con lo que finalmente, sólo tendríamos que ingresar a Hacienda  690 €.</p>

	<p>Después de toda la exposición planteada, cualquier actividad que sea suceptible de tributar en estimación objetiva, y además dicha actividad se encuentre sujeta a IVA, <strong>la opción de escoger como fórmula de tributación módulos es muy recomendable.</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos: Crea tu empresa paso a paso <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">(I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">(II)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii">(III)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/14-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iv">(IV).</a></p>

	<p>  </p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Financia tu empresa con los préstamos ICO]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-financia-tu-empresa-con-los-prestamos-ico</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-financia-tu-empresa-con-los-prestamos-ico</guid>
      <pubDate>Tue, 15 Jan 2008 21:35:54 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="izquierda_sinmarco" id="image491" style="width: 255px; height: 167px" height="167" alt="logo-ico" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/ICO.JPG" width="255" />La oferta de financiación preferente a empresas que ha colocado en circulación el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se presenta este año<strong> con un presupuesto de 7.275 millones</strong>,<strong> la friolera de un 17% menos que en el ejercicio anterior</strong>. No obstante, la dotación podría ampliarse en función de la demanda, según señala el Sr Solbes, que presidió ayer la firma de los <a href="http://www.ico.es/web/descargas/paginas/490334_NP%20LINEAs%20ICO%20PYME%202008%20ministerio.pdf">convenios con los principales bancos y cajas de ahorro</a>. No obstante no se yo quién la va ampliar este ejercicio, porque si mal no recuerdo, ayer se convocaron elecciones&#8230;</p>

	<p>Este año, no aparece ninguna línea de financiación nueva, y se mantenien las actuales. Estas líneas son:</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p><strong>Línea ICO-PYME.</strong> Ofrece <strong>préstamos de hasta 1,5 millones de euros</strong> a un tipo de interés variable de Euribor a seis meses más un 0,65% o el equivalente a tipo fijo, sin comisiones y con un plazo de amortización de tres, cinco, siete o diez años. Esta línea es la principal de todo el programa porque cuenta con un presupuesto inicial de 7.000 millones, y desde 1993 ha financiado 648.834 proyectos con 42.868 millones de euros.</p>

	<p><strong>Línea ICO-Emprendedores.</strong> Esta línea <strong>está destinada a financiar hasta el 90% de las inversiones en activos nuevos productivos de los trabajadores autónomos</strong> y empresas de menos de 10 empleados.La financiación máxima de esta ayuda es de 200.000 euros por beneficiario y año. Su tipo de interés variable es de Euribor a seis meses más un 0,5% si el proyecto tiene aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, o del Euribor más un 1% si no cuenta con el aval. Sus plazos de amortización son tres, cinco o siete años.</p>

	<p><strong>Línea ICO-Crecimiento Empresarial.</strong> Esta línea está destinada a las <strong>inversiones de ampliación de negocios que superan el máximo de 1,5 millones de euros de la Línea ICO-PYME</strong>. Por ejemplo, el pasado año se realizaron 149 de estas operaciones con un importe total de 92 millones de euros.La novedad de 2008 es que esta línea se abre a todas las empresas de más de 50 empleados sin ningún tipo de limitación por facturación. Su importe máximo es de seis millones de euros, y sus tipos de interés pueden ser fijo (el establecido por el ICO más un 0,75%) o variable (Euribor a seis meses más un 0,75%). Sus plazos son siete o 10 años.</p>

	<p><strong>Línea ICO-Internacionalización.</strong> El destino de esta línea es <strong>fortalecer el tejido empresarial español en países extranjeros</strong>, esta ayuda está destinada a todo tipo de empresas sin limitación por tamaño. La ayuda tendrá dos tramos: préstamos de hasta 1,5 millones para compañías con menos de 250 empleados con un tipo de interés de Euribor a seis meses más un 0,4%; o préstamos de hasta seis millones para empresas mayores con un tipo de interés variable a Euribor a seis meses más un 0,75%. Los plazos de estas ayudas son cinco, siete o 10 años para amortizarlas.</p>

	<p>La solicitud de los préstamos ICO, se realiza a través de las entidades adcritas al convenio de colaboración, o bien, pidiendo la información concreta al ICO. Os paso el formulario que hay que tramitar para solicitar la <a href="http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/2129/index">información para autónomos y PYMES.</a></p>

	<p>Mas Información: <a href="http://www.ico.es"> Instituto de Crédito Oficial.</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (IV)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/14-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iv</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/14-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iv</guid>
      <pubDate>Mon, 14 Jan 2008 21:11:57 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image340" style="width: 255px; height: 220px" height="220" alt="contable2" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/contable2.jpg" width="255" />Aquellas empresas que puedan sopesar la posibilidad de<strong> comenzar su actividad empresarial en estimación objetiva</strong>, o módulos, tienen algunas <strong>ventajas económicas sumamente interesantes</strong>. Para evaluar numéricamente dichas ventajas, tenemos que cuantificar económicamente cuales son los gastos que me puedo deducir, y cual es la gestión del IVA que tenemos que realizar.</p>

	<p>En el campo de <strong>gastos deducibles</strong>, sólo nos podemos deducir, sobre el rendimiento calculado por la AEAT,<em> &#8220;la amortización del inmovilizado que se encuentre totalmente afecto a la actividad&#8221;</em>. Los porcentajes de amortización, son los que cada año se aprueban para cada una de las distintas actividades. <strong>Los métodos para realizar dichas amortizaciones son los que se definen por la normativa contable y el Reglamento del Impuesto de Sociedades</strong>. Para nuestro ejemplo, contábamos con inmovilizado consistente en un vehículo dedicado exclusivamente a nuestra empresa, diversas herramientas y un ordenador. </p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>El beneficio teórico calculado por la AEAT para nuestra actividad de <strong><em>&#8220;Pequeños trabajos de albañilería&#8221; con el epígrafe 501.3</em></strong>, se verá minorado por las amortizaciones del inmovilizado que utilicemos exclusivamente para el desarrollo de nuestra actividad empresarial. Por ejemplo, para nuestro caso, teníamos un rendimiento neto de 22.271 €, minoraremos nuestro rendimiento en unos 2.500 € aproximadamente, que corresponde con la amortización del inmovilizado descrito anteriormente.</p>

	<p>En definitiva, el total de beneficio, por el cual vamos a pagar en nuestra renta, sería de 19.771 €, resultando una cantidad a pagar en renta de unos 3.534 €, suponiendo sólo estos ingresos para un solo contribuyente, que no aplica deducciones de ningún tipo. No obstante, donde si nos podemos sorprender es en la <strong>gestión del IVA</strong>, tal y como veremos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos: <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">Crea tu empresa paso a paso (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">(II)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii">(III)</a>.</p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (III)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-crea-tu-empresa-paso-a-paso-iii</guid>
      <pubDate>Tue, 08 Jan 2008 00:56:51 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image426" style="width: 220px; height: 215px" height="215" alt="pepe_gotera" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/goterayotilio.jpg" width="220" />Para las actividades que tienen la opción de tributar por módulos, el cálculo del beneficio teórico que le imputa Hacienda a la actividad, es bastante fácil de realizar por nosotros mismos. Si nos descargamos el <a href="http://www.aeat.es/aeat/aeat.jsp?pg=descarga/es_ES">programa de ayuda Módulos</a><strong>(*)</strong> de la página web de Hacienda, <strong>podemos realizar el cálculo del beneficio que nos imputa Hacienda conociendo el IAE de la actividad que vamos a dedicarnos</strong>. Los parámetros que puede considerar Hacienda son:<br />
<ul><br />
<li><strong>Personal no asalariado.</strong> El propio empresario, así como cónyuge e hijos que trabajen en la actividad sin relación laboral</li><br />
<li><strong>Personal asalariado.</strong> Personal con relación laboral en la empresa.</li><br />
<li><strong>Potencia eléctrica.</strong> Cantidad de kw. contratados con la empresa suministradora.</li><br />
<li><strong>Plazas.</strong> Se utiliza en las actividades de hospedaje. Es el número de ocupación del establecimiento. </li><br />
<li><strong>Superficie del local.</strong> Metros cuadrados útiles destinados al público.</li><br />
<li><strong>Consumo de energía.</strong> kw consumidos durante el ejercicio anterior. Se computa 0 en aquellas actividades que utilicen este parámetro en el primer año de actividad.</li><br />
</ul><br />
<a name="more"></a><br />
<ul><br />
<li><strong>Distancia recorrida.</strong> Sólo se utiliza en la actividad de taxis, considerando los km. recorridos en el año anterior.</li><br />
<li><strong>Mesas.</strong> Para las actividades de bares y restaurantes cada mesa que puedan ocupar cuatro personas.</li><br />
<li><strong>Longitud de barra.</strong> En las actividades de bares y restaurantes, metros lineales útiles de barra.</li><br />
<li><strong>Asientos.</strong> Para las actividades de transporte de personas, número de asientos del vehículo, excluido el conductor.</li><br />
<li><strong>Carga de elementos de transporte y carga de vehículos.</strong> Capacidad de carga para las actividades de transporte de mercancias.</li><br />
<li><strong>Superficie del horno.</strong> Utilizado en las actividades de fabricación de pan, pastelería&#8230; corresponde con la superficie útil del horno según sus características de fabricación.</li><br />
<li><strong>Potencia fiscal de vehículos.</strong> Potencia fijada en la ficha técnica de los vehículos destinados a la actividad empresarial.</li><br />
<li><strong>Máquinas recreativas.</strong> Número de máquinas que no tengan la consideración de tragaperras.</li><br />
<li><strong>Número de vehículos.</strong> Sólo se utiliza en la actividad de autoescula, correspondiendo con el número de vehículos dedicados a la ensañanza. </li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>Cada actividad tendrá una serie de parámetros distintos, por ejemplo, la actividad de nuestro ejemplo, <em><strong>&#8220;Pequeños trabajos de Albañilería y construcción&#8221; con el epígrafe 501.3,</strong></em> sólo recoge Personal asalariado, Personal no asalariado, Superficie del local y Potencia fiscal del vehículo.</p>

	<p>Para llevar a cabo el cálculo del rendimiento que nos calcula Hacienda para nuestro ejemplo, consideramos que no tenemos empleados, un local que utilizamos como almacén/oficina con 40 metros cuadrados y un vehículo con una potencia fiscal de 12 CV. <strong>Considerando estos parámetros observamos que Hacienda nos calcula un rendimiento neto de 22.271 €.</strong> Esta cifra significa que, independientemente de los resultados que tenga en mi actividad, en la declaración de la renta, tenemos que considerar que esa cifra es el beneficio que ha obtenido mi empresa.</p>

	<p>El tratamiento del <strong>IVA en módulos, así como los posibles gastos deducibles</strong> que se puedan considerar los trataremos en los siguientes posts. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos: <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i">Crea tu empresa paso a paso (I)</a> y <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">(II)</a></p>

	<p><strong>(*):</strong> A día de hoy la versión del programa disponible en la web de la AEAT, es la correspondiente al ejercicio 2.007. En breve estará disponible la versión actualizada para este ejercicio.</p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Crea tu empresa paso a paso (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/05-crea-tu-empresa-paso-a-paso-i</guid>
      <pubDate>Sat, 05 Jan 2008 17:49:26 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image426" style="width: 220px; height: 215px" height="215" alt="pepe_gotera" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/goterayotilio.jpg" width="220" />Una vez nos hemos decidido a dar el salto y crear nuestra empresa, vamos a exponer paso a paso todos los trámites que tenemos que realizar para tener nuestra empresa operativa. En primer lugar, vamos a realizar el enfoque para aquellos emprendedores que se han decantado por la opción de <strong>establecer su empresa como autónomos.</strong>El primer punto que tenemos que encuadrar es el <strong>tipo de actividad que vamos a desarrollar.</strong></p>

	<p>La actividad concreta viene regulada por el <strong>índice de actividades económicas (IAE).</strong> Este punto es muy importante porque, aunque el pago del impuesto de actividades económicas está exento para los autónomos, nos va a permitir escoger en algunos casos la forma de tributar a Hacienda.</p>

	<p><strong>Para situar cual es el epígrafe de IAE que le corresponde a nuestra actividad tenemos que mirar el </strong><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html" target="_blank"><strong><font color="#0068cf">RD 1175/1990</font></strong></a><strong>.</strong> Este decreto regula las tarifas de cada actividad económica en el Anexo I, así como el régimen de las actividades en el Anexo II. Hay que tener en cuenta, que se considera actividad económica cualquier actividad reflejada en el decreto anterior, así como cualquier actividad empresarial, profesional o artística que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, una de ellas o ambas; con la finalidad de distribuir bienes o servicios.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Supongamos, <strong>que voy a montar una empresa de construcción</strong>, y que voy a contratar inicialmente a dos empleados. Los trabajos que vamos a realizar van a ser pequeñas reformas en viviendas y locales comerciales. Para identificar cual es el epígrafe de actividades económicas que me corresponde, nos tenemos que dirigir al Anexo I. Se puede observar, que dicho anexo está dividido en tres secciones, en función de la actividad económica a desarrollar, dígase empresarial, profesional o artística. En nuestro caso, va a ser una actividad empresarial, por lo que se encontrará en la sección primera. A su vez, cada sección está dividida en distintas divisiones generales.</p>

	<p>Como nosotros vamos a montar una empresa de construcción, tendremos que buscar dentro de la <em>división 5: Construcción.</em> Una vez situados dentro de la división de construcción, procedemos a buscar aquel que nos describa mejor la actividad que queremos desempeñar. <strong>En el ejemplo que proponemos, nuestro epígrafe sería el<em> 501.3 &#8220;Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general&#8221;.</em></strong></p>

	<p>Observesé para el ejemplo que propongo, que nuestra empresa no podría realizar obras superiores a 36.060 € de presupuesto, ni realizar trabajos de ampliación u obra nueva superiores a 600 metros cuadrados. ¿Localizais vuestro epígrafe?</p>

	<p>Más información: <a href="http://www.aeat.es/" target="_blank"><font color="#0068cf">AEAT</font></a> </p>

	<p>Foto: <a href="http://www.mortadeloyfilemon.com/index2.asp">Pepe Gotera y Otilio &#8211; Francisco Ibañez</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/14-sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/14-sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata</guid>
      <pubDate>Fri, 14 Dec 2007 11:34:20 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image368" style="width: 267px; height: 206px" height="206" alt="crear-empresa" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/300promoredex.jpg" width="267" />Algunos nos podemos preguntar si <strong>¿es posible crear una empresa en un fin de semana?,</strong> <strong>¿y tenerla operativa para poder abrir las puertas?</strong>, porque una cosa es plasmar el proyecto empresarial, tal y como nos comentaba Consultor Anónimo en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/07-iweekend-una-empresa-en-un-fin-de-semana">iWeekend</a>, y otra cosa el el papeleo que conlleva.</p>

	<p>Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la &#8220;<strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa&#8221;</strong>. Es un tipo de sociedad limitada regulada por la <a href="http://www.circe.es/WebFiles/images/c/c9/Leyslne.pdf"> Ley 7/2003</a> y su último desarrollo por el <a href="http://www.circe.es/WebFiles/images/e/e2/A42119-42121.pdf">R.D. 1332/2006.</a> Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:<br />
<ul><br />
<li>La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.</li><br />
<li>El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €</li><br />
<li>Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.</li><br />
<li>Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.</li><br />
<li>Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.</li><br />
<li>Algunas ventajas fiscales.</li><br />
</ul><br />
<a name="more"></a> En definitiva, la puesta en marcha total se realiza de forma telemática, la estructura jurídica y societaria es idéntica a la sociedad limitada pero <strong>este tipo de sociedad no ha calado en el tejido empresarial.</strong> Desde el año 2.003 hasta hoy sólo se han constituido <a href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Estadisticas/AnioTipoSociedad.aspx">3.465 SLNE</a>, que comparándolo con las SL habituales constituidas en el mismo periodo, resulta una cifra ridícula.</p>

	<p><strong>¿Por qué no se ha implantado este tipo de fórmula jurídica?.</strong> La verdad, es que a priori esta fórmula es ideal para los emprendedores que van a poner en marcha su negocio, más barato y rápido que la fórmula tradicional, pero las cifras son las cifras, y éstas en particular, son bastante difíciles de explicar. <strong>El uso de internet penetra de forma exponencial en las empresas, salvo en este punto. ¿Que es lo que ha fallado? ¿Ha faltado información de esta fórmula jurídica?</strong> Quizá si, porque todo el mundo habla de ella, pero nadie la ha visto. Quizá le falte un empuje definitivo, realizando unas bonificaciones fiscales o laborales mucho más serias que las que se obtienen a día de hoy.</p>

	<p>Fuente: <a href="https://web.circe.es/portal/index.asp">Dirección General de Política de PYMES</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	

  </channel>
</rss>
