<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom">

	<channel>
		<title>Magazine - tramites</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
		<description>
Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-26 00:50:27</pubDate>

		<generator>http://www.pymesyautonomos.com</generator>
                    <item>
      <title><![CDATA[Emprende en 3: el nuevo portal que simplificará la creación de empresas ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/emprende-en-3-el-nuevo-portal-que-simplificara-la-creacion-de-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/emprende-en-3-el-nuevo-portal-que-simplificara-la-creacion-de-empresas</guid>
      <pubDate>Fri, 24 May 2013 06:21:37 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="internet" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/internet2.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Entre las medidas que se aprobarán en el Consejo de Ministros de hoy, que determinarán la Ley de Emprendedores, se incluye la creación del sistema <strong>Emprende en 3</strong>, un nuevo portal de internet que <strong>simplificará la creación de empresas</strong>.</p>

	<p>Se trata de un programa para <strong>reducir la burocracia y dinamizar la creación de empresas</strong>. Este portal agilizará la creación y apertura de una empresa al poder realizar los trámites necesarios de manera simultánea con tres Administraciones.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se podrá poner en marcha una empresa <strong>por vía telemática y con un formulario tipo</strong>. El portal intercomunicará al emprendedor con el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y en él se recogerán todos los documentos que son necesarios para la apertura de una empresa y su puesta en marcha. </p>

	<p>El propio sistema se encargará de<strong> distribuir automáticamente</strong> a cada Administración responsable dicha documentación que será la encargada de tramitar la parte del expediente que le corresponde. El emprendedor podrá comprobar desde su ordenador el estado del proceso.</p>

	<p>La Federación Española de Municipios y Provinciasha realizado un proyecto piloto en diversos municipios. La herramienta <strong>funciona y está lista</strong> para facilitar la iniciativa emprendedora en toda España, lo que es una gran noticia teniendo en cuenta que aquí se aprueban las medidas y luego tardan meses en llevarse a la práctica.</p>

	<p>La idea es magnífica. Veremos a ver cómo se regula y si valdrá para todo tipo de empresas<strong> o sólo las que cumplan con determinadas condiciones</strong>, como ocurre con la constitución express. También hay que destacar que los Ayuntamientos que quieran adherirse podrán hacerlo en la propia página web de &#8220;Emprende en 3&#8221;, lo que significa que ahora mismo no está operativo al 100% en este aspecto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/manana-es-el-dia-d-de-la-ley-de-emprendedores">Mañana es el día D de la Ley de emprendedores</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/mario_carvajal/5022340029/">Mario Carvajal</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué pasará cuando sea muy fácil crear una empresa?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-pasara-cuando-sea-muy-facil-crear-una-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-pasara-cuando-sea-muy-facil-crear-una-empresa</guid>
      <pubDate>Tue, 07 May 2013 16:38:46 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="express" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/2363955409_1947bf65dd_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Partiendo de la base de que en los tiempos actuales es poco resolutivo todo el proceso que hay que cubrir para crear una sociedad y que existen medios que lo podrían hacer más rápido y sencillo (sí y también barato) la noticia de que <a href="http://www.efeempresas.com/noticia/un-ordenador-y-una-visita-al-notario-bastaran-para-abrir-empresas-en-madrid/">un ordenador y una visita al notario bastarán para abrir empresas en Madrid</a> puede ser una gran noticia que se llevará a la práctica en toda España muy pronto. <strong>¿Qué pasará ahora, cuando sea fácil crear una empresa?</strong></p>

	<p><strong>La respuesta es clara, no pasará nada</strong>. Sí, está claro que todo esto agiliza el proceso pero no supone nada más, ni se van a crear más empresas ni las que se creen van a tener un mejor futuro por ello. No es más que una pequeña zanahoria que el Gobierno da entre la multitud de palos que está dando a los autónomos, empresas y profesionales.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Será una maravilla que nuestro sistema de creación de sociedades se equipare, por ejemplo, al británico pero más allá de la sencillez y rapidez la noticia <strong>no supone ningún avance más</strong>. No conozco a nadie que no haya montado un negocio por las &#8220;trabas&#8221; administrativas que hay que superar para crear una sociedad, por tanto esta noticia no aumentará el número de emprendedores que se animen a intentarlo.</p>

	<p>No le demos, por tanto, más importancia de la que tiene, es un avance en el plano administrativo<strong> pero nada más</strong>. Porque los que aprovechen este nuevo sistema tendrán que enfrentarse a la escasez de crédito, al descenso de la demanda interna, a las dificultades para entrar en el mercado, la morosidad, la alta fiscalidad, etc.</p>

	<p>Los problemas estructurales de las empresas españolas van más allá de la &#8220;complicada&#8221; burocracia para montar una empresa. <strong>Esos son a los que habría que buscarles solución</strong> y que ayudarían tanto a que aparezcan nuevos negocios como a que sean más duraderos. </p>

	<p>Por tanto bien por el avance, pero no lancemos las campanas al vuelo. <strong>Tampoco es para tanto</strong>, como mucho habrán arreglado <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/se-abre-el-todo-a-100-de-las-empresas">la chapuza del sistema de creación de empresas en 24 horas</a>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/donde-esta-la-dificultad-para-emprender">¿Dónde está la dificultad para emprender?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ingythewingy/2363955409/">Ingy The Wingy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las mutuas podrían tener la potestad de dar el alta a los trabajadores enfermos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/las-mutuas-podrian-tener-la-potestad-de-dar-el-alta-a-los-trabajadores-enfermos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/las-mutuas-podrian-tener-la-potestad-de-dar-el-alta-a-los-trabajadores-enfermos</guid>
      <pubDate>Wed, 10 Apr 2013 19:30:07 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="med2" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/04/med2.jpg" class="centro_sinmarco" /></p>

	<p>El ejecutivo de Mariano Rajoy está decido a aligerar la carga presupuestaria de algunos servicios básicos, y también a dotar de mayor celeridad a algunos trámites, a los que se enfrentan diariamente las empresas, como es el caso de las bajas médicas.</p>

	<p>En este empeño hoy quiero compartir con vosotros la noticia de que <strong>el gobierno está estudiando el dotar de mayor poder a las mutuas de accidentes de trabajo</strong>, para que estas tengan la potestad para proporcionar el alta a los trabajadores que se encuentren en baja médica, de tal modo que estas podrán hacerlo sin contar con el beneplácito de los médicos de la seguridad social.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La manera en la que se apunta a hacerlo es mediante la fórmula del silencio administrativo, es decir, que cada cuatro días los trabajadores deberán recibir una nueva prórroga por parte del médico de la mutua, y en caso de no recibirla, este deberá incorporarse a su puesto de trabajo.</p>

	<p>Aún a sabiendas de que esta propuesta puede tener muchos detractores, creo que se trata de una medida que va en la buena dirección, ya que <strong>los médicos que prestan sus servicios profesionales en las mutuas de trabajo son igual de profesionales que los médicos de la sanidad pública</strong>, y por qué no diversificar esfuerzos en pro de una mejora de la atención y la agilización de los procesos.</p>

<p>En Pymes y Autónomos  | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/cobrar-una-prestacion-de-la-seguridad-social-y-trabajar-en-negro-sera-castigado-con-hasta-pena-de-carcel">Cobrar una prestación de la seguridad social y trabajar en &#8216;negro&#8217; será castigado con hasta pena de cárcel</a><br />

En Ahorro Diario  | <a href="http://www.ahorrodiario.com/otros/el-gobierno-podria-autorizar-a-las-mutuas-den-el-alta-a-los-trabajadores-enfermos">El gobierno podría autorizar a las mutuas para que den el alta a los trabajadores enfermos</a><br />

Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/unav/5525467827/">unav</a></p><br />
</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Cómo Hacienda puede complicar algo tan simple como la obtención del NIF de una sociedad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-hacienda-puede-complicar-algo-tan-simple-como-la-obtencion-del-nif-de-una-sociedad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-hacienda-puede-complicar-algo-tan-simple-como-la-obtencion-del-nif-de-una-sociedad</guid>
      <pubDate>Tue, 19 Feb 2013 14:00:34 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="NIF" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/02/NIF.jpg" class="centro_sinmarco" /></p>

	<p>Uno de los mayores enemigos para las personas que quieren empezar un negocio son los trámites a realizar ante determinadas administraciones y la demora de éstas en dar solución a estos trámites. Un claro ejemplo de ello es la tramitación de una licencia de obra o una de apertura (aunque en este último caso ya debería haberse resuelto), pero el colmo son las trabas que algunas Administraciones de Hacienda ponen para <strong>algo tan simple como la obtención del <span class="caps">NIF</span> de una nueva sociedad</strong>.</p>

	<p>El problema no es el trámite en sí, de hecho en muchos sitios la gestión es rápida y se obtiene el número de manera inmediata. El caso es que en otros lugares <strong>complican lo simple</strong> y eso puede suponer un problema, no muy grave pero problema a fin de cuentas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Durante muchos años la obtención del <span class="caps">NIF</span> provisional de una sociedad mercantil podía hacerse incluso <strong>previamente a la constitución</strong> de la misma. Con el certificado del nombre de la sociedad, emitido por el Registro Mercantil Central, Hacienda ya facilitaba el número de identificación fiscal, lo que permitía que éste se aportara al notario en la constitución.</p>

	<p>Desde hace unos pocos años se cambió el sistema, al parecer porque había muchos casos en los que se asignaba el <span class="caps">NIF</span> y luego la empresa no se llegaba a constituir, por lo que ese número se &#8220;perdía&#8221;. Por eso ahora es necesario constituir primero la sociedad y luego aportar la escritura para que Hacienda <strong>otorgue ese número de identificación con el documento acreditativo</strong>.</p>

	<p>En cualquiera de los casos el representante de la sociedad salía al instante con el número y el cartoncillo (antes) o el folio (ahora) donde figura el mismo. Sin embargo en algunas administraciones tributarias no entregan el <span class="caps">NIF</span> en el acto (sólo apuntan a mano el número en el formulario de solicitud) ya que <strong>lo envían por correo al domicilio de la empresa</strong>.</p>

	<p>¿Qué supone eso? Para liquidar el <span class="caps">ITP</span> o presentar la escritura en el Registro Mercantil es necesario aportar una <strong>fotocopia del documento del <span class="caps">NIF</span></strong>. En el primero de los casos, si el funcionarios de Hacienda de la Comunidad correspondiente lo permite, es factible presentar una fotocopia del modelo de solicitud presentado en la <span class="caps">AEAT</span> con el número escrito a mano para liquidar el Impuesto. Pero eso no sirve para el Registro Mercantil.</p>

	<p>Pero además hay otro inconveniente. Para habilitar la cuenta bancaria en la que se ha depositado el capital social y cuyo dinero ha de servir para pagar los gastos de constitución es necesario aportar el <span class="caps">NIF</span> al banco. En el tiempo que transcurre hasta que llega el correo la cuenta no está operativa por lo que<strong> el dinero no está disponible</strong>.</p>

	<p>En el caso concreto al que me refiero, Comunidad de Madrid, la solicitud se presentó el pasado 31 de enero y hoy todavía no ha llegado. No es que sea una situación grave pero <strong>varios trámites están paralizados</strong> a la espera de su llegada ¿De verdad es tan difícil ser eficiente y simplificar los trámites? Sobre todo porque en otros lugares eso no pasa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/para-que-sirve-el-numero-de-identificacion-fiscal">Para qué sirve el Número de Identificación Fiscal?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/como-se-realiza-el-embargo-de-salario-a-un-trabajador</guid>
      <pubDate>Tue, 12 Feb 2013 07:00:59 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="embargo de salario" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/02/embargo de salario.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Cuando una empresa recibe una notificación judicial o administrativa de <strong>embargo del salario de un trabajador</strong>, lo primero que debe saber es que el procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa, habrá que contestar exponiendo la situación. Lo mismo ocurrirá si el salario que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional.</p>

	<p>El artículo 607 de <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html">la Ley de Enjuiciamiento Civil</a> <strong>exceptúa de embargo el salario mínimo interprofesional</strong> vigente (645,30 euros al mes para 2.013). Las cantidades que lo excedan tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar, según la escala fijada en la Ley. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Será embargable: </p>

	<ul>
		<li>Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.</li>
		<li>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.</li>
		<li>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.</li>
		<li>Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.</li>
		<li>Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.</li>
	</ul>

	<p>Es decir, para una persona que gane el doble del <span class="caps">SMI</span> (1.290,60 euros al mes), podrán embargarle 193,59 euros. Para el cálculo ha de usarse siempre el salario neto. <strong>Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas</strong> para deducir una sola vez la parte inembargable. Serán acumulables, igualmente, los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Todo esto será de aplicación para los ingresos procedentes actividades profesionales y mercantiles autónomas.</p>

	<p>Se prevé como <strong>excepción a las cuantías inembargables</strong> la ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en casos de nulidad, separación o divorcio y en relación a la pensión de manutención al cónyuge o a los hijos. El tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. </p>

	<p>El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo introdujo como novedad que, <strong>en caso de embargo de vivienda habitual</strong>, si el precio obtenido por la venta de la misma fuera insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable se incrementará en un 10 por 100 y además en otro 20 por 100 del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado (artículo 129 de<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t5.html"> la Ley Hipotecaria)</a>.</p>

	<p>En lo que respecta a las <strong>indemnizaciones por despido</strong>, serán embargables sin que sean de aplicación los límites anteriormente mencionados, puesto que no tienen la consideración de salario. Son derechos de crédito a corto plazo, por lo que su embargo sería embargo de créditos. Su naturaleza es compensatoria por los perjuicios causados al trabajador a causa de la extinción de la relación laboral.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/embargos-de-nomina">Embargos de nómina</a><br />
Imagen |<a href="http://"><span class="caps">STJN</span>oticias</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Cómo corregir una autoliquidación de Hacienda ya presentada?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-corregir-una-autoliquidacion-de-hacienda-ya-presentada</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-corregir-una-autoliquidacion-de-hacienda-ya-presentada</guid>
      <pubDate>Sat, 22 Sep 2012 12:37:03 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Hacienda" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/09/aeat-logo1-4.jpg" class="centro_sinmarco" /></p>

	<p>La <strong>rectificación de errores en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias</strong> es un hecho al que una gran mayoría de los autónomos ha tenido que enfrentarse a lo largo de su vida profesional. La ley recoge el procedimiento a seguir en estos casos, pero hay que tener muy en cuenta que no todos los datos son susceptibles de modificación y algunos lo son tan solo en el plazo de presentación del impuesto.</p>

	<p>La forma de efectuar la corrección va a depender de tres factores: si se trata de una declaración o de una autoliquidación; si la modificación va a producir un cambio en el resultado y, en este último caso, <strong>si el cambio es favorable a la administración o al contribuyente</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

<h2>Declaraciones sustitutivas y complementarias</h2>

	<p>En primer lugar hay que establecer la <strong>diferencia entre una declaración y una autoliquidación</strong>. Las declaraciones tributarias son comunicaciones en las que los obligados tributarios proporcionan a la Administración los datos necesarios para liquidar un tributo y otros de contenido informativo. La liquidación la practica la propia Administración. Son declaraciones, entre otras, la de la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto Sobre Sociedades. </p>

	<p>Las autoliquidaciones incluyen también el contenido informativo, pero el hecho diferenciador es que <strong>es el propio contribuyente quien calcula el importe</strong> a pagar, a devolver o compensar, según el caso. Ejemplos de autoliquidaciones serían la de <span class="caps"><span class="caps">IVA</span></span> y la de los pagos fraccionados de <span class="caps"><span class="caps">IRPF</span></span>. </p>

	<p>Una declaración puede corregirse presentando una <strong>complementaria o una sustitutiva</strong>. Presentaremos una complementaria si queremos modificar o completar datos de una declaración ya presentada. En cambio, si lo que queremos es reemplazarla, presentaremos una sustitutiva. Si los datos que deben cambiarse no son económicos o si, de serlo, no suponen una alteración del resultado de la declaración inicial, se instará su modificación mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria. </p>

	<p>En el caso de las autoliquidaciones sólo se contempla la posibilidad de presentar complementarias <strong>si el error cometido perjudica a la Administración</strong>. Esto ocurrría de haber realizado un ingreso menor al que se debería o de haber solicitado una mayor devolución o compensación de la que en realidad corresponde. </p>

	<p>Si el error cometido va <strong>en contra de los intereses del propio obligado  tributario</strong> (por haber ingresado una cantidad superior a la debida o solicitado una devolución o compensación inferior, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación dirigiendo un escrito a la Agencia Tributaria. En él hará constar los datos que deben corregirse. En ningún caso de presentará una nueva autoliquidación para corregir este tipo de error. </p>

<h2>Plazos de presentación</h2>

	<p>Las correcciones pueden presentarse dentro del plazo establecido para su presentación o bien con posterioridad al mismo, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. <strong>Cuando se presentan fuera de plazo tienen la consideración de extemporáneas</strong> y si resulta una cantidad a ingresar se aplicarán, si no ha existido un requerimiento previo para su presentación, los recargos previstos en el artículo 27 de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.html"><span class="caps"><span class="caps">LGT</span></span></a>.</p>

	<p>En lo que concierne a las declaraciones, hay que tener muy en cuenta que <strong>existen ciertas opciones que tan solo pueden cambiarse dentro del periodo reglamentario de presentación</strong>. Por ejemplo, en la Declaración de la Renta no podremos cambiar la modalidad (individual o conjunta) una vez finalizado el plazo de presentación. Del mismo modo, existen incentivos fiscales que se marcan en el impuesto de Sociedades que son imposibles de modificar fuera de plazo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/subsanar-errores-en-el-modelo-347-y-sus-consecuencias>Subsanar errores en el modelo 347 y sus consecuencias</a><br />

Imagen | Agencia Tributaria</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Claves básicas para notificar los accidentes en el trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/claves-basicas-para-notificar-los-partes-de-accidentes-en-el-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/claves-basicas-para-notificar-los-partes-de-accidentes-en-el-trabajo</guid>
      <pubDate>Sat, 28 Jul 2012 14:01:11 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image13240" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/07/venda.jpg" class="centro" alt="Venda" /></p>

	<p>Las obligaciones laborales respecto a la <strong>prevención de riesgos en el trabajo</strong> se recoge en la Ley 31/1995. Concretamente en su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#a23">artículo 23.3</a> nos habla del deber por parte de los empresarios de notificar a la autoridad laboral aquellos <strong>daños que hayan sufrido los empleados</strong> en el desarrollo de su actividad.</p>

	<p>De esta manera, <strong>las notificaciones </strong>deberán ser cumplimentados por el empresario o trabajador por cuenta propia, se haya producido o no baja médica. Para ello podrán utilizar los modelos oficiales que se establecen en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/o2926-2002-tas.html">Orden Tas/2926/2002 de 19 de noviembre</a> según proceda y dentro de los siguientes plazos.<br />
<!--more--></p>

	<p><h2>Plazos</h2>
	<ul><br />
<li>En caso de que el accidente conlleve ausencia del puesto de trabajo de <strong>al menos un día</strong> (sin incluir el del accidente), se dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para remitir el parte por accidente.</li></p>

	<p>	<li>Para los casos en los que <strong>no se produzca baja médica</strong>, se informará mediante una relación de accidentes mensual que se remitirá a la entidad gestora o colaboradora (mutua), durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al hecho.</li></ul></p>

	<p>En caso de baja, el empresario conservará una copia del parte a modo de justificante y entregará una copia al empleado accidentado o a un representante del mismo, si él no puede recogerlo personalmente. El resto de ejemplares se <strong>le enviarán a la entidad gestora o colaboradora</strong>.</p>

<h2>Presentación</h2>

	<p>El empresario puede informar a las autoridades pertinentes utilizando los citados modelos de la Orgen Tas/2926/2002 o <strong>utilizando medios electrónicos</strong>. Es decir, utilizando el sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo) que puede encontrarse en <a href="http://www.delta.mtas.es/">www.delta.mtas.es</a>. En cualquier caso, los datos solicitados se dividen en varios puntos:</p>

	<p>	<ul><br />
<li><strong>Datos del empleado</strong>: se identifican a los trabajadores accidentados. En caso de ser extranjeros, se informará con el pasaporte el <span class="caps">NIE</span>.</li></p>

	<p>	<li><strong>Datos de la empresa</strong>: correspondiente a la organización donde dicho empleado está dado de alta en la seguridad social, teniendo que informar si se actúa como subcontrata, <span class="caps">ETT</span> o subcontrata.</li></p>

	<p>	<li><strong>Modalidad de organización preventiva</strong>: se marcará la modalidad que ha adoptado la empresa: si ha sido asumida por el empresario, si se designó a trabajadores, si se cuenta con un servicio de protección propio, conjunto o ajeno&#8230; o si <strong>no hay ninguna</strong>.</li></p>

	<p>	<li><strong>Lugar del accidente</strong>: se especificará si el lugar donde aconteció la eventualidad es el centro habitual u otro distinto, o si se el accidente se produjo en los desplazamientos dentro de la jornada laboral o en la ida o vuelta al puesto. En caso de producirse en un centro de trabajo habrá que marcar si pertenece a la empresa o a una contrata o subcontrata, etc&#8230; debiendo identificarlas. Si se produjo en un desplazamiento habrá que informar <strong>si ha sido de tráfico</strong>.</li></p>

	<p>	<li><strong>Accidente</strong>: se marcará la fecha del accidente de y la baja médica, incluyendo el día, la hora del accidente y hora en la jornada laboral. También se describirá el accidente.</li></p>

	<p>	<li><strong>Datos de precisión</strong>: se cumplimentarán datos sobre si se ha evaluado el riesgo sobre el puesto en el que se produjo el accidente, el lugar exacto en el que se encontraba el empleado en el momento del incidente y el tipo de trabajo que estaba realizando.</li></ul></p>

	<p>Ante un accidente laboral debemos <strong>actuar de forma activa</strong>, recabando todos los datos posible sobre lo ocurrido, estudiando la forma de evitar que el riesgo vuelva a producirse o minimizando sus efectos y adoptando medidas correctoras. Aún así, la mejor medida siempre se encuentra en <strong>la prevención</strong>, actuando antes de que estos tengan lugar.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido">Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-confort-termico">Los riesgos laborales del sector servicios (II): el confort térmico</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/obligaciones-del-empresario-respecto-al-riesgo-por-el-uso-de-ordenadores-en-oficinas-y-despachos">Obligaciones del empresario respecto a los riesgos por el uso de ordenadores en oficinas y despachos</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Disculpe, en Suecia no aceptamos dinero (en efectivo) ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/disculpe-en-suecia-no-aceptamos-dinero-en-efectivo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/disculpe-en-suecia-no-aceptamos-dinero-en-efectivo</guid>
      <pubDate>Mon, 28 May 2012 06:14:00 +0000</pubDate>

      <author>Joana Sánchez</author>
      <description><![CDATA[
      <p><center><embed src='http://actualidad.rt.com/static/jwplayer/player.swf' height='419' width='640' bgcolor='0x000000' allowscriptaccess='always' allowfullscreen='true' flashvars="&backcolor=0x000000&controlbar=over&file=http%3A%2F%2Factualidad.rt.com%2Factualidad%2Fpublic_video%2F883%2F883807d50da97aa5e6b166dbe303e42a.flv&frontcolor=0xffffff&image=http%3A%2F%2Factualidad.rt.com%2Factualidad%2Fpublic_images%2Fb9f%2Fb9fd6045640763705fffa9697f5f2d2b_article.png&lightcolor=0xffffff&plugins=viral-2d&screencolor=0x404040&skin=http%3A%2F%2Factualidad.rt.com%2Fstatic%2Fjwplayer%2Fplayer_skin.zip&viral.onpause=false"/></center></p>

	<p>El título de este artículo evidentemente es una exageración, aunque no anda lejos de una realidad que se da en el país nórdico. <strong>En cualquier noticia referente a Suecia</strong>, se resalta que fue el primer país en introducir billetes bancarios, pero en la actualidad la noticia es que el dinero en efectivo sólo representa un 3% comparado con el 9% de la Eurozona. Suecia es diferente.</p>

	<p>En la mayoría de las ciudades, los autobuses públicos no aceptan dinero en efectivo. Un considerable número  de empresas sólo aceptan tarjetas, y algunas oficinas bancarias que hacen dinero con las transacciones electrónicas, han dejado de utilizarlo en efectivo por completo; y como nota curiosa, algunas iglesias, han instalado <strong>un lector de tarjetas para facilitar a los feligreses sus limosnas.</strong><br />
<!--more--></p>

<h2>Suecia y sus empresas</h2>

	<p>Dejemos a un lado por un momento, esta iniciativa de abandonar la corona y echemos un vistazo a los suecos desde el punto de vista empresarial. ¿Son tan originales también? ¡Pues sí! es más, los suecos luchan para que sus pymes dejen de serlo y se conviertan en multinacionales, y para ello no dudan en abrir mercado sin miedo puesto que su economía se basa en su mayoría en la exportación y el comercio internacional. Buenas recetas para superar crisis como la que atravesamos.</p>

<h2>¿Cómo sumergirse en los nuevos mercados?</h2>

	<p>Suecia es un país volcado al exterior. Una fórmula que les ha hecho poseedores de una economía estable. Cuando optan por España ya no están interesados en el sol y la playa, pero para ellos introducirse en el sector de las telecomunicaciones es complicado ante las multinacionales, por ello se trasladan a eventos relacionados con el networking para darse a conocer y hacer negocios</p>

<blockquote><em>Las exportaciones representan el 55% del <span class="caps">PIB</span> en Suecia, y  saber quién es quién en las grandes corporaciones dificulta la internacionalización de las pymes. Desde 2006, un total de 60 empresas han participado en estas jornadas</em></blockquote>

	<p>Podemos leer en Expansión.com.</p>

	<p><strong>Al evento al que hago alusión</strong> es Iberian Telecom Business Oportunity (<span class="caps">ITBO</span>), en la que este año participaron un total de doce empresas suecas. Si investigamos el país no encontramos que formen parte de un universo paralelo, por lo que llama la atención la facilidad con la que salen de su confortable país, con banda sonora de <span class="caps">ABBA</span> y decoración fruto de <span class="caps">IKEA</span> hasta países como el nuestro para crecer. O mejor dicho, seguir creciendo.</p>

	<p>Es evidente que el idioma es una gran barrera u obstáculo para muchas empresas españolas a la hora de salir fuera de nuestras fronteras. Suecia me recuerda a la marca Coca-Cola y a la pregunta <strong>¿por qué siguen publicitándose si ya son conocidos?</strong> porque el consumidor es infiel, y tal vez no en un año,ni en cinco pero puede que al sexto, nos olvidáramos de &#8220;la chispa de la vida&#8221;, y los suecos aplican esta fórmula. Hacen sus negocios con Noruega y Alemania sobre todo, pero no se conforman, por lo que pueda pasar. Ellos también tuvieron su particular crisis.</p>

	<p>El hecho de utilizar cada vez menos el dinero en efectivo es otra muestra de rebeldía, de ir a contracorriente. No sólo no entraron en el euro sino que también le dicen adiós a su moneda. ¿Sobrevaloramos la moneda única? quién lo sabe. Pero al igual que no dudan en trabajar con otros países de la Unión Europea, tampoco temen ser transgresores y echar mano de tarjetas de crédito, dinero de plástico, para evitar robos (dicen) entre otras cuestiones.Apuestan por las nuevas tecnologías y, a la vez, utilizan fórmulas de antaño para prosperar: <strong>hacer la maleta y vivir del comercio.</strong></p>

	<p>Quizás deberíamos mirar el modelo sueco, ir más allá de adquirir sus muebles económicos y pensar en cómo han crecido a base de comerciar sin complejos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos|<a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/internet-se-configura-como-una-poderosa-herramienta-frente-a-los-monopolios-comerciales">Internet se configura como una poderosa herramienta frente a los monopolios comerciales</a></p>

	<p>Vídeo|<a href="http://actualidad.rt.com/economia/view/40696-Los-suecos-avanzan-hacia-una-econom%C3%ADa-sin-dinero-en-efectivo">RT</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacerte autónomo paso a paso: la contratación de trabajadores]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/hacerte-autonomo-paso-a-paso-la-contratacion-de-trabajadores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/hacerte-autonomo-paso-a-paso-la-contratacion-de-trabajadores</guid>
      <pubDate>Sat, 07 Apr 2012 07:53:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><a class="imagelink" href="http://img.pymesyautonomos.com/2012/04/autonomo1.jpg" title="autonomo1.jpg"><img id="image12227" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/04/autonomo1.jpg" alt="autonomo1.jpg" /></a></p>

	<p>Un aspecto que no podemos dejar de tratar en esta serie es <strong>la contratación de trabajadores</strong>. Las obligaciones que conlleva la contratación es un hecho que hay que tener presente a la hora de decidirnos a dar el paso. </p>

	<p>Para proceder a dar de alta un trabajador debemos solicitar previamente en la Seguridad Social una <strong>Cuenta de Cotización a nombre de la empresa</strong>. En esta cuenta se ingresarán las cantidades que pagaremos mensualmente tanto en concepto de cuota patronal como por las retenciones realizadas al trabajador para la Seguridad Social. Las cuotas se pagan a mes vencido.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La relación laboral con el trabajador se plasmará en el <strong>contrato de trabajo</strong>. El contrato regulará las condiciones de trabajo, salario, jornada, vacaciones.. Sus derechos y sus obligaciones. El contrato deberá estar firmado por ambas partes, trabajador y empresario. Guardaremos igualmente una copia del mismo. </p>

	<p>Es imprescindible dar de alta al trabajador en la Seguridad Social <strong>antes de que empiece a trabajar</strong>. En ningún caso puede darse un alta con efecto retroactivo. El contrato sí puede presentarse en el <span class="caps">INEM</span> dentro de los 10 días siguientes al inicio de la relación laboral. </p>

	<p>La constatación del abono del salario es otro hecho de vital importancia. Al finalizar cada mes, entregaremos al trabajador la nómina, donde se recogen todos  los conceptos salariales que percibe. La nómina es el recibo del salario. Debemos <strong>conservar una copia firmada</strong> para justificar que se ha abonado el salario. Si realizamos el pago por transferencia bancaria, ésta puede servirnos de justificante en caso de no tener las nóminas firmadas. </p>

	<p>Es importante tener expuesto en el lugar de trabajo un <strong>calendario con el horario de apertura y cierre del negocio</strong>. También confeccionaremos  un  calendario de vacaciones donde se anotarán las disfrutadas con sus fechas correspondientes. </p>

	<p>Por último señalar que la contratación de trabajadores obliga a elaborar un<strong> Plan de Prevención de Riesgos Laborales</strong> que encargaremos a una empresa especializada. También debemos suscribir un seguro de accidentes en caso de que el convenio al que estamos adheridos nos obligue.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/hacerte-autonomo-paso-a-paso">Hacerte autónomo paso a paso</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Hacerte autónomo paso a paso: el alta en la Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/hacerte-autonomo-paso-a-paso-el-alta-en-la-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/tramites/hacerte-autonomo-paso-a-paso-el-alta-en-la-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Wed, 29 Feb 2012 14:00:43 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image12064" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/03/autonomos.jpg" class="centro" alt="autonomos.jpg" /></p>

	<p>En un post anterior comentamos como se tramita <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacerte-autonomos-paso-a-paso-el-alta-en-hacienda">el alta de un autónomo en la Agencia Tributaria</a>. Veremos ahora el procedimiento para realizar el <strong>alta en la Seguridad Social</strong>. </p>

	<p>Realmente, el proceso es similar. Tendremos que cubrir un formulario (bastante más sencillo que el de Hacienda, por cierto) donde podremos nuestros datos personales y la actividad que vamos a desempeñar. No hay que olvidar que la Seguridad Social asignará como <strong>fecha de alta la misma que aparezca en el 037 </strong>que hemos presentado en la Agencia Tributaria y del que aportaremos copia. El alta en la Seguridad Social debe cursarse en el mismo mes en que hicimos la de Hacienda. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>A la hora de decidir la fecha en la que queremos iniciar la actividad, debemos tener en cuenta que <strong>la cuota de autónomos no se prorratea</strong>. Eso significa que si yo me doy de alta el último día del mes tendré que pagar lo mismo que si lo hago el día 1. También tendremos que pensar si nos interesa contratar la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y si queremos cotizar para el cese de actividad. Todo esto incrementará el importe mensual a pagar.</p>

	<p>Lo más cómodo es domiciliar las cuotas consignando una cuenta bancaria en el impreso de alta. La administración nos pasará <strong>el cargo el último día del mes</strong>. Si no queremos la domiciliación, tendremos que ir cada mes a las oficinas de la Seguridad Social para recoger el boletín de autónomos. El boletín funciona como si fuera una factura. Podemos ir a nuestro banco y pagarlo por cuenta o abonarlo en metálico. </p>

	<p><strong>La cuota a abonar es única</strong>, independientemente del número de actividades que vayamos a realizar, siendo el mínimo 254,21 euros al mes. Si ya se está de alta en el <span class="caps">RETA</span> y vamos a empezar un nuevo negocio, tan solo se requiere informar a la Seguridad Social (y a Hacienda previamente) de ese hecho.</p>

	<p>La condición de trabajador por cuenta propia es <strong>compatible con la de trabajador asalariado</strong>. En determinadas condiciones, se daría una situación conocida como pluriactividad, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tratamiento-de-la-pluriactividad">que ya hemos tratado con anterioridad</a>, y que supone que cotizando a la vez por ambos regímenes, podemos optar a que la Seguridad Social nos devuelva parte de las cuotas pagadas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/dudas-a-la-hora-de-darse-de-alta-como-autonomo-y-el-acceso-a-las-subvenciones">Dudas a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones</a></p>      ]]></description>
      </item>
        	  <atom:link href="http://www.pymesyautonomos.com/categoria/tramites/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
	</channel>

</rss>


