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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 15:42:42 GMT</pubDate>
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    <item>
      <title><![CDATA[Despidos objetivos: ¿Injustificados?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/23-despidos-objetivos-injustificados</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/23-despidos-objetivos-injustificados</guid>
      <pubDate>Wed, 23 Jul 2008 08:51:26 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1411" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/935920_95812259.jpg" alt="Green wall 2" /></p>

	<p>Recientemente, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 52 c) y 51-1 del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html">Estatuto de los Trabajadores</a>, que hacen referencia a los despidos objetivos individuales y colectivos, respectivamente.</p>

	<p>Hasta el momento, para resolver los contratos por problemas económicos, el empresario debía demostrar, además de la existencia de pérdidas económicas, que las amortizaciones de puestos de trabajo contribuían a <strong>superar</strong> la situación económica de la empresa, de lo contrario estos despidos objetivos se consideraban improcedentes (y por lo tanto el empleado tenía derecho a una indemnización superior)</p>

	<p>El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 dice:</p>

	<p><blockquote><em>“Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a <strong>superar</strong> una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la <strong>viabilidad</strong> futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos”</em></blockquote></p>

	<p>Pues bien, dicha Sentencia considera que <strong>no corresponde a la empresa probar</strong> que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.<a name="more"></a></p>

	<p>Por esta razón el Tribunal Supremo señala que:</p>

	<p><blockquote><em>&#8220;Se ha entendido que <strong>basta con estimar que la amortización del puesto</strong> de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis para que tal medida se encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas&#8221;</em>. </blockquote></p>

	<p>Continúa la sentencia señalando que:</p>

	<p><blockquote><em>&#8220;Para apreciar la concurrencia de las causas económicas (en sentido estricto) del despido objetivo basta en principio con la <strong>prueba de pérdidas en las cuentas y balances</strong> de la sociedad titular de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas, se presume en principio, salvo prueba en contrario, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa&#8221;.</em></blockquote></p>

	<p>Por lo tanto, a la hora de realizar despidos objetivos, en su vertiente económica, sólo habrá que probar la <strong>situación económica negativa</strong> de la empresa y no justificar que dichas medidas suponen garantizar la viabilidad de la empresa, pues parece obvio que cualquier reducción de gasto supone aliviar los resultados de la empresa.</p>

	<p>Está claro que esta interpretación no ha caído muy bien entre la opinión pública, pues se considera que la misma disminuye el control y garantías que hasta ahora los Jueces y Tribunales dispensaban sobre este tipo de despidos.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/664964/07/08/3/Las-empresas-con-perdidas-no-tienen-que-justificar-que-los-despidos-realizados-aseguren-su-viabilidad.html#Comentarios">El Economista</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/scol22">Scol22</a></p>




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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La ropa del trabajo puede salir cara]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/22-la-ropa-del-trabajo-puede-salir-cara</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/22-la-ropa-del-trabajo-puede-salir-cara</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Jul 2008 14:45:51 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1407" style="width: 400px; height: 316px" height="316" alt="ayto malaga" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/ayto%20malaga.jpg" width="400" />Y si no que le pregunten a uno de los taxistas de Málaga, que <strong>ha sido multado con casi 300 € por ir a trabajar con pantalones piratas;</strong> al no cumplir el Reglamento del Taxi de la ciudad. Lo que diría cualquiera vamos, siendo autónomo y conduciendo tu taxi te tienes que vestir de uniforme.</p>

	<p>La importancia de la ropa de trabajo, la imagen y todas estas parafernalias ya la hemos tocado aquí en múltiples ocasiones, pero al menos yo, tenía desconocimiento pleno que hubiesen sancionado a un autónomo titular de una concesión administrativa por este motivo.</p>

	<p><a name="more"></a>Parece ser que es grave la cuestión, aunque me gustaría a mi saber, (ahora que está tan de moda la igualdad, con su Ministerio y todo) <strong>si a las mujeres taxistas, las multarán por ir en falda por encima de las rodillas, pantalones cortos o camisetas sin manga,</strong> ropa habitual de cualquier mujer en verano.</p>

	<p>La verdad que para gustos los colores, pero unos pantalones piratas no les veo mayor inconveniente frente a un hipotético desaseo, falta de respeto al usuario o similar. Como podemos ver, el tema de la ropa de trabajo sigue en el candelabro, y nunca llueve a gusto de todos. No olvidemos que la imagen como tal viene regulada en muchos convenios colectivos y también en concesiones de este tipo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia.do?categoria=&#38;year=&#38;month=&#38;day=&#38;id=1840311">Antena 3</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/16-trajes-y-corbatas#show-comments">Trajes y Corbatas</a></p>

	<p><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/25-clima-laboral-uniforme-y-acoso-laboral">Clima Laboral: Uniforme y acoso</a></p>

	<p>Imagen | Fachada Ayto. Málaga &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/fvivarf/2413524899/">Costadelsol69 en Flickr</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Prohibido felicitar a tus empleados]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/21-prohibido-felicitar-a-tus-empleados</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/21-prohibido-felicitar-a-tus-empleados</guid>
      <pubDate>Mon, 21 Jul 2008 14:44:26 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1402" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/1037800_61627813.jpg" alt="birthday cake and flowers" /></p>

	<p>Por su <strong>cumpleaños</strong>.</p>

	<p>Sí, sí tal y cómo habéis leído. Existen algunas empresas que tienen la costumbre, (a partir de ahora será <strong>mala costumbre</strong>) de remitir a sus empleados un e-mail felicitándoles el día de su aniversario.</p>

	<p>Pues bien, a partir de ahora esta práctica debe cesar de inmediato.</p>

	<p>El motivo no es otro que el buen hacer de nuestra Agencia de Protección de Datos, que en una consulta en la que le planteaban la procedencia o no de la utilización del dato “<em>fecha de nacimiento</em>” para este menester manifiesta:<a name="more"></a></p>

	<p><blockquote>“la finalidad que justifica la utilización del dato de la fecha de nacimiento existente en los ficheros de personal para felicitar a los afectados con ocasión de su cumpleaños no puede considerarse comprendida entre las relacionadas con la ejecución y cumplimiento de la relación laboral o funcionaria, por lo que no podría considerarse en este caso el tratamiento del dato amparado en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, siendo necesario recabar el consentimiento de los afectados.”</blockquote></p>

	<p>Por lo tanto, si a partir de ahora mismo queréis felicitar a vuestros empleados con todas las garantías de no resultar multados por ello, deberéis <strong>recabar su consentimiento expreso </strong>a través de cualquier medio que no suponga un coste para el mismo, como podría ser con motivo de la</p>

	<p><blockquote>“comunicación periódica al menos de su nómina, pudiendo adjuntarse a la misma esta solicitud de consentimiento”.</blockquote></p>

	<p>Ya sabéis, antes de enviar un e-mail de felicitaciones, pensároslo <strong>dos veces</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/consentimiento/common/pdfs/2008-0301_Necesidad-de-obtenci-oo-n-de-consentimiento-del-empleado-para-utilizar-fecha-de-nacimiento-para-felicitarle-el-cumplea-n-os.pdf">Agencia de Protección de Datos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/bies">Bies</a></p>




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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aspectos clave en un concurso voluntario de acreedores ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/18-aspectos-clave-en-un-concurso-voluntario-de-acreedores</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/18-aspectos-clave-en-un-concurso-voluntario-de-acreedores</guid>
      <pubDate>Thu, 17 Jul 2008 22:01:11 GMT</pubDate>
      <author>Pablo Herrero</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1392" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/Ley-by-Daquella-manera.jpg" alt="Ley by Daquella manera" class="centro"/></p>

	<p>A lo largo de esta semana se ha hablado mucho del <strong>concurso voluntario de acreedores</strong> solicitado por <a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/07/15-martinsa-fadesa-suspende-pagos-buenas-noticias">Martinsa-Fadesa</a>. El objetivo de dicho concurso es alcanzar un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, para intentar que la ésta pueda continuar con su actividad. Este proceso puede finalizar con un acuerdo que permita a la empresa ordenar sus finanzas y afrontar sus obligaciones pendientes o desembocar en una liquidación de la empresa, en caso de que no pueda continuar.</p>

	<p>Entrar en el detalle del caso Martinsa-Fadesa lo veo fuera de la temática de este blog, pero sí que creo que esta <strong>Guía para entender la suspensión de pagos</strong> (así se conocía en la anterior ley al concurso voluntario de acreedores) que ha publicado el <a href="http://www.publico.es/dinero/134818/guia/entender/suspension/pagos">Diario Público</a> y a la que he llegado vía <a href="http://www.actibva.com/">Actibva</a>. Se trata de un interesante compendio de preguntas y respuestas, que aclaran bastante el tema a los que no somos expertos en legislación.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>No sólo me parece de interés conocer lo que ocurre con Martinsa-Fadesa, sino también lo que sucederá con sus acreedores más pequeños, que probablemente serán los que más pierdan. Si ya estaba la cosa difícil, con las contratas soportando pagos aplazados en períodos eternos, más la retención habitual en el sector hasta el final de obra, no quiero ni imaginarme lo que estarán pensando ahora aquellas que trabajaban para Martinsa y no saben cuando van a cobrar. El encaje de bolillos que tendrán que hacer en los próximos meses para capear el temporal va a ser brutal y este tema va a causar a buen seguro daños colaterales, en forma de quiebras de proveedores, que dependieran en exceso de la inmobiliaria.</p>

	<p>Da para ponerse a pensar un rato el asunto. Si ya teníamos claro que no es bueno depender en exceso de un único cliente, por muy grande que sea, ahora nos queda mucho más, viendo el panorama de esta semana. Esperemos que no sean muchos los que caigan por culpa de esta crisis, que la cosa acabe pronto y que sea de la mejor manera posible.</p>

	<p>Enlace | <a href="http://www.publico.es/dinero/134818/guia/entender/suspension/pagos">Guía para entender la suspensión de pagos</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://flickr.com/photos/daquellamanera/576343264/">Daquella manera en Flickr</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Aumento de los controles y costes de importación en juguetes y textil]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/14-aumento-de-los-controles-y-costes-de-importacion-en-juguetes-y-textil</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/14-aumento-de-los-controles-y-costes-de-importacion-en-juguetes-y-textil</guid>
      <pubDate>Mon, 14 Jul 2008 09:52:54 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1367" style="width: 366px; height: 430px" height="430" alt="juguetes chinos" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/JuguetesChinos.jpg" width="366" />Desde el día 13 de junio ha entrado en vigor el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/12/pdfs/A14785-14790.pdf">R.D.330/2.008</a>, por el cual se adoptan nuevas <strong>medidas de control para determinados productos importados.</strong> Estas medidas vienen impuestas por el Reglamento CEE 339/93, que establece una lista de productos suceptibles de importarse que tienen que someterse a un control de certificación de su calidad.</p>

	<p>El organismo en España encargado para su certificación es el SOIVRE. Este organismo tiene su origen en la certificación de las mercacias exportadas y ahora importadas, con lo cual lógicamente, para cada importación que hagamos se aumentarán los plazos de despacho en Aduanas, así como un incremento en el coste de dichas adquisiciones.</p>

	<p>La lista de productos suceptibles de certificarse no es muy amplia pero toca sectores sensibles, <strong>como son textil en casi todas sus variantes, un amplio abanico de juguetes y ciertos materiales eléctricos</strong>.</p>

	<p><a name="more"></a>Sin duda, la UE es consciente que todos estos productos provienen de<em> &#8220;terceros paises&#8221;,</em> o mejor dicho <strong>China, en donde en precio no se puede competir, y en mala calidad tampoco.</strong> No cesa el bombardeo de productos considerados peligrosos tanto para niños, en todos los juguetes que importamos así como multitud de problemas con enchufes, conectores y similares.</p>

	<p>Comparto plenamente la aplicación exhaustiva de dicha medida, dado que está muy bien que se importe, pero claro, que también se respeten los mínimos de calidad impuestos en España. Esperemos que dichos controles, frenen la entrada de <em>&#8220;productos basura&#8221;</em> en Europa y mejoren las condiciones de venta de nuestros propios fabricantes o comercializadores, que falta le hace al comercio.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.comercio.es/comercio/bienvenido/Comercio+Exterior/Control+de+calidad+y+asistencia+tecnica+al+exportador/pagMapaCatices.htm">Servicio de Inspección SOIVRE</a>  </p>

	<p>Imagen | <a href="http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.lacascara.tv/uploads/pics/JuguetesChinos_adentro.png&#38;imgrefurl=http://www.lacascara.tv/caricaturas.0.html%3F%26tx_ttnews%255Btt_news%255D%3D11296%26tx_ttnews%255Bpointer%255D%3D0%26cHash%3De79c11826b&#38;h=430&#38;w=366&#38;sz=446&#38;hl=es&#38;start=3&#38;tbnid=ADNR7koLVgtM3M:&#38;tbnh=126&#38;tbnw=107&#38;prev=/images%3Fq%3D%2522juguetes%2Bchinos%2522%26gbv%3D2%26hl%3Des%26rlz%3D1T4SUNA_esES241ES242">Delmiro</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[El pago único como fuente de financiación]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/04-el-pago-unico-del-como-fuente-de-financiacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/04-el-pago-unico-del-como-fuente-de-financiacion</guid>
      <pubDate>Fri, 04 Jul 2008 14:31:02 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1028" style="width: 401px; height: 190px" height="190" alt="Inem" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/04/Dibujo.JPG" width="401" />Cuando nos decidimos a montar un negocio, si nos encontramos en situación de desempleo, y gozamos de la protección ecónomica del paro, podemos optar a una fuente de financiación propia muy interesante: <strong>anticipar en un solo pago parte de nuestros ingresos reconocidos por desempleo.</strong></p>

	<p>Aquí tenemos dos variantes distintas para optar a dicho pago único. Podemos incorporarnos a una cooperativa o sociedad limitada laboral, con lo que el INEM nos va a anticipar el total del desembolso inicial que debamos realizar para adquirir la condición de socios. </p>

	<p>Si decidimos incorporarnos al mercado laboral como <strong>autónomos, se puede anticipar hasta el 40% del importe pendiente de recibir</strong> por la prestación de desempleo, dejando el resto en como subvención de las cotizaciones por los propios autónomos que tendremos que afrontar. El 40% máximo, no le es de aplicación a aquellos trabajadores que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, dado que pueden optar al 100% pendiente de recibir.</p>

	<p><a name="more"></a>Lógicamente, en ambos casos, hay que <strong>demostrar el destino del pago único.</strong> No vale realizar un anticipo para cobrar el desempleo de una vez, y no montar una empresa oconvertirse en socio de las empresas de economía social. El objetivo del INEM es crear empleo, no financiar parados, por muchos intereses legales que nos cobren por dichos anticipos.</p>

	<p> La justificación se realiza con la documentación acreditativa de ser miembro de una cooperativa o SLL, y en el caso de autónomos, demostrando tanto el alta efectiva en la actividad, así como la viabilidad del proyecto y las inversiones a acometer.</p>

	<p>La pregunta que yo me hago, es ¿que ocurre cuando queremos montar un despacho de abogados, por ejemplo y contamos con toda la inversión a realizar? Supongamos que yo sólo necesito circulante para afrontar los primeros meses, que normalmente suelen ser deficitarios ¿cómo le explico yo al INEM este extremo?</p>

	<p>Generalmente, suele funcionar bien este mecanismo de anticipación del desempleo, y es una posibilidad a barajar para aquellos que os quedèis en paro y os decidais por tiraros a la plaza a torear.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |  <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/23-puede-un-autonomo-cobrar-el-desempleo">¿Puede un Autónomo cobrar el desempleo?</a> </p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/info/pago_unico/">INEM &#8211; Pago Único</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Algunas reflexiones sobre las firmas de correo electrónico (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/04-algunas-reflexiones-sobre-las-firmas-de-correo-electronico-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/04-algunas-reflexiones-sobre-las-firmas-de-correo-electronico-ii</guid>
      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 22:01:14 GMT</pubDate>
      <author>Pablo Herrero</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1322" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/Ejemplo-Firma-email.jpg" alt="Ejemplo firma email" class="centro"/></p>

	<p>Ayer os <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-algunas-reflexiones-sobre-las-firmas-de-correo-electronico-i">hablaba</a> de la dudosa o nula utilidad de los tochos de texto legal que se suelen incluir en los emails. Hoy quiero cerrar la entrada desde un punto de vista práctico y para ello, me he ido a mi bandeja de entrada, donde fácilmente he localizado un correo de una persona que utiliza textos de este tipo (tranquilos, he modificado la foto para evitar que se reconozca quien es:).</p>

	<p>Si nos fijamos en la imagen, vemos que <strong>el mensaje que me envía ocupa apenas un tercio de toda la imagen</strong>, eso sí, con una letra considerablemente más grande que la del tocho legal. El resto son extras, algunos superfluos como hemos podido ver en la entrada anterior. No parece que tenga mucho sentido, sobre todo si pensamos que puede generarse una conversación de 2 ó 3 (o más) correos, donde el resultado sería un documento la mar de largo (en pantalla o papel), difícil e incómodo de leer.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Por otra parte, si nos fijamos en la <strong>firma</strong>, en mi opinion el logo es demasiado grande y no me aporta nada, aunque habría que preguntarle a su departamento de Marketing lo que pretenden con ello. Otra cosa más es ese texto verde sobre la <strong>protección del medioambiente</strong>. Personalmente creo que no sirve para nada más que para lo contrario. Me explico: ¿Alguna vez habéis imprimido un email y documento ocupa 2 hojas porque no cabía por culpa de esta línea?</p>

	<p>Otro asunto es el tema del color. Yo soy partidario de no incluirlo en la firma, ya que muchos dispositivos de impresión, si el documento contiene elementos en color, por defecto imprimen en color. Esto supone un mayor coste, que a lo largo del año, puede llegar a suponer un dinerillo (quizá esto afecte más a grandes empresas y no tanto a pymes, pero todo suma).</p>

	<p>A modo de conclusión, dejo <strong>unas cuantas ideas</strong> a vuelapluma sobre el tipo de firma que me gusta usar a mi en los correos que envío. Por supuesto, es un tema muy opinable:</p>

	<ul>
		<li>La firma, mejor cuanto más sencilla, sólo con los datos imprescindibles.</li>
		<li>Si ocupa una sola línea, mejor que si ocupa 2 ó más. Quien lea el correo la verá perfectamente y nos ahorrará tiempo a la hora de leer los correos, al evitar esos interminables scrolls con la rueda del ratón. Usa una letra más pequeña si te hace falta y algún separador tipo &#8221;|&#8221;, juegos de negritas y letra en diferentes tonos de grises,... </li>
		<li>Olvida el tocho de texto legal, que ya hemos visto que no vale para nada más que para relleno ¿Conoces a alguien que le haya servido para algo o que le haya condenado un juez por no ponerlo?</li>
		<li>Si quieres cuidar el medioambiente, haz como yo, no pongas nada en la firma del correo y mejor pega un cartel en tu oficina o predica con la palabra)</li>
		<li>Usa una firma en blanco y negro o tonos de grises, ya que las copias en color pueden ser del orden de 10 veces más caras que las que de blanco y negro.</li>
	</ul>

	<p>¿Qué os parece? <strong>¿Alguien se anima a cambiar de firma ahora?</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-algunas-reflexiones-sobre-las-firmas-de-correo-electronico-i">Algunas reflexiones sobre las firmas de correo electrónico (I)</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda se suma a la ley contra la morosidad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-hacienda-se-suma-a-la-ley-contra-la-morosidad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-hacienda-se-suma-a-la-ley-contra-la-morosidad</guid>
      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 10:04:40 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1243" style="width: 374px; height: 117px" height="117" alt="aeat" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" width="374" />Aunque no es ni cierto, ni politicamente correcto el título que acabo de colocarle a este post, <strong>la Agencia Tributaria, se compromete a abonar a los sufridos contribuyentes del IRPF la devolución solicitada antes que finalice el mes de julio.</strong></p>

	<p>Buenas noticias las que nos trae hacienda, sobre todo si las cumple, porque de los 18,5 millones de declarantes en renta, 14,2 millones de declaraciones son a devolver. Y el caso, que parece que es para tirar cohetes, no debiera de serlo tanto. Y os cuento por qué.</p>

	<p>En primer lugar, las comunicaciones de datos o declaraciones informativas más importantes a la Agencia Tributaria se realizan el 30 de enero de cada año, dígase rendimientos del trabajo, resúmenes de préstamos hipotecarios, movimientos de fondos, compraventas de acciones&#8230;.</p>

	<p><a name="more"></a>Exceptuando las imputaciones de las entidades en atribución de rentas a sus partícipes (modelo 184), y el volumen de operaciones superiores a 3.005,06 € (modelo 347), que poco afecta al IRPF que se realizan en marzo, todos<strong> los datos los tiene hacienda en su poder a partir del 1 de febrero.</strong></p>

	<p>Para más inri, el grueso de dichas declaraciones se presenta de manera telemática, con lo cual, <em><strong>el vuelco de datos a los sistemas informáticos de la AEAT es casi inmediato,</strong></em> y montar el puzzle es tan sencillo, como agruparlos por NIF. Cuando este procedimiento se hace, estamos justo a principios de abril, y ahí hacienda sabe ya a cuanto asciende el importe recaudado por IRPF, y el saldo a devolver por un lado y a pagar por otro.</p>

	<p>Lógicamente, hay que aplicar las deducciones que correspondan, o declarar ingresos no conocidos, cada contribuyente realizará su propia declaración, con lo cual y en definitiva, las devoluciones de IRPF, podrían ser muchísimo más ágiles de lo que son, <strong>y no vale, que la AEAT se pegue el farol de lo eficientes que somos y lo bien que curramos agilizando las devoluciones.</strong></p>

	<p>Via | <a href="http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2008/07/01/0003_6949533.htm">La Voz de Galicia</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-es-deducible-el-gasto-del-coche-para-el-autonomo-en-el-irpf</guid>
      <pubDate>Thu, 03 Jul 2008 08:19:22 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="izquierda" id="image1325" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/758505_66444059.jpg" alt="car" /></p>

	<p>La respuesta es: <strong>siempre</strong> es deducible.</p>

	<p>Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.</p>

	<p>La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones. </p>

	<p>En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de <strong>38.000€</strong> por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.</p>

	<p>El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:<a name="more"></a></p>

	<p><blockquote>“Ha de partirse del principio que <strong>no</strong> corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente.&#8221;</blockquote></p>

	<p>Por lo que la simple <strong>contabilización</strong> del sujeto pasivo de dichos gastos es suficiente prueba de la existencia del mismo:</p>

	<p><blockquote>“De esta forma, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación.”</blockquote></p>

	<p>Y así:</p>

	<p><blockquote>“Probada la <strong>realidad </strong>de los gastos y su contabilización, hay que entender, como ha quedado<br />
adelantado, que el gasto corresponde con la actividad y ha de ser la Inspección la que pruebe lo contrario, salvo que una norma legal expresa excepcione este regla para casos o bienes concretos.”</blockquote></p>

	<p>Por lo tanto deberá ser <strong>la Inspección </strong>quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, debiendo ser a través de una prueba consistente y no a través de conjeturas, siendo la simple prueba de la realidad de los gastos y su contabilización por parte del contribuyente, suficientes para justificar el gasto.</p>

	<p>Vía | Expansión 03/07/2008<br />
Más Info | Sentencia STJC 905/2007<br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/ralev_com">Ralev com</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Algunas reflexiones sobre las firmas de correo electrónico (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-algunas-reflexiones-sobre-las-firmas-de-correo-electronico-i</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/03-algunas-reflexiones-sobre-las-firmas-de-correo-electronico-i</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Jul 2008 22:38:04 GMT</pubDate>
      <author>Pablo Herrero</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image1319" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/Disclaimer-email.jpg" alt="Disclaimer email" class="centro"/></p>

	<p>Muchos de nosotros hemos sentido la necesidad en algún momento de crear una <strong>firma de correo electrónico</strong>, para no estar escribiendo manualmente en cada email nuestros datos de contacto e incluso presentar una especie de tarjeta de visita al final de nuestros mensajes. Además de nuestros datos personales, hay una tendencia a acompañar nuestra firma con algunas coletillas, como las de protección de datos de carácter personal, de confidencialidad de la información, de cuidado del medioambiente y hay quien se atrave a añadir publicidad corporativa, que llega a rayar el spam.</p>

	<p><strong>¿Quién de vosotros no ha recibido alguna vez por equivocación un correo que iba dirigido a otro destinatario?</strong> A mi me ha ocurrido en más de una y reconozco que no he avisado siempre al remitente, bien por olvido o por dejadez <strong>¿He hecho algo ilegal?</strong> No, aunque no soy una persona experta en leyes, el sentido común me dice que no y así lo confirma Javier Muñoz en una <a href="http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/entry.cfm?entry_id=C5A3C604-E0C6-AB7B-64B512F7FDE53002">entrada</a> suya, a la que he llegado a través de <a href="http://www.enriquedans.com/2008/01/la-tonteria-de-los-disclaimers-en-los-correos-electronicos.html">otra de Enrique Dans</a>, quien también comentó el asunto en su día.</p>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>Javier Muñoz, Director de iAbogado, ha escrito una interesante entrada en la que trata la utilidad del texto que se añade habitualmente al final de muchos correos electrónicos. En él reflexiona acerca de la legalidad y utilidad práctica de dichos textos, concluyendo que son contradictorias y no sirven para nada, ya que son equivalentes a imponer un contrato a una persona que no lo ha firmado. Así lo cuenta él mismo:</p>

	<p><blockquote>Estas severas advertencias, cargadas de legalismos, provocan hilaridad porque en su mayoría vienen acompañando un contenido nada serio: chistes sobre jefes, fotos ocurrentes, procacidades varias, en fin, ya sabe el lector a lo que me refiero. Pero además, son jurídicamente cómicas, por varios motivos. El más obvio es que el remitente no puede establecer unilateralmente, y sin la conformidad del destinatario, condiciones que obliguen a éste a hacer o dejar de hacer tal cosa.</blockquote></p>

	<p>Independientemente de que la gente se dedique a enviar correos con bromas o no, mi intención es centrar el tema en los correos de trabajo, para los que parece que no tiene sentido agregar esos tochos de texto legal. Mañana publicaré la siguiente parte de la entrada, en la que os enseñaré un ejemplo que he extraído de mi bandeja de entrada y os daré algunas ideas de cómo me gustan a mi las firmas.</p>

	<p>¿Qué os parece? <strong>¿Alguien va a eliminar el texto legal de la firma del correo electrónico?</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/11-especial-el-correo-electronico-en-los-pequenos-negocios">Especial: El correo electrónico en los pequeños negocios</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Motivos por los que no se debe aceptar una reducción de jornada]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/02-motivos-por-los-que-no-se-debe-aceptar-una-reduccion-de-jornada</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/07/02-motivos-por-los-que-no-se-debe-aceptar-una-reduccion-de-jornada</guid>
      <pubDate>Wed, 02 Jul 2008 09:56:30 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1315" style="width: 420px; height: 392px" height="392" alt="reloj" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/07/reloj.jpg" width="420" />A raiz del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/27-pago-yo-que-tengo-suelto#comments">comentario</a> que me ha realizado nuestro lector Jesús-f88, sobre <strong>la posibilidad de reducir jornada antes que realizar un despido</strong>, quiero realizar algunas consideraciones sobre las consecuencias que ello conlleva para los trabajadores.</p>

	<p>En primer lugar, la modificación de los términos contractuales entre empresa y trabajador, se tiene que realizar de mutuo acuerdo, y más aún en el caso de una reducción de jornada laboral promovida por la empresa. Si yo tengo un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, para pasarlo a indefinido a tiempo parcial tiene que mediar el consentimiento explícito del trabajador.</p>

	<p>Bajo mi punto de vista, aceptar una reducción de jornada, conlleva los siguientes problemas:</p>

	<ul>
		<li><strong>Se reducen los ingresos mensuales,</strong> dado que una reducción de jornada también lleva aparejada una reducción de nómina, con lo cual menor poder adquisitivo.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li><strong>Se disminuyen los derechos consolidados por cotizaciones,</strong> dígase hipotético desempleo, o una baja producida por accidente o enfermedad.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a>El supuesto de poder encontrar otro trabajo a tiempo parcial,, tenemos que compatibilizar los horarios. Todo se puede llevar a cabo, pero ahí habría que realizar encaje de bolillos. También existe la particularidad que la mayoría de ofertas de trabajo, son a jornada completa con lo cual restringimos mucho nuestro campo de búsqueda.</p>

	<p>Pero lo peligroso de verdad, sería perder las cotizaciones acumuladas por una reducción de jornada. Supongamos que tengo una base de cotización de 1.500 € / mes a jornada completa, por lo que mis prestaciones por desempleo (caso general sin hijos) ascienden a 1.050 € / mes.</p>

	<p>Si yo acepto una reducción de jornada al 50%, con una base de cotización digamos por ejemplo de 750 € / mes, y dicha situación se mantiene durante seis meses, pero a los seis meses me encuentro despedido porque la empresa no ha salvado la situación, mi desempleo cae drásticamente a 525 €. Después de seis meses, sólo he conseguido irme al paro con bastante menos prestación que en un principio.</p>

	<p>Si yo soy un trabajador, me voy al paro directamente porque en primer lugar <strong>gano más en el paro que trabajando, en segundo lugar no pierdo los derechos consolidados de la base de cotización acumulada </strong>y por último tendré la opción de poder buscar otro trabajo que no pierda poder adquisitivo.</p>

	<p>Más Información | <a href="http://www2.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp">INEM &#8211; Programa Autocálculo Desempleo</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.lagalera.com.ar/">La Galera</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La Tarjeta Profesional para trabajadores del metal]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/30-la-tarjeta-profesional-para-trabajadores-del-metal</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/30-la-tarjeta-profesional-para-trabajadores-del-metal</guid>
      <pubDate>Mon, 30 Jun 2008 11:58:21 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1308" style="width: 347px; height: 228px" height="228" alt="tarjeta" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/tarjeta.jpg" width="347" />Tal y como anunciábamos en este blog, con la aprobación del Convenio Colectivo de Construcción para el periodo 2.007-2.011 se ha puesto en marcha la <strong>Tarjeta Profesional de la Construcción.</strong></p>

	<p>Esta tarjeta, recogerá tanto la experiencia laboral de los trabajadores de la construcción, como la formación que estos hayan recibido en Formación de PRevención de Riesgos Laboraes y Seguridad y Salud en el trabajo.</p>

	<p>Un gran vacío y desagravío que se origina con dicha tarjeta, es el gran número de trabajadores que no pertenecen al convenio de construcción, y prestan sus servicios en obra. Pensemos, por ejemplo en los trabajadores del metal e incluso madera si apuráis.<a name="more"></a></p>

	<p>Para erradicar estas diferencias entre trabajadores, y con el fín que todos los trabajadores que se encuentran vinculados a la construcción, puedan acreditar también su formación en Prevención de Riesgos Laborales, <strong>la Federación del Metal, Confemetal, ha procedido a firmar un convenio con los sindicatos para implantar dicha tarjeta</strong> en todos los trabajadores del metal que presten sus servicios en obra.</p>

	<p>Me parece una medida muy postiva, dado que lo que tiene que primar es la seguridad de los trabajadores en obra, y por tanto, qué menos que recibir la formación específica para los puestos de trabajo que desempeñan.</p>

	<p>De ahí, que dicha tarjeta profesional, <strong>debería de instaurarse en todos los sectores</strong>, porque la prevención de riesgos laborales no sólo es caballo de batalla de la construcción, sino de todos los puestos de trabajo.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.ideal.es/jaen/20080630/economia/medio-millon-trabajadores-metal-20080630.html">Diario Ideal</a></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/05/14-la-tarjeta-profesional-de-la-construccion">La Tarjeta Profesional de la Construcción</a></p>

	<p>Más Información | <a href="http://www.confemetal.es/principal.htm">Confemetal</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Puedo despedir a un trabajador que se encuentra de baja?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/28-puedo-despedir-a-un-trabajador-que-se-encuentra-de-baja</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/28-puedo-despedir-a-un-trabajador-que-se-encuentra-de-baja</guid>
      <pubDate>Sat, 28 Jun 2008 15:33:08 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1303" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/071112_previa470.jpg" alt="Hospital Central" /></p>

	<p>El otro día comentaba con un compañero, cómo la televisión distorsiona la realidad. Hacíamos referencia a un capítulo de la serie <a href="http://www.telecinco.es/hospitalcentral/">Hospital Central</a>, que como todo el mundo sabe, sigue escrupulosamente la realidad de un hospital en la que un neurocirujano lo mismo te cura un catarro que te opera de una amigdalitis.</p>

	<p>Centrémonos, el caso es que uno de sus pacientes, sino recuerdo mal, era albañil de la construcción, y manifestaba tras tener un accidente, aquello de “<em>qué bien, gracias al accidente estoy de baja y no me pueden despedir</em>” a lo que su mujer respondía afirmativamente con una sonrisa en los labios al saber que la economía familiar no se iba a ver perjudicada por una extinción contractual.</p>

	<p>Pues señores y señoras, nada más <strong>lejos</strong> de la realidad.</p>

	<p><strong>Sí</strong>, en la actualidad <strong>se puede despedir</strong> a un empleado estando de baja, tanto por enfermedad como por accidente laboral. Ahora bien, la casuística es enorme, y podremos estar ante un despido procedente, improcedente o nulo, dependiendo de todas las circunstancias y causas que lo rodeen.<a name="more"></a></p>

	<p>Respecto a la consideración de <strong>nulidad</strong> del despido, nuestro Tribunal Constitucional ha dictado una nueva sentencia en un supuesto de un albañil de la construcción afectado de una lesión crónica en las vértebras cervicales que solicitaba la nulidad de su despido por vulneración del artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html">14</a> de nuestra Constitución (Derecho Fundamental a la igualdad y a la no discriminación).</p>

	<p>Pretendía dicho albañil que el estado de salud del trabajador se incluyera dentro del apartado “<em>cualquier otra condición o circunstancia personal o social</em>” del citado artículo.</p>

	<p>Nuestro más Alto Tribunal respecto a la nulidad del despido por incapacidad temporal manifiesta que:</p>

	<p><blockquote>“No puede hablarse, por tanto, de una discriminación por enfermedad temporal, al no existir indicio alguno de que fuera ésta la causa del despido, y ello al margen de que una enfermedad temporal, en cuanto situación que necesariamente afecta a la práctica totalidad de los seres humanos en muy diferentes momentos de su vida profesional, difícilmente puede configurarse en abstracto y con carácter general como un factor de discriminación prohibido por el art. <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html">14 CE</a>.”</blockquote></p>

	<p>En todo caso señala que:</p>

	<p><blockquote>“Una decisión de despido como la aquí analizada, basada en la pretendida incapacidad del trabajador para desarrollar su trabajo por razón de su enfermedad o de su estado de salud, podrá conceptuarse legalmente como <strong>procedente o improcedente</strong>, en virtud de que se acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente incapacitante, pero no constituye en sí misma una decisión discriminatoria”</blockquote></p>

	<p>Y por último para que exista una declaración de nulidad en cuanto al despido en estas circunstancias, el despido se debería haber realizado:</p>

	<p><blockquote>“Cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato.”</blockquote></p>

	<p>Por lo tanto, la única forma que el despido se declare nulo, será cuando el mismo sea realizado por la enfermedad en sí misma, o se produzca con motivo de un prejuicio excluyente relacionado con ella.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/Stc2008/STC2008-062.html">STC 62/2008, de 26 de mayo de 2008</a><br />
Imagen | Serie <a href="http://www.telecinco.es/hospitalcentral/">Hospital Central</a>, Telecinco</p>




 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[¿Qué ocurre cuando coinciden las vacaciones y una situación de enfermedad?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/26-que-ocurre-cuando-coinciden-las-vacaciones-y-una-situacion-de-enfermedad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/26-que-ocurre-cuando-coinciden-las-vacaciones-y-una-situacion-de-enfermedad</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jun 2008 11:16:53 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1292" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/1020721_36223952.jpg" alt="Beach" /></p>

	<p>Esta es una <strong>duda</strong> que asalta habitualmente a los empresarios cuando se acercan las vacaciones, y a muchos empleados cuando ven que agosto se aproxima y continúan de baja médica.</p>

	<p>Esta situación ha tenido varias interpretaciones por parte de nuestra jurisprudencia. En un primer momento se entendía que dichas situaciones se <strong>superponían</strong>, de forma que el empleado perdía el derecho a disfrutar de las mismas en otro periodo, pues se trataba de un supuesto de caso fortuito.</p>

	<p>A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo objeto era una situación en la que coincidían maternidad y vacaciones, en la que se decidió que la empleada tendría derecho a disfrutar de sus vacaciones en período posterior, algunos Tribunales españoles aplicaron por analogía dicha situación a los supuestos por incapacidad temporal.<a name="more"></a></p>

	<p>Finalmente, nuestro Tribunal Supremo, <strong>aclara</strong> dicha situación en la sentencia de fecha 3 de octubre de 2007, en unificación de doctrina. En la misma se hace un extenso repaso a la normativa reguladora y las distintas corrientes doctrinales.</p>

	<p>Según dicha sentencia el período de baja o de recuperación no desvirtúa el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo.</p>

	<p><blockquote><em>&#8220;Es cierto que determinadas distracciones u ocupaciones del tiempo libre no son compatibles con una situación de incapacidad temporal.  Pero no parece dudoso que, a diferencia de lo que sucede con el supuesto singular de la maternidad, una enfermedad o accidente concurrentes o sobrevenidos en el período de vacaciones no alteran el estado de “inacción o total omisión de actividad” que caracterizan a este último, ni desvirtúan normalmente el efecto de reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado que constituye la finalidad de las vacaciones&#8221;</em>.</blockquote></p>

	<p>Por lo tanto, en aquellas situaciones de incapacidad temporal que se hayan producido cuando las fechas de vacaciones estaban pactadas colectivamente, el empresario <strong>no tendrá la obligación</strong> de fijar nuevas fechas para su disfrute, excepto en aquellos casos que el convenio colectivo o mediante contrato se establezca esta posibilidad.</p>

	<p><blockquote><em>&#8220;La obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones. Así lo establece implícitamente el art. 38 ET&#8221;</em></blockquote></p>

	<p>De esta forma, en la actualidad, volvemos a la aplicación de la doctrina <strong>inicial</strong>, aunque existe un voto particular, apoyado por cuatro magistrados, que se inclina por una interpretación contraria, lo que a la larga podía suponer un futuro cambio de criterio.</p>

	<p>En Pymes y Autonomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/02-gestiona-las-vacaciones-de-tus-empleados">Gestiona las vacaciones de tus empleados</a><br />
Vía | <a href="http://www.expansion.com/juridico/">Expansión</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/woodsy">Woodsy</a></p>



 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Las pymes en las 21 medidas anticrisis]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/24-las-pymes-en-las-21-medidas-anticrisis</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/24-las-pymes-en-las-21-medidas-anticrisis</guid>
      <pubDate>Tue, 24 Jun 2008 16:50:27 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1283" style="width: 400px; height: 365px" height="365" alt="manual crisis" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/manualcrisis.jpg" width="400" />El gobierno reacciona tarde, pero bueno por lo menos y a nivel publicitario <strong>han sacado 21 medidas anticrisis, antidesaceleración o antihecatombe económica.</strong> Del paquete de las 21 medidas anticrisis, nos vamos a quedar con las que a priori, pueden favorecer a las Pymes.</p>

	<p>Estas medidas son:</p>

	<ul>
		<li>Ampliación a 35.000 millones de euros las líneas ICO.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Disminución de un 20% en los costes notariales y registrales, enfocados a las operaciones societarias</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Reducir las exigencias administrativas / burocráticas a las empresas de servicios.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Creación de empresas en 24 horas</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Supresión de 58 procedimientos administrativos exigidos hasta ahora.</li>
	</ul>

	<p><a name="more"></a></p>

	<p>De las bondades de las líneas ICO, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/15-financia-tu-empresa-con-los-prestamos-ico">ya hemos hablado aquí</a>, pero desgraciadamente, <strong>muy pocas Pymes se benefician,</strong> porque los proyectos que se financian suelen ser de fuerte base tecnológica, inversiones en activos fijos que la mayoría de empresas siquiera pueden afrontar los pagos o comprometerse con los mismos, o las líneas de exportación, que para el caso estamos en las mismas.</p>

	<p><strong>Disminuir los costes notariales y registrales es una medida más que de estímulo, de ahorro</strong>, y sería más efectiva si fuese extensiva a todas las operaciones societarias que se realizan. Un ahorro es un ahorro, indudable, pero ni todas las empresas de este pais son sociedades, ni todas las sociedades están modificando sus estatutos a diario. Respecto a las obligaciones que presenta el registro mercantil de depósito y publicidad de cuentas, como que si es más barato mejor, pero por 50 € no se salva una sociedad.</p>

	<p>Reducir exigencias administrativas, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/06-nuestra-salvacion-plan-empresa-24-horas">crear empresas en 24 horas</a>, que tambien se puede hacer ya, o suprimir trabas burocráticas está muy bien, pero realmente no ayuda seriamente a las Pymes en España, que no me canso de repetir, son la gran masa productiva del pais.<strong> ¿Cómo veis el <em>&#8220;paquete de Zapatero&#8221;</em> en vuestras empresas?</strong></p>

	<p>Via | <a href="http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2008/06/23/00031214245381171525809.htm">La Voz de Galicia</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[La antigüedad en el contrato de trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/18-la-antiguedad-en-el-contrato-de-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/18-la-antiguedad-en-el-contrato-de-trabajo</guid>
      <pubDate>Wed, 18 Jun 2008 14:27:54 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image1263" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/1018103_41221600.jpg" alt="Broken Chain" /></p>

	<p>Los que tenéis empresas y los que sois empleados habréis oído casos de conocidos o amigos que han tenido un número considerable de contratos de carácter temporal con la misma empresa y de forma sucesiva.</p>

	<p>Puede suceder que esos contratos de trabajo estén realizados en fraude de ley, que es lo mismo que decir que el objeto o causa que fundamentan el empleo de este tipo de contratos no es real, es ficticia, con lo cual estos contratos pueden ser declarados indefinidos y su extinción puede ser considerada como improcedente, es decir con derecho a indemnización por despido de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.</p>

	<p>Una vez declarada la improcedencia del despido el problema es considerar <strong>qué fecha de antigüedad</strong> cogemos como base para el cálculo de la indemnización.</p>

	<p>Este asunto ha sido discutido hasta el hartazgo por parte de la Doctrina y ha ido evolucionando jurisprudencialmente hasta el día de hoy.<a name="more"></a></p>

	<p>Inicialmente en casos como el descrito, no se tenían en cuenta los contratos de trabajo entre los cuales hubieran transcurrido más de 20 días desde la finalización de uno y el inicio del otro. Este periodo de 20 días es el plazo que la legislación laboral establece para poder reclamar por despido ante el orden social.</p>

	<p>Pero, a finales del año pasado se publicó una sentencia de nuestro <strong>Tribunal Supremo</strong>, de fecha 17 de diciembre, por la que se validaba la doctrina de <strong>unidad esencial del vínculo laboral</strong>. A través de este concepto el Tribunal Supremo entiende que la interrupción de periodos de 20 días incluso de más de un mes (coincidiendo con el periodo vacacional) no son significativas, y no son suficientes para romper el vínculo laboral, siempre y cuando exista una única unidad de propósito de la contratación. </p>

	<p>De esta forma la <strong>fecha de antigüedad</strong> escogida para calcular la indemnización será la del <strong>primer contrato</strong>, no la del último realizado, a pesar que los contratos que existan por en medio se hayan ido finiquitando y no haya existido reclamación.</p>

	<p>A modo de ejemplo sirve la propia sentencia, que tiene como origen una demanda formalizada por profesionales de la Televisión a los que iban concatenando contratos de trabajo en función del programa que realizaran, siendo por lo tanto el programa de turno, digamos &#8220;x&#8221;, el objeto de su contrato. Realmente este tipo de contratos escondían una necesidad única de la Televisión, que no era otra que contar con esos profesionales de forma permanente, pues su actividad habitual como empresa, que es realizar programas, no siendo por lo tanto causa suficiente para fundar una serie de contratos de obra.</p>

	<p>Por lo tanto, <strong>ojo</strong> a la hora de realizar contratos de obra e ir sucediéndolos en el tiempo, porque si no son correctos, luego los empresarios pueden tener algún que otro susto.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/cobrasoft">Cobrasoft</a></p>



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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Dos años de cárcel por llegar tarde al puesto de trabajo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/17-dos-anos-de-carcel-por-llegar-tarde-al-puesto-de-trabajo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/17-dos-anos-de-carcel-por-llegar-tarde-al-puesto-de-trabajo</guid>
      <pubDate>Tue, 17 Jun 2008 16:22:40 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1260" style="width: 400px; height: 344px" height="344" alt="reloj" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/reloj.jpg" width="400" />Hay muchos aspectos que los propios trabajadores pasan por alto en su trabajo. Factores como la puntualidad, la imagen que se transmite con la ropa o el look, o sucesos acaecidos en Caprabo y el Chiki &#8211; chiki hacen que pongamos el grito en el cielo, unos a favor y otros en contra.</p>

	<p>¿Qué pensaríais <strong>si por llegar seis minutos tarde a vuestro trabajo os condenan a dos años de prisión?</strong> Inicialmente os parecería cuanto menos, una medida absurda, surrealista, abstracta, excesiva e inconcebible&#8230;</p>

	<p>pero ¿qué pensaríais si además os digo que fueron cuatro enfermeras que a consecuencia de su retraso, se provocó una demora en una intervención quirúrgica de cesárea con resultado de parálisis cerebral para el recien nacido?<a name="more"></a></p>

	<p>Creo, y aún a riesgo de calificarme como un extremista, radical o demás adjetivos que se os antojen<strong>, la mayoría de los trabajadores no son ni consecuentes, ni entienden la propia responsabilidad del trabajo que llevan a cabo.</strong></p>

	<p>Valga como ejemplo, que no juzgo a estas cuatro compañeras que se fueron a comer juntas, ni tampoco su labor profesional que puede ser intachable, pero errores de planificación tan graves no se pueden permitir en ningún tipo de trabajo.</p>

	<p>Hasta que toda la sociedad en general no adquiera un compromiso de responsabilidad laboral mucho más elevado, así como conciencia por el propio puesto que desempeñan, noticias así van a seguir empañando los titulares de prensa.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Condenadas/enfermeras/llegar/tarde/parto/elpepusoc/20080616elpepusoc_9/Tes">El País.</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/loading21/468755447/">Loading21 el Flickr</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif</guid>
      <pubDate>Mon, 16 Jun 2008 14:22:56 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1255" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/AEAT.JPG" alt="AEAT" /></p>

	<p>Nuestra Administración cada día me <strong>sorprende</strong> más.</p>

	<p>Recientemente publicaba un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">post</a> en el que hacía referencia a la entrada en vigor de la ORDEN EHA/451/2008, por la cual se producían unas modificaciones en cuanto a los NIF, y que en el ámbito de las Pymes, afectaba particularmente a la Sociedades Civiles.</p>

	<p>En principio, según podéis observar en el texto de la propia Orden, la entrada en vigor era para este próximo 1 de julio de 2008.</p>

	<p>Pues donde dije Digo, digo Diego, porque en la página web de la AEAT, podemos observar que existe una <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/NIF/NIFEntidades99.pdf">actualización</a> de la ORDEN EHA/451/2008, mediante la cual posponen la entrada en vigor de dichos cambios hasta el próximo día <strong>1 de enero de 2009</strong>.</p>

	<p>Quizá la Administración pueda pensar que se trata de una modificación muy profunda, y que su inmediata aplicación puede conllevar una serie de problemas, por lo que juiciosamente haya decidido que es mejor posponer la entrada en vigor.</p>

	<p>Pero, siempre hay un pero, estas <strong>no son formas</strong>. <a name="more"></a></p>

	<p>En primer lugar, estamos hablando de una Orden publicada el pasado día 20 de febrero, por lo tanto bastante reciente, de lo cual podemos deducir que ha existido una falta de previsión por parte del Gobierno, una más, y en segundo lugar debemos señalar que no se puede modificar una Orden con una <strong>actualización</strong> publicada en la página web de la AEAT. </p>

	<p>Existen una serie de formalidades que no pueden obviarse pues las mismas garantizan una seguridad jurídica para todos los contribuyentes.</p>

	<p>Pero parece que este Ejecutivo se está acostumbrando a hacer las cosas cual República Bananera, haciendo de su capa un sayo, y saltándose todas las formalidades, <strong>legislando a base de notas de prensa</strong>.</p>

	<p>La muestra <strong>más grave</strong> de lo comentado lo tenemos en la reciente ampliación de plazo y flexibilización de los pagos fraccionados para las empresas, que primero se hizo a través de una nota de prensa en el portal de la AEAT, de la cual nos hicimos eco desde <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/04/01-ampliacion-de-plazo-y-flexibilizacion-de-los-pagos-fraccionados-para-las-empresas">Pymes y Autónomos</a>,  y que finalmente se publicó transcurrido el plazo legal para poder presentar los pagos fraccionados, exactamente en fecha <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdf">22 de abril de 2008</a>, con lo cual, si somos puristas, muchas empresas presentaron sus correspondientes pagos fuera de plazo, pues dicha medida ampliadora, debió hacerse antes de la finalización del <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Acceso_Directo/A_un_click/Folleto_Calendario2008.pdf">plazo</a>, en fecha 21 de abril, no una vez finalizado el mismo.</p>

	<p>Vía | AEAT<br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio">Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio</a> </p>



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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Trabajar 65 horas a la semana]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/13-trabajar-65-horas-a-la-semana</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/13-trabajar-65-horas-a-la-semana</guid>
      <pubDate>Fri, 13 Jun 2008 11:45:30 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1248" style="width: 420px; height: 315px" height="315" alt="fichas trabajadores" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/fichas%20trabajadores.jpg" width="420" />Es la directiva que ha aprobado la UE esta semana. A grandes rasgos, se podrá pactar entre empresario y trabajador, <strong>la ampliación de la jornada laboral hasta 65 horas semanales cuantificadas por periodos de tres meses. </strong></p>

	<p>Está corriendo mucha tinta én nuestro pais respecto de esta medida, considerada en la mayoría de los casos como un retroceso en políticas sociales. De hecho, España se ha abstenido en la votación de esta directiva, pero recordemos, que las directivas europeas aprobadas por Bruselas, son de adaptación y aplicación aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.</p>

	<p>Analizando friamente la medida, y la extensión que puede llevarse a cabo a todos los sectores, en la mayoría de los supuestos, <strong>creo que es bastante perjucicial para nuestra economía y sociedad en general.</strong></p>

	<p><a name="more"></a>Que conste, que el carácter de dicha medida, en un principio va a ser de aplicación voluntaria tanto pr parte de la empresa cm del trabajador; pero claro, hablar de voluntades cuando la propuesta nazca por parte de la empresa, y el trabajador la rechace, el miedo al despido es lógico, natural y racional por parte de los trabajadores que no quieran asumir dicha medida.</p>

	<p>Por otro lado, <strong>las políticas de compatibilización de la vida laboral y personal, creo que pasan a un segundo plano </strong>con esta medida. ¿que nos va a quedar a los trabajadores, cuando las propuestas que nos hagan de ampliar la jornada no las podamos rechazar por miedo a un despido fulminante?</p>

	<p>Y por otro lado, ¿que ocurrirá con las prestaciones que podemos recibir?, porque no concibo cotizar por 60 horas, y resumir una prestación de desempleo o baja por incapacidad gestionada por una mutua a un tope máximo de 40 horas semanales. O peor aún ¿como se van a retribuir todas estas horas, y como se van a adaptar los convenios colectivos?</p>

	<p>Esto sólo es la punta de un cambio que puede hacer temblar la concepción que tenemos a día de hoy de la jornada laboral y estructura salarial. Seguiremos intentado desgranar los pros y contras de dicha medida. <strong>¿Que opinais vosotros?</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/03/22-trabajar-es-malo">Trabajar es Malo.</a> </p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eclipse_focal/2326283212/">Alexander Bichon en Flickr.</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Te interesa: Cambio de NIF a partir de Julio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/12-te-interesa-cambio-de-numero-de-nif-a-partir-de-julio</guid>
      <pubDate>Thu, 12 Jun 2008 14:17:22 GMT</pubDate>
      <author>Óscar</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image1243" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/aeat.JPG" alt="aeat" /></p>

	<p>Si tienes una <strong>Sociedad Civil Privada</strong>, deberías saber que la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/26/pdfs/A11374-11376.pdf">ORDEN EHA/451/2008</a>, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que entrará en vigor el 1 de julio de 2008, introduce una serie de modificaciones en los números de identificación fiscal de algunas entidades, afectando especialmente a las Sociedades Civiles Privadas, que <strong>pasan de tener una clave G a tener una J.</strong></p>

	<p>Por ello, la Agencia Tributaria realizará durante este mes de junio una campaña de información, y procederá a realizar de oficio aquellas modificaciones de NIF que supongan un cambio de clave pero no de número ni de carácter de control. <a name="more"></a></p>

	<p>Os adjunto cuadro resumen para que veáis como afectará la nueva norma a las entidades y sus NIF, en la primera columna podéis ver la clave que se le aplicaba y la que será de aplicación.</p>

	<p><img class="centro" id="image1244" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/06/Claves.JPG" alt="Claves" /></p>

	<p>A partir del día <strong>1 de julio la AEAT </strong>remitirá por correo las tarjetas acreditativas del NIF al domicilio fiscal de las entidades cuyo NIF haya sido modificado.</p>

	<p>Las <strong>consecuencias</strong> de la modificación del NIF serán las siguientes:</p>

	<ul>
		<li>A partir del 1 de julio de 2008, el nuevo NIF deberá consignarse en todas las <strong>autoliquidaciones</strong>, declaraciones, comunicaciones y escritos que se presenten ante la Administración Tributaria, así como en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que se expidan, independientemente de que aquellos o éstos tuvieran su origen en operaciones realizadas con anterioridad. </li>
	</ul>

	<ul>
		<li>El nuevo NIF deberá <strong>comunicarse</strong> a terceros tales como Registros públicos, bancos, proveedores, clientes etc.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>En el caso de cambiar de NIF, si la entidad dispone de “<strong>Certificado digital</strong>” emitido por cualquiera de las Autoridades Certificadoras, deberá solicitar uno NUEVO a partir del 1 de julio.</li>
	</ul>

	<p>Otra consecuencia es que habrá que adaptar toda la comunicación externa con vuestros clientes: facturas, albaranes, etc&#8230; más gastos&#8230;</p>

	<p>Imagen | Aeat<br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/06/16-modificaciones-en-la-entrada-en-vigor-del-cambio-de-nif">Modificaciones en la entrada en vigor del cambio de NIF</a></p>


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    </item>
	

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