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		<title>Magazine - legalidad</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2013-05-18 18:52:20</pubDate>

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      <title><![CDATA[Concursos de acreedores "ad-hoc" para autónomos y micropymes]]></title>
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      <pubDate>Thu, 16 May 2013 06:20:54 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="deudas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/503743681_ef6f6ab0c9_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Se viene comentando que una de las próximas medidas que el Gobierno va a aprobar es un mecanismo de &#8220;segunda oportunidad&#8221; para los autónomos, de tal manera que el fracaso de su negocio no le impida volver a empezar. Dentro de estas medidas se baraja <strong>la creación de un sistema similar al concurso de acreedores pero específico para los autónomos y las micropymes</strong>.</p>

	<p>Se trataría de que, en situaciones de insolvencia se pudiera recurrir a un <strong>procedimiento extrajudicial</strong> para negociar con sus acreedores e incluso aplicar una quita de las deudas y un plazo de pago para regularizar la situación. Este procedimiento podrá solicitarse por personas físicas o jurídicas cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros, sin que importe la forma societaria. En el caso de las sociedades, no podrán acudir a esta vía si su lista de acreedores supere los 50.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La diferencia principal con el concurso de acreedores es que dicho procedimiento sería <strong>más ágil y barato</strong> y ser realizaría bajo la supervisión de un medidador mercantil.</p>

	<p>Se contempla la posibilidad de que las quitas puedan alcanzar el hasta <strong>el 25% de los créditos</strong> y fijar un periodo de espera de <strong>hasta 3 años</strong>. Para que se aprueben las condiciones de pago será necesaria la aprobación del &#8220;convenio&#8221; por parte del 60% del pasivo, excluidos los acreedores públicos y los que tengan garantía real, por ejemplo, una hipoteca.</p>

	<p>Quedarían fuera de esta negociación y de las condiciones de pago las <strong>deudas con las administraciones</strong>. En estos casos se podrá negociar un aplazamiento por los cauces habituales, pero nunca entrarían en el proceso de quita ni en las formas de pago de las deudas comerciales.</p>

	<p>En el caso de las deudas garantizadas, el acreedor no estará vinculado al acuerdo aprobado por el resto si no ha prestado su consentimiento<strong> de manera individual</strong>.</p>

	<p>Habrá que esperar a ver cómo se formaliza esta medida y el resto que acompañarán a la legislación de la &#8220;segunda oportunidad&#8221;. Desde luego todo lo que sirva para no judicializar estas situaciones y ofrecer al deudor la posibilidad de negociar sus deudas y continuar con su actividad, o con otra nueva, <strong>será positivo</strong>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4828413/05/13/--Los-deudores-podran-negociar-quitas-del-25-con-la-segunda-oportunidad.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/concurso-de-acreedores">Concurso de Acreedores</a><br />
Imagen | <a href=2http://www.flickr.com/photos/308entre2/503743681/">ricardo.fdez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El despido por fuerza mayor, ¿en qué consiste? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-despido-por-fuerza-mayor-en-que-consiste</link>
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      <pubDate>Thu, 16 May 2013 05:01:18 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="incendio" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/incendio.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El <strong>despido por fuerza mayor</strong> es un tipo de despido que se produce por una razón sobrevenida que impide la continuación de la relación laboral. La causa puede ser una catástrofe (un incendio, inundación, terremoto&#8230;) o bien una resolución que recae sobre la empresa e imposibilita la prestación de servicios por parte del trabajador. Podría ser tal la pérdida de una licencia administrativa imprescindible para el desarrollo de la actividad. </p>

	<p>La autoridad laboral debe constatar el hecho imprevisible e inevitable. <strong>Es necesario que el hecho sea involuntario y que no se deba a una circunstancia ilegal imputable a la empresa</strong>. No sería un despido por fuerza mayor el despido de los trabajadores a consecuencia de que la empresa sufra un desahucio por no pagar el alquiler. La causa que imposibilite la relación laboral ha de ser definitiva y no temporal; de ser temporal solo originaría la suspensión.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El empresario presentará la solicitud de despido por fuerza mayor ante la autoridad laboral competente, mostrando los medios de prueba que considere adecuados para justificarlo. También lo comunicará a los representantes de los trabajadores. <strong>El despido se tramitará a través de un Expediente de Regulación de Empleo Simplificado</strong> cualquiera que sea el número de afectados. </p>

	<p>Los trabajadores despedidos por fuerza mayor tendrán derecho a una indemnización de <strong>veinte días de salario por año de servicio</strong>, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. La indemnización es la misma que la establecida para los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El <span class="caps">FOGASA</span> puede hacerse cargo de la totalidad o una parte de la indemnización, aunque luego la reclame a la empresa. </p>

	<p>El despido que no cumpla los trámites formales o que se realice sin autorización de la autoridad laboral será declarado <strong>nulo de oficio</strong>. Esto obligará a readmitir a los trabajadores, abonándoles los salarios que hubieran dejado de percibir. </p>

	<p>Un ejemplo de despido por fuerza mayor podría ser la <strong>expropiación forzosa</strong> de la propiedad de la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-facil-justificar-un-despido-por-causas-economicas">¿Es fácil justificar un despido por causas económicas?</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/benetusserhoy/7044667305/">Benetusserhoy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El fútbol y el trabajo: una mala combinación ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-futbol-y-el-trabajo-una-mala-combinacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-futbol-y-el-trabajo-una-mala-combinacion</guid>
      <pubDate>Tue, 14 May 2013 12:31:18 +0000</pubDate>

      <author>Joana Sánchez</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="fútbol" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/650_1000_3209490329_d2ba222596_z.jpg" class="centro_sinmarco" /></p>

	<p><strong>Mientras leía la noticia de que cuatro trabajadores</strong> de una cadena de supermercados fueron suspendidos dieciséis días de empleo y sueldo por ver un partido de fútbol durante su jornada laboral, me vinieron a la mente otras sentencias similares pero con el uso de Internet como motivo de despido, cuestión que<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-sentencia-sobre-el-despido-de-un-trabajador-por-usar-internet-en-la-empresa-para-temas-personales"> ya trató Mister Empresa en este artículo.</a> </p>

	<p>En esta ocasión ha sido el &#8216;deporte rey&#8217; el motivo por el que  una nueva sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la empresa, una cadena de supermercados,  al considerar la &#8220;transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza al dedicar la jornada laboral a lo que no son las obligaciones de su puesto de trabajo&#8221;.<strong> En este caso el fútbol y el trabajo han resultado ser una pésima combinación.</strong><br />
<!--more--></p>

	<p><strong>Según el relato de los hechos</strong>, en la tarde del 9 de mayo de 2009, cuatro empleados se situaron delante de las pantallas &#8220;viendo el partido de fútbol que se televisaba en ese momento, apoyados en el mostrador frente a la tele, charlando, comiendo y bebiendo diferentes productos en presencia de los clientes, habiéndose constatado que ni atendieron al público ni desempeñaron las labores propias de su puesto de trabajo, como reponer o colocar mercancías&#8221;.</p>

	<p>Resulta llamativo que en aquel momento, sólo hubiera cinco empleados y cuatro de ellos desatendieran sus puestos de trabajo. Se da la circunstancia de que, aparte del incumplimiento que supone no atender a los clientes ni a su trabajo, &#8220;los empleados del centro <strong>tienen prohibido consumir alimentos y bebidas en el interior</strong>, existiendo una sala de descanso para el personal en la que deben tomar el bocadillo&#8221;.</p>

	<p>Si en el caso del uso de Internet la trabajadora esgrimía su derecho a la privacidad, y a que su rendimiento no se veía afectado por el uso de la red, en este caso hablamos de un comportamiento que afecta además de a las labores propias de cada uno de los trabajadores a la imagen de la empresa. Poca eficacia se puede mostrar si un cliente encuentra a las personas que ha de consultar: comiendo, bebiendo <strong>y mirando un partido de fútbol.</strong></p>

	<p><strong>En estos momentos donde una gran parte de la población</strong> se encuentra desempleada, resulta comprensible el enfado ante este tipo de noticias. Si queremos que una empresa funcione, sabemos que el cliente más importante es el interno: el trabajador, y si éste no cumple con sus obligaciones estará haciendo un flaco favor tanto a la imagen, como decíamos, de la organización, a las ventas y sobre todo a sí mismos.</p>

	<p>Encontrar el equilibrio entre el descanso necesario o convertir el lugar donde desempeñamos nuestro trabajo en un espacio para el ocio es sencillo: ese tipo de comportamiento mejor dejarlo para después de haber cumplido con nuestro horario: <strong>todos saldremos ganando: la empresa, el cliente</strong> que acude a comprar y a la eficacia que todos demandamos cuando queremos consumir un producto o utilizar un servicio.</p>

	<p>Vía| <a href="http://www.expansion.com/2013/05/13/juridico/1368462456.html">Expansión</a><br />
En Pymes y Autónomos|<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-admite-como-causa-de-despido-que-el-trabajador-se-conecte-a-las-redes-sociales-en-el-trabajo">Se admite como causa de despido que el trabajador se conecte a las redes sociales en el trabajo</a>,<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/improcedente-el-despido-de-un-trabajador-que-dejaba-de-realizar-sus-tareas-para-conectarse-a-internet">Improcedente el despido de un trabajador que dejaba de realizar sus tareas para conectarse a internet</a><br />
Imagen|<a href="http://www.flickr.com/photos/rax00d8/3209490329/sizes/z/in/photostream/">rax00d8</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La UE propone la implantación del contrato único en España ¿qué significaría ésto?]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-ue-propone-la-implantacion-del-contrato-unico-en-espana-que-significaria-esto</link>
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      <pubDate>Tue, 14 May 2013 05:01:18 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="Unico" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/7665958588_be4b09672f_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El comisario europeo de Empleo ha propuesto que <strong>en España se implante el &#8220;contrato único abierto&#8221;</strong> para frenar el elevado desempleo y acabar definitivamente con la segmentación del mercado laboral. Según ha manifestado, el hecho de que coexistan más de treinta modalidades distintas de contratos es contraproducente y acrecienta las diferencias entre los trabajadores temporales e indefinidos.</p>

	<p>El Gobierno se ha manifestado a favor de la <strong>simplificación de las modalidades de contratación</strong>, algo difícil de creer ya que es el propio Ejecutivo el que va aumentando paulatinamente el número de modalidades de contrato, pero de ningún modo se ha mostrado favorable a la implantación del contrato único.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>¿<strong>Qué supone la puesta en marcha del contrato único</strong>? Básicamente implicaría la eliminación de las distintas formas de contrato para establecer un único modelo. De esta forma todos los trabajadores estarían sometidos a las mismas condiciones laborales.</p>

	<p>No cabría, pues, la temporalidad. <strong>Todos los contratos serían indefinidos</strong> y la indemnización y las condiciones en las que se podría aplicar el despido serían las mismas para todos los trabajadores. </p>

	<p>Este aspecto implicaría <strong>compensar el desequilibrio</strong> entre la indemnización que perciben los trabajadores con contrato temporal (muy reducida) con respecto a los que tienen un contrato indefinido. Lógicamente beneficiaría a los primeros y perjudicaría a los segundos.</p>

	<p>En un país como éste, con un alto índice de temporalidad, en cierto modo obligado por las propias condiciones de un sector puntero como es el turismo y que adolece de una gran estacionalidad, es muy posible que implantar el contrato único <strong>no sea tan sencillo</strong> como lo es en otros paises. Ahora mismo no parece que nuestro Gobierno esté por la labor, pero si Bruselas lo ordena&#8230;  </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/novedades-de-la-reforma-laboral-en-la-contratacion">Novedades de la reforma laboral sobre la contratación</a><br />
Imagen | <a href=2http://www.flickr.com/photos/enidmartindale/7665958588/">StuffNThings</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La escandalosa "agilidad" de la Administración para poner en marcha las medidas del Gobierno ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-escandalosa-agilidad-de-la-administracion-para-poner-en-marcha-las-medidas-del-gobierno</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-escandalosa-agilidad-de-la-administracion-para-poner-en-marcha-las-medidas-del-gobierno</guid>
      <pubDate>Mon, 13 May 2013 09:31:17 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="diligencia" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/963494113_f9995e183a_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El pasado mes de marzo, dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno, se estableció la bonificación del 80% la cuota de autónomos para los menores de 30 años. <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-50-euros-para-autonomos-no-aparecen-aun-en-la-seguridad-social-la-culpa-del-informatico">Remo ya nos indicó</a> poco después que, pese a haber pasado ya un tiempo desde la entrada en vigor de la medida, un problema técnico impedía su aplicación. La cuestión es que todavía hoy no es aplicable, mostrándonos <strong>la agilidad de la Administración para poner en archa las medidas aprobadas por el Gobierno</strong>.</p>

	<p>Han pasado más de dos meses desde que la medida entró en vigor pero &#8220;el sistema no está actualizado&#8221; todavía por lo que <strong>no es posible aplicar la bonificación en la cuota</strong>. Por lo menos la Seguridad Social tiene la dedicadeza de no cobrar la cuota íntegra y proceder luego a la devolición, sino que aplaza el pago de la misma hasta que el sistema funcione correctamente.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Realmente no sé cómo funciona &#8220;el sistema&#8221; y si es tan complicada su &#8220;actualización&#8221;, pero es escandaloso que <strong>con el tiempo que ha pasado</strong> desde entonces todavía no pueda llevarse a la práctica una medida tan simple como ésta.</p>

	<p>En cualquier país normal se habrían puesto los medios para que la medida pudiera aplicarse desde el momento en que se publicó en el <span class="caps">BOE</span>. El Gobierno tendría prevista la aprobación de la medida <strong>con la suficiente antelación</strong> como para que la Administración correspondiente pudiera tener su sistema actualizado en el momento en que ésta surtiera efecto. Esto nos demuestra, una vez más que no estamos en un país normal.</p>

	<p>Tampoco creáis que ésto es un caso excepcional. Desde que se aprueba una medida y ésta entra en vigor y el momento en que ésta se puede llevar a la práctica <strong>suelen pasar semanas</strong>. Pasa con las bonificaciones, con las nuevas modalidades de contrato que se aprueban o incluso con líneas de financiación o subvenciones.</p>

	<p>La capacidad de actualización de nuestras administraciones a las novedades legislativas siempre es<strong> escandalosamente lenta</strong>. ¿Y si nuestros dirigentes tuvieran esto en cuenta antes de anunciar a bombo y platillo incentivos que luego tardan meses en poder aplicarse?</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/propuestas-para-incentivar-el-empleo-autonomo-autonomos-a-50-euros-y-otras">Propuestas para incentivar el empleo autónomo: autónomos a 50 euros y otras</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/emiliodelprado/963494113/">Emilio del Prado</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Nuevos tiempos para las Cámaras de Comercio? ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuevos-tiempos-para-las-camaras-de-comercio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuevos-tiempos-para-las-camaras-de-comercio</guid>
      <pubDate>Mon, 13 May 2013 07:31:17 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="cámara de comercio" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/7176060157_53427d8e2b_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El pasado Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Cámaras de Comercio que pretende dar continuidad al sistema cameral en España y reforzar el papel de estos organismos en el proceso de internacionalización y el impulso de la competitividad de las empresas españolas. ¿<strong>Servirá esta nueva normativa para impulsar la actividad de las Cámaras</strong>?</p>

	<p>Las principales novedades que desarrollarán las Cámaras en cuanto a su actividad son el Plan Cameral de Internacionalización y un nuevo Plan Cameral de Competitividad, que pondrá especial atención a los <strong>servicios orientados a las pymes</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Dentro de las funciones que se pretenden potenciar está la prestación de servicios por parte de las Cámaras en materia de comprobación material del cumplimiento de los requisitos legales; funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales y de la <strong>implantación de la economía digital</strong> en las empresas.</p>

	<p>También se pretende que las Cámaras ejerzan labores de <strong>mediación y arbitraje</strong>, para utilizar este tipo de resolución de conflictos en el ámbito mercantil, cuya demanda es cada vez mayor y que, además, revierte en una importante disminución de la carga de trabajo de los jueces y tribunales.</p>

	<p>Se ha acordado también la creación de la<strong> Cámara de Comercio de España</strong>, que buscará abrir puertas a las pymes en los mercados internacionales, reforzando el papel que tenía el <span class="caps">ICEX</span> hasta este momento. Este nuevo organismo intentará mejorar sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior y establecer un vínculo permanente entre las Cámaras Oficiales de España en el exterior.</p>

	<p>En cuanto a su financiación, la Ley <strong>no contempla la recuperación del recurso cameral</strong>, la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas. Para ello las Cámaras podrán incentivar las contribuciones voluntarias pudiendo dar, si así lo estiman conveniente, una mayor representatividad a las empresas que hayan realizado contribuciones en sus órganos de gobierno. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-funciones-desempenaran-ahora-las-camaras-de-comercio">¿Qué funciones desempeñarán ahora las Cámaras de Comercio?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/camarasalamanca/7176060157">Cámara Salamanca</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es fácil justificar un despido por causas económicas? ]]></title>
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      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-facil-justificar-un-despido-por-causas-economicas</guid>
      <pubDate>Sat, 11 May 2013 05:01:17 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="revisión" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/3108585218_1e505a3869_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Desde la entrada en vigor de la reforma laboral el 10 de febrero de 2012, las empresas vieron las puertas abiertas para efectuar despidos, en su gran mayoría acogiéndose a <strong>causas económicas</strong>. En términos legales, esta modalidad de despido se basa en la existencia de una situación económica negativa que se refleje en una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos; pero también es válida la argumentación de unas pérdidas previstas y no solo actuales.</p>

	<p>A simple vista, la previsión de pérdidas se presentaba como un aliciente que permitiría despedir sin trabas. Sin embargo, el 29 de octubre de 2012 se publicó el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En él se detalla la <strong>documentación que se requiere en los despidos colectivos por causas económicas</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La empresa debe elaborar una <strong>memoria explicativa que acredite los resultados</strong> de los que se desprende la situación económica negativa. La acompañará de toda la documentación que pueda servir como justificante y de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, debidamente auditadas. Adjuntará también las cuentas provisionales del ejercicio en el que se inicia el procedimiento. Si la empresa no estuviera sujeta a la obligación de auditoría de cuentas, aportará una declaración del representante manifestándolo. </p>

	<p>Si se alega <strong>previsión de pérdidas</strong>, el empresario, además de aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, deberá informar de los criterios utilizados para su estimación. Tendrá que redactar un informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión de pérdidas basado en datos obtenidos a través de las cuentas anuales, de los datos del sector al que pertenece la empresa, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo o de cualesquiera otros que puedan acreditar esta previsión.</p>

	<p>Si la situación económica negativa se debiera a una <strong>disminución persistente del nivel de ingresos o ventas</strong>, a los informes mencionados se añadirá la documentación fiscal o contable que acredite la merma de ingresos, al menos, durante los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del despido. Se requieren los mismos documentos pero relativos a las ventas de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.</p>

	<p>Existen numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia que anulan los despidos por incumplimiento de los requisitos exigidos a la empresa. Los aspectos formales son de gran importancia. El empresario debe justificar que existen pérdidas constantes y que <strong>la amortización del puesto de trabajo es necesaria para salir de la situación</strong>. También es lógico que, en los casos en los que quede debidamente justificado, el procedimiento de despido salga adelante. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-nueva-reforma-laboral-cambios-en-el-despido">La nueva reforma laboral: cambios en el despido</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/freddy-click-boy/3108585218/">Freddy The Boy</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Montoro asegura que las administraciones pagarán en 30 días desde octubre ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/montoro-asegura-que-las-administraciones-pagaran-en-30-dias-desde-octubre</link>
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      <pubDate>Tue, 07 May 2013 09:00:09 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="montoro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/650_1000_montoro.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Tras una reunión mantenida ayer con Lorenzo Amor, presidente de la asociación de autónomo <span class="caps">ATA</span>, el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, aseguró que <strong>las administraciones pagarán en 30 días desde el mes de octubre</strong>.</p>

	<p>Recordemos que la Ley contra la Morosidad establece que desde el 1 de enero de este año ese plazo de pago es obligatorio y una directiva de la UE, en vigor desde el mes de marzo, también obliga a los organismos oficiales a pagar a sus proveedores <strong>en un máximo de 30 días</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Estamos pues ante la conformación de que, como mínimo, la Administración incumplirá la Ley durante diez meses, seis en el caso de la normativa europea. Todo ello dando por hecho que sea verdad que desde octubre se liquiden los pagos en ese plazo, <strong>que es mucho imaginar</strong>.</p>

	<p>Recordemos que cuando se aprobó el primer plan de pagos a proveedores ya había un compromiso de que la liquidación de las deudas atrasadas supondría un borrón y cuenta nueva y que desde ese momento no se volverían a acumular los impagos. <strong>Ese compromiso no se cumplió</strong>.</p>

	<p>La segunda &#8220;edición&#8221; del plan de pagos, llevada a cabo recientemente, tenía el mismo objetivo pero parece que tampoco esta vez vaya a servir de nada y el Ministro emplaza a los proveedores <strong>hasta el mes de octubre</strong> para que se cumpla la legislación al respecto.</p>

	<p>Mientras tanto las empresas han de seguir pagando sus nóminas, su Seguridad Social, adelantando el <span class="caps">IVA</span>, teniendo que pagar más en los pagos a cuenta del IS, aplicando una mayor retención a los profesionales, etc. Todo ello para que el Estado tenga por anticipado más dinero (anticipos que no recaudación) y pese a todo no cumpla con los periodos legales de pago. <strong>Total son sólo más de 15.000 millones de euros lo que deben &#8230;</strong></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nuevas-deudas-viejos-habitos">La morosidad de las Administraciones: nuevas deudas, viejos hábitos</a><br />
Imagen | La Moncloa</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Traslado al extranjero del domicilio social ]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/traslado-al-extranjero-del-domicilio-social</link>
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      <pubDate>Mon, 06 May 2013 13:00:08 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="maletas" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/6319034145_2da696411d_z.jpg" class="centro" /></p>

	<p>El <strong>traslado del domicilio social de una entidad mercantil al extranjero</strong> es un mecanismo al que muchas empresas acuden en los tiempos que corren. El procedimientos se regula en la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l3-2009.html">Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles </a>3/2009 (<span class="caps">LME</span>). Para pueda realizarse es preciso que la legislación del estado de destino admita la recepción de sociedades constituidas en otros países con mantenimiento de la personalidad jurídica.</p>

	<p>Por ello, antes de plantearse el traslado, es conveniente <strong>analizar el ordenamiento jurídico del país elegido como destino</strong>. Que pertenezca a la Unión Europea o no es irrelevante, pues la aceptación y mantenimiento de la personalidad jurídica es el único requisito, común para todos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Existen dos criterios diferentes. <strong>Algunos países atribuyen a la sociedad la nacionalidad de donde radica su domicilio</strong>. Serían tales Francia, Bélgica, Alemania, Austria, Luxemburgo, Portugal o Argentina. Trasladar el domicilio a estos países supone que la sociedad deja de ser española y pasa a regirse por las leyes del estado que la recibe.</p>

	<p>El segundo criterio es el que <strong>atribuye a la sociedad la nacionalidad del lugar donde ha sido constituida</strong>, sin depender de donde esté el domicilio real o dónde desarrolle su actividad. Esto ocurriría en Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Holanda y Suiza. Las sociedades constituidas en España que se trasladen a estos países estarán sujetas a la legislación española. No podrán domiciliarse en el extranjero las sociedades en liquidación o en concurso de acreedores. </p>

	<p><strong>El traslado se aprobará en junta general previa elaboración de un proyecto</strong> en el que se recogerá el nuevo domicilio social propuesto, la nueva redacción de los estatutos, la fecha propuesta para el traslado y la repercusión para los trabajadores y para los accionistas. El informe contendrá, además una explicación que justifique los motivos del cambio. Una vez aprobado el traslado, habrá que cumplir los trámites exigidos por el país de destino. Hasta que la sociedad no esté registrada en el nuevo domicilio y no se efectúe la baja en el antiguo, el acto no tendrá efecto.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cual-es-la-diferencia-entre-el-domicilio-social-y-el-fiscal">¿Cuál es la diferencia entre el domicilio social y el fiscal?</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/marysolra/6319034145/"> Marysol</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Es posible cambiar la denominación social de una entidad mercantil? ]]></title>
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      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/es-posible-cambiar-la-denominacion-social-de-una-entidad-mercantil</guid>
      <pubDate>Sat, 04 May 2013 13:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img alt="nombre" src="http://img.pymesyautonomos.com/2013/05/651073090_42e7fe52b6_z (1).jpg" class="centro" /></p>

	<p>Cuando se constituye una sociedad de capital, a veces <strong>se incluyen en el nombre palabras que hacen referencia a la actividad que se va a desarrollar</strong>, como podría ser el caso de &#8220;Cristalería Pérez&#8221;. En el transcurso del tiempo, puede ocurrir que la empresa decida dedicarse a algo distinto y se encuentre con el problema de que su razón social la vincula a un negocio que ya no desempeña.</p>

	<p>En realidad el problema tiene fácil solución, porque <strong>es posible cambiar la denominación social</strong> sin que eso afecte en nada al normal desarrollo de la actividad, a las obligaciones y derechos contraídos.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En primer lugar, los socios deben convocar una Junta General Extraordinaria, incluyendo entre los puntos a tratar el cambio de denominación social. Una vez haya acuerdo, se procederá a solicitar en el Registro Mercantil la Certificación Negativa de Denominación para verificar que el nuevo nombre elegido está disponible. El cambio de denominación supone una reforma de los estatutos, de manera que <strong>el acuerdo ha de recogerse una escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil</strong> de la localidad a la que pertenece la sociedad. </p>

	<p>Una vez registrada la modificación, hay que <strong>comunicar el hecho a la Agencia Tributaria</strong> mediante el modelo censal 036 acompañada de una copia de la escritura. También debe comunicarse a la Seguridad Social. El Número de Identificación Fiscal de la empresa seguirá siendo el mismo; tampoco cambian los códigos de Cuenta de Cotización ni la antigüedad de los trabajadores se ve afectada en sentido alguno.</p>

	<p>El cambio de nombre <strong>no obliga a tramitar una nueva licencia de apertura</strong> para el negocio ni a firmar un nuevo contrato de arrendamiento, si lo hubiera. Tan solo procederá comunicar la nueva razón social a los interesados.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos |<a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/solicitud-de-la-denominacion-social-al-registro-mercantil-por-internet">Solicitud de la denominación social al Registro Mercantil por internet</a><br />
Imagen |<a href="http://www.flickr.com/photos/rodrigobasaure/651073090/">Rodrigo Basaure</a></p>      ]]></description>
      </item>
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