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		<title>Magazine - legalidad</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 13:03:45</pubDate>

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      <title><![CDATA[Aspectos laborales de la sucesión en la empresa]]></title>
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      <pubDate>Fri, 10 Feb 2012 07:00:53 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11864" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/relevo.JPG" class="centro" alt="relevo.JPG" /></p>

	<p>En un <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-cambio-de-titularidad-de-un-negocio-de-padre-a-hijo-esta-sujeto-a-impuestos">post anterior</a> hablamos de las implicaciones fiscales de la tansmisión de un negocio entre familiares. Pero existen también <strong>aspectos laborales en la sucesión de la empresa</strong> que hay que tener en cuenta en este tipo de operaciones .</p>

	<p>Es importante reflejar que el cambio de titularidad de una empresa <strong>no extingue por si mismo los contratos de trabajo</strong> que el anterior empresario tuviese, quedanto subrogado el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los contratos de trabajo que estuvieran en vigor <strong>continúan en sus términos y condiciones</strong> anteriores, situándose el nuevo empresario en la misma posición contractual que el empresario anterior. El nuevo empresario está obligado a reconocer los siguientes derechos:</p>

	<ul>
		<li>La categoría y la antigüedad que los trabajadores tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios.</li>
		<li>Las retribuciones, así como los posibles complementos salariales y partidas extrasalariales.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Las condiciones más beneficiosas de origen contractual que el trabajador pudiese tener pactadas con el empresario cedente.</li>
	</ul>

	<p>En materia de Seguridad Social, el nuevo empresario <strong>responde del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago</strong> de prestaciones. </p>

	<p>Sin perjuicio de lo establecido en la legislación, el cedente y el cesionario, al tratarse de un acto intervivos, responderán solidariamente <strong>durante tres años</strong> de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/implicaciones-y-consecuencias-del-proceso-de-fusion-por-absorcion-entre-empresas">Implicaciones y consecuencias del proceso de fusión por absorción entre empresas</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/martinalvarez/4053318906/">espinr</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pasar-de-trabajar-por-cuenta-ajena-a-autonomo-y-la-prestacion-por-desempleo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/pasar-de-trabajar-por-cuenta-ajena-a-autonomo-y-la-prestacion-por-desempleo</guid>
      <pubDate>Wed, 08 Feb 2012 14:30:20 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11846" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/desempleo.jpg" class="centro" alt="desempleo.jpg" /></p>

	<p>Vamos a recolver una duda muy habitual sobre lo que ocurre con <strong>la prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo</strong> y cesar, posteriormente, en esta actividad. El caso es el de un trabajador que pasa de empleado a proveedor de una empresa y que, pasados unos meses, no puede continuar con su actividad y solicita la prestación por desempleo ¿tiene derecho a la misma?</p>

	<p>Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prestación por desempleo no es la misma que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-rd-que-regula-el-paro-de-los-autonomos">la de cese de actividad del autónomo</a> y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad <strong>no se acumula</strong> a lo cotizado anteriormente al desempleo como trabajador por cuenta ajena. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Tenemos que señalar también, que si la persona deja de trabajar por cuenta ajena para pasar a autónomos mediante una baja voluntaria o un despido procedente, no va tener derecho al cobro del paro, ya que para poder cobrarlo ha de decretarse despido improcedente. En este último caso, si el trabajador se da de alta en el <span class="caps">RETA</span> <strong>antes de solicitar la prestación por desempleo y que ésta le sea concedida</strong>, al cesar como autónomo no podrá acceder a la prestación, salvo que haya generado el derecho a cobrar por cese de actividad.</p>

	<p>Sí podría cobrar si, previo al alta en autónomos, tuviera aprobado el cobro de la prestación y éste se interrumpiera al iniciar su actividad por cuenta propia. En este caso, en el momento del cese, el trabajador puede solicitar directamente la<strong> reanudación de la prestación anterior no consumida</strong>, siempre que no hayan transcurrido más de dos años.</p>

	<p>En caso de poder solicitar la reanudación de la prestación y, a la vez, tener derecho a la de cese de actividad por cotizar en el <span class="caps">RETA</span>, el trabajador tiene la posibilidad de<strong> optar por una u otra</strong>, según le convenga por duración o cuantía.</p>

	<p>Conclusión, para poder tener derecho a cobrar el paro acumulado como empleado después de darnos de baja en autónomos debemos solicitar la prestaciín y esperar a que no sea concedida, <strong>antes del alta en el RETA</strong>. Si no, no podremos pasar directamente de una actividad por cuenta propia a cobrar la prestación por desempleo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-en-pluriactividad-dudas-sobre-desempleo-y-jubilacion">Autónomos en pluriactividad: dudas sobre desempleo y jubilación</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/jesusleon/4416027259/">jesus_leon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-obligatoria-para-autonomos-por-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-obligatoria-para-autonomos-por-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales</guid>
      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 09:11:30 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11827" class="centro" alt=accidente.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/accidente.jpg" /></p>

	<p>A partir del 1 de enero de 2013 <strong>pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos</strong>. De esta forma el <span class="caps">RETA</span> igualará sus condiciones al régimen general en estas coberturas. </p>

	<p>Cabe preguntarse si esto supondrá mayores ventajas para el autónomo o si obedece simplemente a un ánimo recaudatorio. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, <strong>pero no en los demás casos</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contigencias comunes. Esto supone que el que se de de alta con la cobertura básica <strong>recibirá el mismo tratamiento </strong>tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común. </p>

	<p>Si un autónomo en el ejercicio de su profesión sufre un accidente y no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo, en vez de cobrar el 75% de la base reguladora dede el primer día de baja, <strong>cobrará el 60% del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, y el 75% a partir del veintiún día</strong>. Es decir, si yo trabajando como autónomo tengo una caida y me rompo una pierna, cobraré lo mismo que si estoy de baja por gripe. </p>

	<p>Ahora bien, existen muchas profesiones en las que la probabilidad de sufrir una enfermedad o accidente profesional es pequeña. La cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional <strong>va en función de la catalogación como riesgo de la actividad</strong>. Así, una profesional que se dedique a actividades en oficina pasará de pagar 254.21euros, que es la cuota actual de autónomos por  la base mínima, a 263,14 euros; es decir un 2% más. Sin embargo, un trabajador de la construcción pasará de pagar 254,21euros a 306,07 euros; un 6,70% más. </p>

	<p>Ante esta situación, quién esté pensando en establecerse como autónomo y vea claro que no le compensa tener esta cobertura habrá de <strong>darse de alta antes del 1 de enero de 2013</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-amplia-el-plazo-para-incluir-la-cobertura-por-contingencias-profesionales-y-desempleo-de-autonomos">Se amplía el plazo para incluir la cobertura por contingencias profesionales y desempleo de autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/24743973/">Arkangel</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La limitación de pago en efectivo hasta los 1.000 euros sólo será aplicable a los autónomos]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pago-en-efectivo-hasta-los-1000-euros-solo-sera-aplicable-a-los-autonomos</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-limitacion-de-pago-en-efectivo-hasta-los-1000-euros-solo-sera-aplicable-a-los-autonomos</guid>
      <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11821" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/dinero.JPG" class="centro" alt="dinero.JPG" /></p>

	<p>Ya nos hicimos eco hace unas semanas del plan del Gobierno de <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-limitara-el-pago-en-efectivo-de-facturas-para-evitar-el-fraude">limitar los pagos en efectivo para evitar el fraude</a>. Esa limitación sólo permitiría el pago de facturas en metálico hasta el importe de 1.000 euros, pero, según informa <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3724312/02/12/Hacienda-quiere-limitar-a-1000-euros-el-pago-en-efectivo-a-los-autonomos.html">El Economista</a>, <strong>esa limitación de 1.000 euros sólo se aplicaría a los autónomos</strong>, mientras que para el resto de empresas se ampliaría hasta los 3.000 euros.</p>

	<p>Según el mismo diario, esta sería la medida estrella del Plan General de Control Tributario para 2012 que Hacienda está dispuesta a aprobar antes de que termine el mes de febrero. Esto, además de un evidente agravio comparativo, supondría poner de nuevo el foco del fraude y la economía sumergida sobre el colectivo de autónomos, cuando todas las cifras ponen de manifiesto que <strong>el fraude lo comenten, mayoritariamente, las grandes compañías y no los pequeños empresarios</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>El último informe de lucha contra el fraude fiscal elaborado por los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) indicaba que <strong>el 71,8% del total del fraude en España provenía de las grandes empresas y grandes fortunas</strong>, correspondiendo el resto a los autónomos y pymes. No parece, por tanto, que el mayor control sobre los pagos deba hacerse precisamente sobre los autónomos.</p>

	<p>Esta medida <strong>aumentaría los costes financieros</strong> de este colectivo que debería asumir el pagp de comisiones por transferencias, ingresos de cheques, talones, etc. en un momento en que, precisamente, las entidades financieras están aumentando las cantidades a cobrar por estos servicios.</p>

	<p>Además <strong>se sigue perjudicando a los que declaran</strong>, entendiendo que los que están &#8220;en negro&#8221; y no emiten factura podrán seguir cobrando en efectivo las cantidades que quieran y seguirán escapando al control de la Administración.</p>

	<p>Desde luego el hecho de que se imponga un limite distinto a los autónomos, con respecto, a las empresas muestra, no sólo una falta de sensibilidad hacia este colectivo, sino una acusación indirecta de ser los principales causantes del fraude, <strong>algo que está muy lejos de ser cierto</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribunal-supremo-frena-ciertas-actuaciones-anti-fraude-de-hacienda">El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/sancho_panza/53500418/">sancho_panza</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/los-riesgos-laborales-del-sector-servicios-i-el-ruido</guid>
      <pubDate>Mon, 06 Feb 2012 07:00:13 +0000</pubDate>

      <author>Grudiz</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11812" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/6271707046_4d7aa7aff3_z.jpg" class="centro" alt="Ear protection" /></p>

	<p>Un importante porcentaje de la población nacional desarrolla su trabajo en <strong>el sector servicios</strong>, debido a la gran cantidad y variedad de oficios que se desarrollan en el mismo. No obstante, está muy extendido el pensamiento de que los trabajos de oficina carecen de <strong>riesgos laborales</strong>.</p>

	<p>No deberíamos confundir el grado de severidad, realmente más bajo que en otras profesiones, con la inexistencia de factores de riesgo. Por la naturaleza del trabajo hablamos mayoritariamente de problemas ergonómicos y ambientales, pero no debemos olvidar la prevención en el sector servicios. Por ejemplo, debemos <strong>gestionar la exposición a ruidos</strong> en los puestos, un intangible no carente de riesgos.<br />
<!--more--></p>

<h2>Ruido en la oficina</h2>

	<p>En principio podemos entender que el ruido es <strong>un sonido indeseado por el receptor</strong> y realmente no nos alejaríamos de la realidad. A estas alturas podemos pensar que no estamos ante un importante riesgo laboral, pero realmente es una de las mayores causas de malestar en los puestos de trabajo, pudiendo causar algunos <strong>problemas físicos y psicológicos</strong>.</p>

	<p>En una oficina, el ruido puede venir causado por la cercanía de maquinarias industriales, por los propias herramientas mecánicas y ofimáticas, por el mal aislamiento respecto a la calle, obras, cercanía de aeropuertos, etc&#8230;</p>

	<p>Para empezar es importante saber que todo sonido se compone de <strong>tres elementos a tener en cuenta</strong>: el foco sonoro, las ondas de sonido y el receptor. Todos ellos influyen en gran medida a la hora de que el sonido se pueda considerar ruido, aunque a la hora de establecer una prevención tenemos que tener en cuenta otros <strong>factores más cuantificables</strong> como:</p>

	<ul>
		<li><strong>Frecuencia</strong>: se mide en hertzios (Hz) y representa el número de ciclos por segundo de una onda acústica.</li>
		<li><strong>Intensidad</strong>: se mide en W/m2 y representa la cantidad de energía que atraviesa una superficie en x tiempo, siguiendo una dirección perpendicular a la propagación de las ondas sonoras (suena complicado, pero tampoco tenemos por qué entender toda la física del asunto).</li>
	</ul>
	<ul>
		<li><strong>Tiempo de exposición</strong>: según el tiempo que un sujeto permanezca expuesto a los efectos del sonido-ruido, deberemos tomar unas u otras medidas de prevención, pues puede afectar de diferente manera a los trabajadores.</li>
	</ul>

	<p>El ser humano percibe sonidos en una frecuencia entre los 20Hz y los 20.000 que tengan una presión acústica entre los 0 dBA y los 120. Si se superan los 80 o 90 dBA nos encontramos ante <strong>sonidos perjudiciales</strong>, llegando a sentir dolor directo en los 120 dBA.</p>

	<p>El sonido, en ciertos niveles, puede producir reacciones en los sujetos como <strong>el estrés</strong>, debido a la conexión existente entre las terminaciones nerviosas auditivas y el centro nervioso auditivo, o con el sistema nervioso autónomo, el neuroendocrino, etc&#8230; de modo que <strong>una sobrecarga</strong> puede tener mayores repercusiones de la que podemos esperar a priori:</p>

	<ul>
		<li>Puede afectar al aparato digestivo.</li>
		<li>Al metabolismo</li>
		<li>Al sistema cardiovascular, modificando la frecuencia cardiaca y la tensión</li>
		<li>Trastornos del sueño, agotamiento, irritabilidad, pérdida de atención, y otros efectos psicológicos.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Puede producir hipoacusia.</li>
	</ul>

<h2>¿Y esto puede pasar en mi trabajo?</h2>

	<p><img id="image11813" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/noise_250.jpg" class="derecha" alt="Noise" />En la mayoría de las oficinas, despachos o medios en los que se desarrolle un puesto del sector servicios, <strong>es muy improbable</strong> que lleguemos a alcanzar los niveles de ruido necesarios para causar alteraciones como las mencionadas en el punto anterior. </p>

	<p>Aún así, debemos tener muy en cuenta que los empleados se pueden ver afectados por los tiempos de exposición y que <strong>estamos obligados a protegerlos</strong> frente a este riesgo en disposición del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/11/pdfs/A09842-09848.pdf">Real Decreto 286/2006 del 10 de marzo</a>. Que sea improbable no significa que sea imposible, por lo que la mejor manera es analizar la situación particular de cada caso.</p>

	<p>A este respecto, la ley nos dice que tendríamos que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i">evaluar la exposición de los empleados</a> al ruido mediante la medición objetiva de los valores de riesgo, <strong>eliminando el ruido en su origen</strong> en la mayor medida posible o, si esto no es posible, reduciendo su percepción por parte de los empleados tanto como sea técnicamente factible. </p>

	<p>En caso de que los ruidos superen los 80 dBA o un nivel de pico de 135 dbC (ya sea durante una época determinada, pero prolongada) deberíamos dar <strong>información y formación</strong> a los empleados, pudiendo llegar a establecer exámenes audimétricos, favoreciendo la utilización de protectores auditivos y señalando la fuente de ruido, tratando de aislarla lo más posible y limitando su acceso.</p>

	<p>En una oficina, estas disposiciones legales pueden sonar exageradas, aunque dependerá en gran medida del medio en el que se desarrolle el trabajo. En cualquier caso, el empresario debe tratar de actuar sobre los orígenes del ruido, sustituyendo la fuente emisora del mismo, alejándola, modificándola o amortiguándola en lo posible si se ha <strong>determinado la existencia de un riesgo</strong>.</p>

	<p>Igualmente, deberemos actuar sobre la transmisión del sonido, disponiendo <strong>barreras acústicas</strong> o de absorción de ruidos. Como siempre, el mayor riesgo laboral está en la inactividad del empresario y en la no preocupación por la salud y el confort que merecen sus empleado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-i&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAQQFjAA&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFSCieEl-ZZXEJv2VhYz-X-o8k96w">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (I)</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/guia-para-evaluar-los-riesgos-laborales-de-tu-empresa-ii&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAYQFjAB&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNFrPF58o57jVk6hYk9rFUd5RAh_Cg">Guía para evaluar los riesgos laborales de tu empresa (II)</a>, <a href="http://www.google.com/url?q=http://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/nuevos-riesgos-laborales-tecnoestres-y-tecnoadiccion&sa=U&ei=A4YuT7a5HpO68gOTxpmADw&ved=0CAgQFjAC&client=internal-uds-cse&usg=AFQjCNEJjGbRtQKu8FE_eFTgUU1h4vs_0Q">Nuevos riesgos laborales: Tecnoestrés y Tecnoadicción</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tramites/cumplir-de-forma-gratuita-con-la-ley-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cumplir de forma gratuita con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/como-constituir-una-empresa-de-prevencion-de-riesgos-laborales">Cómo constituir una empresa de prevención de riesgos laborales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/dcoetzee/6271707046/sizes/z/in/photostream/">Derrick Coetzee</a>, <a href="http://www.flickr.com/photos/biappi/52438994/sizes/m/in/photostream/">Biappi</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Tratamiento del autónomo colaborador]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tratamiento-del-autonomo-colaborador</guid>
      <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 13:54:55 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11793" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/colaborador.jpg" class="centro" alt="colaborador.jpg" /></p>

	<p>Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del <strong>autónomo colaborador</strong>. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad. </p>

	<p>En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración <strong>no sea esporádica</strong>. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Otra tema distinto es ¿qué <strong>obligaciones fiscales</strong> tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Los ingresos que el negocio genera los declarará íntegramente el titular del mismo, independientemente de que su cónyuge o su hijo lo atienda unas determinadas horas al día. En este caso no se le reconoce al familiar una retribución definida. </p>

	<p>Otro caso sería el de una empresa en la que un miembro cosanguíneo del propietario <strong>ocupa un puesto determinado dentro de la organización</strong> del trabajo del negocio. Por ejemplo en una academia de enseñanza en la que el profesor de matemáticas es el hijo del  dueño y convive con él. Esto nos plantea una situación distinta ya que aquí el autónomo colaborador tiene un cargo concreto, una jornada establecida y una autonomía en el ejercicio de su función. </p>

	<p>Aunque la Agencia Tributaria no se pronuncia a este respecto, lo lógico sería que esta última relación laboral viviera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución. Esta retribución <strong>sería como la de cualquier otro trabajador</strong> y éste la delcarará en su <span class="caps">IRPF</span> y el empleador habrá de aplicar las retenciones correpondientes y declararlas en el modelo 111.</p>

	<p>En ninguno de los casos, el autónomo colaborador deberá <strong>darse de alta en obligaciones fiscales</strong> en Hacienda ni presentar pagos fraccionados, aunque esté cotizando en el <span class="caps">RETA</span>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-vuelta-al-negocio-familiar">La vuelta al negocio familiar</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/oquendo/2905447121/">Oquendo</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/aclaraciones-necesarias-sobre-las-sociedades-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 09:12:15 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11781" class="centro" alt="uk.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/uk.jpg" /></p>

	<p>Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con <strong>la creación de sociedades en el extranjero</strong> creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.</p>

	<p>Prácticamente ningún país desarrollado admite &#8220;sociedades fantasma&#8221;, es decir<strong> no es posible </strong>crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Ya comenté que las leyes del Reino Unido, el post se ha orginado precisamente por la creación de empresas allí, establece la diferencia entre sociedades británicas, que se someten a la su legislación a todos los efectos legales, fiscales y laborales, y las sociedades no residentes, que se crean allí pero que<strong> no tienen presencia real en el país y no se someten a su legislación</strong>.</p>

	<p>Sea el tipo de empresa que sea y se dedique a la actividad que se dedique, en el mundo físico o a través de internet, la presencia de una empresa en un territorio <strong>se justifica con una dirección física</strong> en la que se sitúa la sede de la empresa, a esa dirección es a la que se remitirán las comunicaciones oficiales.</p>

	<p>En cuanto al hecho de que se tribute en el país en el que se generan los ingresos, debemos tener en cuenta que esto viene determinado por <strong>dónde están los medios de producción </strong>de la empresa, físicos y humanos, que sirven para generar esos ingresos.</p>

	<p>Supongams que creamos una empresa que tiene una actividad de venta por internet, para realizar esa actividad son necesarios medios de producción (ordenadores, software, servidores, ...) y medios humanos que los utilizan (trabajadores). La empresa tributará y se acogerá a la legisación laboral y fiscal <strong>del territorio en el que estén estos medios</strong>.</p>

	<p>Mas claro, si yo creo un blog, inserto publicidad y cobro por ello, aunque cree la empresa en Londres no estaré sometido a la Ley británica si no tengo un domicilio londinense. Aunque tenga una sede inglesa, si yo soy el que genera contenido sentado en un sillón de una casa situada en Tenerife, Barcelona, A Coruña o en El Naranjo de Bulnes, <strong>tampoco estaré sometido a la fiscalidad británica</strong> porque no hay trabajadores produciendo en el Reino Unido.</p>

	<p>Conclusión, cualquiera que quiera crear una empresa en el Reino Unido y beneficiarse de su sistema, sin ninguna duda mucho mejor que el nuestro, podrá hacerlo en tres horas y por 75 euros y de manera totalmente legal, pero siempre teniendo en cuenta que ha de tener <strong>una sede británica y un trabajador allí</strong>, sea el administrador o no.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-con-las-sociedades-en-el-extranjero">Cuidado con las sociedades en el extranjero</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/3946264080/">Isacar Marín</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-leves-en-la-prevencion-de-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-infracciones-leves-en-la-prevencion-de-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Wed, 01 Feb 2012 14:00:36 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11767" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/multas.JPG" class="centro" alt="multas.JPG" /></p>

	<p>El último grupo de infracciones contempladas en la <strong>Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves</strong>. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.</p>

	<p>Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que <strong>no podrá ser superior a 60.000 euros</strong>, y una amonestación privada.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Quedan tipificadas como leves, las siguientes conductas que tengan la consideración de <strong>ocasionales</strong>:</p>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de identificación formal de las personas físicas o jurídicas con las que se pretendea iniciar una relación de negocio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de identificar al titular real de las personas físicas o jurídicas antes de que se establezca cualqueir tipo de relación de negocio.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios que se vaya a establecer.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocio establecida.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La no aplicación de medidas de prevención establecidas en la Ley y de las medidas de pervención reforzadas.</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>La no conservación de documentos.</li>
	</ul>

	<p>La aplicación de las sanciones por esta infracciones leves puede ser<strong> tanto al sujeto obligado como al responsable del incumplimiento</strong> dentro de la organización del mismo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de Capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/buenosairesprensa/4690689909/">Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/infracciones-graves-en-la-ley-de-blanqueo-de-capitales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/infracciones-graves-en-la-ley-de-blanqueo-de-capitales</guid>
      <pubDate>Tue, 31 Jan 2012 14:00:18 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11758" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/sancion.JPG" class="centro" alt="sancion.JPG" /></p>

	<p>Las <strong>infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales</strong> se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el  1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.</p>

	<p>Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, <strong>se impondrá una multa </strong>de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se considerarán <strong>infracciones graves</strong> el incumplimiento de la obligación de identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se establecen relaciones de negocio. De la obligación de identificar al titular real de las mismas y del propósito e índole de la relación de negocios que se va a establecer.</p>

	<p>También el incumplimiento de la obligación de aplicar <strong>medidas de seguimiento</strong> continuo de la relación de negocios y la no aplicación de las medidas de prevención establecidas ni de las medidas de prevención reforzadas. También el no llevar a cabo un examen especial de las operaciones sospechosas.</p>

	<p>El incumplimiento del <strong>deber de comunicación por indicio</strong>, de la abstención de ejecución de operaciones sospechosas y el incumplimiento  del deber de colaboración con la Comisión. La no conservación de documentos, la no aplicación de procedimientos de control interno y la no aprobación y actualización del manual de control interno y no dotar de la formación necesaria en este aspecto a los empleados.</p>

	<p>En las <strong>entidades financieras</strong>, la no comunicación de las aperturas y cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorro, de valores o depósitos a plazo. También el incumplimiento de declarar los movimientos de fondos.</p>

	<p>Para las <strong>asociaciones y fundaciones</strong>, el incumplimiento de las medidas para velar que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales y, por último, las <strong>empresas de envío de dinero</strong> la no información sobre los ordenantes de las transferencias de fondos y de las cuentas corrientes abiertas en el extranjero.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/blanqueo-de-capitales">Blanqueo de capitales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/2336301476/">rahego</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Nuestra relación laboral con la empresa que constituimos en el extranjero]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuestra-relacion-laboral-con-la-empresa-que-constituimos-en-el-extranjero</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nuestra-relacion-laboral-con-la-empresa-que-constituimos-en-el-extranjero</guid>
      <pubDate>Tue, 31 Jan 2012 11:03:17 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11763" class="centro" alt="paises.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/paises.jpg" /></p>

	<p>Sobre el post que ha publicado Mister Empresa en relación a <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-con-las-sociedades-en-el-extranjero">las sociedades constituidas en el extrajero</a> surge una duda, en los comentarios al mismo, en lo que respecta a <strong>la relación laboral entre esa empresa y su socio español</strong>.</p>

	<p>Lo primero que tenemos que dejar claro es que si el trabajador, socio o no socio, va a realizar su trabajo en España, ambos, trabajador y empresa, van a estar sometidos <strong>a las normas españolas</strong>, independientemente del país de origen de la empresa.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La situación más sencilla, en estos casos, se produce <strong>cuando el socio es autónomo </strong>y factura a la sociedad extranjera por sus servicios como si fuera un cliente más. Eso supondría el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, teniendo que presentar las declaraciones trimestrales y pagando la cuota de autónomos. </p>

	<p>Si lo que pretendemos es una relación laboral por la que el socio tenga un contrato de trabajo con la sociedad extranjera y una nómina, entonces la empresa estará obligada a <strong>abrir un centro de trabajo en España</strong>, con los trámites normales para cualquier empresa, y formalizar esa relación laboral según la legislación española, cotizando a la Seguridad Social como cualquier empresa española.</p>

	<p>Los trámites para <strong>abrir ese centro de trabajo </strong>suponen el alta en Hacienda para tener un <span class="caps">CIF</span> español por las actividades que realice en España, por supuesto tener un domicilio español, un representante legal de la empresa en España y abrir las cuentas de cotizaciones de la Seguridad Social correspondietes. En resumen, tener una empresa española.</p>

	<p>Al final, lo de menos es la nacionalidad de la empresa sino dónde obtiene sus ingresos y dónde están situados sus trabajadores, porque habrá que<strong> aplicar las normas locales </strong>en todos los casos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/socios-trabajadores-nomina-o-factura">Socios-trabajadores ¿nómina o factura?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/internet-nation/3116934798/">surfistaseco</a></p>      ]]></description>
      </item>
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