Cómo pedir cita previa con Hacienda para presentar la declaración de la renta

La Campaña de la Renta ha comenzado y toca rendir cuentas con el fisco. Desde abril y hasta junio, millones de contribuyentes estaremos obligados a presentar la declaración de la renta. Para la mayoría, se trata de un mero trámite, pues solo será necesario confirmar el borrador, algo que este año incluso podrá hacerse desde el propio teléfono móvil o a través de la aplicación Renta Web, disponible desde hace un par de años.

Sin embargo, existen muchas declaraciones más complejas que requieren la intervención de un experto. Para ellos, Hacienda pone a disposición de todos los contribuyentes la ayuda de un empleado que trabaja en este organismo. Cualquier persona podrá pedir cita previa con la Agencia Tributaria y modificar la declaración, aunque es importante tener en cuenta las fechas.

Quienes quieran presentar la declaración de forma presencial, podrán pedir cita previa desde en las fechas que establezca la Agencia Tributaria, normalmente a mediados del mes de mayo, dependiendo del ejercicio. Si, por el contrario, el contribuyente quisiese hacerlo de forma telefónica a través del nuevo servicio "Le Llamamos", el plazo comienza el mismo día que comienza la campaña de la Renta.

Cómo solicitar cita previa

En ambos casos, las vías para presentar la declaración son las siguientes:

  • Internet con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia.
  • La app de la Agencia Tributaria.
  • Para el servicio Le Llamamos, podemos utilizar el teléfono 901 12 12 24 (Automático) o el teléfono de cita previa mediante atención personal 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de L a V de 9 a 19 h).
  • En el caso de la cita previa normal, los teléfonos son 901 22 33 44 o 91 553 00 71de 9 a 19 horas de lunes a viernes, con NIF/NIE.

Requisitos para utilizar el Plan Le Llamamos

No todos los contribuyentes podrán utilizar el plan Le Llamamos. Existen una serie de requisitos previos para acceder a este servicio. Estos son algunos de los más importantes:

  • No existe límite para los rendimientos del trabajo.
  • No existe límite para los rendimientos del capital mobiliario.
  • Como máximo, dos inmueble alquilado y/o con contrato de alquiler.
  • En el caso de los rendimientos de actividades económicas, solo podrán pedir cita previa para presentar la declaración de forma presencial aquellos profesionales que tributen por módulos, quedando excluidos para el Plan "Le Llamamos" quienes tributen por estimación directa.
  • Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisión de inmuebles incluida la vivienda habitual con exención parcial por reinversión, acciones u otros bienes,) con el límite conjunto de dos operaciones.

Qué documentación hay que tener a mano

En el momento en que se concierte cita previa para que la Agencia Tributaria nos llame, deberemos tener disponible la siguiente documentación:

  • El número de referencia del titular o titulares de la declaración.
  • El número del DNI de todas las personas que figuren en la declaración.
  • El número IBAN de cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI). Si vive en un inmueble alquilado: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler.

En Pymes y Autónomos | Declaración de la RENTA a la vista, ¿tenemos todo preparado?

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