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		<title>Magazine - jubilacion</title>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 12:11:50</pubDate>

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      <title><![CDATA[Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación]]></title>
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      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 07:00:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11700" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/seguridad-social1.png" class="centro_sinmarco" alt="seguridad-social1.png" /></p>

	<p>Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a <strong>los administradores societarios, la cotización en el <span class="caps">RETA</span> y su jubilación</strong>. Estas son las preguntas: </p>

	<p><blockquote>¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:</p>

	<p>Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el <span class="caps">RETA</span> y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En este caso, al ser una sociedad unipersona, el socio-administrador ha de estar obligatoriamente <strong>encuadrado en el Régimen de Autónomos</strong>. Al acceder a la jubilación anticipada no puede seguir cotizando por lo que ha de cesar en el cargo.</p>

	<p>Si su conyuge le sustituye, aunque no sea socio, se entiende que tiene igualmente el control efectivo de la sociedad por lo que <strong>también ha de cotizar a través del Regimen de Autónomos</strong>. En su situación lo mejor es que consulta la posible incompatibilidad del alta con respecto a su pensión ya que con estos datos no puedo saber si es posible mantener esa pensión y cotizar en el <span class="caps">RETA</span> o si eso le supone alguna merma en ella.</p>

	<p>En cuanto a la retribución, habría que ver como se refleja en los estatutos ese tema para el administrador. Si el cargo es gratuito el administrador no percibe ningún pago por su labor como tal, por lo que la persona que se hace cargo de la empresa <strong>cobraría una nómina por el trabajo que realiza no por su cargo</strong>.</p>

	<p>Ojo, en este caso estamos hablando sólo del cese del administrador actual y el nombramiento del nuevo, eso no tiene por qué reflejarse en un cambio en la titularidad de las participaciones de la sociedad, por lo que el socio único sigue siendo el mismo y podría, en cualquier momento,<strong> tomar las decisiones que considere oportunas</strong> sobre la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social">Los Administradores y la Seguridad Social</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los becarios podrán comenzar a cotizar desde el primero de noviembre]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-becarios-podran-comenzar-a-cotizar-desde-el-primero-de-noviembre</link>
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      <pubDate>Sat, 22 Oct 2011 19:00:07 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image10976" alt="becario.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/becario.jpg" /> </p>

	<p>El colectivo de <strong>los becarios constituye un alto porcentaje de la población activa ocupada, según las estimaciones del gobierno unos 30.000 trabajadores</strong>, pero hasta este momento no ha gozado del reconocimiento que se merecía al no poder cotizar a la seguridad social, mermando la futura percepción de una prestación y condenado a un cierto desamparo al no tener derecho a la amplia mayoría de prestaciones sociales.</p>

	<p>Ayer esta situación comenzó a cambiar, mediante la aprobación de un <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3468853/10/11/El-Gobierno-aprobara-regular-la-cotizacion-de-los-becarios.html"><strong>real decreto legislativo</strong></a><strong> por parte el Consejo de Ministros</strong>. Creando un punto de inflexión en la consideración de este colectivo, que cuenta como principales cambios los siguientes:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Apertura de su <strong>cotización por un período máximo de dos años</strong> a contar desde la fecha de alta</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Retroactividad: los trabajadores que hayan sido becarios (o lo sigan siendo) podrán solicitar el cómputo de su cotización por un período de dos años, previo pago de la cantidad de 1.800 euros (equivalente al haber satisfecho la cantidad mensual de 75 euros durante dicho período)</li>
	</ul>

	<ul>
		<li>Traslación a su cotización a su historial laboral, contribuyendo para la percepción de una pensión de jubilación tras los cambios normativos implementados en la última legislatura socialista</li>
	</ul>

	<p>Estos cambios mejorará sin lugar a dudas la situación de este colectivo, puesto que ahora ya no sufrirá la &#8216;marginación&#8217; laboral que padecía. Pero, ¿será una medida introducida para hacer justicia o para apuntalar un colectivo que <strong>tiene pinta de estancarse ante la carestía de oportunidades profesionales</strong>?</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/management/debe-cobrar-el-becario">¿Debe cobrar el becario?</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/usembassypanama/4970791549/sizes/l/in/photostream/">usembassypanama</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Debemos aprender a gestionar una plantilla con edades cada vez más heterogéneas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/management/debemos-aprender-a-gestionar-una-plantilla-con-edades-cada-vez-mas-heterogeneas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/management/debemos-aprender-a-gestionar-una-plantilla-con-edades-cada-vez-mas-heterogeneas</guid>
      <pubDate>Thu, 04 Aug 2011 15:00:51 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image10370" alt="generaciones.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/08/generaciones.jpg" /></p>

	<p>Los últimos cambios en la legislación respecto a la edad de jubilación, que ha tenido una gran incidencia social, tendrán impacto directo sobre las plantillas de trabajadores en las distintas organizaciones, por lo que <strong>los gestores de equipos deberán desarrollar nuevas habilidades para gestionar una plantilla con un conjunto de edades cada vez más heterogéneo</strong>.</p>

	<p>No hay que indagar mucho para darse cuenta de que las inquietudes de un empleado de 17 años poco tienen que ver con las de uno de 35, ni con las de una empleada de 50 ni con otro de 67 años. Por tanto, es muy importante seguir algunas recomendaciones para no generar tensiones entre el equipo, algunas de estas son:</p>

	<p><!--more--><br />
<ol>
	<li>Proporcionar un trato equitativo y valorar <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estrategia/el-amiguismo-y-las-actividades-protocolarias">resultados desde un punto de vista objetivo</a></li>
	<li>Escuchar a todos los miembros con igualdad, tanto al más joven, como al más mayor, porque todos tienen mucho que aportar, de este modo nadie se sentirá desplazado por su condición</li>
	<li>Aprovechar el conocimiento de los más experimentados como &#8216;escuela&#8217; para los más jóvenes</li>
	<li>Convencer a los miembros del equipo de que la &#8216;innovación&#8217; y las nuevas técnicas son una tarea que implican a todos</li><br />
</ol><br />
Es muy importante transmiterles estas reglas al equipo mediante la gestión, porque en otro caso se pueden dar choques generacionales y enfrentamientos, que son indeseables para las relaciones laborales. Debiendo <strong>buscar las sinergias, aprovechando los distintos perfiles de conocimientos y habilidades</strong> de los miembros del equipo.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/analisis-de-la-reforma-del-sistema-de-pensiones-edad-de-jubilacion-y-periodo-de-calculo">Análisis de la reforma de las pensiones, edad de jubilación y período de cálculo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eliazar/181285116/sizes/l/in/photostream/">eliazar</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Se acabaron los privilegios en pensiones para los profesionales colegiados]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-acabaron-los-privilegios-en-pensiones-para-los-profesionales-colegiados</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-acabaron-los-privilegios-en-pensiones-para-los-profesionales-colegiados</guid>
      <pubDate>Tue, 31 May 2011 15:12:44 +0000</pubDate>

      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/medicos.JPG" alt="pension de profesionales" /><br />
La Seguridad Social acaba de publicar una orden ministerial que acaba con el <strong>privilegio de percepción de pensión pública íntegra y compatibilidad en el trabajo de todos los profesionales colegiados</strong>. Esta deficiencia normativa se viene arrastrando desde hace ya más de 30 años y actualmente, permitía a todos los colegiados jubilados seguir trabajando y recibiendo la pensión íntegra.</p>

	<p><strong>A partir del 1 de julio</strong>, aquellos profesionales independientes que se jubilen, no podrán desempeñar la labor profesional y cobrar la pensión en simultáneo, situación equivalente a cualquier trabajador que se jubile por cuenta ajena o propia. No obstante, el cambio en la normativa no es retroactivo y aquellos pensionistas que sigan desempeñando su profesión y cobrando la pensión podrán seguir haciéndolo.<br />
<!--more--><br />
Los profesionales que deseen trabajar cuando tengan la pensión podrán hacerlo, pero tendrán que aplazar los derechos de cobro mientras se trabaje. Obviamente, la medida es una <strong>medida encaminada a ahorrar en pensiones</strong> de tal manera que se abone de manera efectiva a los trabajadores que realmente no estén en alta laboral.</p>

	<p>Por otra parte, se mejorará también la integración de nuevos profesionales, dado que actualmente nos encontramos con profesiones, por ejemplo en el área de abogados, arquitectos técnicos o asesores, que con más de 65 años siguen al frente de sus despachos cobrando la pensión de jubilación. </p>

	<p>Vía | <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/26/pdfs/BOE-A-2011-9138.pdf">BOE</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/reta-vs-mutualidades-cual-elegir">El <span class="caps">RETA</span> vs Mutualidades ¿cuál escoger?</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-servicios-profesionales-se-eliminara-la-colegiacion-obligatoria-y-las-reservas-de-actividad">Nueva ley de servicios profesionales: se eliminará la colegiación obligatoria y las reservas de actividad</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-son-las-sociedades-profesionales">¿Qué son las sociedades profesionales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/agecombahia/4321585821/">Gob/Ve</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[El cómputo del tiempo cotizado para la jubilación ha de incluir los periodos trabajados en otros países de la UE]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-computo-del-tiempo-cotizado-para-la-jubilacion-ha-de-incluir-los-periodos-trabajados-en-otros-paises-de-la-ue</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-computo-del-tiempo-cotizado-para-la-jubilacion-ha-de-incluir-los-periodos-trabajados-en-otros-paises-de-la-ue</guid>
      <pubDate>Sun, 08 May 2011 09:16:04 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9535" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/05/ue.JPG" class="centro" alt="ue.JPG" /></p>

	<p>Según una sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para calcular los periodos cotizados que dan derecho a la pensión de jubilación <strong>se han de incluir aquellos que se hayan producido trabajando en otros paises de la UE</strong>. Esta resolución se basa en el artículo 45 del Reglamento <span class="caps">CEE</span> relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.</p>

	<p>Según se manifieta en la resolución uno de los objetivos de la Unión es &#8220;garantizar la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dentro de la UE&#8221; sin que este derecho &#8220;tenga como efecto privar a un trabajador de las ventajas de seguridad social a las que hubiera tenido derecho en el caso de haber desarrollado toda su carrera en un solo Estado&#8221;, lo que podría constituir un obstáculo para dicha libertad&#8221;.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Aunque se reconoce que los Estados son competentes para definir los requisitos necesarios para la concesión de las prestaciones de seguridad social, estos requisitos no pueden suponer <strong>ninguna discriminación</strong> manifiesta o encubierta entre los trabajadores comunitarios.</p>

	<p>El ponente de la sentencia, el magistrado francés Jean-Jacques Kase. dice en su fallo que no reconocer a los trabajadores las cotizaciones en otros países de la Unión <strong>provocaría una situación menos favorable</strong> para los migrantes frente al caso de personas que justifican periodos de cotización relativamente largos en su propio país.</p>

	<p>Partiendo de este razonamiento, los periodos cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro estado de la UE también se tendrán que <strong>tomar en cuenta en el cómputo de los periodos cotizados</strong> y lo serán en las mismas condiciones que si hubiesen sido cubiertos de acuerdo con la legislación del mismo pais.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3039832/05/11/La-cotizacion-necesaria-para-la-jubilacion-incluye-lo-trabajado-en-otro-pais.html">El Economista</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-sistema-de-seguridad-social-i">Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (I)</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/la_bretagne_a_paris/2874145480/"> y.caradec</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Así será la nueva jubilación anticipada]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-sera-la-nueva-jubilacion-anticipada</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-sera-la-nueva-jubilacion-anticipada</guid>
      <pubDate>Mon, 28 Mar 2011 09:00:24 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9226" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/jubilados.JPG" class="centro" alt="jubilados.JPG" /></p>

	<p>Dentro de los aspectos que hemos comentado y que se han incluido en el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social se nos ha quedado en el tintero todo lo que se refiere a los aspectos que regirán<strong> la jubilación anticipada</strong>.</p>

	<p>Según el proyecto, habrá dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, una que se deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador y la otra que derivaría del cese voluntario, en ambos casos se permitirá la jubilación anticipada cuando se acredite <strong>un mínimo de cotización de 33 años</strong>. </p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Como en este momento, en caso de jubilación anticipada la cuantía de la pensión se reducirá aplicando unos coeficientes a la base que le correspondería al trabajador. Según esta propuesta los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados tendrían <strong>una reducción del 1,875% por cada trimestre</strong> que les falte para alcanzar la edad de jubilación y <strong>del 1,625% por trimestre</strong> en el caso de trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.</p>

	<p>En aquellos casos en que la jubilación anticipada fuera por <strong>causa no imputable al trabajador</strong>, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada serán tener cumplidos 61 años; encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo en el momento de solicitarla y que el despido hubiera sido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral.</p>

	<p>En este último punto están comprendidas las <strong>situaciones</strong> de despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral; despido objetivo por causas económicas; extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género.</p>

	<p>Además, a efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el <strong>límite máximo de un año</strong>.</p>

	<p>En caso de jubilación anticipada por <strong>cese voluntario del trabajador</strong> éste habrá de tener cumplidos 63 años, la pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.</p>

	<p>Por otro lado, quienes tuvieran la condición de mutualista a fecha 1 de enero de 1967 tendrán derecho a la pensión de jubilación <strong>a partir de los 60 años</strong>. En este caso, la cuantía de la pensión se verá reducidá un 8% por cada año o fracción de año que resten hasta alcanzar la edad de jubilación.</p>

	<p>El proyecto mantiene la <strong>jubilación parcial a los 61 años</strong>, para estos casos se contempla que la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-de-las-pensiones"> Reforma de las pensiones </a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/palazio/4056762934/"> palazio</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (III)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-sistema-de-seguridad-social-iii</link>
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      <pubDate>Fri, 25 Mar 2011 15:25:57 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9215" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/ministro.jpg" class="centro" alt="ministro.jpg" /></p>

	<p>Para terminar de repasar los puntos que incluye el <strong>Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social</strong>, debemos destacar que entre las propuestas del Gobierno se incluye que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, si bien este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.</p>

	<p>Se mandata al Gobierno a reforzar, a través de complementos vinculados a la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en <strong>unidades económicas unipersonales</strong>, sin hacer distinciones derivadas de la contingencia protegida.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Se aprueba la <strong>obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales</strong> para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013, hasta ahora esta cobertura era voluntaria para los autónomos.</p>

	<p>Los becarios <strong>tendrán derecho a cotización de Seguridad Social </strong>en sus programas formativos. Se permitirá les cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta 2 años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.</p>

	<p>Además se autoriza al Gobierno para que lleva a cabo la creación de la Agencia Estatal de la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/una-administracion-unica-para-la-seguridad-social">Administración Única de la Seguridad Social</a>.</p>

	<p><strong>No se aplicará esta reforma</strong>, por lo que se mantendrá la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, a aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011, ni a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.</p>

	<p><strong>Tampoco afectará </strong>a las personas con relación laboral suspendida o extinguida a consecuencia de EREs, convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de enero de 2.013.</p>

	<p>Ninguna sorpresa en las medidas incluidas en la reforma, la inmensa mayoría de ellas ya se habían anunciado y comentado en el marco de las negociaciones del Gobierno con los Agentes Sociales. Ahora habrá que esperar al periodo de presentación y aprobación de enmiendas parlamentarias para ver su <strong>redacción definitiva</strong>. </p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-de-las-pensiones">Reforma de las pensiones</a><br />
Imagen | <a href="http://www.la-moncloa.es">La Moncloa</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (II)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-sistema-de-seguridad-social-ii</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-sistema-de-seguridad-social-ii</guid>
      <pubDate>Fri, 25 Mar 2011 14:43:44 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9212" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/ministros.jpg" class="centro" alt="ministros.jpg" /></p>

	<p>Además de los anteriores aspectos que hemos tratado en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-sistema-de-seguridad-social-i">el post anterior</a>, la <strong>Reforma del Sistema de Seguridad Social</strong> contempla otras medidas.</p>

	<p>Se<strong> amplía el período de cómputo para calcular la pensión</strong>, aunque se mantiene en quince años el período de carencia. El número de años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación pasa de 15 a 25 años. Este incremento, al igual que el de la edad de jubilación, se hará de manera gradual.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo <strong>de 20 años</strong>, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período <strong>de 25 años</strong>, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable para el trabajador.</p>

	<p>Con esta medida se favorece a aquellos trabajadores que hayan cotizado por bases más bajas en los años anteriores a la jubilación, pudiendo <strong>compesar esas bases</strong> con las que tuvieran en periodo muy anteriores, que serían más altas.</p>

	<p>La escala que se utiliza para el cálculo de la pensión, en función del esfuerzo de cotización, evolucionará progresivamente<strong> hasta convertirse en totalmente proporcional</strong>. Por los primeros 15 años cotizados se percibirá el 50% de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19% y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. </p>

	<p>Esto es, el 50% de la pensión saldrá de la base de cotización de los 15 primeros años, a partir de ahí se aumentará un 2,28% por cada año cotizado durante los 20 años siguientes  y un 2,16% por cada año cotizado de ahí en adelante. Para que la pensión<strong> alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años</strong>, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.</p>

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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social (I)]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-proyecto-de-ley-de-reforma-del-sistema-de-seguridad-social-i</link>
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      <pubDate>Fri, 25 Mar 2011 14:13:41 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image9210" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/03/consejo-de-ministros.JPG" class="centro" alt="consejo-de-ministros.JPG" /></p>

	<p>El Consejo de Ministros acaba de aprobar el <strong>Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social</strong>. Este proyecto será remitido ahora al Parlamento donde se tratarán las enmiendas que se presenten antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2013.</p>

	<p>Según manifiesta el Gobierno, esta reforma pretende <strong>reforzar la sostenibilidad del sistema</strong>; se transforma el sistema actual en otro más flexible; aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe y, a través de una estrategia de coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo. aumenta la solidaridad.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Como hemos indicado, esta reforma entrará en vigor el <strong>1 de enero de 2013</strong> y habrá un período transitorio de 15 años en su aplicación hasta su culminación definitiva en 2027, a partir de entonces se revisará cada cinco años.</p>

	<p>El Proyecto de Ley<strong> eleva la edad de jubilación de los 65 a los 67 años</strong>, este incremento se hará de manera progresiva a través del periodo transitorio de 15 años. Eso sí, se establecen ciertas situaciones en las que será posible acceder a la jubilación antes de esa edad.</p>

	<p>En concreto se podrán seguir jubilando a los 65 años con el 100% de la pensión aquellas personas que acrediten un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los <strong>38 años y 6 meses</strong>. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.</p>

	<p>Lla interrupción de la vida laboral de madres y padres para el cuidado de hijos menores de 6 años será computada como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación a razón de <strong>9 meses por cada hijo</strong> o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que, en ningún caso, pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. </p>

	<p>Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando ésta se produzca dentro del período comprendido entre el 9º mes anterior al nacimiento, o el 3º anterior a la adopción o al acogimiento, y la finalización del 6ª año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá <strong>a uno de los progenitores</strong> y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Además, los 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva.</p>

	<p>También se contempla la jubilación antes de la edad ordinaria para aquellos trabajadores que realicen <strong>trabajos de especial peligrosidad o penosidad</strong> y se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.</p>

	<p>Aquellas personas que <strong>prolonguen su vida laboral </strong>después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del 100% de la base reguladora entre un 2% y un 4% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten. Habrá también una exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.</p>

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      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Propuestas de los autónomos a la nueva Ley de Seguridad Social]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/propuestas-de-los-autonomos-a-la-nueva-ley-de-seguridad-social</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/propuestas-de-los-autonomos-a-la-nueva-ley-de-seguridad-social</guid>
      <pubDate>Tue, 22 Feb 2011 14:00:38 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image8919" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/02/upta.JPG" class="centro" alt="upta.JPG" /></p>

	<p>Tres de las organizaciones de autónomos más importantes de nuestro país (<a href="http://www.ata.es/inicio.php">ATA</a>, <a href="http://www.upta.es/conPortal/default.aspx">UPTA</a> y <a href="http://www.opaweb.org/">OPA</a>) han preparado <strong>un documento con nuevas medidas</strong> que pretenden incorporar al Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Estas propuestas se trasladarán al Gobiernos y a todos los Grupos Parlamentarios para su estudio y, si procede, aprobación.</p>

	<p>En primer lugar pretenden que se extienda a los trabajadores autónomos en situación de cese de actividad y que hayan percibido la prestación por esta contingencia <strong>la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años</strong>. También pretenden que el derecho a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años de los autónomos quede perfectamente equiparado con el del resto de trabajadores encuadrados en otros regímenes y que estas circunstancias queden reflejadas con toda claridad en el nuevo anteproyecto de ley.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las propuestas incluyen la solicitud de que el sistema de “adecuación del Régimen Especial de Autónomos” y el incremento de las bases de cotización del <span class="caps">RETA</span> para equiparalo al resto de regímenes se haga de forma progresiva a través de la fórmula <strong>más justa y ordenada posible</strong>.</p>

	<p>Para ello, en el documento que se remitirá, se pide que se aclare cuál ha de ser la referencia correcta para hacer esa adecuación, la previsión financiera de la medida y se expresa la duda sobre si el sistema comparativo debe ser con respecto a las rentas del trabajo, ya que se considera que <strong>éstas no reflejan</strong> la evolución media de las rentas obtenidas a través de actividades económicas.</p>

	<p>Estas organizaciones estiman que, para compensar los efectos de un mayor crecimiento en las cotizaciones, se deberían contemplar una serie de <strong>exenciones, reducciones o bonificaciones de cuotas</strong> a la Seguridad Social para determinados colectivos que tienen especiales dificultades para mejorar su capacidad económica y de generación de rentas, o para sectores que pueden sufrir recortes circunstancialmente en sus ingresos habituales.</p>

	<p>El texto recuerda que en el Anteproyecto de Ley se omite la obligación legal de que cualquier modificación importante en el Sistema de Seguridad Social que afecte a los trabajadores por cuenta propia, deba ser <strong>consultada y contrastada </strong>con las organizaciones que los representan y con el Consejo del Trabajo Autónomo.</p>

	<p>Dicho anteproyecto se olvida de que, en la actualidad, hay cientos de miles de trabajadores autónomos que tienen cubiertas sus prestaciones a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, incluso que estas entidades están encargadas de la gestión del nuevo sistema de prestación por cese de actividad, por eso las organizaciones de autónomos creen que la futura Ley debe contemplar l<strong>a participación equitativa de los autónomos</strong> en los órganos de dirección de dichas mutualidades.</p>

	<p>Desde luego no parece que estas reivindicaciones sean descabelladas y. por tanto, creo que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de la aprobación de la nueva Ley. Las condiciones de los autónomos y su cotización a la Seguridad Social debe ser revisada, por tanto, una vez que se acomete una reforma como la que se pretende, debería de <strong>tenerse en cuenta </strong>las consideraciones de los colectivos implicados.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/lo-piden-que-los-autonomos">Las demandas de los autónomos</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/certo/5374472791/"> xornalcerto</a></p>      ]]></description>
      </item>
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