<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - datos-fiscales</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 08:42:46 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/datos-fiscales/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Estos dos datos en tu nómina te avisarán si realmente estás cobrando lo que te corresponde]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estos-dos-datos-tu-nomina-te-avisaran-realmente-estas-cobrando-que-te-corresponde</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estos-dos-datos-tu-nomina-te-avisaran-realmente-estas-cobrando-que-te-corresponde</guid>
                <pubDate>Wed, 13 Nov 2024 08:31:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f0350e/estos-dos-datos-en-tu-nomina-te-avisaran-si-realmente-estas-cobrando-lo-que-te-corresponde/1024_2000.jpeg" alt="Estos&#x20;dos&#x20;datos&#x20;en&#x20;tu&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;te&#x20;avisar&#x00E1;n&#x20;si&#x20;realmente&#x20;est&#x00E1;s&#x20;cobrando&#x20;lo&#x20;que&#x20;te&#x20;corresponde">
    </p>
    <p>Muchos son los trabajadores que reciben su nómina mensual y no se paran a analizar, al detalle, todos los datos que se recogen en el documento. La mayoría, únicamente se centra en el salario a percibir. No obstante, hay otros aspectos muy importantes que permitirán conocer <strong>si están cobrando lo que te corresponde </strong>y <strong>cómo podría evolucionar tu contrato en el futuro</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Pese a que la mayoría de las nóminas mantienen diseños diferentes, todas deben ajustar a un modelo establecido, tal y como regula la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11637">Orden ESS/2098/2014</a> y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11724-consolidado.pdf">artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social</a>.</p>
<p>Los tres datos en los que hay que fijarse serán: <strong>antigüedad, grupo profesional y salario neto</strong>. Éste último hace alusión al resultado de aplicar las deducciones del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social al salario bruto.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cuanto-te-cuesta-trabajador-calculo-coste-laboral">
     <img alt="Cu&#x00E1;nto&#x20;te&#x20;cuesta&#x20;un&#x20;trabajador&#x3A;&#x20;el&#x20;c&#x00E1;lculo&#x20;del&#x20;coste&#x20;laboral&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/56af84/coste-laboral-trabajador/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cuanto-te-cuesta-trabajador-calculo-coste-laboral" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/cuanto-te-cuesta-trabajador-calculo-coste-laboral" class="desvio-title js-desvio-title">Cuánto te cuesta un trabajador: el cálculo del coste laboral </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Con respecto a la antigüedad, suele venir reflejada en la parte superior de la nómina y habrá que comprobar que coincide con el día de inicio en la empresa o con el día de la firma del contrato. Y con respecto al grupo profesional, ubicado generalmente entre el n.º de afiliación de la SS y el grupo de cotización, señalará la categoría que la Seguridad Social emplea para clasificar a los empleados en función de su actividad y asociada a un salario mínimo y a la aplicación de los convenios colectivos.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>Grupo de cotización</h2>
<p>Señalado como <strong>‘G.C’ </strong>o <strong>‘Tarifa’</strong> en la nómina, <strong>indica la categoría profesional del trabajador</strong>. Cada categoría lleva asociado un salario mínimo y unas bases de cotización que afectan al salario mensual y a futuros derechos como la pensión de jubilación.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>De mayor a menor grado, los grupos de cotización son:</p>
<ul>
  <li>Ingenieros y licenciados</li>
  <li>Ingenieros técnicos y ayudantes titulados</li>
  <li>Jefes administrativos y de taller</li>
  <li>Ayudantes no titulados</li>
  <li>Oficiales administrativos</li>
  <li>Subalternos</li>
  <li>Auxiliares administrativos</li>
  <li>Oficiales de primera, segunda y tercera</li>
  <li>Peones</li>
  <li>Trabajadores menores de 18 años, independientemente de su categoría</li>
</ul>
<p>El trabajador deberá cerciorarse de que cobra lo que le corresponde, evitando pérdidas salariales o cotizaciones inadecuadas. Por tanto, si se estuviese desarrollando una actividad profesional por encima de nuestro grupo de cotización, y no se viese reflejada en la nómina, <strong>podría repercutir negativamente en la cuantía de la pensión de jubilación</strong>, centrándonos en una base inferior a la estimada.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>Antigüedad en la empresa</h2>
<p>Este dato <strong>influye en el cálculo de una posible indemnización por despido y en el aumento del salario base</strong>. En teoría, a mayor antigüedad mayor será el salario base.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Diferencia entre salario bruto y neto</h2>
<p>Es importante saber distinguir el <strong>salario bruto</strong> (cantidad de dinero que gana el empleado antes de aplicar retenciones y cotizaciones correspondientes), es decir, la base más complementos, del <strong>salario neto</strong>. Éste hace alusión a la cuantía exacta que recibirá el trabajador como contraprestación por sus servicios tras descontarse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.</p>
<!-- BREAK 7 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien">
     <img alt="La&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;leerla&#x20;y&#x20;saber&#x20;que&#x20;est&#x00E1;&#x20;bien" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e257d1/office-ga240a1678_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/nomina-paso-a-paso-como-leerla-saber-que-esta-bien" class="desvio-title js-desvio-title">La nómina paso a paso, cómo leerla y saber que está bien</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>En el salario bruto se incluye el salario base, los complementos salariales (como antigüedad, productividad, etc.), y cualquier otra remuneración que puedas recibir.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Hay que tener en cuenta las <strong>deducciones</strong>, es decir, las cantidades que se restan al salario bruto para cubrir las cotizaciones a la Seguridad Social y el IRPF. Éstas financian derechos como la pensión, el seguro por desempleo y las bajas por incapacidad.</p>
<p>En las deducciones por la seguridad social se incluyen diferentes conceptos: <strong>la cotización por contingencias comunes</strong> (que cubre enfermedades comunes y accidentes no laborales), l<strong>a cotización por desempleo, la formación profesional</strong> y, en su caso, <strong>las horas extraordinarias</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Además, en la parte de salario bruto se aprecia el <strong>porcentaje de retención</strong>. El IRPF se calcula en función del salario y de la situación familiar del trabajador. De ahí que sea muy importante comunicar cualquier cambio personal, como matrimonio o nacimiento de hijos, para ajustar la retención correctamente.</p>
<h2>Otros aspectos a tener en cuenta</h2>
<p>En la nómina de todo trabajador podrían incorporarse <strong>conceptos salariales adicionales </strong>(complementos por productividad, responsabilidad o nocturnidad, entre otros). Unos conceptos que podrían variar en función de la política de la empresa. El importe neto obtenido podría no cambiar debido a modificaciones en dichos conceptos.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>También son importantes, si los hubiese, los denominados <strong>pagos en especie</strong>. Es decir, algunos empleados reciben parte de su salario en forma de beneficios no monetarios, como cheques de comida o transporte. Dichos pagos <strong>no podrán superar el 30% de la retribución total</strong> y no podrá inferir en que el salario efectivo recibido anualmente por el trabajador fuese inferior al SMI vigente.</p>
<p>En algunas empresas también se aplican <strong>complementos por convenio </strong>(cantidades estipuladas por el convenio colectivo aplicable a tu sector) y <strong>complementos de productividad </strong>(pagos adicionales al alcanzar determinados objetivos o rendimientos económicos).</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Para una correcta verificación de la nómina, será interesante analizar <strong>si las pagas extraordinarias están prorrateadas</strong>, es decir, repartidas en las 12 mensualidades o pagadas en los meses de junio y diciembre, y que además la cantidad fuese la estipulada previamente en contrato.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/blanco-y-negro-empresario-hombre-de-negocios-hombre-6694529/">Foto 1</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/p/C9Ac5DnqRVG/?img_index=1">Foto 2</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Así puedes obtener tus datos fiscales para la RENTA 2021 con o sin certificado]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-puedes-obtener-tus-datos-fiscales-para-renta-2021-certificado</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-puedes-obtener-tus-datos-fiscales-para-renta-2021-certificado</guid>
                <pubDate>Fri, 18 Mar 2022 08:31:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/dcc7db/datos-fiscales/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;obtener&#x20;tus&#x20;datos&#x20;fiscales&#x20;para&#x20;la&#x20;RENTA&#x20;2021&#x20;con&#x20;o&#x20;sin&#x20;certificado">
    </p>
    <p>Quedan poco menos de 15 días para que comience la campaña de la RENTA 2021. Y uno de los pasos más importantes es la obtención de los datos fiscales, ya que gracias a ello podemos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/simulacion-renta-2021-como-realizarla-asi-puedes-aplicar-desgravaciones">utilizar también el simulador de la AEAT</a> y crearnos nuestro propio borrador. De esta forma vamos a tener una referencia muy clara de cómo nos va a resultar la liquidación. Por eso vamos a ver <strong>cómo obtener tus datos fiscales para la RENTA 2021 con o sin certificado</strong> electrónico. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si ha tenemos nuestro número de referencia, un trámite que lleva disponible hace un par de semanas, será muy sencillo, ya que bastará con introducir el número de DNI, la fecha de caducidad del mismo y en el siguiente paso nos va a solicitar el número de referencia. Recordamos que para obtenerlo es necesario tener a mano la declaración del año anterior ya que no solicitará la casilla 505. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿Cómo obtener tus datos fiscales para la RENTA 2021 sin certificado electrónico?</h2>

<p>Tendremos que acceder a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html">página de la Agencia Tributaria para la RENTA 2021</a>. Si no tenemos número de referencia, nos va a crear uno al solicitar los datos fiscales. Tras introducir los datos del DNI, nos va a solicitar la casilla 505 de la declaración del año anterior para generar el número de referencia. Una vez que introducimos el importe correcto, nos aparece el número solicitado, que debemos guardar y anotar para el futuro. </p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=342 width=814 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/1b713b/casilla505/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/1b713b/casilla505/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/1b713b/casilla505/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/1b713b/casilla505/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/1b713b/casilla505/450_1000.jpg" alt="Casilla505">
   <img alt="Casilla505" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/1b713b/casilla505/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Si continuamos, lo siguiente que nos va a solicitar es la <strong>ratificación del domicilio fiscal</strong>. Esto es algo obligatorio, pero que solo tenemos que hacer una vez, ya sea al solicitar los datos fiscales o al ratificar el borrador en su momento. Tras realizar esta acción podremos tener acceso a los datos fiscales sin problema y comprobar que las cifras que tiene la Agencia Tributaria coinciden con lo que tenemos reflejado en nuestros certificados de retenciones que nos ha facilitado la empresa. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También podemos identificarnos a través del sistema Cl@ve. En este caso, ya sea que tengamos Cl@ve permanente o Cl@ve PIN tendremos que introducir la que corresponda y aparecerá la opción para ratificar el domicilio fiscal si no lo hemos hecho ya este año. Con el certificado electrónico o el DNIe directamente seleccionamos el que corresponda y accedemos a la ratificación de domicilio. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con todo esto podemos ya realizar nuestra simulación de RENTA, algo que para las más sencillas servirá para hacerse una idea de cuánto tienen que pagar o les van a devolver este año, o si no están obligados, si les compensa o no hacer la declaración de la RENTA.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Ya puedes obtener tus datos fiscales a través del portal RENTA 2020]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedes-obtener-tus-datos-fiscales-a-traves-portal-renta-2020</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/puedes-obtener-tus-datos-fiscales-a-traves-portal-renta-2020</guid>
                <pubDate>Wed, 24 Mar 2021 11:00:31 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ef1b8d/renta-2020/1024_2000.jpg" alt="Ya&#x20;puedes&#x20;obtener&#x20;tus&#x20;datos&#x20;fiscales&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;del&#x20;portal&#x20;RENTA&#x20;2020">
    </p>
    <p>La campaña de la RENTA 2020 se inicia oficialmente el 7 de abril de 2020. Pero para los más impacientes <strong>es posible obtener los datos fiscales a través del portal RENTA 2020</strong> y de la app de la Agencia Tributaria. De esta forma podemos ir haciendo todas las comprobaciones previas y tener todo listo para confirmar el borrador. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para obtenerlo será necesario <strong>identificarnos ante la Agencia Tributaria</strong> por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-necesitamos-para-tener-borrador-renta-2020-confirmarlo">alguno de los diferentes métodos habituales</a>, ya sea certificado o DNIe, el sistema Cl@ve o sino disponemos de ninguno de ellos lo podemos hacer con el número de referencia, el sistema REN0, para lo cual necesitamos conocer el valor de la casilla 505 de la declaración de la Renta 2019. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta">
     <img alt="Por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;este&#x20;a&#x00F1;o&#x20;hay&#x20;que&#x20;prestar&#x20;m&#x00E1;s&#x20;atenci&#x00F3;n&#x20;que&#x20;nunca&#x20;a&#x20;la&#x20;declaraci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;RENTA" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/570114/renta-2020/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-este-ano-hay-que-prestar-atencion-que-nunca-a-declaracion-renta" class="desvio-title js-desvio-title">Por qué este año hay que prestar más atención que nunca a la declaración de la RENTA</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>A partir de aquí y podremos acceder en el apartado de datos fiscales para <strong>comprobar si los datos económicos de los que dispone Hacienda son correctos o no</strong>. Este año será un apartado donde muchos tendrán que mirar con especial celo, y comprobar tanto con los certificados de retenciones de la empresa, como la información del SEPE, en caso de haber cobrado alguna prestación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si ya <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nueva-app-de-la-renta-2017-cuidado-con-confirmar-rapidamente-el-borrador">tenemos la app descargada</a> y estamos de alta en el sistema Cl@ve no tendremos ningún problema para obtener los datos. Lo primero que nos va a solicitar es que <strong>ratifiquemos el domicilio fiscal</strong>, una vez hecho ya podemos acceder a RENTA 2020 y ver los datos fiscales que Hacienda tiene sobre nosotros y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-ano-declaracion-renta-autonomos-sera-sencilla-hacienda-permitira-trasladar-ingresos-a-renta-web">trasladarlos, si es el caso próximamente al borrador</a>. Hay que tener en cuenta que con la app se pueden identificar hasta 6 usuarios. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Como siempre la necesidad de confirmar cuanto antes el borrador en el caso de que nos salga a devolver no debe ser excusa para no revisar todos los datos o <strong>aplicar deducciones a las que tengamos derecho</strong> y no aparezcan reflejadas en el borrador. Y este punto es algo que viene ocurriendo año tras año. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si lo que queremos es que nos ayuden a confeccionar la <strong>declaración de forma presencial</strong>, lo cierto es que tendremos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaracion-renta-2020-estas-todas-fechas-clave">esperar mes y medio</a> más para que se habilite primero el servicio de cita previa y después esperar nuestro turno. Esperemos que al menos hayan aprendido de la experiencia del año pasado y se refuercen los servicios para que haya citas suficientes para aquellos usuarios de esta modalidad.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Así funciona la app de la Agencia Tributaria para confirmar tu borrador]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-funciona-la-app-de-la-agencia-tributaria-para-confirmar-tu-borrador</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-funciona-la-app-de-la-agencia-tributaria-para-confirmar-tu-borrador</guid>
                <pubDate>Sat, 17 Mar 2018 09:10:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/12c2a5/renta-2017/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;funciona&#x20;la&#x20;app&#x20;de&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria&#x20;para&#x20;confirmar&#x20;tu&#x20;borrador">
    </p>
    <p>Esta semana la Agencia Tributaria ha puesto en marcha el portal de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml">RENTA 2017</a>. A través de dicho portal se puede obtener el número de referencia, la consulta de los datos fiscales o tramitar la declaración a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ventajas-e-inconvenientes-de-utilizar-renta-web-en-lugar-del-programa-padre">Renta WEB</a>, así como llegado el momento obtener cita previa. Pero la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/este-ano-la-declaracion-se-podra-presentar-por-movil-y-en-un-solo-click-con-la-nueva-aplicacion-de-la-agencia-tributaria">gran novedad de este año es la app</a> que nos podemos descargar para Android y para iOS, así que hemos querido echarle un vistazo para ver cómo funciona la <strong>app de la Agencia Tributaria para confirmar tu borrador</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los borradores se podrán confirmar a partir <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/y-despues-de-semana-santa-se-inicia-la-campana-de-la-renta-de-2016">del próximo 4 de abril</a>, que es el día que se inicia la campaña de la renta. Lo primero para poder utilizarla es como siempre disponer en el móvil de conexión a Internet, pero también que <strong>el dispositivo esté protegido</strong>, ya sea por patrón o por contraseña, también por PIN o huella dactilar. Una vez instalada la app su funcionamiento es muy sencillo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Gestión de usuarios y formas de identificación</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=680 width=1200 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/9ab74a/app-agencia-tributaria/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/9ab74a/app-agencia-tributaria/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/9ab74a/app-agencia-tributaria/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/9ab74a/app-agencia-tributaria/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/9ab74a/app-agencia-tributaria/450_1000.jpg" alt="App Agencia Tributaria">
   <img alt="App Agencia Tributaria" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/9ab74a/app-agencia-tributaria/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Una vez instalada la app tenemos que <strong>dar de alta un usuario. Se podrán definir hasta 20 perfiles diferentes</strong> de usuario en un mismo móvil, suficientes para que con un dispositivo se puedan confirmar todos los de una familia. Para ello lo único que tenemos que hacer en la pantalla inicial es ir a la opción de Identificarme. En caso de querer hacer declaración conjunta será necesario dar de alta a ambos miembros de la unidad familiar. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aquí vamos a tener tres alternativas para ello: <strong>con referencia, con C@ve PIN o con certificado electrónico</strong>. En este último el certificado tiene que estar instalado en el móvil. Vamos a centrarnos en el procedimiento de Referencia que será el más ampliamente utilizado. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tras pulsar en la opción Con Referencia, nos aparecerán dos alternativas, <strong>si ya disponemos de una referencia o si lo que deseamos es obtener el número de referencia con los datos fiscales</strong> e identificarse. Con la primera opción ya no tenemos que hacer nada más y podemos acceder a los servicios. Si no tenemos referencia nos va a solicitar una serie de datos, como DNI, fecha de validez del mismo y la casilla 450 de la declaración del año pasado. También nos ofrece la opción por si el año pasado no presentamos declaración. </p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=677 width=1200 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/965b23/app-agencia-tributaria-referencia/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/965b23/app-agencia-tributaria-referencia/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/965b23/app-agencia-tributaria-referencia/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/965b23/app-agencia-tributaria-referencia/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/965b23/app-agencia-tributaria-referencia/450_1000.jpg" alt="App Agencia Tributaria Referencia">
   <img alt="App Agencia Tributaria Referencia" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/965b23/app-agencia-tributaria-referencia/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p>Una vez obtenida la referencia aparecerá la página donde podemos proceder a <strong>consultar los datos fiscales, solicitar el borrador y en su caso confirmarlo</strong>. Además incluye información que puede ser relevante como la consulta de declaraciones anteriores o el sistema de avisos, en el que deberemos darnos de alta, por defecto no estará marcado si accedemos por ejemplo directamente con certificado, referencia o clave PIN, sobre los que queremos recibir en el móvil.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Una vez cerrada la aplicación o nos ponemos a hacer otras cosas con el móvil cuando intentemos <strong>volver a abrirla nos pedirá el código de desbloqueo</strong>, huella o PIN. De esta forma se evita que si hemos dejado el teléfono encima de la mesa, alguien lo coja sin nuestro consentimiento y acceda a nuestros datos fiscales. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Servicios que facilita la app de la Agencia Tributaria</h2>

<p>Además de ofrecernos recibir notificaciones en nuestro móvil, algo que es optativo para los ciudadanos, en esta aplicación nos vamos a encontrar básicamente con las <strong>mismas opciones que tenemos en el portal RENTA 2017</strong>, presentar declaración, datos fiscales, consultar el estado de tramitación o consulta de declaraciones anteriores. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La principal limitación es que <strong>no nos permitirá modificar el borrador, algo que tenemos que hacer de forma obligatoria desde Renta WEB</strong>. Esta app está pensada, al menos en este primer año de vida para facilitar la confirmación del borrador para aquellos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/declaracion-de-la-renta-a-la-vista-tenemos-todo-preparado">no tienen que complicarse demasiado</a>. Por otro lado si vemos la cantidad de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cometiste-algun-fallo-en-la-declaracion-asi-puedes-presentar-la-complementaria">omisiones de datos que muchas veces tienen los borradores</a>, por lo general, a favor de la administración, mejor revisarlo todo de forma concienzuda. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Sin embargo si que <strong>será muy útil para ver el estado de tramitación</strong>, o para que nos lleguen los avisos al móvil cuando la Agencia Tributaria proceda a realizarnos la devolución. En caso de que nos toque pagar, esta opción es irrelevante, ya que en la mayor parte de los casos se han domiciliado los pagos. Como nota negativa podemos decir que la aplicación no tiene una opción de cerrar, al menos no la hemos encontrado, por lo que si queremos que desaparezca tenemos que quitarla ya que, aunque bloqueada, se quedará en segundo plano.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hacienda-adelanta-algunos-servicios-de-la-renta-datos-fiscales-y-app-disponibles-este-jueves">Hacienda adelanta algunos servicios de la RENTA, datos fiscales y app disponibles este jueves</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Gran Hermano Tributario ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gran-hermano-tributario</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gran-hermano-tributario</guid>
                <pubDate>Fri, 20 Jun 2014 12:01:02 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f85f60/650_1000_1984/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gran&#x20;Hermano&#x20;Tributario&#x20;">
    </p>
    <p>Hacienda posee un <strong>gran volumen de información</strong> de los contribuyentes, todos lo sabemos, cada vez más. Lo comprobamos con los datos fiscales del borrador. Saben los rendimientos que genera nuestro trabajo por cuenta ajena, saben por cuanto y cuando vendemos nuestras acciones o participaciones, saben si vendemos una casa y por cuanto, saben todo eso y más. Pero, ¿realmente necesita tanta información? ¿hasta que punto vamos a llegar?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Posiblemente, la Administración tributaria española dispone de datos económicos de los contribuyentes en un volumen considerablemente mayor que el de los datos a disposición de otras administraciones tributarias europeas o del ámbito OCDE, ¿a que se debe esto?, será que aquí <strong>no se fían mucho</strong> de nosotros, no le doy otra explicación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Esta muy bien que se <strong>luche contra el fraude</strong> y que se <strong>mejore la gestión tributaria</strong>, pero no olvidemos que está la línea que marca el artículo 18 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html">Constitución Española</a>, del <strong>derecho</strong> a la intimidad de la vida personal y familiar. El <strong>acopio masivo</strong> de información puede rebasar esta línea y cuanto menos merece una reflexión por parte del gobierno.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>A la información anterior tenemos que añadirle, la que le pasa las <strong>entidades financieras</strong>, de cantidades ingresadas en efectivo de más de 2500€, o transferencias de una cuenta a otra de montantes elevados. Las comunicaciones informativas relativas a relaciones comerciales con empresas de fuera de España, los clientes y proveedores con los que operes más de 3000€. Y el famoso <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-modelo-340-es-un-control-excesivo">modelo 340</a>, donde se detallan <strong>todas</strong> las facturas emitidas y recibidas. Con las nuevas implantaciones de facturas electrónicas no sé para que van a querer que autoliquidemos nada, simplemente que nos manden una propuesta de liquidación, y la aceptamos o rechazamos sin más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo último que he podido comprobar, en un requerimiento de Hacienda, el cual hacía constar el <strong>consumo eléctrico</strong> de un hogar. Lo que pone de manifiesto que también recibe información de las compañías eléctricas. Esto cada vez se empieza a parecer más a la novela de George Orwell, 1984. Me gustaría ver a mí el ejercicio de transparencia que realizan los empresarios y contribuyentes de forma reciproca en las administraciones públicas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/lopd-y-lssi-imprescindibles-para-mi-tienda-online">LOPD y LSSI imprescindibles para mi tienda online</a> </p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/colindunn/">Colin Dunn</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo se incorporan los datos fiscales al programa PADRE? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-incorporan-los-datos-fiscales-al-programa-padre</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-se-incorporan-los-datos-fiscales-al-programa-padre</guid>
                <pubDate>Wed, 24 Apr 2013 15:16:04 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5da942/portada-20renta-202012/1024_2000.png" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;incorporan&#x20;los&#x20;datos&#x20;fiscales&#x20;al&#x20;programa&#x20;PADRE&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Hoy se ha iniciado el plazo de presentación telemática de la Declaración de la Renta 2012, para todos aquellos que no pueden presentar borrador. La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el <strong>programa PADRE</strong>, que puede descargarse desde la web <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/">www.aeat.es</a>, como ayuda en la cumplimentación y tramitación del impuesto. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El programa permite <strong>tres formas de incorporación de los datos</strong>: manual, utilizando la base de datos de la Renta 2011 y telemáticamente desde la sede electrónica de la AEAT.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando abrimos el programa PADRE, en primer lugar nos pide el nombre del titular de cada nueva declaración. A continuación se abrirá una pantalla en la que <strong>tendremos que seleccionar la manera en la que vamos a introducir los datos</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si elegimos la opción de "<strong>Incorporar datos fiscales y personales</strong>", el programa descargará la información que la AEAT posee acerca de nosotros, quedando cumplimentadas las páginas y casillas con ese contenido de manera automática. Este procedimiento podrá realizarse utilizando un DNI electrónico o certificado de usuario instalado en el navegador. Si el contribuyente no está en posesión de ninguna de las dos cosas, puede incorporar los datos igualmente siempre y cuando tenga el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estos números pueden obtenerse desde la página de la aeat <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/AEAT.internet/Renta2012.shtml">http://www.aeat.es/AEAT.internet/Renta2012.shtml</a> <strong>pinchando en el icono RENO</strong>. Se abrirá una pantalla en la que nos piden el NIF, primer apellido y el importe de la casilla 620 de la declaración de 2011. Una vez introducidos, podemos pedir que nos envíen el número de referencia a nuestro domicilio por correo ordinario o bien proporcionar un número de teléfono móvil para que nos lo remitan mediante SMS. Esta última opción es mucho más rápida, pues lo recibiremos de manera inmediata. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con el número de referencia podremos proceder a la incorporación de datos siguiendo la ruta que nos indicarán las sucesivas pantallas en el programa PADRE.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si hemos instalado en el mismo equipo el programa de la Renta 2011 y éste contiene nuestra declaración de ese año, podemos pinchar la opción "<strong>Cumplimentar incorporando datos personales Renta 2011</strong>". En ese caso, nuestros datos personales se tomarán de la renta del ejercicio anterior, cumplimentándose me manera automática. Tan solo tendremos que añadir los datos económicos.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>De no darse tener esta posibilidad, habrá que elegir la opción "<strong>Cumplimentar sin incorporar datos personales Renta 2011</strong>", que aparece en tercer lugar. Entonces tendremos que rellenar cada dato, personal y económico, manualmente.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-descarga-del-programa-padre">Renta 2012: Descarga del programa PADRE</a>
Imagen|</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los datos que deben contener las facturas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-datos-que-deben-contener-las-facturas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-datos-que-deben-contener-las-facturas</guid>
                <pubDate>Mon, 27 Dec 2010 12:31:35 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/233dd6/factura2/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;datos&#x20;que&#x20;deben&#x20;contener&#x20;las&#x20;facturas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En muchas ocasiones surge la eternqa discusión sobre la deducción de los tickets de gastos. El criterio general es que son fiscalmente deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se realiza y que estén <strong>debidamente justificados mediante factura</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Vamos a tratar ahora de aclarar <strong>cuáles son los datos que obligatoriamente han de aparecer en el documento</strong> en cuestión para poder considerarlo como factura y poder proceder a su desgravación.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Toda factura y sus copias han de contener, <strong>al menos los siguientes datos</strong> o requisitos:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Lugar y fecha de emisión.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Número y, en su caso, serie. La numeración ha de ser correlativa y podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando haya varios centros de facturación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Datos fiscales del emisor: nombre, apellidos o denominación social; número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor de la factura como del receptor. Cuando se trate de no residentes ha de constar la localización de su establecimiento permanente. Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividaddes económicas, bastará con que figuren su nombre y su número de identificación fiscal.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Descripción de la operación y contraprestación total. Si la operación está sujeta y no exenta de <span class="caps">IVA</span> deben aparecer en la factura todos los datos necesarios para identificar la base imponible, el tipo tributario y la cuota repercutida. Si en la factura se aplicaran distintos tipos de <span class="caps">IVA</span>, deben diferenciarse las operaciones sujetas a cada tipo. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará el tipo aplicado o bien la expresión “<span class="caps">IVA</span> incluido” si se está autorizado a ello.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p>En las operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresario o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad, no será obligatoria la consignación de los datos de identificación del destinatario si la contraprestación de esa operación <strong>es inferior a 90,15 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las facturas emitidas <strong>por vía telemática</strong> tendrán la misma validez que las originales siempre que contengan identica información en la factura emitida y en la recibida. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En las entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, sujetos al régimen especial de <span class="caps">IVA</span> de esta denominación, <strong>deberán consignar esta circunstancia </strong>en la factura.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/los-billetes-de-tren-no-son-facturas">Los billetes de tren no son facturas</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/2496810987/"> tnarik</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Post protesta contra la Agencia Tributaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/post-protesta-contra-la-agencia-tributaria</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/post-protesta-contra-la-agencia-tributaria</guid>
                <pubDate>Wed, 20 May 2009 20:26:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f66c93/prohibido-el-paso/1024_2000.jpg" alt="Post&#x20;protesta&#x20;contra&#x20;la&#x20;Agencia&#x20;Tributaria">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El motivo de este post no es otro que el de poner de manifiesto que cierta administración (<em>la única con la que he tratado, motivo por el que no puedo confirmar que sean todas ellas</em>) comete irregularidades de forma consciente, voluntaria y provocando daños y perjuicios no sólo a los profesionales que nos dedicamos a la gestión de impuestos, sino también a todos los ciudadanos que representamos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Quienes debiéramos ser colaboradores pasamos a ser víctimas de decisiones arbitrarias que llegan desde &#8220;arriba&#8221; en palabras textuales de alguien con cargo en la administración tributaria. Os contaré sólo una de las irregularidades que se están cometiendo, sin perjuicio que hay otras que ya han sido puestas en conocimiento de los respectivos colegios profesionales interesados. Os cuento:</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Mi compañera de trabajo, <strong>debida y legalmente representada</strong>, se personó ayer ante la Agencia Tributaria y requirió los datos fiscales de un par de clientes que pese haberlos solicitado no los habían recibido. Fue entonces cuando le indicaron que los datos fiscales se facilitan a los interesados en el acto, pero que los profesionales (<em>abogados, asesorías, graduados sociales, etc.</em>) deben esperar hasta mediados de junio, aunque no saben a ciencia cierta la fecha.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hoy mismo y ante semejante actuación, discrecional, aunque parcial y arbitraria, me he personado ante la administración para que me informen de la norma que ampara semejante posición. Una vez expuesta mi situación ante el agente encargado de la gestión, también debida y legalmente representado, éste me ha respondido que pese a entenderme, no puede ayudarme y que no me facilitará los datos que le pido. Vamos, que recibe órdenes que aunque no comparte y además entiende incorrectas, las cumplirá. Lamentable, pero lógico.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Decido entonces hablar con el responsable del área y éste manifiesta nuevamente su comprensión y acepta la incoherencia de semejante actuación, pero me informa que aun sabiendo la injusticia cometida, me voy a ir de la administración sin los datos que solicito. Es entonces cuando me informa que hable con el respectivo colegio profesional al que pertenezco, porque como &#8220;individuo&#8221; no tengo fuerza ni ejerzo presión.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Nada más que decir. La administración se salta la ley, te lo cuenta (<strong>no lo escribe</strong>) y se queda tan ancha. Es inadmisible, tal vez sea el momento de hacer algo, ¿No creéis? Tengo la sensación que la administración, donde debiera ver una oportunidad en la colaboración, ve una amenaza. Sé que existe el apoderamiento, pero no es la única fórmula para la obtención de datos. La administración no legisla, y en caso que lo haga, o se crea con derecho a ello, tenemos un problema.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Ya estoy viendo el nuevo anuncio de la Agencia Tributaria en televisión: </p>

<blockquote>Bienvenido a la República Independiente de mi casa.</blockquote>

<p>Puestos a cometer irregularidades, ¿Porqué no plagiar? Este post no es nada personal, y además es transferible.</p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/lost__in__spain/2416207454/">Galería de Adriano Agulló</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2008: obtención del fichero de datos fiscales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2008-obtencion-del-fichero-de-datos-fiscales</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2008-obtencion-del-fichero-de-datos-fiscales</guid>
                <pubDate>Sun, 26 Apr 2009 16:17:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4a4420/renta-20082/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2008&#x3A;&#x20;obtenci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;fichero&#x20;de&#x20;datos&#x20;fiscales">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Los autónomos no solemos prepararnos nosotros directamente la declaración de la renta. <strong>Es habitual recurrir a nuestro asesor </strong>si lo tenemos contratado para que lleve a cabo esta obligación fiscal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para los que si os la preparais, os recomiendo la lectura de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/guias/2009/04/22-renta-2008-prepara-tu-declaracion-facilmente">este post en Actbva</a> en donde explico cómo se realiza la importación de los datos fiscales al propio programa Padre. Y para aquellos que no, vamos a facilitarle el trabajo a nuestros asesores. Les vamos a proporcionar <strong>el fichero de los datos fiscales</strong>.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Este fichero, lo proporciona la Agencia Tributaria y es una base de datos donde aparecen todos los datos que posee la <span class="caps">AEAT</span> sobre nuestra situación fiscal. Estos datos vienen recogidos de declaraciones anteriores, como pueden ser domicilio habitual, situación familiar o datos de inmuebles, y de las comunicaciones que la Agencia Tributaria recibe de terceros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Estas comunicaciones son los rendimientos del trabajo, pagos a cuenta realizados, relación de préstamos y cualquier tipo de ingreso suceptible de estar incluido en la declaración.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para <strong>obtener nuestro fichero</strong> de datos fiscales, necesitamos bien firma electrónica, bien un número de referencia que se incluye en la carta en papel donde Hacienda nos comunica esos datos fiscales. Teniendo alguno de estos elementos debemos <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=11b85d615a4ff110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9">ir a este enlace</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En función del tipo de dato que tengamos, dígase número de referencia o firma electrónica, seleccionaremos un acceso u otro y llegaremos a una pantalla como esta.<br /></p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=172 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/54962a/descarga-datos-fiscales/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/54962a/descarga-datos-fiscales/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/54962a/descarga-datos-fiscales/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/54962a/descarga-datos-fiscales/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/54962a/descarga-datos-fiscales/450_1000.jpg" alt="descarga datos fiscales">
   <img alt="descarga datos fiscales" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/54962a/descarga-datos-fiscales/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p></p>

<p>Una vez introduzcamos nuestro <span class="caps">NIF</span> y primer apellido se descargará un fichero que tiene por nombre los 8 dígitos de nuestro <span class="caps">DNI</span> y por extensión df. Este fichero sirve para importar todos los datos que sean posibles al programa Padre, destinado para la confección de la declaración de la renta. Si le proporcionamos este fichero a la persona que nos haga la declaración de la renta, ahorraremos tiempo y posibles errores.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>Nota</strong>: El único navegador permitido para realizar el procedimiento de descarga es Firefox. No soporta Explorer, Chrome o cualquier otro.</p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=11b85d615a4ff110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=9"><span class="caps">AEAT</span> &#8211; Descarga de datos fiscales</a><br />
En Actibva | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/guias/2009/04/22-renta-2008-prepara-tu-declaracion-facilmente">Renta 2008: prepara tu declaración fácilmente</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/renta+2008">Renta 2008</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
