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        <title>Magazine - accidentes-de-trabajo</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 06:18:36 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales traerá más gastos y trámites para miles de autónomos]]></title>
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                <pubDate>Thu, 30 Apr 2026 06:00:00 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/118778/nueva-ley-prevencion-riesgos-laborales/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;nueva&#x20;Ley&#x20;de&#x20;Prevenci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Riesgos&#x20;Laborales&#x20;traer&#x00E1;&#x20;m&#x00E1;s&#x20;gastos&#x20;y&#x20;tr&#x00E1;mites&#x20;para&#x20;miles&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos">
    </p>
    <p>El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales este martes con el objetivo de actualizar una norma que llevaba casi tres décadas sin cambios y adaptarla así a la realidad actual del mercado de trabajo.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La iniciativa que, eso sí, aún debe ser validada en el Parlamento introduce nuevas exigencias que afectarán directamente a autónomos con empleados y microempresas, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/noticias/20260428/consejo-ministros-aprueba-anteproyecto-ley-reforma-prevencion-laboral-incluye-riesgos-psicosociales-climaticos/17044602.shtml" >ampliando obligaciones en salud mental, formación, adaptación de puestos y control de riesgos</a>.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>Un cambio de calado en la prevención laboral</strong></h2><p>La nueva ley quiere que las empresas ya no solo reaccionen ante accidentes, sino que se anticipen aún más a los riesgos. Y claro, esto las obliga a adoptar una gestión más activa en materia de seguridad laboral que la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292" >ley actualmente en vigor</a>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/25-autonomos-no-tienen-dia-libre-al-ano-1-cada-3-no-se-ira-vacaciones">
     <img alt="El&#x20;25&#x20;&#x25;&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;no&#x20;tienen&#x20;ni&#x20;un&#x20;d&#x00ED;a&#x20;libre&#x20;al&#x20;a&#x00F1;o.&#x20;Y&#x20;1&#x20;de&#x20;cada&#x20;3&#x20;no&#x20;se&#x20;ir&#x00E1;&#x20;de&#x20;vacaciones&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4b492c/el-25-de-los-autonomos-no-tienen-ni-un-dia-libre-al-ano.-y-1-de-cada-3-no-se-ira-de-vacaciones/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/25-autonomos-no-tienen-dia-libre-al-ano-1-cada-3-no-se-ira-vacaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/25-autonomos-no-tienen-dia-libre-al-ano-1-cada-3-no-se-ira-vacaciones" class="desvio-title js-desvio-title">El 25 % de los autónomos no tienen ni un día libre al año. Y 1 de cada 3 no se irá de vacaciones </a>
   </div>
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<p>Este cambio implica que incluso los pequeños negocios deberán incorporar procedimientos más avanzados, algo similar a los de grandes empresas. Es decir: <strong>más controles</strong>, <strong>más evaluaciones </strong>y una <strong>mayor exigencia documental</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/noticias/20260213/accidentes-laborales-735-muertes-2025-61-menos-2024/16936884.shtml" >En 2025 se registraron más de 700 fallecimientos vinculados al entorno laboral</a>, mientras que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.rtve.es/noticias/20260212/bajas-laborales-espana-siguen-aumento-alcanzan-85-millones-2024/16935903.shtml" >las bajas relacionadas con problemas emocionales siguen al alza</a>.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>La salud mental reclama su sitio</strong></h2><p>Uno de los pilares más importantes de la reforma es <strong>la incorporación explícita de la salud mental</strong> dentro de la prevención laboral. A partir de ahora, los riesgos psicosociales pasan a ser obligatorios en las evaluaciones empresariales.</p>
<p>Esto incluye factores como el <strong>estrés</strong>, la carga de trabajo, el desgaste profesional o el impacto del teletrabajo. Hasta ahora, muchas pymes trataban estos aspectos de forma superficial o no los incluían en sus protocolos.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Con el nuevo marco, las empresas deberán identificar estos riesgos, evaluarlos y aplicar medidas concretas para reducirlos.</p>
<h2><strong>Menos margen para la autogestión</strong></h2><p>Otro de los puntos clave es la limitación de la capacidad de las empresas para gestionar internamente la prevención. El umbral para asumir esta función se<strong> reduce a diez trabajadores.</strong></p>
<p>Esto significa que <strong>un número importante de microempresas </strong>tendrá que externalizar estos servicios. Y claro, esto introduce un nuevo coste fijo para los pequeños negocios.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Además, la responsabilidad última seguirá recayendo sobre el empresario. Es decir, contratar un servicio externo <strong>no elimina el riesgo de sanción</strong> en caso de incumplimiento.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>Adaptación obligatoria de los puestos de trabajo</strong></h2><p>La reforma refuerza la obligación de adaptar el entorno laboral a las condiciones del trabajador. Lo que afecta especialmente a situaciones como la reincorporación tras una baja médica, el embarazo o la existencia de condiciones de vulnerabilidad.</p>
<p>Las empresas deberán implementar protocolos específicos para facilitar el retorno al trabajo y ajustar tareas, horarios o herramientas en función de cada caso.</p>
<!-- BREAK 8 --><h2><strong>Nuevas exigencias frente al clima y emergencias</strong></h2><p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change" >cambio climático</a> también entra en la normativa laboral. La ley obligará a las empresas a adoptar <strong>medidas frente a fenómenos extremos</strong>, como olas de calor o condiciones meteorológicas adversas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajo-mantiene-sus-dos-lineas-rojas-jornada-37-5-horas-reforma-prevencion-riesgos-patronal-pie-guerra">
     <img alt="Trabajo&#x20;mantiene&#x20;sus&#x20;dos&#x20;l&#x00ED;neas&#x20;rojas&#x3A;&#x20;jornada&#x20;de&#x20;37,5&#x20;horas&#x20;y&#x20;reforma&#x20;en&#x20;prevenci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;riesgos,&#x20;con&#x20;la&#x20;patronal&#x20;en&#x20;pie&#x20;de&#x20;guerra&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/61bdba/pymesyautonomos/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/trabajo-mantiene-sus-dos-lineas-rojas-jornada-37-5-horas-reforma-prevencion-riesgos-patronal-pie-guerra" class="desvio-title js-desvio-title">Trabajo mantiene sus dos líneas rojas: jornada de 37,5 horas y reforma en prevención de riesgos, con la patronal en pie de guerra </a>
   </div>
  </div>
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<p>Como es lógico, sectores como la construcción, la hostelería o la agricultura serán los más afectados. Con esta nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales será necesario ajustar horarios, modificar turnos o incluso <strong>suspender la actividad en determinados momentos</strong> para proteger la salud de los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Más formación</strong></h2><p>El nuevo marco incrementa también las obligaciones en materia de formación. Los trabajadores deberán recibir <strong>capacitación más específica y adaptada a su puesto</strong>.</p>
<p>Aunque existen mecanismos de bonificación para pequeñas empresas, el aumento de horas de formación y de documentación puede implicar un esfuerzo adicional sobre todo si se busca una formación concreta.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2><strong>Mayor control sobre las pymes</strong></h2><p>La reforma introduce la figura del <strong>agente territorial de prevención,</strong> que actuará especialmente en empresas de menor tamaño. Su función será asesorar y supervisar el cumplimiento de la normativa y no tendrá carácter sancionador directo.</p>
<h2><strong>Nuevas obligaciones en acoso y perspectiva de género</strong></h2><p>El texto amplía también la protección frente a situaciones de <strong>acoso, violencia laboral y ciberacoso</strong>. Las empresas deberán desarrollar protocolos específicos y garantizar entornos de trabajo seguros.</p>
<p>Además, se introduce la obligación de incorporar la perspectiva de género y la edad en la evaluación de riesgos.</p>
<p>A pesar de su aprobación en el Consejo de Ministros, la reforma todavía no es definitiva. El texto deberá pasar por el Parlamento, donde podrían introducirse cambios antes de su entrada en vigor, si es que se aprueba finalmente.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/vectors/ghost-fear-shadow-man-scare-5773215/" >Mohamed_hassan</a></p>
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                <title><![CDATA[La Seguridad Social aprueba una ayuda específica para los autónomos víctimas de accidente laboral]]></title>
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                <pubDate>Mon, 23 Dec 2019 07:01:27 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Seguridad Social <strong>ha incluido dentro de las contingencias previstas</strong> una ayuda específica dirigida a los autónomos que sufran un accidente laboral, además de a su cónyuge, pareja o hijos. Así se ha publicado en el BOE del 13 de diciembre de 2019 según ha desvelado ATA <a rel="noopener, noreferrer" href="https://ata.es/la-seguridad-social-establece-una-ayuda-especifica-para-autonomos-que-hayan-sufrido-un-accidente-laboral/">en un comunicado</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Esta nueva ayuda se traduce <strong>en una prestación económica específica para los trabajadores autónomos</strong> que deberían servir para eliminar las barreras arquitectónicas del local donde se desarrolla la actividad, a fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias físicas del autónomo surgidas como consecuencia del accidente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Aunque la ayuda ya existía desde hace dos años, <strong>la nueva normativa ha eliminado el resto de ayudas que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores autónomos</strong>. Entre ellas, destacaba la concesión de una ayuda económica que sirviese para la contratación de un trabajador durante un año como máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-siguen-sufriendo-accidentes-trabajo-graves-que-asalariados">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-siguen-sufriendo-accidentes-trabajo-graves-que-asalariados" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomos-siguen-sufriendo-accidentes-trabajo-graves-que-asalariados" class="desvio-title js-desvio-title">Los autónomos siguen sufriendo más accidentes de trabajo graves que los asalariados </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Desde este momento, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/autonomos-tendran-que-elegir-mutua-para-cubrir-accidentes-trabajo-antes-final-mes">las mutuas</a> deberán incluir esta prestación dentro de su catálogo de ayudas. Entre las nuevas contingencias cubiertas se encuentran la rehabilitación y <strong>tratamiento en centros especiales del trabajador</strong>, la adaptación de su vivienda o vehículo, los gastos de desplazamiento suyos y de familiares, prótesis avanzadas, ayuda domiciliaria o cursos para la inserción laboral, entre otras.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Evidentemente, el trabajador deberá <strong>justificar el estado de necesidad</strong>, siempre y cuando haya sido originado por el accidente o enfermedad profesional.</p>
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                <title><![CDATA[Los autónomos sufren más accidentes graves o muy graves que los trabajadores asalariados ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-autonomos-sufren-mas-accidentes-graves-o-muy-graves-que-los-trabajadores-asalariados</link>
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                <pubDate>Wed, 25 Apr 2018 14:01:58 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>No cabe duda que, en materia de seguridad, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-los-accidentes-de-trabajo">queda mucho trabajo por hacer</a>. Según el último <a rel="noopener, noreferrer" href="https://ata.es/wp-content/uploads/2018/04/np-siniestralidad-2017.pdf">informe sobre siniestralidad preparado por ATA y Mutua Universal</a>, los autónomos sufrieron 11.820 accidentes durante su horario de trabajo solo en 2017, <strong>es decir casi 1.000 al día</strong>. De ellos, el 97,37% fueron accidentes leves y el 2,4% fueron graves y el 0,1% muy graves.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas cifras <strong>contrastan con los accidentes sufridos por trabajadores asalariados</strong>. El 99,1% de los accidentes sufridos por los trabajadores pertenecientes a este colectivo fueron leves, y el 0,9% restante fueron graves o muy graves, una cantidad sensiblemente inferior. Esta realidad es especialmente grave entre los autónomos mayores de 35 años.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero, ¿qué tipo de lesiones sufren los autónomos? Durante 2017, <strong>las lesiones más frecuentes entre autónomos fueron esguinces, dislocaciones y distensiones</strong>, con casi el 40% de las lesiones, seguidas de fractura cerradas y lesiones superficiales, con un 11% del total entre ambas. Los accidentes se concentran en la franja horaria de entre las 10 y las 12 de la mañana, y la mayoría de ellas tienen una causa común: el sobreesfuerzo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Entre todos estos accidentes, <strong>hay que lamentar 13 fallecidos autónomos</strong>, que tuvieron lugar en las provincias de Cantabria, Granada, Málaga, Asturias, Cuenca, León, Salamanca, Soria, Barcelona, Gerona, Valencia, Pontevedra y La Coruña.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estos datos se obtienen de los accidentes registrados entre aquellos autónomos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-obligatoria-para-autonomos-por-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales">cotizan por contingencias profesionales</a>, que son los únicos de los que constan datos. Esta muestra está compuesta por 606.452 personas, <strong>que representa una cobertura del 18,9% del total del colectivo</strong>. Hay que decir que este porcentaje es menor al de 2016, que fue de 19,1%.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Así que la situación puede ser bastante peor si tenemos en cuenta todos los autónomos que no están dados de alta en contingencias profesionales, que son la inmensa mayoría. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-accidentes-in-itinere-seran-reconocidos-como-accidentes-laborales-para-los-autonomos">Los accidentes in itinere serán reconocidos como accidentes laborales para los autónomos</a></p>

<p>Imagen |</p>
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                <title><![CDATA[¿Tienes derecho a una cobertura si sufres un accidente laboral? El 80% de los autónomos no]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/tienes-derecho-a-una-cobertura-si-sufres-un-accidente-laboral-el-80-de-los-autonomos-no</link>
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                <pubDate>Mon, 31 Jul 2017 11:01:33 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>¿Estoy cubierto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-las-enfermedades-profesionales">ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional</a>? Aunque muchos autónomos no lo sepan, <strong>el 80% de este colectivo no está cubierto ante una contingencia de este tipo</strong>, tal y como ha denunciado la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.autonomos-ciae.es/">Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español</a> (CIAE). Dicho de otro modo, <strong>tal solo el 19,1% de los autónomos que cotizan en el RETA lo hace por AT y EP</strong>, un dato ratificado por las mutuas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que recordar que, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/127347">según la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre</a>, y a partir del 1 de enero de 2014, la tarifa para IT y EP <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/127347.pdf">dependerá del epígrafe profesional en el que se encuentre cada actividad</a>, desde un mínimo del 0,90% para actividades de fotografía, por ejemplo, y hasta un máximo  del 6,70% en el caso de actividades de construcción o de la estiba o del 7,15% para actividades de extracción de piedra ornamental.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Esto implica un sobrecoste para el autónomo que cotice por la base mínima y decida incluir IT y AP dentro de sus coberturas de entre 99,24 y 789 euros al año. Dado que se trata de una cotización voluntaria, <strong>la mayoría de autónomos deciden no cotizar por estas coberturas</strong>, en la mayoría de los casos convencidos de que no la van a necesitar por aquella máxima que afirma que los autónomos "nunca se ponen enfermos" ni, por supuesto, van a sufrir ningún tipo de siniestro laboral.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, los datos son ciertamente preocupantes. El último informe del <a href="www.insht.es/">Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo</a> (INSHT) asegura que la tasa de incidencia grave de los trabajadores autónomos <strong>fue un 1,8 puntos porcentuales superior al índice de incidencia del total de trabajadores</strong>. No hay que olvidar que cada día son más los autónomos que se ven desbordados por la presión ejercida por sus obligaciones, la incertidumbre y la ansiedad por la viabilidad económica de su negocio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por esta razón, quizá sea momento de incidir en este importante aspecto que muchas veces se pasa de puntillas pero que, sin embargo, tiene mucha mayor repercusión de la que parece.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/puede-ser-el-tabaquismo-pasivo-una-enfermedad-profesional">¿Puede ser el tabaquismo pasivo una enfermedad profesional?</a></p>

<p>Imagen | DarkoStojanovic</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las relaciones laborales en la empresa: los accidentes de trabajo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/las-relaciones-laborales-en-la-empresa-los-accidentes-de-trabajo</link>
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                <pubDate>Sun, 23 Sep 2012 10:22:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e0496c/3560153510_fbea3eb924_z/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;relaciones&#x20;laborales&#x20;en&#x20;la&#x20;empresa&#x3A;&#x20;los&#x20;accidentes&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;">
    </p>
    <p>Se considera accidente de trabajo <strong>cualquier daño o lesión que sufra el trabajador</strong> por cuenta ajena <strong>mientras cumple con sus obligaciones laborales</strong>, bien sea en su lugar de trabajo o fuera de él si sus tareas lo exigieran. Tendrán también esta consideración los accidentes sufridos por el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo (dependiendo de las circunstancias en que se produzcan).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es responsabilidad del empresario poner todos los medios a su alcance para que exista seguridad en el lugar de trabajo. Tras producirse un accidente, si se determina que existió un <strong>incumplimiento de la empresa</strong>, se pueden imputar determinadas responsabilidades</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Según el caso, esas reponsabilidades pueden ser:</p>

<ul>
<li>En los supuestos de falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, descubierto en cotizaciones, o contratos en fraude de ley, <strong>el empresario será responsable del pago de las prestaciones</strong> que corren a cargo de la entidad gestora o colaboradora (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte o lesiones no invalidantes).</li>
<li>En caso de <strong>infracción de las normas de seguridad e higiene</strong>, la empresa abonará el recargo de un treinta a un cincuenta por ciento del importe de cualquiera de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.</li>
<li>Si la empresa tuviera reconocido algún tipo de <strong>mejora voluntaria por accidente laboral</strong> e incumpla la obligación de cobertura de la mejora, será responsable del abono de la misma.</li>
</ul>

<p>Los anteriores mecanismos de reparación pueden ser compatibles entre sí. Sin embargo, también existen accidentes producidos en el entorno laboral <strong>de los que no se derivan responsabilidades para la empresa</strong>, como por ejemplo aquellos que tienen lugar por fuerza mayor o aquellos que son debidos al trabajador accidentado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Plazos de presentación del parte de accidente</h2>

<p>El empresario y el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberá remitir el parte de accidente a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo <strong>en el plazo máximo de 5 días hábiles</strong>, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La Entidad Gestora o colaboradora deberá subsanar los errores advertidos en la cumplimentación de los mismos. Si la Entidad Gestora o colaboradora no pudiera subsanar dichos errores, devolverá los modelos a la empresa para que en el plazo máximo de 5 días hábiles le sean remitidos <strong>debidamente cumplimentados</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La entidad gestora o colaboradora presentará ante la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado, en el plazo máximo de <strong>10 días hábiles</strong> desde la recepción de los modelos, correctamente cumplimentados o subsanados por ella.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del Parte Oficial de Accidente de Trabajo y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de <strong>5 días hábiles</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>En él parte han de constar</strong> los datos del trabajador accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente (agente material, forma como se produjo, naturaleza de la lesión, grado de la lesión…), y los datos necesarios para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe entregarse al trabajador.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (tendrán esta consideración aquellos accidentes, aun leves, cuando afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario además de emitir los correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el <strong>plazo máximo de 24 horas</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual, que igualmente presenta la empresa a la mutua en los <strong>5 primeros días del mes siguiente</strong>, donde ha de constar una relación nominal de los trabajadores accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/relaciones-laborales">Relaciones laborales</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/nilsvdburg/3560153510/">Nils van der Burg</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-obligatoria-para-autonomos-por-accidentes-de-trabajo-y-enfermedades-profesionales</link>
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                <pubDate>Tue, 07 Feb 2012 10:11:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f75beb/accidente/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;obligatoria&#x20;para&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;por&#x20;accidentes&#x20;de&#x20;trabajo&#x20;y&#x20;enfermedades&#x20;profesionales">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>A partir del 1 de enero de 2013 <strong>pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos</strong>. De esta forma el <span class="caps">RETA</span> igualará sus condiciones al régimen general en estas coberturas. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cabe preguntarse si esto supondrá mayores ventajas para el autónomo o si obedece simplemente a un ánimo recaudatorio. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, <strong>pero no en los demás casos</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Actualmente, la cuota de autónomos incluye por defecto las contigencias comunes. Esto supone que el que se de de alta con la cobertura básica <strong>recibirá el mismo tratamiento </strong>tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si un autónomo en el ejercicio de su profesión sufre un accidente y no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo, en vez de cobrar el 75% de la base reguladora dede el primer día de baja, <strong>cobrará el 60% del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, y el 75% a partir del veintiún día</strong>. Es decir, si yo trabajando como autónomo tengo una caida y me rompo una pierna, cobraré lo mismo que si estoy de baja por gripe. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Ahora bien, existen muchas profesiones en las que la probabilidad de sufrir una enfermedad o accidente profesional es pequeña. La cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional <strong>va en función de la catalogación como riesgo de la actividad</strong>. Así, una profesional que se dedique a actividades en oficina pasará de pagar 254.21euros, que es la cuota actual de autónomos por  la base mínima, a 263,14 euros; es decir un 2% más. Sin embargo, un trabajador de la construcción pasará de pagar 254,21euros a 306,07 euros; un 6,70% más. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ante esta situación, quién esté pensando en establecerse como autónomo y vea claro que no le compensa tener esta cobertura habrá de <strong>darse de alta antes del 1 de enero de 2013</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-amplia-el-plazo-para-incluir-la-cobertura-por-contingencias-profesionales-y-desempleo-de-autonomos">Se amplía el plazo para incluir la cobertura por contingencias profesionales y desempleo de autónomos</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/arkangel/24743973/">Arkangel</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Reducción de cuotas de la Seguridad Social para las empresas que tengan un plan de seguridad vial]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/reduccion-de-cuotas-de-la-seguridad-social-para-las-empresas-que-tengan-un-plan-de-seguridad-vial</link>
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                <pubDate>Tue, 01 Mar 2011 15:00:59 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/aae9b7/accidente/1024_2000.jpg" alt="Reducci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;cuotas&#x20;de&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;para&#x20;las&#x20;empresas&#x20;que&#x20;tengan&#x20;un&#x20;plan&#x20;de&#x20;seguridad&#x20;vial">
    </p>
    <p>Un convenio firmado hoy entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Ministerio del Interior permitirá aplicar una reducción de las cuotas de la Seguridad Social a <strong>aquellas empresas que trabajen en la reducción de los accidentes de tráfico</strong> durante la jornada laboral o en los trayectos de casa al trabajo de sus empleados.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las empresas tendrán que poner en marcha de <strong>un plan de movilidad laboral o fomentar el transporte público</strong> entre sus empleados, de esta forma podrán reducir las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que pagan las compañías.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para <strong>optar a esta reducción</strong>, las empresas tendrán que suscribir la Carta Europea de Seguridad Vial, además han de llevar un control de información sobre la movilidad de los trabajadores, estadísticas e investigación de los accidentes sufridos, hacer una evaluación de riesgos y poner en marcha medidas concretas de prevención, como la formación de los trabajadores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La reducción en las cotizaciones será variable en función del nivel de riesgo de la empresa y podrá oscilar entre unas décimas de punto en algunos sectores hasta más de un punto en otros. Los sectores más beneficiados serán los que cuentan con<strong> mayor siniestralidad</strong>, como el transporte.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Según las cifras expuestas en la presentación de este convenio un 34% de las muertes por accidente de trabajo producidas en 2009 fueron por accidentes de tráfico. Esta cifra supone el 85% por ciento de los accidentes 'in itinere' (los que se sufren en los trayectos de casa al trabajo o viceversa) y un 18% de los muertos durante la jornada laboral.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además de este plan de ayudas el Ministerio de Trabajo tiene previsto realizar, entre 2010 y 2011, unas <strong>400 inspecciones de trabajo</strong> para comprobar "el modo en que las empresas gestionan los riesgos a los que están expuestos los conductores, y apoyar a éstas en la tarea de mejorar la prevención de los accidentes de circulación que sufren los trabajadores".</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Este convenio continúa la política del Gobierno marcada en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/01/pdfs/BOE-A-2010-5296.pdf">RD 404/2010</a> que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a <strong>disminuir y prevenir la siniestralidad laboral</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más allá de la buena intención de la medida, es importante <strong>facilitar y agilizar los trámites </strong>que den derecho a la reducción de cuotas. Si el incentivo para las empresas es obtener esa bonificación la manera de alcanzarlos ha de ser clara y sencilla, complicar los trámites puede restar efectividad al convenio ya que muchas empresas podrían no valorar la reducción si eso supone una complicación administrativa y, al final, quien puede salir perdiendo es el trabajador.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/noticia-empresas-plan-seguridad-vial-abonaran-menos-seguridad-social-20110301132929.html">Europa Press</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/menos-cotizacion-para-las-empresas-sin-siniestros">Menos cotización para las empresas sin siniestros</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pabloherrero/872218330/">Pablo Herrero</a>  </p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La Seguridad Social hará un mayor control sobre el pago de las bajas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-hara-un-mayor-control-sobre-el-pago-de-las-bajas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-hara-un-mayor-control-sobre-el-pago-de-las-bajas</guid>
                <pubDate>Sat, 24 Apr 2010 12:50:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d0a4c5/receta/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;har&#x00E1;&#x20;un&#x20;mayor&#x20;control&#x20;sobre&#x20;el&#x20;pago&#x20;de&#x20;las&#x20;bajas">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>La Seguridad Social va a someter a <strong>control la compensación sobre las cotizaciones</strong>, que hacen las empresas por los pagos que en concepto de Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboración obligatoria con la Seguridad Social. En caso de compensaciones indebidas se reclamará su reintegro a las empresas o al trabajador, si es responsable de cobrar una prestación que no le corresponde.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta actuación se denomina pago delegado, pues corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (<span class="caps">INSS</span>), al Instituto Social de la Marina (<span class="caps">ISM</span>) y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hacer frente a la baja a partir de los 15 primeros días y no a las empresas que corren con el coste de la IT a su cargo hasta ese momento. Para evitar perjuicios a los trabajadores cuando caen enfermos o se accidentan, las empresas pagan la prestación de IT correspondiente y luego lo descuentan de sus cotizaciones, informa el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (<span class="caps">BOE</span>) <strong>establece el procedimiento </strong>para que el <span class="caps">INSS</span>, el <span class="caps">ISM</span> y las mutuas ejerzan este control y verificación sobre la compensación por pago delegado, así como su ulterior reclamación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hasta la fecha se ejercía un control de gestión sobre los importes compensados, pero no estaban definidos los plazos ni el procedimiento. Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social (<span class="caps">TGSS</span>) comprobaba que las deducciones practicadas en las cotizaciones se correspondían con los importes correspondientes a las bajas por IT únicamente cuando se le comunicaban compensaciones indebidas. Sin embargo, no había establecido ningún procedimiento “que permita asegurar una homogeneidad en la reclamación de los importes indebidamente compensados en concepto de pago delegado por IT que realizan las empresas”.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A partir de ahora la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al <span class="caps">INSS</span>, <span class="caps">ISM</span> y mutuas la información y éstas comprobarán “si existe coincidencia entre las compensaciones que realicen sus empresas protegidas por pago delgado de IT y la información referente tanto a las bajas médicas como a la duración y cuantía de los procesos de IT de los trabajadores de las indicadas empresas en ese periodo”.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esto servirá para<strong> determinar si procede la compensación realizada </strong>o hay diferencias que deban ser reintegradas. La Seguridad Social establece un plazo de treinta días para realizar este procedimiento de comprobación desde la fecha en que <span class="caps">INSS</span>, <span class="caps">ISM</span> y mutuas reciben la información y en un plazo de diez días más deberán comunicar a la <span class="caps">TGSS</span> si aprecian diferencias imputables a actuaciones de las empresas. La Tesorería se encargará de remitir las correspondientes reclamaciones de deuda.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las empresas pueden impugnar las reclamaciones que reciban de la <span class="caps">TGSS</span> y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el <span class="caps">ISM</span> y las mutuas deberán contestar en veinte días, una vez que hayan recibido la reclamación. En caso de que, por causa no imputable a la empresa, un trabajador esté recibiendo la prestación por IT de forma indebida se exigirá el reintegro de la misma al trabajador.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Desde ayer, fecha de la publicación de la Resolución en el <span class="caps">BOE</span>, <span class="caps">INSS</span>, <span class="caps">ISM</span> y mutuas disponen de treinta días para comunicar a la Tesorería “el historial de deficiencias existentes por compensaciones indebidas o inexactas” de sus empresas protegidas y que deban ser reintegradas. La Tesorería General de la Seguridad Social <strong>realizará cruces de datos periódicos </strong>entre sus bases de datos de recaudación y las de prestación por Incapacidad Temporal del <span class="caps">INSS</span>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-seguridad-social-ha-elevado-los-tipos-de-cotizacion-en-it-para-el-2010"> La Seguridad Social ha elevado los tipos de cotizacion en IT para el 2010</a><br />
Imagen| <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/fluzo/55903523/"> fluzo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Menos cotización para las empresas sin siniestros]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/menos-cotizacion-para-las-empresas-sin-siniestros</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/menos-cotizacion-para-las-empresas-sin-siniestros</guid>
                <pubDate>Tue, 30 Mar 2010 17:36:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b0a236/obra/1024_2000.jpg" alt="Menos&#x20;cotizaci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;las&#x20;empresas&#x20;sin&#x20;siniestros">
    </p>
    <p>El Gobierno aprobó hoy <strong>reducir las cotizaciones</strong> que pagan las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesional entre un 5% y un 10% con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Real Decreto aprobado hoy por el Ejecutivo se incluye en las medidas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y que establece la posibilidad de reducir estas cotizaciones de la Seguridad Social siempre y <strong>cuando las empresas acrediten una reducción de la siniestralidad</strong> y prevengan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta primera del Gobierno, hizo el anuncio después de la reunión del Consejo de Ministros y explicó que el Ejecutivo considera "prioritario" <strong>disminuir los accidentes de trabajo</strong>, de tal manera que este sistema beneficiará a las empresas que contribuyan a mejorar esta prevención.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La financiación de este sistema de incentivos se hará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Podrán solicitar estas deducciones, las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período comprendido por los cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. En cuanto a las pymes, también podrán beneficiarse cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se elevará a 500 en el segundo ejercicio y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/demasiados-muertos-en-el-trabajo"> Demasiados muertos en el trabajo</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pablobd/3244517423/"> Pablo DB</a></p>
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                <title><![CDATA[Demasiados muertos en el trabajo]]></title>
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                <pubDate>Sat, 27 Feb 2010 14:57:24 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p><br />
<strong>826 muertos por accidente laboral</strong> en el 2009 es una cifra excesiva porque hay que trabajar para vivir y no vivir para trabajar en el más amplio sentido de la palabra. Si sacamos de la cifra anterior los accidentes de trabajo in itenere, 194 muertos en los desplazamientos del trabajo a la vivienda, la cifra de muertes laborales para el 2009 es de 632 personas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si comparamos con el año anterior, esta cifra <strong>se ha reducido en un 22%</strong>, pero no es un buen dato en absoluto, más aún si corregimos el número de puestos de trabajo con el desempleo que ha aumentado en el 2009. La conclusión a la que llegamos es que se siguen tomando pocas medidas en áreas de prevención de riesgos y en siniestralidad laboral.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Por sectores, servicios acumuló en 2009 el 45,6% de los accidentes mortales seguido de construcción con más trabajadores fallecidos, con un 26,3% de siniestros mortales, y cierran esta siniestra estadística industria con el 18,7% y agricultura 9,5%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>La inspección de Trabajo debe sancionar más aún</strong> los incumplimientos graves en prevención de riesgos laborales como medida disuasoria para las empresas sobre la importancia de aplicar unas políticas serias de prevención de riesgos y cuidado de la salud en el trabajo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/noticia-total-826-trabajadores-fallecieron-accidente-laboral-2009-20100226133713.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/siniestralidad-laboral-sigue-muriendo-mucha-gente-en-el-trabajo">Siniestralidad laboral: sigue muriendo mucha gente en el trabajo</a>, <a href=https://www.pymesyautonomos.com/tag/riesgos+laborales">Riesgos laborales</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/13650642@N06/3261451766/">E.R.R.</a></p>
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